. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " MODIFICACI\u00D3N DE C\u00D3DIGO DEL TRABAJO EN CUANTO A CONTRATACI\u00D3N, SINDICACI\u00D3N Y DERECHOS LABORALES\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nCorresponde tratar el proyecto, en tercer tr\u00E1mite constitucional, que modifica el C\u00F3digo del Trabajo en lo relativo a las nuevas modalidades de contrataci\u00F3n, al derecho de sindicaci\u00F3n, a los derechos fundamentales del trabajador y a otras materias que indica, con informe de las Comisiones de Trabajo y Previsi\u00F3n Social, y de la de Hacienda en lo que le compete; y con urgencia calificada de \"suma\".\n \n--Los antecedentes sobre el proyecto (2626-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley: \nEn primer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 13\u00AA, en 28 de noviembre de 2000. \nEn tercer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 28\u00AA, en 11 de septiembre de 2001. \nInformes de Comisi\u00F3n: \nTrabajo, sesi\u00F3n 32\u00AA, en 3 de abril de 2001.\n \nTrabajo (segundo), sesi\u00F3n 8\u00AA, en 20 de junio de 2001.\n \nHacienda (tercer tr\u00E1mite), verbal, sesi\u00F3n 28\u00AA, en 11 de septiembre de 2001.\n \nDiscusi\u00F3n: \nSesiones 35\u00AA, en 10 de abril de 2001 (queda pendiente su discusi\u00F3n general); 36\u00AA, en 11 de abril de 2001 (se aprueba en general); 9\u00AA y 10\u00AA, en 3 y 4 de julio de 2001 (queda pendiente su discusi\u00F3n particular); 11\u00AA, en 4 de julio de 2001 (se despacha en particular).\n \nEl se\u00F1or SEP\u00DALVEDA ( Secretario subrogante ).- \nLa C\u00E1mara de Diputados introdujo una serie de modificaciones al proyecto despachado por el Senado en primer tr\u00E1mite constitucional.\n \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda se pronunci\u00F3 sobre el art\u00EDculo de su competencia, aprob\u00E1ndolo por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables se\u00F1ores Bitar, Boeninger y Foxley). Cabe se\u00F1alar, adem\u00E1s, que dicha Comisi\u00F3n fue autorizada para entregar a la Sala un informe verbal sobre la materia.\n \nLa Secretar\u00EDa de la Corporaci\u00F3n ha elaborado un texto comparado de tres columnas que contienen las normas pertinentes del C\u00F3digo del Trabajo; el texto del proyecto aprobado por el Senado, y las enmiendas introducidas por la C\u00E1mara de Diputados, respectivamente.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Foxley, Presidente de la Comisi\u00F3n de Hacienda , para exponer el informe correspondiente.\n \n \nEl se\u00F1or FOXLEY .- \nSe\u00F1or Presidente , la Comisi\u00F3n de Hacienda se reuni\u00F3 hoy en la ma\u00F1ana, en forma extraordinaria, para despachar un aspecto del proyecto de ley que modifica el C\u00F3digo del Trabajo relativo a facultar al Presidente de la Rep\u00FAblica para que, mediante decreto con fuerza de ley, pueda crear 300 nuevos cargos en la planta de fiscalizadores de la Direcci\u00F3n del Trabajo. La propuesta se\u00F1ala que, de aprobarse esta disposici\u00F3n, el Presidente de la Rep\u00FAblica fijar\u00E1 un cronograma para ir creando gradualmente tales cargos, en un plazo no superior al 31 de diciembre del a\u00F1o 2004.\n \nEl debate en la Comisi\u00F3n de Hacienda concluy\u00F3 en que la indicaci\u00F3n no irrogar\u00E1 gastos durante el a\u00F1o en curso y que, para los a\u00F1os siguientes, se considerar\u00E1n en la discusi\u00F3n anual de la Ley de Presupuestos.\n \nLa Comisi\u00F3n escuch\u00F3 al se\u00F1or Ministro del Trabajo y, por unanimidad, acogi\u00F3 la norma propuesta.\n \nEs cuanto puedo informar. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nAntes de iniciar la discusi\u00F3n del proyecto, debo hacer presente que, de acuerdo con la norma constitucional pertinente, al se\u00F1or Ministro corresponde hacer uso preferente de la palabra. En seguida, procederemos al despacho en particular de la iniciativa, es decir, art\u00EDculo por art\u00EDculo.\n \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro. \n \nEl se\u00F1or SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsi\u00F3n Social).- \nSe\u00F1or Presidente , Honorable Senado, la discusi\u00F3n que tendr\u00E1 lugar en esta Sala esta tarde reviste enorme importancia para el futuro de Chile, de sus empresas y de sus trabajadores.\n \nDespu\u00E9s de m\u00E1s de seis a\u00F1os, tenemos la oportunidad, como pa\u00EDs, no s\u00F3lo de cerrar un largo cap\u00EDtulo de debates sobre la legitimidad del C\u00F3digo del Trabajo, sino de avanzar hacia un nuevo ordenamiento laboral, fruto del di\u00E1logo, donde todas las opiniones han sido atendidas y se ha buscado, con el m\u00E1ximo rigor t\u00E9cnico, equilibrar crecimiento econ\u00F3mico con mayores derechos para los trabajadores. No se trata de t\u00E9rminos contradictorios. El crecimiento econ\u00F3mico requiere de mayor cohesi\u00F3n social para ser sustentable en el tiempo, y estas reformas contribuyen a ese objetivo, dotando al pa\u00EDs de reglas del juego estables en el tiempo y que sit\u00FAan a los actores de la relaci\u00F3n laboral en un plano de mayor equilibrio.\n \nCreemos que es posible y deseable que las personas, los trabajadores, puedan ejercer con plenitud derechos que la Constituci\u00F3n asegura a todos los ciudadanos: la libre expresi\u00F3n, la intimidad de la vida personal, la presentaci\u00F3n de peticiones, actuar colectivamente y ser protegidos ante eventuales abusos. Proteger el ejercicio de estos derechos dentro de la empresa no debe ser amenazante para quienes cumplen cabalmente la ley. \nEn lo fundamental, el Gobierno se propuso como objetivo con este proyecto erradicar la discriminaci\u00F3n laboral, promover una negociaci\u00F3n colectiva m\u00E1s extensa y equilibrada, introducir nuevos tipos de contratos que abren mayores oportunidades laborales, especialmente para mujeres y j\u00F3venes, y promover una plena libertad sindical junto con resguardos efectivos frente a las pr\u00E1cticas antisindicales.\n \nAhora corresponde a este Honorable Senado pronunciarse sobre esta iniciativa, luego que fuera debatida en segundo tr\u00E1mite por la C\u00E1mara de Diputados, ocasi\u00F3n en la cual el proyecto de ley evacuado inicialmente por el Senado fue objeto de una discusi\u00F3n que ratific\u00F3 algunos puntos aprobados por los se\u00F1ores Senadores, modific\u00F3 otros e incorpor\u00F3 tambi\u00E9n nuevas propuestas.\n \nEn los documentos proporcionados por la Secretar\u00EDa consta el estado actual del proyecto, que el Ejecutivo considera que ha sido enriquecido y ampliado durante su tramitaci\u00F3n. Por tanto, los llamo esta tarde a dar su aprobaci\u00F3n definitiva a estas normas largamente esperadas y ampliamente debatidas. \nNo me parece prudente extenderme en un detallado comentario de cada una de las normas que esta tarde se someten a vuestra consideraci\u00F3n. Sin embargo, a fin de contribuir a dejar claramente establecida en la historia fidedigna de la ley, facilitando as\u00ED la ulterior aplicaci\u00F3n e interpretaci\u00F3n de las normas contenidas ya en esta iniciativa, estimo necesario precisar el sentido y alcance de algunas de las siguientes disposiciones. \n1.- ART\u00CDCULO 38, INCISO FINAL NUEVO.\n \n1.1. Historia fidedigna de la ley. \nComo es de conocimiento de esta Sala, durante su tr\u00E1mite en la C\u00E1mara Baja se incorpor\u00F3 al actual art\u00EDculo 38 del proyecto un inciso final nuevo, cuyo texto es el siguiente: \"La vigencia de la resoluci\u00F3n ser\u00E1 por el plazo de cuatro a\u00F1os. No obstante, el Director del Trabajo podr\u00E1 renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Trat\u00E1ndose de las obras o faenas, la vigencia de la resoluci\u00F3n no podr\u00E1 exceder el plazo de ejecuci\u00F3n de la mismas, con un m\u00E1ximo de cuatro a\u00F1os.