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Honorable Senado:
En uso de las facultades establecidas por la Constitución Politica de la República de Chile y en la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, los Senadores firmantes proponemos a la consideración del H. Senado de la República el siguiente Proyecto de Ley para modificar la Ley Nº 19.253, que estableció normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y creó la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena:
PROYECTO DE LEY
Considerando:
1.-Que la Ley Nº 19.253 -publicada en el Diario Oficial el 5 de octubre de 1993 ha cumplido ya 8 años de vigencia, y que durante este período ha surgido la necesidad de perfeccionarla, a fin de que los beneficios que ella contempla a favor de las personas indígenas sean optimizados y se focalicen efectivamente en favor de aquellos indígenas que, reuniendo los requisitos que en ella se establecen, no hayan quebrantado el ordenamiento jurídico, por la vía de la comisión de ilícitos penales;
2.-Que, con independencia de los fallos judiciales respecto a quienes hayan cometido delitos, es conveniente para el equilibrio social que las personas que atenten contra el Estado de Derecho queden excluidas de los beneficios que ese mismo Estado de Derecho contempla para determinados grupos de ciudadanos, cuando estos reclaman sus prerrogativas vulnerando la estabilidad institucional, y que los recursos se concentren en quienes han actuado con apego a la institucionalidad vigente, permitiendo que la opinión pública perciba un trato diferenciado de acuerdo a las conductas de las personas;
3.-Que además se hace necesario excluir de los beneficios patrimoniales contemplados en dicha ley a quienes atenten contra el Estado de Derecho con acciones de violencia, y en general de todos los beneficios similares de responsabilidad del Estado establecidos en otros cuerpos legales, a fin de que la sociedad ejerza su prerrogativa para marginar de los esfuerzos por mejorar las condiciones de vida de los indígenas a quienes obstaculicen esta voluntad;
4.- Que es conveniente que dicha marginación no dependa de una decisión administrativa, sino que opere de forma automática a partir de las decisiones judiciales y por acciones objetivas que, a juicio de la fuerza pública y de los tribunales constituyan delitos;
5.- Que esta medida debe afectar sólo a las personas que hayan sido condenadas, sin perjudicar los derechos que le correspondan a las comunidades de las que ellas forman parte;
PROPONEMOS EL SIGUIENTE PROYECTO DE LEY:
Incorporar un nuevo artículo 78 en el Título Final de la Ley 19.253, pasando el actual artículo 78 a 79, y así sucesivamente:
"Artículo 78.-Los beneficios de carácter patrimonial que, en virtud de esta ley o de otra disposición legal, el Estado otorgue a personas indígenas, no favorecerán a los condenados por delitos cometidos como expresión de sus requerimientos o como forma de presión para la obtención de los referidos beneficios."
(FDO): Hosaín Sabag Castillo.- Adolfo Zaldívar Larraín
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