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Honorable Senado:
CONSIDERANDO:
1 . Las últimas alzas de tarifas en los servicios de agua potable y alcantarillado que han afectado a un sinnúmero de usuarios, han llegado en algunos casos a alcanzar hasta un 200%.
2.Lo excesivo en el aumento de las cuentas que han sufrido muchos usuarios se ha tratado de explicar públicamente por las alzas que han aplicado los prestadores de los servicios. Sin embargo, según lo informado a través de la prensa, las alzas se explicarían en parte importante por una rebaja en el porcentaje de los subsidios al consumo de agua potable, llegando en algunos casos - incluso- a la eliminación del subsidio. Esto habría sido causado por una modificación unilateral de los criterios que sirven de base para determinar los beneficiarios del subsidio, realizada por el Ministerio de Planificación y Cooperación.
3.La rebaja en los porcentajes y eliminación de subsidios sorprendió a los afectados y les generó aumentos en sus cuentas de magnitudes tales , que muchos se han visto en la imposibilidad de pagarlas . Esta situación los ha convertido en deudores morosos.
4.La ley Nº 18.778,quecrea el subsidio y regula su otorgamiento, dispone que aquellos beneficiarios que tengan tres cuentas sucesivas insolutas perderán el subsidio.
5.Lo anterior constituye un agravamiento del problema, por cuanto quienes se han visto afectados por un aumento violento en sus cuentas y no han podido pagarlas , corren el peligro de perder el subsidio. En caso de llegar a perderlo, el monto de la deuda por no pago de las cuentas se puede ir acrecentado hasta niveles que hagan imposible su solución terminando, en definitiva, con el corte del suministro.
6.Según antecedentes publicados, los afectados por la disminución o término de subsidios de agua potable llegaría a 150.000 familias, sin considerar aquellas que se verán afectadas cuando la medida se aplique en la Región Metropolitana.
7.En virtud de las disposiciones constitucionales que reservan al Presidente de la República la iniciativa exclusiva respecto de ciertas materias de ley, no es posible contemplar en esta moción dos disposiciones que parece necesario se tengan en cuenta a la hora de dar solución íntegra y más efectiva a los problemas que motivan la presentación del presente proyecto de ley.
La primera de ellas es que exista, en forma expresa, un organismo responsable del envío de avisos que informen acerca de la modificación de los porcentajes de subsidios, indicando de manera referencial el aumento en el valor que experimentarían las cuenta. Esta tarea podría estar a cargo de la municipalidad respectiva.
En segundo lugar, hay que solucionar el problema de quienes sufrieron grandes aumentos sus cuentas y dejaron de pagarlas , corriendo el peligro de perder el subsidio. Podría establecerse un pago de las cuentas -de cargo fiscal- de aquellos beneficiarios del subsidio dejaron de pagar a causa de la modificación de los porcentajes o revocación del subsidio, hasta un mes que se determine. Este desembolso sería recuperado en fecha futura a través del descuento en las cuentas de los beneficiarios , en cuotas pequeñas y sin intereses ni reajustes.
Es por lo anterior, que venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO UNICO.- Introdúcese el siguiente artículo final a la Ley Nº 18.778, que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas :
"Artículo 13.- En caso que el porcentaje del subsidio asignado a un beneficiario sea disminuido o revocado, por cualquier motivo o circunstancia, se le deberá informar de la situación con a lo menos tres meses de anticipación al momento que empezare a regir el nuevo porcentaje."
(FDO): Jorge Arancibia Reyes.- Sergio Fernández Fernández.- Hernán Larraín Fernández.- Jovino Novoa Vásquez.- Jaime Orpis Bouchón.-
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