\".\n \nPara el Ejecutivo , esta norma tiene el claro sentido y alcance de establecer un sistema que otorgue niveles adecuados de certeza para aquellas actividades econ\u00F3micas que requieren sistemas de distribuci\u00F3n excepcional de la jornada de trabajo. Dicho criterio se basa en el hecho de que estas actividades, por regla general, son proyectos que demandan considerables inversiones, cuyos plazos de ejecuci\u00F3n se extienden en el tiempo y que siempre han requerido contar con una autorizaci\u00F3n administrativa y cumplir con requisitos m\u00EDnimos de higiene y seguridad para precaver efectos perjudiciales en la salud de los trabajadores involucrados.\n \nCabe anotar que, desde hace larga data, las empresas que solicitan jornadas especiales lo hacen con el acuerdo de los trabajadores involucrados, al amparo de una pr\u00E1ctica administrativa de la Direcci\u00F3n del Trabajo, que es el \u00F3rgano llamado a otorgar tales autorizaciones. \nEl objetivo del Gobierno en esta materia no ha sido otro que reafirmar el funcionamiento de este sistema de autorizaciones de manera autom\u00E1tica y sucesiva, siempre que se mantengan las condiciones que habilitaron la primera autorizaci\u00F3n.\n \n1.2. Facultades Administrativas de la Direcci\u00F3n del Trabajo.\n \nComo es sabido, el ordenamiento jur\u00EDdico vigente concede a la Direcci\u00F3n del Trabajo la facultad de fijar la interpretaci\u00F3n de la ley laboral con efectos administrativos. En este \u00E1mbito, con el objeto de asegurar la adecuada interpretaci\u00F3n y aplicaci\u00F3n de la norma en comento, el Ejecutivo , a trav\u00E9s de la Direcci\u00F3n del Trabajo, emitir\u00E1 los actos administrativos id\u00F3neos para dar por prorrogadas las autorizaciones ya otorgadas y que se encuentran actualmente vigentes. Asimismo, por medio de igual procedimiento se establecer\u00E1 un sistema que asegure una operaci\u00F3n eficiente y eficaz para el otorgamiento y renovaci\u00F3n de estas autorizaciones, lo cual se realizar\u00E1 de manera autom\u00E1tica, expedita y sencilla por parte de la Direcci\u00F3n del Trabajo.\n \nHay que considerar que esta nueva norma debe ser interpretada en armon\u00EDa con otras disposiciones del C\u00F3digo del Trabajo, como sus art\u00EDculos 184 y 191. En efecto, actualmente la Direcci\u00F3n del Trabajo tiene la facultad de fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, la que debe ser ejercida en el \u00E1mbito t\u00E9cnico, sobre la base del informe de la autoridad especializada en dicha materia. As\u00ED, se puede afirmar que la facultad referida a la autorizaci\u00F3n de jornadas excepcionales debe ser ejercida, por mandato del propio C\u00F3digo, en el \u00E1mbito estricto que otorga la propia ley.\n \nEn suma, con esta norma el Ejecutivo ha formulado un procedimiento que, junto con explicitar el derecho de los trabajadores a pronunciarse sobre el tipo de jornada excepcional que les ser\u00E1 aplicable, fija las bases de certeza y estabilidad necesarias para que las actividades econ\u00F3micas que requieren de una forma excepcional de distribuci\u00F3n de la jornada y el inicio de nuevos proyectos productivos a lo largo del tiempo sigan siendo objeto y destino de nuevas inversiones. \n2.- ART\u00CDCULO 294, QUE SANCIONA EL DESPIDO ANTISINDICAL DEL TRABAJADOR NO AFORADO. \n \n2.1.- Historia fidedigna de la ley. \n \nComo es de conocimiento de esta Corporaci\u00F3n, esta disposici\u00F3n fue objeto de enmiendas en la C\u00E1mara de Diputados, quedando su texto con el siguiente tenor: \"Si una o m\u00E1s de las pr\u00E1cticas antisindicales o desleales establecidas en este Libro o en el T\u00EDtulo VIII del Libro IV de este C\u00F3digo, han implicado el despido de trabajadores no amparados por fuero laboral, \u00E9ste no producir\u00E1 efecto alguno.\n \n\"El trabajador deber\u00E1 intentar la acci\u00F3n correspondiente dentro del plazo a que se refiere el art\u00EDculo 168 de este C\u00F3digo.\n \n\"El trabajador podr\u00E1 optar entre la reincorporaci\u00F3n decretada por el tribunal o el derecho a la indemnizaci\u00F3n establecida en el art\u00EDculo 163 del mismo C\u00F3digo, con el correspondiente recargo y, adicionalmente, a una indemnizaci\u00F3n que fijar\u00E1 el juez de la causa, la que no podr\u00E1 ser inferior a tres meses ni superior a once meses de la \u00FAltima remuneraci\u00F3n mensual.\n \n\"En caso de optar por la indemnizaci\u00F3n a que se refiere el inciso anterior, \u00E9sta ser\u00E1 fijada incidentalmente por el tribunal que conozca de la causa.\". \nRespecto de la innovaci\u00F3n adoptada por la C\u00E1mara de Diputados, a propuesta del Ejecutivo, cabe se\u00F1alar que ella tiene los siguientes alcances: \n1.- Establecer el derecho del trabajador favorecido por el fallo judicial respectivo a ser reincorporado a sus funciones, dado que el despido ha sido declarado nulo y sin efecto. En este caso, y por la misma raz\u00F3n, el trabajador tiene derecho a los salarios que se devengaron durante la tramitaci\u00F3n del juicio, procedimiento que en todo caso ser\u00E1 breve y sin forma de juicio, ya que se le extienden las normas procesales aplicables a las pr\u00E1cticas antisindicales. \n2. La norma establece, adem\u00E1s, una opci\u00F3n alternativa a la reincorporaci\u00F3n; esto es, el derecho del trabajador de optar por el t\u00E9rmino de la relaci\u00F3n laboral, caso en el cual \u00E9ste tiene derecho a las indemnizaciones del art\u00EDculo 163, m\u00E1s la indemnizaci\u00F3n incidental que va de 3 a 11 meses adicionales.\n \n3. Respecto a las indemnizaciones, cabe se\u00F1alar que ellas no proceden en el caso de que el trabajador opte por la reincorporaci\u00F3n, ya que \u00E9stas se encuentran indisolublemente ligadas al t\u00E9rmino de la relaci\u00F3n laboral, hip\u00F3tesis que no se verificar\u00EDa en el evento de la reincorporaci\u00F3n, dado que en tal evento -como ya se dijo- el despido fue declarado nulo y no produjo efecto alguno. El mismo criterio es aplicable a las indemnizaciones adicionales fijadas de manera incidental. Ellas tienen el car\u00E1cter de incrementos de la indemnizaci\u00F3n adicional, de forma an\u00E1loga al art\u00EDculo 168, que establece el incremento de indemnizaciones por el despido injusto e improcedente. Siendo as\u00ED, el juez de la causa podr\u00E1, adem\u00E1s, adoptar criterios para fijar la indemnizaci\u00F3n adicional de manera proporcional a la antig\u00FCedad del trabajador o al tama\u00F1o de la empresa sancionada, entre otros.\n \n4. Por \u00FAltimo, el Ejecutivo estudiar\u00E1 modalidades a fin de perfeccionar el procedimiento laboral espec\u00EDfico para el ejercicio de tal acci\u00F3n, de manera de conferirle una identidad propia a trav\u00E9s de la concentraci\u00F3n y brevedad del procedimiento.\n \n3.- ART\u00CDCULO 331. FACULTAD PARA HACER OBJECIONES DE LEGALIDAD \nComo es sabido, durante el tr\u00E1mite del proyecto en la C\u00E1mara de Diputados, se acord\u00F3 suprimir la \u00FAltima parte del inciso final del art\u00EDculo 331, que se\u00F1alaba: \"Tampoco ser\u00E1 materia de este procedimiento las discrepancias respecto del contenido del fundamento que el empleador d\u00E9 a su respuesta ni la calidad de los antecedentes que \u00E9ste acompa\u00F1e a la misma.\".