dc:title = "MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR HORVATH, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE COMPENSACIÓN PARA QUIENES SE DESEMPEÑEN COMO VOCALES DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS (2848-06)"^^xsd:string
rdf:value = " MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR HORVATH, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE COMPENSACIÓN PARA QUIENES SE DESEMPEÑEN COMO VOCALES DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS (2848-06)Honorable Senado
Considerando:
1.— La Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios establece los procedimientos y funciones de los que se desempeñan como vocales en las mesas receptoras de sufragios.
2.— Los vocales se designan por las Juntas Electorales establecidas según la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
3.— El trabajo que significa desempeñarse como vocal es de gran responsabilidad y significa al menos una labor que supera las 10 horas continuas.
4.— Si bien las elecciones populares de autoridades municipales, parlamentarias, presidenciales y plebiscitos se realizan mayoritariamente en
días de fines de semana, del mismo modo se afectan el descanso y actividades de estas personas en su desempeño como vocales.
5.— Por lo anteriormente señalado es conveniente establecer una compensación en descanso o una remuneración por el trabajo que significa la función de vocal y que el Ejecutivo considere el estudiar un pago único para el desempeño de esta función. Por lo anterior es que vengo a presentar la siguiente
Moción de ley
“Establece compensación para quienes se desempeñen como vocales de las mesas receptoras de sufragios”
Artículo Único
Agréguese el siguiente artículo 47 bis a la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
“Las personas que se desempeñan efectivamente como vocales tendrán derecho a exigir por parte de sus empleadores un descanso equivalente compensatorio o bien una compensación económica proporcional a su remuneración”.
(Fdo.): Antonio Horvath Kiss, Senador.
"