" MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1ORES CHADWICK Y COLOMA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE ALCOHOLES, BEBIDAS ALCOH\u00D3LICAS Y VINAGRES, EN LO RELATIVO A CONSUMO EN LA V\u00CDA P\u00DABLICA (2948-07)FUNDAMENTO \nHemos tomado conocimiento de la preocupaci\u00F3n que ha causado en la Opini\u00F3n p\u00FAblica, la reforma introducida a la ley de alcoholes en el recientemente aprobado proyecto que establece las adecuaciones al nuevo procedimiento penal, en lo relativo a conductas como la ebriedad simple y el consumo de alcohol. \nEn dicho proyecto el Congreso adopt\u00F3 la decisi\u00F3n de suprimir el pago de una multa asociada a dichas conductas, conservando solamente a su respecto la facultad de los funcionarios policiales de intervenir sobre el ebrio para precaver da\u00F1os de terceros o del mismo. Esta reforma, que constituye la depenalizaci\u00F3n de dichas conductas, abiertamente ha sido considerada en forma negativa por los m\u00E1s diversos sectores de la opini\u00F3n p\u00FAblica. \nPor esta raz\u00F3n, y habi\u00E9ndose asumido la discusi\u00F3n de este tema en el proyecto de ley que modifica la ley de alcoholes, actualmente en tr\u00E1mite en esta Corporaci\u00F3n, se consider\u00F3 conveniente reponer el car\u00E1cter infraccional de estas conductas -la ebriedad en la calle y el consumo de alcohol en la v\u00EDa p\u00FAblica, con el objeto de fortalecer la se\u00F1al de reprobaci\u00F3n p\u00FAblica de las mismas. \nPara ello se dispuso el conocimiento de dichas infracciones por la Justicia de Polic\u00EDa local, permiti\u00E9ndose a \u00E9sta el recurrir a un c\u00FAmulo de sanciones alternativas. Se regula asimismo la facultad policial respectiva y la obligaci\u00F3n de someter a tratamiento a quienes sean reiterantes en la ingesta alcoh\u00F3lica. \nSin embargo, y encontr\u00E1ndonos pr\u00F3ximos a la entrada en vigencia de la normativa que fuere objeto de cr\u00EDticas, nos ha parecido adecuado proponer la aprobaci\u00F3n de estas modificaciones en forma separada del proyecto que modifica la ley de alcoholes, de modo tal de propiciar el que su tr\u00E1mite legislativo sea llevado a cabo en forma m\u00E1s expedita, atendida la amplitud de materias que son abordadas por el proyecto de ley recientemente referido. \nEn raz\u00F3n a lo expuesto, venimos en proponer la aprobaci\u00F3n del siguiente: \nPROYECTO DE LEY \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la ley de Alcoholes, bebidas alcoh\u00F3licas y vinagres, N\u00BA 17.105: \nl)\tSustit\u00FAyese el art\u00EDculo 113 por el que se expresa a continuaci\u00F3n: \nArt\u00EDculo 113. se prohibe el consumo de bebidas alcoh\u00F3licas en la v\u00EDa p\u00FAblica o en lugares de libre acceso al p\u00FAblico. \nLa contravenci\u00F3n a esta prohibici\u00F3n ser\u00E1 sancionada con alguna de las siguientes medidas: \n1\u00BA amonestaci\u00F3n. \n2\u00BA multa de hasta una unidad tributaria mensual. \nEn todo caso, cumpli\u00E9ndose los requisitos previstos en el art\u00EDculo 20 bis de la ley N\u00BA 18.287, el Juez podr\u00E1 conmutar la multa impuesta por la realizaci\u00F3n de trabajos en beneficio de la comunidad. \nEl infractor ser\u00E1 citado para que comparezca ante el juez de polic\u00EDa local, pero podr\u00E1 eximirse de concurrir s\u00ED acepta haber cometido la contravenci\u00F3n y la imposici\u00F3n de la multa. Se entender\u00E1 que acepta si consigna de inmediato la multa, reducida en un 25%, ante el jefe de la unidad policial, quien dar\u00E1 cuenta al juzgado de las citaciones cursadas y el dinero recaudado dentro de tercero d\u00EDa. \nSi fuere un menor de dieciocho a\u00F1os quien estuviera consumiendo bebidas alcoh\u00F3licas, ser\u00E1 devuelto a sus padres o