\n \nEl alcance de esta norma apunta a que la Inspecci\u00F3n del Trabajo cuente con una amplia gama de antecedentes para resolver el objetivo espec\u00EDfico del art\u00EDculo, cual es el de dirimir cuestiones de legalidad en la respuesta del empleador. Ello no implica ni podr\u00EDa ser interpretado jam\u00E1s en el sentido de que la Direcci\u00F3n del Trabajo podr\u00EDa entrar a calificar materias propias de la discusi\u00F3n jurisdiccional y, tambi\u00E9n, del \u00E1mbito de la negociaci\u00F3n entre las partes.\n \nEn efecto, una eventual discusi\u00F3n sobre los fundamentos de la respuesta, que no sea exclusivamente formal o referida a su vigencia, podr\u00EDa ser por su propia naturaleza una controversia que requiere de prueba judicial, o bien del tipo de discusi\u00F3n que se encuentra en el centro de la interacci\u00F3n entre las partes en el marco de la negociaci\u00F3n colectiva. \nDado lo anterior, la eliminaci\u00F3n del inciso en comento no implica otorgar facultades al ente administrativo para cuestionar el fondo de la documentaci\u00F3n y de la argumentaci\u00F3n del empleador en su respuesta al proyecto de los trabajadores. De esta manera, el \u00F3rgano administrativo establecer\u00E1 el marco y/o los criterios tendientes a clarificar el alcance de esta facultad, la cual buscar\u00E1 resguardar que la informaci\u00F3n solicitada sea actual y fidedigna de parte de la empresa. \n4.- ART\u00CDCULO 169, INCISO FINAL \nDurante la tramitaci\u00F3n de la iniciativa, la C\u00E1mara de Diputados acord\u00F3 rechazar por iniciativa parlamentaria el inciso final de la letra a) del art\u00EDculo 169, cuyo texto se\u00F1ala: \"El hecho de que el trabajador reciba parcial o totalmente este pago o inste por \u00E9l del modo previsto en el inciso anterior, importar\u00E1 la aceptaci\u00F3n de la causal, sin perjuicio de su derecho a reclamar las diferencias que estime que se le adeuden,\".\n \nEn opini\u00F3n del Ejecutivo , dicha modificaci\u00F3n debe entenderse en el sentido que se ha querido eliminar la parte del referido inciso que alud\u00EDa al reclamo de las diferencias que el trabajador estimaba que se le adeudaban, ya que, bajo el nuevo sistema de pago de las indemnizaciones -aprobado por la C\u00E1mara de Diputados-, se asegura el pago \u00EDntegro y en plazos de dichos estipendios. Por el contrario, no puede interpretarse dicha innovaci\u00F3n en el sentido de que se ha querido dejar a salvo el derecho a impugnar la causal de despido antisindical, a pesar de haber percibido todo o parte de las indemnizaciones, ya que -como se sabe- el hecho de haber recibido esas sumas se hace conjuntamente con la firma del finiquito, lo que implica la renuncia por parte del trabajador a toda acci\u00F3n.\n \nPor su parte, las facultades de la Direcci\u00F3n del Trabajo para denunciar pr\u00E1cticas antisindicales se encuentran claramente delimitadas en orden a que sus competencias escapan del \u00E1mbito de revisi\u00F3n de las convenciones que configuran el finiquito del contrato de trabajo, dado que en virtud de los principios generales del Derecho, ello implicar\u00EDa entrar a calificar la validez de una convenci\u00F3n que pudiere, por ejemplo, estar afectada de alg\u00FAn vicio de consentimiento, materia estrictamente de conocimiento de los tribunales de justicia.\n \n5.- ART\u00CDCULO 478, INCISO TERCERO \nComo es sabido, en este \u00E1mbito la C\u00E1mara de Diputados introdujo una nueva enmienda, cuyo texto se\u00F1ala: \"Quedan comprendidos dentro del concepto de subterfugio, a que se refiere el inciso anterior, cualquier alteraci\u00F3n realizada a trav\u00E9s del establecimiento de razones sociales distintas, la creaci\u00F3n de identidades legales, la divisi\u00F3n de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminuci\u00F3n o p\u00E9rdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial, entre los primeros, las gratificaciones o las indemnizaciones por a\u00F1os de servicios y, entre los segundos, el derecho a sindicalizaci\u00F3n o a negociar colectivamente.\".\n \nUna interpretaci\u00F3n arm\u00F3nica y sist\u00E9mica de la norma nos lleva a afirmar los siguientes criterios para determinar su sentido y alcance: \n1. Se trata de una disposici\u00F3n especial que, por su ubicaci\u00F3n y naturaleza, debe entenderse s\u00F3lo aplicable en situaciones propias y exclusivas del \u00E1mbito laboral. Por lo mismo, ella jam\u00E1s podr\u00EDa ser entendida en forma tal que entrabe la facultad de administraci\u00F3n de los due\u00F1os y administradores de la empresa, que desde luego siguen facultados para realizar de manera l\u00EDcita actividades jur\u00EDdicas que tengan una racionalidad comercial, tributaria, financiera u de otro orden, que, conforme a otras ramas del Derecho y al ordenamiento jur\u00EDdico, son claramente permitidas. \n2. La norma alude a una situaci\u00F3n de \"simulaci\u00F3n\", que por su propia naturaleza conlleva impl\u00EDcita una intencionalidad. Es decir, siempre se requiere, adem\u00E1s del acto, que \u00E9ste vaya acompa\u00F1ado de una intenci\u00F3n de producir en el \u00E1mbito laboral el efecto de eludir o da\u00F1ar los derechos laborales o previsionales de los trabajadores y trabajadoras. \n3. El concepto de empresa es complejo, donde no s\u00F3lo es suficiente que exista una raz\u00F3n social para que se sobreentienda su existencia. Al mismo tiempo, deben confluir otros elementos, como la existencia de un empleador; de fines tras los cuales su organizan bienes materiales e inmateriales, entre los cuales ocupa un lugar principal la relaci\u00F3n laboral con el caracter\u00EDstico v\u00EDnculo de subordinaci\u00F3n y dependencia. Respecto al \u00FAltimo elemento se\u00F1alado, la interpretaci\u00F3n correcta de la norma en comento es la de evitar que este v\u00EDnculo de subordinaci\u00F3n y dependencia se pueda desdibujar o debilitar. \nFinalmente, no quisiera concluir mi intervenci\u00F3n sin agradecer la favorable disposici\u00F3n de todos quienes, desde sus distintas \u00F3pticas y visiones, han aportado al perfeccionamiento del proyecto. \nAun en medio de las fuertes cr\u00EDticas que se han incrementado los \u00FAltimos d\u00EDas, creo posible que el mundo del trabajo avance hacia relaciones marcadas por la colaboraci\u00F3n y no por la confrontaci\u00F3n, con espacios laborales m\u00E1s seguros y equitativos que incentiven la innovaci\u00F3n y el aporte creativo de todos los que forman la empresa. \n\u00C9se es el mundo que se nos viene: trabajadores capaces de organizarse y de dialogar con sus empleadores, empresarios que desarrollan sus empresas creyendo en su gente, agregando valor humano a su esfuerzo productivo, usando el potencial de sus trabajadores para hacer cada vez m\u00E1s fuerte y competitiva su empresa. No tenemos ning\u00FAn miedo a ese mundo, porque las empresas chilenas m\u00E1s exitosas, que no por casualidad son las que cumplen las leyes, tienen sindicatos fuertes y buenos ambientes laborales y est\u00E1n demostrando a diario que all\u00ED hay ventajas e inmensas oportunidades. \n\u00C9se es el pa\u00EDs a que aspiramos. Creemos que la Oposici\u00F3n no puede prescindir de hacerse parte de esta discusi\u00F3n. Votar en contra el proyecto, en el fondo, significa rechazar una vez m\u00E1s la posibilidad de tener un C\u00F3digo del Trabajo acordado entre todos. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \nSe\u00F1or Presidente, pido la palabra. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or D\u00EDez.\n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ.- \nSe\u00F1or Presidente,... \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador ? \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ.- \nNo puedo conceder interrupciones antes de comenzar mi intervenci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \nSe\u00F1or Senador, lo que deseo es formular una petici\u00F3n previa.\n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ.- \nSe supone que las interrupciones son para referirse a lo que uno ha dicho. \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \nSe trata de una petici\u00F3n previa.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEl Honorable se\u00F1or Diez no desea ser interrumpido.\n \n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ .- \nSe\u00F1or Presidente , acabamos de escuchar una interpretaci\u00F3n de la ley de parte del se\u00F1or Ministro . De acuerdo con nuestro sistema jur\u00EDdico, la interpretaci\u00F3n de la ley en forma general corresponde al legislador y, en particular, a los tribunales de justicia.\n \nHemos presenciado un hecho ins\u00F3lito que hace absolutamente insegura la legislaci\u00F3n laboral y que atenta gravemente contra su cumplimiento, porque ya no les bastar\u00E1 a los trabajadores recurrir al C\u00F3digo, sino que deber\u00E1n pedir los discursos de los Ministros, que son tan colegisladores como nosotros, y tambi\u00E9n los de los Senadores, lo cual crear\u00E1 una absoluta incertidumbre en la legislaci\u00F3n laboral. \nSi el Ejecutivo considera que la ley debe establecer una cosa distinta, tiene dos opciones para ello: o formula indicaciones en una eventual Comisi\u00F3n Mixta, o presenta un veto. Pero el hecho de utilizar un camino como el que se ha seguido demuestra la incapacidad del Gobierno... \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador ? \n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ .- \nCuando termine mi intervenci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \nSu Se\u00F1or\u00EDa, la interrupci\u00F3n debe concederse antes de que termine una exposici\u00F3n.\n \n--(Aplausos en tribunas). \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nDebo se\u00F1alar a las personas que se encuentran en las tribunas que se abstengan de hacer manifestaciones, porque lo impide el Reglamento. El proyecto debe ser debatido libremente por los se\u00F1ores Senadores. Por lo tanto, pido respetar las intervenciones de cada uno de ellos.\n \n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ .- \nSe\u00F1or Presidente , quiero demostrar el problema de interpretaci\u00F3n citando un primer ejemplo. Lo har\u00E9 porque evidentemente nos enredaremos con respecto a las dem\u00E1s normas, por cuanto el proyecto est\u00E1 lleno de expresiones ambiguas y ambivalentes.\n \n\u00BFQu\u00E9 dice el nuevo texto del inciso final del art\u00EDculo 38, a cuyo respecto el se\u00F1or Ministro ha dado su interpretaci\u00F3n? \"La vigencia de la resoluci\u00F3n ser\u00E1 por el plazo de cuatro a\u00F1os. No obstante, el Director del Trabajo podr\u00E1 renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen.\". La norma se refiere al establecimiento de un r\u00E9gimen para aquellas actividades econ\u00F3micas que requieren de un sistema excepcional de distribuci\u00F3n de la jornada, y determina que la vigencia de la resoluci\u00F3n tendr\u00E1 un plazo de cuatro a\u00F1os.\n \n\u00C9sa es la regla general y as\u00ED lo establece la normativa. Sin embargo, \u00BFcu\u00E1l es la interpretaci\u00F3n del se\u00F1or Ministro ? El objetivo del Ejecutivo no ha sido otro que reafirmar que el sistema de autorizaciones operar\u00E1 de manera autom\u00E1tica y sucesiva, al utilizarse en el referido inciso las expresiones \"podr\u00E1 renovarla\". De manera que la interpretaci\u00F3n del se\u00F1or Ministro es contraria a lo que contempla el proyecto. Lo mismo ocurre con respecto a muchas otras disposiciones que \u00E9l cit\u00F3.\n \nPor lo tanto, no me parece conveniente establecer un criterio an\u00F3malo en lo relativo a la interpretaci\u00F3n de la ley laboral, porque los trabajadores y los empresarios que se rigen por ella quedar\u00E1n en una situaci\u00F3n incierta. Adem\u00E1s, se estar\u00EDa perdiendo un bien que existe en Chile, cual es que la ley se basta a s\u00ED misma y no necesita de la interpretaci\u00F3n pol\u00EDtica de los Ministros para saber su sentido, porque esto significa excederse en sus atribuciones.\n \nLa interpretaci\u00F3n general corresponde a la ley, y la particular a los tribunales de justicia. \n\u00A1Se\u00F1or Lagos, que las instituciones funcionen! \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTratemos de evitar un debate en este sentido. En todo caso, deseo llamar la atenci\u00F3n de Su Se\u00F1or\u00EDa en orden a que dicha interpretaci\u00F3n corresponder\u00E1 tanto a los tribunales como a las autoridades pertinentes, y no a los se\u00F1ores Senadores.\n \n--(Aplausos en tribunas). \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Viera-Gallo . A continuaci\u00F3n, podr\u00E1 intervenir el Senador se\u00F1or Boeninger . Despu\u00E9s se dar\u00E1 por cerrado el debate sobre esta materia.\n \n \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \nSe\u00F1or Presidente , hab\u00EDa solicitado una interrupci\u00F3n al Honorable se\u00F1or D\u00EDez para manifestarle que es perfectamente normal el proceder del se\u00F1or Ministro , quien ha dado su interpretaci\u00F3n acerca de las normas que discutiremos, lo cual corresponde a un tr\u00E1mite normal dentro del proceso legislativo. Por eso, luego se consulta la historia de la ley. As\u00ED, unos pueden decir una cosa y otros se\u00F1alar algo distinto.\n \nLo manifestado por el Ministro del Trabajo no es palabra santa, sino su opini\u00F3n. \u00C9l ha hecho una interpretaci\u00F3n, pero, al menos, tengo dudas sobre un punto en el sentido de que para que haya simulaci\u00F3n, en el caso de divisi\u00F3n de empresas, se requiere que exista intencionalidad. Porque, obviamente, el empresario cuando simula siempre dir\u00E1 que no es as\u00ED. De eso se trata el simular. O sea, es posible argumentar que se est\u00E1 haciendo un acto de racionalidad en la gesti\u00F3n econ\u00F3mica de cierta empresa. Pero eso lo decidir\u00E1 el tribunal, y no el Ministro del Trabajo , ni el Honorable se\u00F1or D\u00EDez , ni el Senador que habla, ni el Presidente de la Rep\u00FAblica , ni nadie.\n \nEn consecuencia, este debate es completamente normal. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSolicito a los se\u00F1ores Senadores que, cuando corresponda analizar cada art\u00EDculo, se refieran a las materias abordadas por el se\u00F1or Ministro . Es perfectamente posible hacerlo; nos asiste ese derecho.\n \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Boeninger. Posteriormente se proceder\u00E1 a la votaci\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \nSe\u00F1or Presidente , a mi juicio, el documento le\u00EDdo por el se\u00F1or Ministro en lo referente a cinco materias espec\u00EDficas reviste una importancia mayor que la de ser un mero discurso. Porque, tal como lo dijo en su exposici\u00F3n, se trata de dar una orientaci\u00F3n respecto de la ulterior aplicaci\u00F3n e interpretaci\u00F3n de las normas contenidas en el proyecto de ley en an\u00E1lisis, toda vez que la interpretaci\u00F3n de la legislaci\u00F3n laboral la hace, en gran medida, la Direcci\u00F3n del Trabajo.