. . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . "[7] En particular Senate Rules XXVI 26.5.b"^^ . "[4] Committee investigations and hearings en ingles."^^ . "[13] Pauner C. (2007). Autoridades y Parlamento en Espa\u00F1a: Cinco aspectos cr\u00EDticos. En: Or\u00F3n G. (ed). Di\u00E1logos jur\u00EDdicos Espa\u00F1a-M\u00E9xico Tomo I. Castell\u00F3 de la Plana: Universitat Jaume I p. 149-176. Tambi\u00E9n disponible en: http://www.aecpa.es/uploads/files/congresos/congreso_07/area05/GT19/PAUNER-Cristina(UJI).pdf (Mayo 2016)."^^ . . "[11] Pauner C. (2007). Autoridades y Parlamento en Espa\u00F1a: Cinco aspectos cr\u00EDticos. En: Or\u00F3n G. (ed). Di\u00E1logos jur\u00EDdicos Espa\u00F1a-M\u00E9xico Tomo I. Castell\u00F3 de la Plana: Universitat Jaume I p. 149-176. Tambi\u00E9n disponible en: http://www.aecpa.es/uploads/files/congresos/congreso_07/area05/GT19/PAUNER-Cristina(UJI).pdf (Mayo 2016)."^^ . . . . . . . "[10] S\u00E1nchez J. (2001). La Comisi\u00F3n consultiva de nombramientos del Congreso de los Diputados. Algunas reflexiones a prop\u00F3sito de la resoluci\u00F3n de la Presidencia del Congreso de 25 de mayo de 2000\u201D. En: Corts Anuario de Derecho Parlamentario. Valencia: Corts Valencianes pp. 153-177 p. 156."^^ . . . " PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES ANDRADE, BELLOLIO Y BORIC, Y DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS CARIOLA, CICARDINI Y FERN\u00C1NDEZ, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B0 18.918, ORG\u00C1NICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, PARA ESTABLECER LA OBLIGACI\u00D3N DE RECIBIR EN LAS COMISIONES DE AMBAS C\u00C1MARAS A CANDIDATOS A CARGOS EN CUYO NOMBRAMIENTO LES CORRESPONDA INTERVENIR\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10700-07) \n \nAntecedentes Generales \nNuestro ordenamiento jur\u00EDdico contempla la participaci\u00F3n del Congreso Nacional en la designaci\u00F3n de m\u00FAltiples autoridades, ya sea en \u00F3rganos unipersonales o en entidades colegiadas. \nHoy la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica exige la intervenci\u00F3n del Senado en el nombramiento de los ministros de la Corte Suprema, del fiscal judicial de dicha Corte, del Fiscal Nacional del Ministerio P\u00FAblico, de hasta cuatro ministros del Tribunal Constitucional, de los miembros del Consejo Directivo del Servicio Electoral y del Contralor General de la Rep\u00FAblica. \nPor su parte, diversas leyes contemplan la participaci\u00F3n del Senado en el nombramiento de ciertas autoridades. Es as\u00ED como se requiere de la intervenci\u00F3n de la C\u00E1mara Alta en la designaci\u00F3n de los miembros del Consejo del Banco Central, de los ministros suplentes del Tribunal Constitucional, de seis de los siete miembros del Directorio de Televisi\u00F3n Nacional, de los miembros del Consejo para la Transparencia, de dos consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos, entre otros organismos, de los ministros de los tribunales ambientales, de los miembros del Consejo de la Alta Direcci\u00F3n P\u00FAblica, de los miembros del Consejo Nacional de Pesca, de cuatro miembros del Consejo Nacional de Educaci\u00F3n, de dos miembros del Consejo Directivo de la Academia Judicial, dos miembros Del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, dos miembros del Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos, de cuatro miembros del Consejo Consultivo Previsional, un representante en el Comit\u00E9 Calificador de Donaciones Privadas, dos miembros del Consejo Nacional del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Inter\u00E9s P\u00FAblico, de los miembros del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y de los miembros del Comit\u00E9 de Auditor\u00EDa Parlamentaria. \nLa C\u00E1mara de Diputados, a su vez, interviene en la designaci\u00F3n de dos ministros del Tribunal Constitucional (los presenta ante el Senado para su aprobaci\u00F3n o rechazo), un representante en el Comit\u00E9 Calificador de Donaciones Privadas, en el nombramiento de dos consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos, dos