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El señor SABAG.-
Señor Presidente , es un hecho cierto que el país ha vivido una crisis económica que no sólo ha afectado nuestro desarrollo económico, sino también a las personas. En esta situación, miles de chilenos, por diversos factores, se han visto empujados a no poder cumplir con las obligaciones en dinero que habían contraído, con resultados francamente graves. La legislación actual establece una permanencia en los registros históricos, lo que permite seguir informando de su incumplimiento durante tres años, para el que paga con atraso, y durante siete, para el que no lo hace.
Lo esencial del problema es que esas personas han caído en los registros oficiales de morosidad. Tal situación no sólo les impide el acceso al crédito, sino que, además, la información de tales registros está siendo utilizada para bloquearles el acceso al trabajo. Esta última cuestión es, definitivamente, una suerte de arbitrariedad, ya que vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución y establecidos de manera expresa en la legislación laboral y su jurisprudencia. Semejante hecho, por otra parte, tiene que ver con un uso indebido de la información que interfiere en la privacidad de las personas.
Resulta lógico que las instituciones de crédito tengan derecho a prever los riesgos que asumen al otorgarlos, para lo cual es necesario conocer el perfil del deudor. Pero una cosa distinta es que esa información se use para otros fines.
El proyecto vincula las consecuencias de la crisis económica con la pérdida de puestos de trabajo y el daño que se ocasiona a las personas por encontrarse en los registros de morosidad.
También se constata el hecho de que, aun cuando las deudas se han pagado o extinguido por causas legales reconocidas, la información persiste en los registros, lo que perjudica más allá de lo razonable a las personas. No existe ningún motivo por el que tal deudor deba ser castigado, impidiéndosele acceder al mercado del crédito o a fuentes laborales que siempre discriminan con quienes tienen antecedentes de morosidad, aunque hayan cumplido con sus débitos.
En consecuencia, quien cubre sus deudas debe ser borrado del registro histórico, lo que de suyo constituirá un incentivo al pago.
En justicia, el deudor que cumple con su obligación debe ser privilegiado suspendiéndose toda comunicación relativa a él.
En el tema del almacenamiento de la información, las Naciones Unidas han elaborado una "Guía para la regulación de los registros computacionales de datos personales", publicada en 1990. De este documento fluye un principio general, según el que el período durante el cual se mantendrán guardados datos personales no debe exceder del necesario para cumplir los propósitos para los que fueron recolectados.
Resulta indispensable resolver la situación de miles de chilenos que hoy enfrentan severas dificultades para acceder al crédito y, sobre todo, para la obtención de un puesto de trabajo.
El espíritu del presente proyecto permitirá aliviar esa realidad, contribuyendo a mejorar el desarrollo económico y solucionar en parte el acceso al trabajo.
Estoy totalmente de acuerdo con el numeral 1 del artículo único aprobado por la Cámara de Diputados, conforme al cual el deudor que paga debe ser inmediatamente borrado de los registros. En este aspecto, quiero resaltar que muchos condenados judicialmente por haber cometido un delito o una falta cuentan con procedimientos para borrar después sus antecedentes. En los certificados respectivos aparecen como si nunca hubieran cometido siquiera una falta. ¡Por Dios! ¡Cómo va a quedar mejor el que comete un delito y después borra sus antecedentes personales que la persona que no pudo pagar 100 mil ó 200 mil pesos, o una deuda bancaria cualquiera, por lo que debe permanecer 3 años en los registros, aunque haya cancelado su obligación! Me parece una injusticia que impide que las personas se rehabiliten y puedan seguir operando en otra parte.
Por eso, estoy totalmente de acuerdo con la norma de la Cámara de Diputados según la cual aquel que paga debe ser inmediatamente borrado de los registros. Sin embargo, en cuanto al numeral 2, prefiero el texto aprobado por la Comisión de Constitución del Senado, que concede una amnistía para quienes adeuden sumas inferiores a 2 millones de pesos por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes y cualquier otro tipo de gasto.
En consecuencia, señor Presidente , anuncio que aprobaré en general este proyecto de ley y que presentaremos indicaciones con el objeto de hacerlo más expedito y flexible para las personas que han caído en incumplimiento de sus deudas.
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