. . . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 6"^^ . . . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 6"^^ . . "2002-06-12"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "es"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "653779"^^ . "[1] Basta apreciar c\u00F3mo se refiere el C\u00F3digo Civil a los discapacitados no s\u00F3lo al denominarlos dementes sino tambi\u00E9n en su trato. Por ejemplo el art\u00EDculo 466 sostiene que \u201Cel demente no ser\u00E1 privado de su libertad personal sino en los casos en que sea de temer que usando de ella se da\u00F1e a s\u00ED mismo o cause peligro o notable incomodidad a otros. Ni podr\u00E1 ser trasladado a una casa de locos ni encerrado ni atado sino moment\u00E1neamente mientras a solicitud del curador o de cualquier persona del pueblo se obtiene autorizaci\u00F3n judicial para cualquiera de estas medidas\u201D."^^ .