miembros del Consejo Nacional del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Inter\u00E9s P\u00FAblico, de los miembros del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y de los miembros del Comit\u00E9 de Auditor\u00EDa Parlamentaria. \nPese a la participaci\u00F3n de ambas C\u00E1maras en la designaci\u00F3n de tan relevantes autoridades, no existe en la ley org\u00E1nica constitucional del Congreso Nacional norma alguna que obligue a efectuar una audiencia previa, para escuchar el testimonio de los candidatos a servir tales cargos, antes de proceder a su nombramiento. \nSi bien es cierto que el Senado suele recibir a los candidatos antes de ratificar su nombramiento, en una sesi\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento, ello no siempre ocurre. Sin ir m\u00E1s lejos, los candidatos a desempe\u00F1arse como ministros del Tribunal Constitucional suelen ser designados sin mayor debate. \nPor su parte, en la C\u00E1mara de Diputados, que como ya se\u00F1alamos, interviene en la designaci\u00F3n de ministros del Tribunal Constitucional y de miembros del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, no existe la costumbre de escuchar a los candidatos a tales cargos, en forma previa a su nominaci\u00F3n, ni menos existe norma alguna en el Reglamento de esta Corporaci\u00F3n. \n \nExperiencia comparada [1] \nI) Estados Unidos \nEl procedimiento de las comisiones legislativas del Senado de los EE.UU para dar \u201Cconsejo y asentimiento\u201D a los nominados o candidatos presentados por el Presidente, tiene su base en la Constituci\u00F3n de los Estados Unidos de Am\u00E9rica, en las Senate Rules (Reglamento del Senado) y en las reglas de procedimiento de cada Comisi\u00F3n. \n1. Marco Constitucional: \nDe acuerdo al art\u00EDculo II, secci\u00F3n Segundo, de la Constituci\u00F3n de Estados Unidos de Am\u00E9rica, el Presidente: \u201CTendr\u00E1 facultad, con el consejo y consentimiento del Senado, para celebrar tratados, con tal de que den su anuencia dos tercios de los senadores presentes, y propondr\u00E1 y, con el consejo y asentimiento del Senado, nombrar\u00E1 a los embajadores, los dem\u00E1s ministros p\u00FAblicos y los c\u00F3nsules, los magistrados del Tribunal Supremo y a todos los dem\u00E1s funcionarios de los Estados Unidos a cuya designaci\u00F3n no provea este documento en otra forma y que hayan sido establecidos por ley. Pero el Congreso podr\u00E1 atribuir el nombramiento de los funcionarios inferiores que considere convenientes, por medio de una ley, al Presidente solo, a los tribunales judiciales o a los jefes de los departamentos\u201D (Archives,s/f). \nDe acuerdo a la norma indicada, la facultad de nombrar le corresponde al Presidente de la Rep\u00FAblica, con el \u201Cconsejo y asentimiento\u201D del Senado. \nSin embargo, cabe precisar que la Constituci\u00F3n no establece un procedimiento espec\u00EDfico para llevarlo a cabo (Masdeau,[2]). \nDe acuerdo a Rybicki [3] el procedimiento en el Senado se denomina Proceso de confirmaci\u00F3n y se tramita conforme a los llamadas \u201CAudiencias de las comisiones investigativas\u201D[4]. \u00C9ste procura, de manera objetiva, examinar las calificaciones de los nominados y cualquier potencial conflicto de inter\u00E9s. Por otra parte, en ellas los senadores pueden influir pol\u00EDticamente, a trav\u00E9s de rechazar nominados u obtener promesas de ellos, antes de dar su consentimiento. \n2. Ingreso y reglas de cada comisi\u00F3n: \nPor costumbre, siguiendo a Rybicki, el Presidente env\u00EDa la nominaci\u00F3n por escrito. Una vez recibida es remitida a las comisiones pertinentes (Senate Rule, XXXI) que pueden ser m\u00E1s de una. \nDe acuerdo a Masdeau en la nominaci\u00F3n, existe lo que algunos autores llaman \u201Cpresumption of confirmation\u201D, una presunci\u00F3n de que la persona escogida por el Presidente de los Estados Unidos para un cargo importante debe ser capaz de desempe\u00F1arlo. Por esa raz\u00F3n, seg\u00FAn el autor, \u201Clos debates de confirmaci\u00F3n no suelen tratar sobre los m\u00E9ritos del candidato, sino