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- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CHADWICK Y COLOMA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE ALCOHOLES, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES, EN LO RELATIVO A CONSUMO EN LA VÍA PÚBLICA (2948-07)FUNDAMENTO
Hemos tomado conocimiento de la preocupación que ha causado en la Opinión pública, la reforma introducida a la ley de alcoholes en el recientemente aprobado proyecto que establece las adecuaciones al nuevo procedimiento penal, en lo relativo a conductas como la ebriedad simple y el consumo de alcohol.
En dicho proyecto el Congreso adoptó la decisión de suprimir el pago de una multa asociada a dichas conductas, conservando solamente a su respecto la facultad de los funcionarios policiales de intervenir sobre el ebrio para precaver daños de terceros o del mismo. Esta reforma, que constituye la depenalización de dichas conductas, abiertamente ha sido considerada en forma negativa por los más diversos sectores de la opinión pública.
Por esta razón, y habiéndose asumido la discusión de este tema en el proyecto de ley que modifica la ley de alcoholes, actualmente en trámite en esta Corporación, se consideró conveniente reponer el carácter infraccional de estas conductas -la ebriedad en la calle y el consumo de alcohol en la vía pública, con el objeto de fortalecer la señal de reprobación pública de las mismas.
Para ello se dispuso el conocimiento de dichas infracciones por la Justicia de Policía local, permitiéndose a ésta el recurrir a un cúmulo de sanciones alternativas. Se regula asimismo la facultad policial respectiva y la obligación de someter a tratamiento a quienes sean reiterantes en la ingesta alcohólica.
Sin embargo, y encontrándonos próximos a la entrada en vigencia de la normativa que fuere objeto de críticas, nos ha parecido adecuado proponer la aprobación de estas modificaciones en forma separada del proyecto que modifica la ley de alcoholes, de modo tal de propiciar el que su trámite legislativo sea llevado a cabo en forma más expedita, atendida la amplitud de materias que son abordadas por el proyecto de ley recientemente referido.
En razón a lo expuesto, venimos en proponer la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley de Alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, Nº 17.105:
l) Sustitúyese el artículo 113 por el que se expresa a continuación:
Artículo 113. se prohibe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en lugares de libre acceso al público.
La contravención a esta prohibición será sancionada con alguna de las siguientes medidas:
1º amonestación.
2º multa de hasta una unidad tributaria mensual.
En todo caso, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 20 bis de la ley Nº 18.287, el Juez podrá conmutar la multa impuesta por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
El infractor será citado para que comparezca ante el juez de policía local, pero podrá eximirse de concurrir sí acepta haber cometido la contravención y la imposición de la multa. Se entenderá que acepta si consigna de inmediato la multa, reducida en un 25%, ante el jefe de la unidad policial, quien dará cuenta al juzgado de las citaciones cursadas y el dinero recaudado dentro de tercero día.
Si fuere un menor de dieciocho años quien estuviera consumiendo bebidas alcohólicas, será devuelto a sus padres o guardadores.
2) Sustitúyese el artículo 114 por el siguiente:
"Artículo 114. Lo dispuesto en el artículo precedente también tendrá lugar respecto de quienes fueren sorprendidos en la vía pública o en lugares de libre acceso al público en manifiesto estado de ebriedad.
En este caso, si una persona hubiere incurrido en dicha conducta más de tres veces en un mismo año, el juez de policía local correspondiente podrá ¡m ' poner, en una audiencia que se citará al efecto, alguna de las siguientes medidas:
1º. seguir un tratamiento médico, psicológico o de alguna otra naturaleza, destinado a la rehabilitación, y
2º. internarse en un establecimiento hospitalario o comunidad terapéutica abierta que cuente con programas para el tratamiento del alcoholismo.
Para resolver, el Juez de Policía Local podrá requerir los informes y diligencias que estime convenientes, a efectos de determinar el diagnóstico de habitualidad de ingesta alcohólica.
En su resolución, el juez precisará la duración de la medida, que no podrá exceder de noventa días, renovable, por una vez, por un periodo similar. La primera vez que se disponga la medida de internación deberá decretarse con carácter parcial, y en las demás ocasiones podrá disponerse bajo régimen de residencia total.".
3).Reemplázase el articulo 115 por el que sigue:
"Articulo 115. En los casos a que se refieren los dos artículos precedentes, si por las circunstancias de lugar, hora y clima, la presencia de¡ infractor en el lugar representara una perturbación al orden público o un riesgo para su propia salud, podrá ser conducido a su domicilio, a un Servicio de Salud o a un cuartel policial, según resultara conveniente para fines de protección.
En caso que el afectado haya sido conducido a un cuartel policial, podrá ser mantenido en dichas dependencias hasta que recupere el control sobre sus actos, medida que no podrá prolongarse por más de seis horas. La policía hará entrega del afectado a aquella persona que lo solicitara para conducirlo a su domicilio, bajo su responsabilidad, antes de que recupere el control sobre sus actos o venza el plazo señalado en este inciso."
4) Deróganse los artículos 117 y 154.
Artículo 2º.- Sustitúyese el numeral 8º del artículo 13 de la ley Nº 15.231 sobre Organización y atribuciones de los jueces de Policía Local, por el siguiente:
"8º A que se refieren los artículos 113 y 114 de la ley 17.105 ley Nº 17.105 sobre Alcoholes, bebidas Alcohólicas y Vinagres."
Artículo 3º.- Suprímese el inciso primero del artículo 21 de la ley N'18.287 sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
Artículo 4º.- Derógase la letra 9 del artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales
Artículo 5º.- Suprímese la derogación de la letra 9 del artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, contenida en el número 6 del artículo 1º de la ley 19.708.-
(FDO): Andrés Chadwick Piñera.- Juan Antonio Coloma Correa
Valparaiso, mayo 30 del año 2002
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