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El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Informo a la Sala que, de acuerdo con la reunión de los Comités, el tiempo asignado a cada bancada es el siguiente: Unión Demócrata Independiente, 19 minutos y 30 segundos; Democracia Cristiana, 16 minutos; Partido Socialista, 13 minutos con 30 segundos; Renovación Nacional, 13 minutos; Partido por la Democracia, 12 minutos con 30 segundos; Independientes, 9 minutos; Partido Comunista e Izquierda Ciudadana, 8 minutos con 30 segundos, y Partido Radical Socialdemócrata, 8 minutos.
En el tiempo de la bancada del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .
El señor CERONI.-
Señor Presidente, en la Comisión Mixta hemos mejorado ostensiblemente el proyecto en discusión, conocido como agenda corta antidelincuencia, que tiene por objeto aplicaciones efectivas de penas para los delitos de robo, hurto y receptación, y mejora la persecución penal.
Podemos estar muy satisfechos porque esa mejoría es consecuencia del rechazo de la Cámara de Diputados a una serie de modificaciones que estableció el Senado, por lo que se remitió la iniciativa a la Comisión Mixta.
Como se dijo, es bueno comentar que una de las cosas que rechazamos es que, respecto de las penas para los delitos de robo en los cuales se cometieran además homicidio o violación, hemos establecido que la sanción tiene que ser absolutamente diferente a la de los robos en los que se causa castración, mutilación o demencia.
Obviamente, no puede ser igual la pena para el que comete homicidio o violación a raíz de la comisión de un delito de robo con violencia, que la que se aplica en caso de que, como consecuencia de un delito de robo, se castre, se mutile o se cause demencia, razón por la cual se estableció una pena inferior que la que se aplicará en el caso del delito de robo con homicidio o violación.
También considero importante decir que a raíz del rechazo de la Cámara de Diputados, hemos modificado todo lo que se relaciona con la función fiscalizadora de los inspectores municipales. En la redacción de la norma se utilizaba la expresión “obstaculizare”, que resultaba muy vaga y ambigua, razón por la cual se la sustituyó por la forma verbal “impidiere”, en relación con el ejercicio de las funciones fiscalizadoras de los inspectores municipales, a lo que se aplicaría la multa que señala el artículo 496 del Código Penal.
Al respecto, no hay duda de que se debe llamar a Carabineros para cerciorarse del hecho, ya que el inspector municipal no puede ser juez y parte en estos casos.
También es importante aclarar que nos preocupaba ostensiblemente la aplicación de penas por lesiones a funcionarios de Carabineros sin dejar huella, ya que consideramos que podría prestarse para arbitrariedades de parte de dichos funcionarios.
En consecuencia, establecimos que el tema de la violencia en contra de Carabineros se asimile a lo dispuesto en el artículo 261 del Código Penal, que establece que cometen atentado contra la autoridad los que acometen o resisten con violencia, emplean fuerza o intimidación contra la autoridad pública o sus agentes, lo que comprende a los funcionarios de Carabineros, de la PDI y de la Gendarmería de Chile. Con esta redacción se elimina lo relativo a lesiones a funcionarios de Carabineros sin dejar huella y se amplía a otros funcionarios del Estado.
En cuanto al juicio en ausencia del imputado, la norma se mejoró ostensiblemente, porque señala que en caso de que el imputado requerido, válidamente emplazado, no asista injustificadamente a la audiencia de juicio por segunda ocasión, el tribunal deberá recibir, siempre que considere que ello no vulnera el derecho a defensa del imputado, la prueba testimonial y pericial del Ministerio Público; es decir, se puede continuar con el juicio sin la comparecencia del imputado.
Es importante destacar que la Comisión Mixta mantuvo el rechazo de la Cámara de Diputados a la norma sobre filtraciones, que afectaba la libertad de prensa, ya que consideramos que la labor de esta es fundamental, pues investiga muchas situaciones delictuales, lo que contribuye incluso a la labor de la Fiscalía. Por eso, no se puede prohibir que la prensa obtenga y divulgue información.
Respecto del control de identidad, es muy importante explicar que hemos mejorado ostensiblemente lo que significa.
De partida, tal como lo plantea la Unicef, con el fin de proteger los derechos de los menores de edad, dejamos totalmente fuera del control de identidad a los menores de 18 años.
También es importante destacar que se rechazó absolutamente la posibilidad de llevar a la persona a un cuartel de Carabineros para efectuar el control de identidad cuando no exista la posibilidad de identificarla. El control de identidad tiene que hacerse en el lugar, in situ, y no puede demorar más de una hora.
En el caso de que durante esa hora no se pudiese verificar la identidad, ya sea porque faltó el documento o porque Carabineros no tuvo los medios tecnológicos para lograr la identificación, se suspende el procedimiento de identificación de esa persona.
¿Cuándo la persona puede ser conducida al cuartel? Cuando se niega ostensiblemente a ser identificada o cuando evidentemente es un delincuente.
Es importante señalar que este procedimiento mejoró claramente.
Algunos dicen que este control de identidad afectará la libertad de desplazamiento, pero ese derecho no será afectado. Recordemos que cuando conducimos nuestros vehículos y somos detenidos para el control de nuestra licencia de conducir no se afecta el derecho a la libertad de transitar libremente. Es más, la ley puede establecer limitaciones al ejercicio de algunos derechos, pero no afectarlos.
En suma, se han mejorado ostensiblemente las disposiciones de la agenda corta.
En mi opinión esta iniciativa debe aprobarse, porque no coarta ningún derecho establecido en la Constitución Política de la República y porque nos ayudará a combatir la delincuencia.
He dicho.
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