m\u00E1s bien sobre si existen razones que pudieran hacerlo inadecuado para el puesto\u201D. \nAlgunas comisiones tienen reglas escritas propias relativas al proceso de Audiencias de las Comisiones Investigativas seguidas ante ellas (Senate Rule, XXVI, 26.2). En este sentido, reglas est\u00E1ndares son por ejemplo: \n-Generaci\u00F3n de una biograf\u00EDa resumida del candidato. \n-Informaci\u00F3n financiera del candidato, con sus activos y pasivos. En este caso, la comisi\u00F3n precisa de si se puede o no hacer p\u00FAblica dicha informaci\u00F3n. \n-Determinar plazos m\u00EDnimos para las diversas acciones de la comisi\u00F3n, tales como establecer d\u00EDas para las audiencias y votaciones, separados incluso por semanas. \n-Reglas sobre las votaciones y su computo (mayor\u00EDa, unanimidad, voto del presidente en caso de empate, etc.) \nParticularmente, existen comisiones que han establecido etapas para este proceso: recepci\u00F3n de una preaudiencia de informaci\u00F3n, audiencia con el candidato, distribuci\u00F3n de las transcripciones de la audiencia a quienes votaran y votaci\u00F3n de la comisi\u00F3n. \n3. Informaci\u00F3n e investigaci\u00F3n: \nA veces las comisiones, autorizadas para ello, revisan informaci\u00F3n (parcial o total) generada desde el FBI (Federal Bureau of Investigation) para la Presidencia de los Estados Unidos, quien la ha requerido para su nominaci\u00F3n. Este material, en algunas comisiones es revisado s\u00F3lo por el Presidente de la Comisi\u00F3n, o por \u00E9l y un miembro de la oposici\u00F3n, e incluso por cualquiera que lo requiera. \nAsimismo, se revisa el formulario oficial de informaci\u00F3n financiera del Gobierno de los Estados Unidos, denominado Executive Personnel Financial Disclosure Report, completado por el nominado, para la Presidencia de dicho pa\u00EDs. Adem\u00E1s, se analizan los comentarios que hacen funcionarios de Agencias determinadas y de la Office of Government Ethics. Estos antecedentes financieros son p\u00FAblicos. \nEn particular, en el caso de los candidatos a ocupar una plaza en la Suprema Corte (llamados Justices), se realizan dos investigaciones: la primera, de naturaleza privada, a partir de fuentes p\u00FAblicas. En \u00E9sta se revisan los archivos y credenciales profesionales del candidato. La segunda investigaci\u00F3n, es dirigida por el FBI y se centra en sus asuntos financieros personales del candidato y es dirigida por los funcionarios del Departamento de Justicia, con ayuda de la Casa Blanca (Rybicki). \nRybicki asevera que algunas comisiones (no todas necesariamente) tambi\u00E9n llevan adelante su propia investigaci\u00F3n. As\u00ED, por ejemplo, remiten al nominado un cuestionario escrito que esperan sea respondido antes de la Audiencia, y as\u00ED poder generar un segundo cuestionario que aplicar\u00E1n precisamente en la Audiencia. Otras comisiones remiten a sus pares de los congresos estatales, cartas requiriendo su opini\u00F3n sobre el candidato, consultando si le dan su apoyo. En particular, el Committe on the Judiciary, tiene un equipo de investigadores propios, los que pueden recibir asistencia del FBI y la GAO (Government Accountability Office, servicio del Congreso de los EEUU). \nPara el caso de la nominaci\u00F3n de los Justice, el mismo Committee on the Judiciary del Senado ha requerido en el cuestionario, se informe lo siguiente (McMillion [5]): \n-Informaci\u00F3n completa de los empleos del candidato. \n-Lista de todas las organizaciones en las cuales el nominado ha sido miembro. \n-Lista de todas sus publicaciones escritas y declaraciones p\u00FAblicas. \n-Cargos que ha tenido en la Judicatura. \n-Si ha sido juez, los 10 principales casos que ha presidido. \n-Las menciones de sus opiniones escritas o en las que ha participado siendo miembro de un panel. \n-Lista de los casos en que ha sido recusado, por los litigantes o partes, por conflicto de inter\u00E9s, con menci\u00F3n a los fundamentos invocados. \n-Identificaci\u00F3n de cualquier cargo o posici\u00F3n que haya tenido en una campa\u00F1a pol\u00EDtica. \n-Experiencia