\n \nEn tal virtud, entiendo que habr\u00EDa una intencionalidad en lo referente a los dict\u00E1menes y a las formas de interpretaci\u00F3n posterior de estas normas, en orden a que \u00E9se es el criterio que emana de la autoridad. Pero si en definitiva surgen conflictos y \u00E9se no es el mismo que aplicar\u00E1n los tribunales, ser\u00E1 necesario revisar las normas en funci\u00F3n de lo que acontezca. \n\u00C9se es el valor adicional que otorgo a las explicaciones, las que para m\u00ED constituyen la raz\u00F3n b\u00E1sica conforme a la cual, a pesar de tener un conjunto de reparos, las he aceptado como suficientes. Ahora bien, cualquiera que sea el valor que los distintos se\u00F1ores Senadores atribuyan a dicho documento, solicito que se distribuya a los Honorables colegas y que se considere como parte de la historia de la ley. \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSu Se\u00F1or\u00EDa, ya fue repartido. Y desde el momento en que el se\u00F1or Ministro intervino ha quedado inserto en las Actas del Senado.\n \nEn seguida, corresponde discutir el articulado del proyecto. \nTiene la palabra el se\u00F1or Secretario. \n \nEl se\u00F1or SEP\u00DALVEDA ( Secretario subrogante ).- \nLa primera proposici\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados consiste en agregar el siguiente inciso final al art\u00EDculo 1\u00BA de la iniciativa: \"Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notar\u00EDas, archiveros o conservadores se regir\u00E1n por las normas de este C\u00F3digo.\".\n \nEl se\u00F1or PRAT.- \nPido la palabra, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSeg\u00FAn entiendo, Su Se\u00F1or\u00EDa desea formular una proposici\u00F3n acerca de c\u00F3mo realizar la votaci\u00F3n. Despu\u00E9s se la conceder\u00E9, porque los Senadores se\u00F1ores Zurita y Hamilton me han solicitado intervenir para hacer una aclaraci\u00F3n sobre el mencionado art\u00EDculo.\n \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Zurita.\n \n \nEl se\u00F1or ZURITA.- \nSe\u00F1or Presidente , la norma en comento entra en colisi\u00F3n con ciertas disposiciones del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, que establecen que para contratar a un empleado de notar\u00EDa, de archivo o de conservador debe pedirse autorizaci\u00F3n a los tribunales superiores de justicia. Incluso \u00E9stos, adem\u00E1s, tienen la facultad, dentro del uso de sus atribuciones disciplinarias, de removerlo sin que sea funcionario del Poder Judicial , sino del notario. Por consiguiente, algunos podr\u00EDan sostener que el referido art\u00EDculo deroga el mencionado C\u00F3digo. No es as\u00ED. No olvidemos que \u00E9sta es una normativa com\u00FAn y la otra una ley org\u00E1nica.\n \nPor lo tanto, es posible que su incorporaci\u00F3n haya sido lograda ni siquiera con el qu\u00F3rum que necesita una ley org\u00E1nica. \nEso es todo cuanto deseaba expresar. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Hamilton.\n \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \nSe\u00F1or Presidente, celebro lo expresado por el Senador se\u00F1or Zurita , porque aclara la aparente contradicci\u00F3n en que incurre la normativa.\n \nLa verdad es que, al parecer, resulta superflua o inadecuada la modificaci\u00F3n si se considera que la ley N\u00BA 18.018 dispone que los trabajadores se regir\u00E1n por la normativa laboral com\u00FAn, porque eso ya se encuentra establecido. Sin embargo, agrega que ello es sin perjuicio de las facultades contempladas en el C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, que en su art\u00EDculo 504 consigna lo manifestado por Su Se\u00F1or\u00EDa, en cuanto a las facultades que tiene la Corte con respecto a una situaci\u00F3n bastante particular y especial en lo referente a dichos trabajadores.\n \nEn tal virtud, cabe entender que esos funcionarios siempre han estado sometidos a la ley com\u00FAn en materia laboral y que se hallan regidos por el C\u00F3digo del Trabajo; pero tienen una caracter\u00EDstica especial, de la cual esta normativa no los puede excepcionar porque -tal como se dec\u00EDa- se encuentra contenida en una ley de rango superior. En consecuencia, siguen sometidos a las disposiciones del art\u00EDculo 504 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales.\n \nMe pareci\u00F3 conveniente hacer esta aclaraci\u00F3n, para los efectos de la interpretaci\u00F3n posterior de la ley. \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEfectivamente, dichos trabajadores contin\u00FAan sujetos al art\u00EDculo 504 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales pues este precepto no ha sido derogado. Para excepcionarlos tendr\u00EDa que existir una referencia expresa en tal sentido y esto no ocurre. No obstante, es bueno dejar esa constancia.\n \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00EDa el N\u00BA 1, nuevo, propuesto por la C\u00E1mara de Diputados. \nEl se\u00F1or PRAT.- \nConforme. \nEl se\u00F1or BITAR .- \nMuy bien.\n \n--Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Prat.\n \nEl se\u00F1or PRAT.- \nSe\u00F1or Presidente , quiero plantear una moci\u00F3n de orden.\n \nSugiero agrupar las enmiendas introducidas por la C\u00E1mara Baja seg\u00FAn el grado de aceptaci\u00F3n que tienen aqu\u00ED en la Sala. Porque hay algunas -como la del N\u00BA 1, que acabamos de aprobar- que concitan la aprobaci\u00F3n general y podr\u00EDamos despejarlas de inmediato.\n \nEn cuanto al resto, por tratarse de modificaciones que de alguna manera merecen observaciones gen\u00E9ricas, tambi\u00E9n son susceptibles de agrupaci\u00F3n, por su incidencia en la econom\u00EDa del pa\u00EDs, en el empleo y en el inter\u00E9s de los trabajadores. \nLa finalidad de mi propuesta es evitar una discusi\u00F3n que resultar\u00EDa muy larga si se efectuara n\u00FAmero por n\u00FAmero. Ella s\u00F3lo significar\u00EDa abundar en un debate que ha sido bastante extenso y que, en mi opini\u00F3n, no vale la pena repetir. \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9 ).- \nDe acuerdo.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEl problema es que para proceder a agrupar las enmiendas habr\u00EDa que suspender la sesi\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or PRAT.- \nNosotros hicimos una agrupaci\u00F3n de aquellas en las cuales existe consenso.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTengo en mis manos la indicaci\u00F3n que Su Se\u00F1or\u00EDa hizo llegar a la Mesa con la relaci\u00F3n de las modificaciones que los Senadores de esas bancas estar\u00EDan de acuerdo en aprobar sin discusi\u00F3n y en una sola votaci\u00F3n. Se podr\u00EDa ir individualizando cada una y procediendo a votar. Luego entrar\u00EDamos a tratar las enmiendas que no se hallen en esa situaci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or PRAT.- \nQue, como dije, tambi\u00E9n se pueden agrupar.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSi le parece a la Sala, as\u00ED se proceder\u00E1.\n \nAcordado. \nHago presente que si alguna norma requiriera revisi\u00F3n, estamos llanos a abrir el espacio para ello. \nTiene la palabra el se\u00F1or Secretario. \n \nEl se\u00F1or SEP\u00DALVEDA ( Secretario subrogante ).- \nEn la lista figura primero el N\u00BA 1, nuevo, propuesto por la C\u00E1mara de Diputados, ya aprobado.\n \nCorresponde pronunciarse sobre la enmienda al N\u00BA 1 (que pas\u00F3 a ser 2), que consiste en reemplazarlo. \n \nEl se\u00F1or URENDA.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or URENDA.- \nSe\u00F1or Presidente , deseo hacer una prevenci\u00F3n respecto de este n\u00FAmero.