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“Vistos:
Lo dispuesto en los Artículos 63° y 65° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1.- El Código del Trabajo en el Capítulo VII del Libro sobre Contrato individual de Trabajo establece normas generales sobre feriado legal y permisos de que gozan los trabajadores estando vigente dicho contrato.
2.- A entender de los parlamentarios que firmamos la presente modificación legal, dentro de dichos permisos debiera considerarse uno especial para trabajadores que además se desempeñen como representantes de organizaciones comunitarias, juntas de vecinos o uniones comunales vigentes en una respectiva comuna.
3.- Recordemos que las Juntas de Vecinos de acuerdo a la ley N°19.418 son las organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades.
4.- Cabe hacer presente que dentro de los objetivos de una Junta de Vecinos se encuentran: Representar a los vecinos ante las autoridades para lograr convenios de desarrollo; Aportar elementos de juicio que sirvan a las decisiones municipales; Gestionar la solución de problemas ante las autoridades; Proponer y ejecutar proyectos que beneficien a los vecinos; y Determinar carencias de infraestructura (alcantarillado, iluminación, etc. Por su parte las funciones de las Juntas de Vecinos son: Promover la defensa de los derechos constitucionales de las personas, especialmente los derechos humanos, y el desarrollo del espíritu de comunidad, cooperación y respeto a la diversidad y el pluralismo entre los habitantes de la unidad vecinal; Velar por la integración al desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores más necesitados de la unidad vecinal; Promover el progreso urbanístico y el acceso a un hábitat satisfactorio de los habitantes de la unidad vecinal; Procurar la buena calidad de los servicios a la comunidad, tanto públicos como privados.
5.- En el caso de las organizaciones comunitarias funcionales podemos señalar que son aquellas con personalidad juridica y sin fines de lucro, que tenga por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva.
6.- Todas las funciones y objetivos descritos tanto para las Juntas de Vecinos como para las organizaciones comunitarias funcionales hacen mención a un cierto gradod e compromiso de quienes lideran dichas organizaciones con el resto de la ciomunidad, lo que implica un trabajo mayor al de cualquier vecino, incorporando muchas veces labores de gestión y desarrollo de actividades que deben llevarse a cabo en horarios y días hábiles.
7.- La idea como señaláramos anteriormente es poder conceder a todos aquellos trabajadores que además representen a este tipo de organizaciones, herramientas para poder hacer de mejor manera su trabajo como dirigente social y como sujeto activo de cada comuna.
8.- El permiso deberá ser fundado para realizar gestiones y trámites relacionadas con la actividad comunitaria vecinal por un máximo de dos horas semanales durante su jornada laboral. El tiempo que estos trabajadores destinen a la realización de estas actividades será considerado como trabajado para todos los efectos legales.
9.- En atención a todo lo anteriormente expuesto, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un artículo 66 quáter nuevo en el Código del Trabajo que señale:
Artículo 66 quáter: Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto Administrativo contenido en la ley Nº18.834, y por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en la ley Nº 18.883, que se desempeñen adicionalmente como dirigentes vecinales o de organziaciones comunitarias funcionales de acuerdo a lo establecido por la ley 19.418 estarán facultados para acudir a realizar gestiones y trámites relacionadas con la actividad comunitaria vecinal debidamente justificada y por un máximo de dos horas semanales durante su jornada laboral.
El tiempo que estos trabajadores destinen a la realización de estas actividades será considerado como trabajado para todos los efectos legales”.
Moción de los diputados Espinosa Don Marcos, Carmona, Farías, Jarpa, Lemus, Meza y Silber.
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