docente, incluyendo el nombre de los cursos y las materias principales que ense\u00F1\u00F3. \n-Las fuentes, las cantidades y las fechas de todos los ingresos tributables por percibir \n-Las fuentes, las cantidades y las fechas de todos los ingresos tributables percibidos en el a\u00F1o calendario. \n-Potenciales conflictos de inter\u00E9s. \n- Una descripci\u00F3n de los casos y del tiempo destinado a la ayuda de beneficencia. \nLa autora (Rybicki), plantea que no es poco usual que los nominados deban reunirse, antes de la Audiencia, con los asesores de los senadores, donde se busca conocer al candidato y no se tratan temas de fondo. Asimismo, a veces los nominados se re\u00FAnen con el Jefe de Consejeros de la Comisi\u00F3n (equivalente a un secretario de comisi\u00F3n) para revisar los informes financieros y cualquier potencial materia de conflicto de inter\u00E9s. \n4. Audiencias: \nRybicki plantea que no todas las nominaciones pasan por la etapa de Audiencia y que \u00E9stas var\u00EDan en su naturaleza y duraci\u00F3n. A veces, s\u00F3lo el nominado presta testimonio (testifies), en otras ocasiones la Comisi\u00F3n adem\u00E1s invita a un tercero (testigo, witnesses), quien podr\u00EDan ser incluso un miembro de la C\u00E1mara de Representantes del Congreso. [6] \nAlgunas Audiencias abordan temas generales. En otras ocasiones se tratan materias espec\u00EDficas asociadas a programas de pol\u00EDtica p\u00FAblica, tratando de influir en el candidato (Rybicki). \nAdicionalmente a la discusi\u00F3n eventual sobre pol\u00EDtica p\u00FAblica, en las Audiencias se analizan las calificaciones personales del nominado y sus potenciales conflictos de intereses. Incluso, los senadores pueden preguntar por tem\u00E1ticas particulares de inter\u00E9s de sus votantes y remitir preguntas escritas despu\u00E9s de la Audiencia para que sean respondidas de la misma manera. \nSuele suceder que los senadores, como miembros de la Comisi\u00F3n, aprovechan la instancia para obtener compromisos futuros de colaboraci\u00F3n del candidato con la instancia legislativa. \nRybicki destaca que, en las nominaciones relevantes, la primera Audiencia con el nominado es s\u00F3lo una de muchas otras donde deber\u00E1 concurrir. \nMasdeau en particular sobre el nombramiento de los Justices, plantea que existe una pol\u00E9mica sobre qu\u00E9 tienen derecho a preguntar los miembros del Committee on the Judiciary en las sesiones de confirmaci\u00F3n. Seg\u00FAn el autor, los limites m\u00E1s extremos son: \u201Cpor un lado el examen m\u00E1s implacable de la conducta personal del candidato y por el otro el af\u00E1n por obtener un retrato absolutamente preciso del perfil ideol\u00F3gico del candidato para poder \u201Cpredecir\u201D sus futuras posiciones en los debates de interpretaci\u00F3n constitucional de mayor relevancia pol\u00EDtica\u201D. \nDe acuerdo a la Senate Rule XXVI [7], las Audiencias est\u00E1n abiertas al p\u00FAblico por regla general, sin embargo por voto de la mayor\u00EDa pueden ser reservadas. De la misma manera, las declaraciones (del nominado o de los testigos) se encuentran disponibles en la p\u00E1gina web de la Comisi\u00F3n. Incluso las Audiencias pueden ser impresas. \nPor \u00FAltimo, el qu\u00F3rum para sesionar en estas Audiencias (especialmente para o\u00EDr a los testigos) var\u00EDa de comisi\u00F3n en comisi\u00F3n, pudiendo ser menor a la mayor\u00EDa de los miembros. \n \nII. Espa\u00F1a (Congreso de los Diputados) \nEn el Congreso de los Diputados, desde 2000 existe la Comisi\u00F3n Consultiva de Nombramientos [8]. \nEsta Comisi\u00F3n fue creada mediante una Resoluci\u00F3n de la Presidencia del Congreso, de 25 de mayo de 2000, y que trata sobre la intervenci\u00F3n de la C\u00E1mara en el nombramiento de Autoridades de Estado. La naturaleza de la Comisi\u00F3n es consultiva. \nEn particular, la Resoluci\u00F3n desarrolla e implementa lo dispuesto en el T\u00EDtulo XII del Reglamento de la C\u00E1mara, respecto de la \u201Cpropuesta de designaci\u00F3n de los miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial as\u00ED como en los