\n \nA mi juicio, deber\u00EDa invertirse el orden de los incisos cuarto y quinto. Porque aqu\u00E9l hace una excepci\u00F3n al establecer que determinadas distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo no ser\u00E1n consideradas discriminaci\u00F3n, y el inciso quinto, a rengl\u00F3n seguido, vuelve a los problemas de discriminaci\u00F3n. \nPor lo tanto, ser\u00EDa m\u00E1s l\u00F3gico que el inciso quinto fuera cuarto, y viceversa. \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nComo el texto ya fue aprobado por la otra rama legislativa, no podemos alterarlo, sino s\u00F3lo pronunciarnos acerca de \u00E9l.\n \nEl se\u00F1or URENDA .- \nEn todo caso, hago esa prevenci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nQuedar\u00E1 constancia de ella, se\u00F1or Senador.\n \n \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 la sustituci\u00F3n del N\u00BA 1, que pas\u00F3 a ser 2.\n \n--Se aprueba. \nEl se\u00F1or SEP\u00DALVEDA ( Secretario subrogante ).- \nEn el N\u00BA 9 (que pas\u00F3 a ser 13), se agrega un art\u00EDculo 40 bis D, nuevo.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para aprobarlo?\n \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9).- \nS\u00ED.\n \nEl se\u00F1or FERN\u00C1NDEZ.- \nClaro.\n \n--Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or SEP\u00DALVEDA ( Secretario subrogante ).- \nEn el N\u00BA 15 (que pas\u00F3 a ser 19), la C\u00E1mara Baja propone agregar, a continuaci\u00F3n de la palabra \"medida\", la segunda vez que aparece, la siguiente expresi\u00F3n: \", para respetar la dignidad del trabajador\".\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSi le parece al Senado, se aprobar\u00E1.\n \n--Se aprueba. \nEl se\u00F1or SEP\u00DALVEDA ( Secretario subrogante ).- \nA continuaci\u00F3n figura el N\u00BA 17, nuevo, que expresa:\n \n\"17. Sustit\u00FAyase en el inciso final del art\u00EDculo 106 el guarismo \"48\" por la expresi\u00F3n \"cuarenta y cinco\".\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1.\n \n--Se aprueba. \nEl se\u00F1or SEP\u00DALVEDA ( Secretario subrogante ).- \nEn seguida, se ha agregado un N\u00BA 22, nuevo, del siguiente tenor:\n \n\"22. Reempl\u00E1zase en el inciso final del art\u00EDculo 156, la frase \"el texto del reglamento interno de la empresa\" por la siguiente \"en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la ley N\u00BA 16.744.\". \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para aprobarlo?\n \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9 ).- \nS\u00ED, que vayan juntos.\n \nEl se\u00F1or URENDA .- \nMuy bien.\n \n--Se aprueba. \nEl se\u00F1or SEP\u00DALVEDA ( Secretario subrogante ).- \nEl N\u00BA 10 del texto aprobado por el Senado pas\u00F3 a ser N\u00BA 30, sustituido por el siguiente:\n \n\"30. Interc\u00E1lase a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 183, el siguiente art\u00EDculo 183 bis, nuevo:\".\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1.\n \n--Se aprueba. \nEl se\u00F1or SEP\u00DALVEDA ( Secretario subrogante ).- \nEl N\u00BA 26 pas\u00F3 a ser 38, intercalando en el inciso segundo del art\u00EDculo 227 que se reemplaza, a continuaci\u00F3n de la palabra \"sindical\", la siguiente oraci\u00F3n: \"en aquellas empresas en las cuales no exista un sindicato vigente\".\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1.\n \n--Se aprueba. \nEl se\u00F1or SEP\u00DALVEDA ( Secretario subrogante ).- \nOtra enmienda de la C\u00E1mara de Diputados consiste en consultar el siguiente N\u00BA 52, nuevo:\n \n\"52. Elim\u00EDnese en el inciso primero del art\u00EDculo 243 la oraci\u00F3n \"Del mismo modo el fuero no subsistir\u00E1 en el caso de disoluci\u00F3n del sindicato, cuando \u00E9sta tenga lugar por aplicaci\u00F3n de las letras c) y e) del art\u00EDculo 295, o de las causales previstas en sus estatutos y siempre que en este \u00FAltimo caso, dichas causales importaren culpa o dolo de los directores sindicales.\".\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para aprobarlo?\n \n--Se aprueba. \nEl se\u00F1or SEP\u00DALVEDA ( Secretario subrogante ).- \nEl N\u00BA 51 pas\u00F3 a ser 64, sustituido por el que a continuaci\u00F3n se indica:\n \n\"64. Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 266, por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 266.- Se entiende por federaci\u00F3n la uni\u00F3n de tres o m\u00E1s sindicatos, y por confederaci\u00F3n, la uni\u00F3n de tres o m\u00E1s federaciones o de veinte o m\u00E1s sindicatos.\".\".\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 el reemplazo.\n \n--Se aprueba. \nEl se\u00F1or SEP\u00DALVEDA ( Secretario subrogante ).- \nEl N\u00BA 66 pas\u00F3 a ser 81, con la siguiente enmienda:\n \nHa reemplazado en el inciso primero del art\u00EDculo 297 propuesto, la expresi\u00F3n \"o requisitos en su constituci\u00F3n o funcionamiento que le impone la ley\" por \"que le impone la ley o por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constituci\u00F3n\".\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 la modificaci\u00F3n.\n \n--Se aprueba. \nEl se\u00F1or SEP\u00DALVEDA ( Secretario subrogante ).- \nEn el N\u00BA 72 (que pas\u00F3 a ser 87) se ha agregado en el inciso quinto propuesto, a continuaci\u00F3n del sustantivo \"negociador\", la expresi\u00F3n \"de empresa\". Adem\u00E1s, en el inciso sexto se han eliminado las palabras finales \"dentro de un a\u00F1o calendario\".\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1n las enmiendas.\n \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9 ).- S\u00ED.\n \nEl se\u00F1or BITAR.- \nBien. \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ .- \nConforme.\n \n--Se aprueban. \nEl se\u00F1or SEP\u00DALVEDA ( Secretario subrogante ).- \nEl n\u00FAmero 76 ha pasado a ser 92, con la siguiente modificaci\u00F3n:\n \nHa suprimido en el inciso primero del art\u00EDculo 334 bis B, que se propone, la expresi\u00F3n \"de diez d\u00EDas h\u00E1biles contados desde la expiraci\u00F3n\".\n \n--Se aprueba. \nEl se\u00F1or SEP\u00DALVEDA ( Secretario subrogante ).- \nArt\u00EDculos 3\u00BA, 4\u00BA y 5\u00BA transitorios.\n \n--Se aprueban. \nEl se\u00F1or SEP\u00DALVEDA ( Secretario subrogante ).- \nEn seguida, ha incorporado el siguiente n\u00FAmero 3, nuevo:\n \n\"3. Agr\u00E9gase a continuaci\u00F3n del \u00FAltimo inciso del art\u00EDculo 3\u00BA, el siguiente inciso final nuevo:\n \n\"Las infracciones a las normas que regulan las entidades a que se refiere este art\u00EDculo se sancionar\u00E1n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00EDculo 478 de este C\u00F3digo\".\".\n \n--En votaci\u00F3n econ\u00F3mica, se aprueba (19 contra 14). \n \nEl se\u00F1or SEP\u00DALVEDA ( Secretario subrogante ).- \nA continuaci\u00F3n, ha incorporado el siguiente n\u00FAmero 5, nuevo:\n \n\"5. Der\u00F3gase el inciso cuarto del art\u00EDculo 8\u00BA.\". \u00C9ste dice:\n \n\"No hacen presumir la existencia de contrato de trabajo los servicios prestados en forma habitual en el propio hogar de las personas que los realizan o en un lugar libremente elegido por ellas, sin vigilancia, ni direcci\u00F3n inmediata del que los contrata.\". \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEn discusi\u00F3n.\n \nOfrezco la palabra. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Prat. \n \nEl se\u00F1or PRAT.- \nSe\u00F1or Presidente , deseo referirme a esta disposici\u00F3n y a las que siguen en el \u00E1nimo de considerarlas en grupo, como hicimos con las que se acaban de aprobar.