guardadores. \n2) Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 114 por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 114. Lo dispuesto en el art\u00EDculo precedente tambi\u00E9n tendr\u00E1 lugar respecto de quienes fueren sorprendidos en la v\u00EDa p\u00FAblica o en lugares de libre acceso al p\u00FAblico en manifiesto estado de ebriedad. \nEn este caso, si una persona hubiere incurrido en dicha conducta m\u00E1s de tres veces en un mismo a\u00F1o, el juez de polic\u00EDa local correspondiente podr\u00E1 \u00A1m ' poner, en una audiencia que se citar\u00E1 al efecto, alguna de las siguientes medidas: \n1\u00BA.\tseguir un tratamiento m\u00E9dico, psicol\u00F3gico o de alguna otra naturaleza, destinado a la rehabilitaci\u00F3n, y \n2\u00BA.\tinternarse en un establecimiento hospitalario o comunidad terap\u00E9utica abierta que cuente con programas para el tratamiento del alcoholismo. \nPara resolver, el Juez de Polic\u00EDa Local podr\u00E1 requerir los informes y diligencias que estime convenientes, a efectos de determinar el diagn\u00F3stico de habitualidad de ingesta alcoh\u00F3lica. \nEn su resoluci\u00F3n, el juez precisar\u00E1 la duraci\u00F3n de la medida, que no podr\u00E1 exceder de noventa d\u00EDas, renovable, por una vez, por un periodo similar. La primera vez que se disponga la medida de internaci\u00F3n deber\u00E1 decretarse con car\u00E1cter parcial, y en las dem\u00E1s ocasiones podr\u00E1 disponerse bajo r\u00E9gimen de residencia total.\". \n3).Reempl\u00E1zase el articulo 115 por el que sigue: \n\"Articulo 115. En los casos a que se refieren los dos art\u00EDculos precedentes, si por las circunstancias de lugar, hora y clima, la presencia de\u00A1 infractor en el lugar representara una perturbaci\u00F3n al orden p\u00FAblico o un riesgo para su propia salud, podr\u00E1 ser conducido a su domicilio, a un Servicio de Salud o a un cuartel policial, seg\u00FAn resultara conveniente para fines de protecci\u00F3n. \nEn caso que el afectado haya sido conducido a un cuartel policial, podr\u00E1 ser mantenido en dichas dependencias hasta que recupere el control sobre sus actos, medida que no podr\u00E1 prolongarse por m\u00E1s de seis horas. La polic\u00EDa har\u00E1 entrega del afectado a aquella persona que lo solicitara para conducirlo a su domicilio, bajo su responsabilidad, antes de que recupere el control sobre sus actos o venza el plazo se\u00F1alado en este inciso.\" \n4) Der\u00F3ganse los art\u00EDculos 117 y 154. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Sustit\u00FAyese el numeral 8\u00BA del art\u00EDculo 13 de la ley N\u00BA 15.231 sobre Organizaci\u00F3n y atribuciones de los jueces de Polic\u00EDa Local, por el siguiente: \n\"8\u00BA A que se refieren los art\u00EDculos 113 y 114 de la ley 17.105 ley N\u00BA 17.105 sobre Alcoholes, bebidas Alcoh\u00F3licas y Vinagres.\" \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Supr\u00EDmese el inciso primero del art\u00EDculo 21 de la ley N'18.287 sobre procedimiento ante los Juzgados de Polic\u00EDa Local. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Der\u00F3gase la letra 9 del art\u00EDculo 45 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Supr\u00EDmese la derogaci\u00F3n de la letra 9 del art\u00EDculo 45 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, contenida en el n\u00FAmero 6 del art\u00EDculo 1\u00BA de la ley 19.708.- \n(FDO): Andr\u00E9s Chadwick Pi\u00F1era.- Juan Antonio Coloma Correa \nValparaiso, mayo 30 del a\u00F1o 2002 \n " . . "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1ORES CHADWICK Y COLOMA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE ALCOHOLES, BEBIDAS ALCOH\u00D3LICAS Y VINAGRES, EN LO RELATIVO A CONSUMO EN LA V\u00CDA P\u00DABLICA (2948-07)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . .