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FUNDAMENTOS
De acuerdo al texto vigente del inciso tercero de artículo 21 la inasistencia simultánea de la víctima y de la parte denunciada por actos de violencia intrafamiliar produce el archivo provisional de los antecedentes y si transcurre un año sin solicitud de reapertura del procedimiento se produce la causal del abandono con la consiguiente extinción de la acción.
En esta materia se debe tener presente que la ausencia de la víctima puede ser el resultado de una mayor vulnerabilidad y riesgo de nuevas agresiones e incluso de riesgo vital o de lesiones. La inhibición puede estar provocada por amenazas o nuevas agresiones. Ante esa posibilidad se debe realizar alguna mínima averiguación respecto a las razones de la ausencia y sólo entonces, dependiendo de la evaluación, podría decretarse el archivo provisional.
La posibilidad de pedir la reapertura en cualquier momento se aparta de la realidad de la violencia intrafamiliar y deja entregada a la propia víctima la iniciativa de su "cautela legal". Después de producida la revelación de los hechos de violencia (con un efecto paralizador del procedimiento por la falta de concurrencia de las partes a las audiencias), se puede perder un tiempo valioso para inhibir una situación de riesgo subsistente o agravada, con consecuencias incluso irreversibles para las víctimas.
En un momento de alta sensibilidad ante la realidad de las víctimas de violencia intrafamiliar, desde la perspectiva de la legislación actual la respuesta no es la adecuada.
Por lo anterior se propone una modificación al artículo 21 según la cual en las causas sobre violencia intrafamiliar si no concurre ninguna de las partes a las audiencias fijadas, de manera previa a la declaración de archivo provisional deben pasar los antecedentes al Consejo Técnico, para que se determine la conveniencia de una nueva citación o la verificación inmediata de la situación de riesgo de la víctima. En el mismo sentido, de comprobarse que existen niños, niñas o adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos se procederá a iniciar el procedimiento especial previsto en los artículos 68 y siguientes. (Procedimiento de protección de derechos).
PROYECTO DE LEY.
Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
"En las causas sobre violencia intrafamiliar, de verificarse las circunstancias previstas en el inciso primero, el juez ordenará en la misma audiencia no realizada, que los antecedentes pasen al Consejo Técnico, para que éste determine si resulta necesaria una nueva citación o la verificación inmediata de la situación de riesgo de la víctima, encomendando esta gestión a personas o instituciones que señale, por la vía más expedita posible. Si se comprueba que existen niños, niñas o adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos se procederá a iniciar el procedimiento especial previsto en los artículos 68 y siguientes"
(Fdo.): Patricio Walker Prieto, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.
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