. . . . . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1ORES SABAG Y ZALD\u00CDVAR (DON ADOLFO), CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N\u00BA 19.253, SOBRE PROTECCI\u00D3N, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS IND\u00CDGENAS, PARA PRIVAR DE LOS BENEFICIOS PATRIMONIALES QUE ESTABLECE A QUIENES SEAN CONDENADOS POR DELITOS QUE INDICA. (2916-07) \nHonorable Senado: \nEn uso de las facultades establecidas por la Constituci\u00F3n Politica de la Rep\u00FAblica de Chile y en la Ley N\u00BA 18.918 Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional, los Senadores firmantes proponemos a la consideraci\u00F3n del H. Senado de la Rep\u00FAblica el siguiente Proyecto de Ley para modificar la Ley N\u00BA 19.253, que estableci\u00F3 normas sobre Protecci\u00F3n, Fomento y Desarrollo de los Ind\u00EDgenas, y cre\u00F3 la Corporaci\u00F3n Nacional de Desarrollo Ind\u00EDgena: \nPROYECTO DE LEY \nConsiderando: \n1.-Que la Ley N\u00BA 19.253 -publicada en el Diario Oficial el 5 de octubre de 1993 ha cumplido ya 8 a\u00F1os de vigencia, y que durante este per\u00EDodo ha surgido la necesidad de perfeccionarla, a fin de que los beneficios que ella contempla a favor de las personas ind\u00EDgenas sean optimizados y se focalicen efectivamente en favor de aquellos ind\u00EDgenas que, reuniendo los requisitos que en ella se establecen, no hayan quebrantado el ordenamiento jur\u00EDdico, por la v\u00EDa de la comisi\u00F3n de il\u00EDcitos penales; \n2.-Que, con independencia de los fallos judiciales respecto a quienes hayan cometido delitos, es conveniente para el equilibrio social que las personas que atenten contra el Estado de Derecho queden excluidas de los beneficios que ese mismo Estado de Derecho contempla para determinados grupos de ciudadanos, cuando estos reclaman sus prerrogativas vulnerando la estabilidad institucional, y que los recursos se concentren en quienes han actuado con apego a la institucionalidad vigente, permitiendo que la opini\u00F3n p\u00FAblica perciba un trato diferenciado de acuerdo a las conductas de las personas; \n3.-Que adem\u00E1s se hace necesario excluir de los beneficios patrimoniales contemplados en dicha ley a quienes atenten contra el Estado de Derecho con acciones de violencia, y en general de todos los beneficios similares de responsabilidad del Estado establecidos en otros cuerpos legales, a fin de que la sociedad ejerza su prerrogativa para marginar de los esfuerzos por mejorar las condiciones de vida de los ind\u00EDgenas a quienes obstaculicen esta voluntad; \n4.- Que es conveniente que dicha marginaci\u00F3n no dependa de una decisi\u00F3n administrativa, sino que opere de forma autom\u00E1tica a partir de las decisiones judiciales y por acciones objetivas que, a juicio de la fuerza p\u00FAblica y de los tribunales constituyan delitos; \n5.- Que esta medida debe afectar s\u00F3lo a las personas que hayan sido condenadas, sin perjudicar los derechos que le correspondan a las comunidades de las que ellas forman parte; \nPROPONEMOS EL SIGUIENTE PROYECTO DE LEY: \nIncorporar un nuevo art\u00EDculo 78 en el T\u00EDtulo Final de la Ley 19.253, pasando el actual art\u00EDculo 78 a 79, y as\u00ED sucesivamente: \n\"Art\u00EDculo 78.-Los beneficios de car\u00E1cter patrimonial que, en virtud de esta ley o de otra disposici\u00F3n legal, el Estado otorgue a personas ind\u00EDgenas, no favorecer\u00E1n a los condenados por delitos cometidos como expresi\u00F3n de sus requerimientos o como forma de presi\u00F3n para la obtenci\u00F3n de los referidos beneficios.\" \n \n(FDO): Hosa\u00EDn Sabag Castillo.- Adolfo Zald\u00EDvar Larra\u00EDn \n " . . . "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1ORES SABAG Y ZALD\u00CDVAR (DON ADOLFO), CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N\u00BA 19.253, SOBRE PROTECCI\u00D3N, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS IND\u00CDGENAS, PARA PRIVAR DE LOS BENEFICIOS PATRIMONIALES QUE ESTABLECE A QUIENES SEAN CONDENADOS POR DELITOS QUE INDICA. (2916-07)"^^ . . . .