restantes supuestos en los que la ley atribuye al Congreso la facultad de proponer, aceptar o nombrar directamente personas para ocupar cargos p\u00FAblicos al servicio de Altas Instituciones del Estado\u201D. En concreto, la Comisi\u00F3n debe informar al Pleno de la C\u00E1mara acerca de la idoneidad de las personas propuestas para acceder a los diferentes cargos. Para Santaolalla [9] , este procedimiento busca garantizar que \u201Cdeterminadas funciones est\u00E9n a cargo de personas que gocen de un m\u00EDnimo de legitimidad democr\u00E1tica, legitimidad que les viene precisamente por el hecho de ser elegidas por las Cortes\u201D. \nLa Comisi\u00F3n, para cumplir con su mandato, debe examinar, de manera previa, a la votaci\u00F3n, las candidaturas presentadas por los Grupos Parlamentarios, cuando la Constituci\u00F3n o las leyes lo determinen. \nLa Resoluci\u00F3n determina que cuando el Congreso de los Diputados deba efectuar una propuesta para la designaci\u00F3n de personas o proceder al nombramiento directo de \u00E9stas, la Mesa del Congreso, a iniciativa propia o a instancia de los \u00F3rganos o instituciones correspondientes, acordar\u00E1 la apertura de un plazo para la presentaci\u00F3n de candidaturas. \nEl Reglamento exige, en primer lugar, que las candidaturas presenten los siguientes antecedentes, que han sido calificados de acuerdo a S\u00E1nchez [10] y Pauner [11] como objetivos y vinculados a las capacidades y al m\u00E9rito: \n-Propuesta de la nominaci\u00F3n por escrito. \n-Curr\u00EDculum vitae de cada candidato, en el que se especificar\u00E1n sus m\u00E9ritos profesionales y acad\u00E9micos \n-Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos formales establecidos por la Constituci\u00F3n y las leyes. \n-Otras circunstancias o antecedentes que, en opini\u00F3n del Grupo Parlamentario proponente, manifiesten la idoneidad del candidato para el puesto. \nEn cuanto al procedimiento para examinar a los candidatos, el Reglamento dispone que la Comisi\u00F3n Consultiva debe proceder al examen de los antecedentes de las candidaturas presentadas. Si se aprueban los requisitos, se determinar\u00E1 (por iniciativa de la Comisi\u00F3n Consultiva o del Grupo Parlamentario que lo presenta) la comparecencia personal del candidato la que, en todo caso, es voluntaria [12]. \nDurante la comparecencia los miembros de la Comisi\u00F3n Consultiva podr\u00E1n solicitar al candidato aclaraciones sobre cualquier aspecto relacionado con su trayectoria profesional o acad\u00E9mica o sobre sus m\u00E9ritos personales. \nEn esta instancia, la Presidencia velar\u00E1 por el respeto de los derechos del compareciente y no admitir\u00E1 aquellas preguntas que pudieran menoscabar o poner en cuesti\u00F3n indebidamente su honor o intimidad. \nCabe mencionar que las comparecencias y las deliberaciones posteriores seguir\u00E1n el r\u00E9gimen general de publicidad de las sesiones, es decir no ser\u00E1n p\u00FAblicas. No obstante, podr\u00E1n asistir los representantes debidamente acreditados de los medios de comunicaci\u00F3n social, excepto cuando se determine realizarlas a puertas cerradas. \nPor \u00FAltimo, en cuanto al voto para el procedimiento de adopci\u00F3n de acuerdos, la Resoluci\u00F3n efect\u00FAa una remisi\u00F3n a lo previsto en el art\u00EDculo 39.4 del Reglamento del que prev\u00E9 que la adopci\u00F3n de decisiones sea \u201Csiempre en funci\u00F3n del voto ponderado\u201D, es decir proporcional a la fuerza num\u00E9rica de cada Grupo Parlamentario en el seno de la C\u00E1mara (Pauner [13]). \nComo se puede apreciar, existe en el derecho comparado la pr\u00E1ctica de someter a los candidatos a diversos \u00F3rganos del Estado a audiencias donde exponen, entre otras materias, sobre su curriculum, sus antecedentes acad\u00E9micos y sobre eventuales conflictos de inter\u00E9s que pudieran tener. \nQuienes suscribimos la presente iniciativa tenemos la firme convicci\u00F3n que, en general, tanto el Senado como la C\u00E1mara, han ejercido sus atribuciones de manera responsable, designando a personas id\u00F3neas para cada uno de