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El extenso período de crisis que ha afectado a la economía nacional, ha traído consigo un conjunto de dificultades que ha derivado en la quiebra de numerosas empresas, principalmente medianas y pequeñas.
Este fenómeno ha dado renovada actualidad a la regulación del procedimiento concursal que tiene por objeto dar una solución global al pasivo de una empresa que ha pasado a ser inviable.
En la aplicación de esta normativa, se han observado importantes falencias que afectan, principalmente, a quienes se encuentran en una mayor situación de indefensión frente al término de la empresa: Los trabajadores.
Es de común ocurrencia que, dentro de las dificultades que derivan en la solicitud de quiebra del fallido, el empleador adeude importantes sumas por concepto de remuneraciones y cotizaciones previsionales. Frente a esta situación, la ley optó por privilegiar a estos acreedores - los trabajadores - a través de una serie de medidas que los ponen en una situación de excepción en relación al resto de los acreedores de la quiebra, incluso dentro de los de primera clase entre los cuales los ubicó.
Cómo se adelantara, en el marco de la prelación de créditos, el artículo 2472, numeral 5º, ubica a las remuneraciones y las asignaciones familiares dentro de los créditos de la primera clase, antecedidos en orden de preferencia únicamente por los gastos funerarios y de última enfermedad del fallido y por las costas propias de la quiebra.
Pero siendo el del número 5 del artículo 2472 del Código Civil, uno más de los créditos de primera clase, en la regulación del procedimiento de quiebra se consideraron otros resguardos tendientes a su más pronto pago. Es así como el artículo 148 de la Ley 18.175 que regula este procedimiento concursal, eximió a estos créditos de la obligación de verificación que pesa sobre los demás acreedores. De esta forma, se intenta facilitar a los trabajadores su intervención en el juicio de quiebra liberándolos, incluso, de la necesidad de comparecer representados.
En tercer lugar, la misma disposición contempla el denominado "pago administrativo", que representa precisamente la instancia en que los trabajadores concurren al pago de sus remuneraciones y asignaciones familiares.
Aparentemente la ley asigna al pago administrativo de remuneraciones una calidad distinta y preferente frente a los repartos que tienen lugar en el curso de la quiebra. El mandato perentorio en orden a pagar los créditos del número 5 del artículo 2472 del Código Civil "con los primeros fondos del fallido de que se pueda disponer", parece confirmar esta intención del legislador.
Sin embargo, la idea de que los trabajadores sean los primeros en ver satisfechos sus créditos amortizando, en la medida de lo posible, las dificultades que para ellos significa el imprevisto de la quiebra con la repentina pérdida de su fuente laboral y frecuentemente, un importante vacío en sus fondos previsionales, se ve frustrada en la práctica por una serie de situaciones legales y de hecho que terminan por mermar los fondos a repartir.
En consecuencia, proponemos a este H. Senado el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 148 de la Ley 18.175:
1.- Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente: "Las remuneraciones que se adeude a los dependientes del fallido, serán pagadas, aún antes de su verificación, con cargo a los primeros fondos de que se pueda disponer, administrativamente y en la proporción que a cada uno de ellos corresponda según los antecedentes que obren en poder del síndico de la quiebra en virtud de lo dispuesto en el artículo, número, de esta ley.
2.- Agrégase el siguiente inciso cuarto, pasando los actuales incisos cuarto al octavo, a ser quinto al noveno respectivamente: "El pago administrativo de las remuneraciones a que alude el inciso anterior, no constituye reparto y prefiere a cualquier pago, incluidas las cotizaciones previsionales a que alude el artículodel D.L. 3.500. En consecuencia, será obligación del síndico de la quiebra proceder al pago de las remuneraciones antes de cualquier reparto.
(FDO.): Beltrán Urenda Zegers
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