\n \nEsta norma y el resto de las que est\u00E1n en discusi\u00F3n, tienen por efecto hacer m\u00E1s r\u00EDgidas las disposiciones que hoy d\u00EDa relacionan a las partes, es decir, a los trabajadores con sus empleadores. Hacen tambi\u00E9n m\u00E1s r\u00EDgidas las jornadas de trabajo. Otros preceptos encarecen el t\u00E9rmino de la contrataci\u00F3n en forma exorbitante. Esto \u00FAltimo produce -como hoy se\u00F1alaban los peque\u00F1os empresarios entrevistados en un matutino- que la gente piense dos veces antes de emprender algo y de contratar a alguien y, por lo tanto, los afectados por ello terminan siendo los trabajadores. \nPuede que en una primera impresi\u00F3n aparezcan beneficiados quienes hoy en d\u00EDa tienen trabajo, porque normas que hacen m\u00E1s dificultoso el t\u00E9rmino del contrato -el denominado \"despido\"- aparentemente protegen al trabajador que hoy d\u00EDa se encuentra laborando; pero, en el momento en que eso cambie, quedar\u00E1n tremendamente desprotegidos, porque les ser\u00E1 mucho m\u00E1s dif\u00EDcil volver a emplearse. \nUn estudio del Banco Central -organismo p\u00FAblico de nuestro pa\u00EDs-, se\u00F1ala que Chile conserva una de las legislaciones m\u00E1s dif\u00EDciles para poner t\u00E9rmino a los contratos de trabajo. Y, evidentemente, eso incide en las tasas de desempleo.\n \nNo s\u00F3lo tenemos que preocuparnos de las personas que en la actualidad poseen trabajo, sino de la situaci\u00F3n que afronten el d\u00EDa en que no lo tengan. \nTambi\u00E9n, debemos preocuparnos por los j\u00F3venes. Anualmente, 165 mil de ellos pasan el umbral de edad que los incorpora a la fuerza de trabajo. En los cuatro a\u00F1os restantes del actual Gobierno, ser\u00E1n 660 mil los que alcanzar\u00E1n la edad de trabajar.\n \nIgualmente, debemos preocuparnos por las mujeres. En este momento, m\u00E1s de un mill\u00F3n de ellas permanecen en sus hogares, en circunstancias de que, de acuerdo a la media de cualquier pa\u00EDs desarrollado, deber\u00EDan incorporarse a la fuerza laboral. Probablemente, su deseo sea hacerlo, y en la actualidad no les es posible, o porque no hay una guarder\u00EDa infantil para cuidar a sus ni\u00F1os o porque no existen los espacios laborales que realmente las motiven a salir de sus casas. Esas mujeres superan el mill\u00F3n. Por ellas tambi\u00E9n tenemos que pensar. \nLas normas en debate aumentan los fueros, con la consecuencia de encarecer y hacer m\u00E1s conflictiva y riesgosa la acci\u00F3n de contratar a un nuevo trabajador. \nPor estas razones y por el efecto que tales disposiciones tienen en la tasa de desempleo que debemos prever de aqu\u00ED en adelante, a partir de la aprobaci\u00F3n de esta iniciativa legal, vamos a restar nuestros votos a los art\u00EDculos y n\u00FAmeros que vienen a continuaci\u00F3n. \nPienso que hoy d\u00EDa, 11 de septiembre de 2001, es una fecha en que cada uno debe asumir su responsabilidad. Hoy, a mi juicio, es un d\u00EDa de responsabilidades. Las noticias provenientes de Estados Unidos constituyen para todos un llamado a que cada uno asuma su responsabilidad. Quiz\u00E1s el mismo hecho de que hoy sea 11 de septiembre sea un llamado a los legisladores, para que todos asuman la suya. \nTal vez, la propia composici\u00F3n de esta Sala -donde existen representantes de las instituciones m\u00E1s importantes de la Naci\u00F3n, con Senadores elegidos que representan la voluntad popular; con Senadores institucionales que llegaron al cargo despu\u00E9s de una vida en las Fuerzas Armadas o en el Poder Judicial , u otros que alcanzaron altas magistraturas como Ministros de Estado o rectores de universidad-, sea la instancia donde cada uno debe asumir sus responsabilidades.\n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ .- \n\u00A1Siempre lo hemos hecho, se\u00F1or Senador ! \n \nEl se\u00F1or PRAT.- \nEn ese sentido, deseo retomar lo se\u00F1alado por el Honorable se\u00F1or D\u00EDez , en cuanto a que me parece preocupante que, no obstante existir una instancia en la Ley Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional conforme a la cual es posible arreglar un proyecto de ley como la Comisi\u00F3n Mixta, temamos hacerlo, porque nos falta coraje en un a\u00F1o de elecciones y prefiramos que el se\u00F1or Ministro del Trabajo lea un documento que supuestamente va a darle el recto sentido a una iniciativa legal, respecto de la que tenemos el deber de aprobar en forma adecuada.\n \nPor ello, realizando una invocaci\u00F3n a que cada uno asuma su responsabilidad en este d\u00EDa tan trascendental y conmovedor, anunciamos nuestro rechazo a los n\u00FAmeros que vienen y que se han de rese\u00F1ar en su oportunidad. \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ.- \nPido la palabra, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Ruiz.\n \n \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9) .- \nSe\u00F1or Presidente , deseo referirme al tema espec\u00EDfico en debate, porque no nos hallamos en la discusi\u00F3n general del proyecto, en la cual ya dimos los argumentos respectivos. Y no vale la pena redundar en lo mismo, y menos por parte de quienes disponen de tanto espacio en los medios de comunicaci\u00F3n, especialmente en \"El Mercurio\", como para seguir distrayendo el tiempo que el Senado requiere para discutir el proyecto en particular.\n \nEl art\u00EDculo 8\u00BA establece, en su inciso primero: \"Toda prestaci\u00F3n de servicios en los t\u00E9rminos se\u00F1alados en el art\u00EDculo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo\".\n \nDe aqu\u00ED parte el problema: cuando se elimina en el inciso cuarto lo relativo a lo que no hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, en definitiva, no significa que quienes tendr\u00E1n que demostrar en los tribunales la existencia de dicho contrato sean los trabajadores, que no tienen abogados ni estudios jur\u00EDdicos para alegarlo y probarlo. La supresi\u00F3n de la norma tiene por objeto traspasar al empresario la obligaci\u00F3n de acreditar ante la judicatura la existencia de esos instrumentos. Es lo \u00FAnico que se persigue con la eliminaci\u00F3n del inciso. \nPor eso, me parece que corresponde aprobar la enmienda introducida por la C\u00E1mara de Diputados, pues beneficia a los trabajadores a quienes aqu\u00ED se dice defender. \nEn suma, lo \u00FAnico que se est\u00E1 haciendo es suprimir la presunci\u00F3n se\u00F1alada con el fin de traspasar al empresario la carga de probar ante los tribunales la existencia de un contrato. \nRespecto al tema de la responsabilidad, aqu\u00ED cada uno es responsable de lo que hace y debe responder ante quienes lo eligieron para representarlos en el Parlamento. Y se supone que los que fuimos elegidos por los trabajadores estamos ac\u00E1 para defenderlos. \nVoy a votar a favor de la enmienda. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or D\u00EDez.\n \n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ .- \nSe\u00F1or Presidente , la norma en debate dice relaci\u00F3n a los servicios que se prestan \"en el propio hogar de las personas o en un lugar libremente elegido por ellas, sin vigilancia, ni direcci\u00F3n\".