los cargos en los que han debido participar en su nominaci\u00F3n. \nSin embargo, se han generado leg\u00EDtimos cuestionamientos respecto de determinados nombramientos, tanto en raz\u00F3n de las personas nominadas, como respecto del procedimiento seguido para ello. En algunos casos, la negociaci\u00F3n pol\u00EDtica, consustancial a \u00F3rganos de la naturaleza del Congreso Nacional, no ha dejado paso al leg\u00EDtimo escrutinio de la ciudadan\u00EDa respecto del m\u00E9rito de las personas nombradas, como de las consideraciones que se tuvieron a la vista para proceder a su nombramiento. \nM\u00E1s a\u00FAn, algunos han llegado a estimar que determinados cargos han constituido verdaderos \u201Cpremios de consuelo\u201D para algunos candidatos derrotados en su carrera al Congreso Nacional. \nA nuestro entender, el establecer un procedimiento o instancia que permita evaluar la idoneidad de las personas nominadas, las cualidades que lo hacen merecedor al nombramiento, su experiencia laboral y acad\u00E9mica, la eventual presencia de conflictos de inter\u00E9s, entre otras materias, contribuir\u00E1 a garantizar que quienes resulten nombrados tengan las competencias que cada cargo exige. \nEn virtud de lo expuesto, los diputados abajo firmantes vienen en presentar el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \n\tArt\u00EDculo \u00FAnico: Modif\u00EDcase la ley N\u00B018.918, org\u00E1nica constitucional del Congreso Nacional, para incorporar el siguiente T\u00EDtulo VI, nuevo, pasando los actuales T\u00EDtulos VI y VII a ser T\u00EDtulos VII y T\u00EDtulos VIII respectivamente: \n \n\u201CT\u00EDtulo VI \n \nAUDIENCIAS PARA RECIBIR A PERSONAS PROPUESTAS PARA CARGOS EN QUE EL CONGRESO NACIONAL PARTICIPA EN EL PROCESO DE DESIGNACI\u00D3N \n \n\tArt\u00EDculo 58 bis: El Senado y la C\u00E1mara de Diputados establecer\u00E1n en sus respectivos reglamentos las Comisiones que recibir\u00E1n en una o m\u00E1s audiencias a aquellas personas que han sido propuestas para cargos en que una o ambas C\u00E1maras participan en su proceso de nombramiento. \n\tEn la audiencia los integrantes de cada Comisi\u00F3n podr\u00E1n requerir informaci\u00F3n sobre los antecedentes acad\u00E9micos o profesionales del candidato, sobre su idoneidad para el cargo al que ha sido propuesto y respecto de la existencia de eventuales conflictos de inter\u00E9s que pudieran afectarles.\u201D \n " . . . . "[1] Documento elaborado por el Departamento de Estudios Extensi\u00F3n y Publicaciones de la Biblioteca del Congreso Nacional"^^ . "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES ANDRADE, BELLOLIO Y BORIC, Y DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS CARIOLA, CICARDINI Y FERN\u00C1NDEZ, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B0 18.918, ORG\u00C1NICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, PARA ESTABLECER LA OBLIGACI\u00D3N DE RECIBIR EN LAS COMISIONES DE AMBAS C\u00C1MARAS A CANDIDATOS A CARGOS EN CUYO NOMBRAMIENTO LES CORRESPONDA INTERVENIR\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10700-07)"^^ . . . . "[3] Rybicki E. (2015a) Senate consideration of Presidential nominations. Committee and floor procedure. Congressional Research Service Library of Congress."^^ . . "[9] Santoalla. F. (2013). Derecho Parlamentario Espa\u00F1ol. Dickison S.L.: Madrid."^^ . . "[2] Masdeau J. (2013). La selecci\u00F3n de magistrados del Tribunal Constitucional. Memoria para optar al grado de Doctor de la Facultad de derecho de la Universidad Complutense de Madrid."^^ . "[12] En el Senado en la Comisi\u00F3n de Nombramiento se sigue similar procedimiento ver Reglamento del Senado art\u00EDculo 185."^^ . "[5] McMillion B (2015). Supreme Court Appointment Process: Consideration by the Senate Judiciary Committee. Congressional Research Service Library of Congress."^^ . "[8] Figura similar existe en el Senado de Espa\u00F1a ver Reglamento del Senado art\u00EDculo 49.2"^^ . . . "[6] Cabe mencionar que la minor\u00EDa tiene el derecho a convocar a sus testigos en el procedimiento al menos durante un d\u00EDa Senate Rules XXVI 26.4.d"^^ .