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Hay conciencia nacional de la loable labor del Cuerpo de Bomberos de la República que hasta el último rincón del territorio del país donde funcione un Cuartel de la Institución, sus voluntarios están dispuesto a dar su vida para salvar otra y ello en forma altruista, gratuitamente y por el afán de servir.-
En otros países como es de público conocimiento están estructurados como servicios públicos sea de la administración central o municipal y tienen asignado recursos del presupuesto nacional o local.
En Chile ello no es así y subsisten por su vocación y espíritu de servicio y su aporte voluntario no solo en la acción sino también en lo pecuniario, reciben los aportes de la comunidad y distintas entidades y a veces del Estado por la vía de la Subvención, pero ello no es suficiente para la renovación y mantención de los equipos, pero en todo caso las autoridades del país, conscientes de esta situación les asignan en algunas oportunidades recursos extraordinarios para tales objetivos.
Pero esto no es todo, para su operación y función requieren una estructura administrativa y funcionaria que a veces genera problemas jurídicos y judiciales derivados de las relaciones laborales con sus personales.
Es así como tenemos el caso en que un Cuerpo de Bomberos de la República, fundado en el año 1909 se vio abocado a un juicio laboral en el que la Institución fue condenada en un juicio laboral por sentencia ejecutoriada al pago de las indemnizaciones legales correspondientes;
Esto significa que la Institución se encuentra afectada por un embargo que grava al inmueble en que funciona el Cuartel General, el que podrá ser sacado a remate en pública subasta, lo que significará el desalojo del local de todas las compañías que funcionan en ese recinto y también de un carro bomba, el que por tal razón no puede ser movilizado y por ende empleado para combatir incendios, con el grave riesgo para la población si se produce un siniestro que afecte al sector que le corresponde cubrir a dicho Cuartel.-
Para prevenir y evitar que se produzcan en el futuro situaciones de esta naturaleza que afectan a entidades que desempeñan una labor de servicio público en favor de la comunidad, de carácter gratuito como son los Cuerpos de Bomberos de este país es necesario dictar una norma legal que evite la repetición de estas situaciones y deberá buscarse una solución legal, administrativa y financiera para superar este grave problema.
Sobre este particular cabe señalar que el artículo 17 de la Ley Nº 18.959, de fecha 24 de febrero de 1990, que reguló la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, estableció que los Cuerpos de Bomberos del país son servicios de utilidad pública.
En el Perú todos los Cuerpos de Bomberos se encuentra unificados a lo largo del país y existe una norma legal expresa sobre el particular a diferencia del sistema chileno que son entidades autónomas.-
En efecto, bajo la Presidencia del señor Belaunde Terry se dictó la Ley Orgánica Marco Nº 27.067, del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, que en su artículo 17 prescribe:
"Los bienes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú son inembargables".-.
La fórmula legal más recomendable para estos efectos es establecer la inembargabilidad de los inmuebles destinados exclusivamente al funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos de la República y de los equipos y elementos destinados a combatir los siniestros, tales como carros bombas, carros escalas, elementos de rescate y demás elementos afines.
Por estas consideraciones tengo el honor de someter a la consideración y aprobación del Honorable Senado, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único:
18) Los inmuebles destinados exclusivamente al funcionamiento de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de los Cuarteles de los Cuerpos de Bomberos del país y las dependencias destinadas exclusivamente al cumplimiento de sus fines propios y los equipos y elementos de propiedad de las mismas instituciones, tales como carros bombas, carros escalas, carros de transportes, vehículos rescate, ambulancias, carros aljibes, etc. serán inembargables en las mismas condiciones que lo están aquellos del art. 445 del Código de Procedimiento Civil.
(FDO): Jorge Lavandero Illanes.- Andrés Zaldívar Larraín
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