\n \nSeg\u00FAn el actual C\u00F3digo del Trabajo, los servicios que se ejecutan, sin vigilancia, en el domicilio de las personas, no hacen presumir la existencia de un contrato. Con la eliminaci\u00F3n de este precepto, se corre el riesgo de que tales prestaciones sean consideradas como contrato de trabajo. \n\u00BFA qu\u00E9 nos estamos refiriendo? \u00A1Digamos las cosas como son!? Nos estamos refiriendo, fundamentalmente, a los contratos de confecci\u00F3n, que se cumplen en el domicilio y que llevan a cabo las mujeres. Si los servicios que ellas prestan se transforman en contratos de trabajo, con todas las responsabilidades y obligaciones que ellos suponen, se corre el riesgo de que este tipo de instrumentos, que permite trabajar a las mujeres, no subsista, siendo \u00E9stas reemplazadas en las industrias por m\u00E1quinas que ocupan menos gente y tienen m\u00E1s rapidez de rendimiento. \n\u00A1Hay que entender lo que estamos haciendo! \u00A1Se trata de proteger a las mujeres que trabajan en sus casas y no de obligar a los empleadores a reemplazarlas por m\u00E1quinas en sus establecimientos! Creo que eliminar el inciso implica una grave consecuencia, como es privar de una oportunidad de empleo a miles de mujeres que deben cuidar a sus ni\u00F1os y que, al mismo tiempo, realizan contratos de confecci\u00F3n. \nPor eso, estamos en contra de la enmienda planteada, porque sabemos que la presunci\u00F3n del inciso cuarto se aplica, fundamentalmente, a los contratos de confecci\u00F3n a domicilio, que sirven para que miles de chilenas puedan contribuir a cubrir el gasto de sus hogares. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Ominami.\n \n \nEl se\u00F1or OMINAMI.- \nSe\u00F1or Presidente , a estas alturas resulta evidente que la Oposici\u00F3n ya tiene una decisi\u00F3n tomada respecto a las normas que por desgracia fueron rechazadas en el Senado y posteriormente repuestas en la C\u00E1mara de Diputados. Y est\u00E1 en su leg\u00EDtimo derecho. En ese sentido, efectivamente, aqu\u00ED cada cual debe asumir su responsabilidad.\n \nMe parece muy importante que en la otra rama del Congreso el Gobierno y los parlamentarios de la Concertaci\u00F3n hayan podido trabajar para recomponer nuestros acuerdos y hacer posible la aprobaci\u00F3n de este proyecto, que espero sea lo que ocurra en el transcurso de esta sesi\u00F3n. Y en eso cada cual asume su responsabilidad. \nLo que no me parece aceptable, se\u00F1or Presidente , es que se busque tomar a los desempleados de este pa\u00EDs como pretexto para asumir determinadas posiciones. Lo que estamos discutiendo aqu\u00ED son las normas que van a regir a los m\u00E1s de 5 millones de trabajadores que se encuentran hoy d\u00EDa activos. Me parece que todos estamos de acuerdo en que el desempleo es un drama que aflige de manera muy intensa a las familias chilenas y debemos hacer todo lo que est\u00E9 a nuestro alcance para enfrentarlo; pero \u00E9sa es una discusi\u00F3n que tiene que desarrollarse en su propio m\u00E9rito.\n \nMe gustar\u00EDa que la Oposici\u00F3n expresara la misma preocupaci\u00F3n que muestra hoy en unas semanas m\u00E1s, cuando comencemos a discutir la Ley de Presupuestos, para ver su disposici\u00F3n a lograr un financiamiento que permita al Gobierno continuar haciendo esfuerzos tan importantes y sostenidos como los que ha debido realizar durante los \u00FAltimos a\u00F1os para, subsidiariamente, crear los empleos que por desgracia el sector privado no ha podido generar.\n \nLo que no es aceptable, se\u00F1or Presidente -y con esto termino-, es buscar permanentemente el sacrificio de los intereses de los trabajadores so pretexto del desempleo. Pienso que \u00E9se no es un argumento correcto. Que cada cual asuma aqu\u00ED sus responsabilidades por los intereses que defiende, pero sin poner por delante a los trabajadores de nuestro pa\u00EDs como una especie de rehenes de los desempleados. Los trabajadores de Chile no tienen nada que ver con esta situaci\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nOfrezco la palabra.\n \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n el N\u00BA 5, nuevo, propuesto por la C\u00E1mara de Diputados. \nEl se\u00F1or MORENO .- \nPido votaci\u00F3n nominal, se\u00F1or Presidente .\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSe tomar\u00E1 votaci\u00F3n nominal.\n \nEl se\u00F1or PRAT.- \nBasta la econ\u00F3mica, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nNo se ha dado el acuerdo, se\u00F1or Senador.\n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ.- \nEntiendo que los Comit\u00E9s acordamos votaci\u00F3n econ\u00F3mica, se\u00F1or Presidente .\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Novoa .\n \nEl se\u00F1or NOVOA .- \nSe\u00F1or Presidente , \u00BFno existe un acuerdo de Comit\u00E9s respecto de la forma de votar?\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nS\u00ED, pero qued\u00F3 constancia de que cualquier Senador podr\u00EDa reclamar su derecho reglamentario a fundar el voto. Estoy maniatado en ese sentido. A m\u00ED me gustar\u00EDa que la votaci\u00F3n fuera econ\u00F3mica.\n \nEl se\u00F1or PRAT .- \nQuiz\u00E1s el Honorable se\u00F1or Moreno est\u00E9 dispuesto a reconsiderar su objeci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nVoy a solicitar la reconsideraci\u00F3n.\n \nConsulto al Senador se\u00F1or Lavandero, que es Comit\u00E9. \nEl se\u00F1or LAVANDERO .- \nSe acord\u00F3 votar econ\u00F3micamente, se\u00F1or Presidente .\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEntonces, en votaci\u00F3n econ\u00F3mica el n\u00FAmero 5, nuevo, planteado por la C\u00E1mara de Diputados\n \n \n--Se aprueba (18 votos contra 14). \n \nEl se\u00F1or PRAT.- \nSe\u00F1or Presidente, solicito dar por aprobadas las restantes normas con la misma votaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \n\u00BFQu\u00E9 disposiciones?\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nLas que quedan, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEn consecuencia, se dar\u00EDa por aprobado, con la misma votaci\u00F3n, el resto de las normativas propuestas por la C\u00E1mara de Diputados.\n \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ .- \nNo, se\u00F1or Presidente .\n \nSolicito a la Mesa que quede muy en claro lo que se va a proponer a la Sala en cuanto a qu\u00E9 se votar\u00E1. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nLos Senadores de Renovaci\u00F3n Nacional y la UDI sugieren dar por repetida la votaci\u00F3n que reci\u00E9n se efectu\u00F3, dando por aprobadas, por 18 votos contra 14, todas las restantes disposiciones del proyecto de la C\u00E1mara de Diputados.\n \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Mart\u00EDnez .\n \n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ .- \nSe\u00F1or Presidente , concuerdo con lo que se est\u00E1 proponiendo, excepto con el n\u00FAmero 32.\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene derecho a excluirlo, se\u00F1or Senador.\n \nPuede hacer uso de la palabra el Honorable se\u00F1or Sabag.\n \n \nEl se\u00F1or SABAG.- \nSe\u00F1or Presidente , apruebo la proposici\u00F3n de votar todo el texto en conjunto, pero quiero dejar una constancia sobre el art\u00EDculo 25.\n \nLos choferes de la locomoci\u00F3n colectiva interurbana y de transporte de carga pesada pueden trabajar hasta 180 horas en el mes. Sobre el particular, el inciso final del mencionado precepto establece que, no obstante, en el caso de los transportistas de carga, los tiempos de espera se imputar\u00E1n a la jornada. \nEllo significa -hablaron conmigo representantes de agrupaciones de choferes y tambi\u00E9n de propietarios de camiones- que, al cabo de 10 \u00F3 15 d\u00EDas de trabajo, los choferes van a completar 180 horas del mes y no podr\u00E1n continuar laborando. Como el trato consiste en que perciben un sueldo base y el 10 por ciento del valor del flete, esto les causar\u00E1 un perjuicio, porque -repito- no podr\u00E1n seguir trabajando una vez completadas las 180 horas del mes. \nPor eso, quiero que el se\u00F1or Ministro o la se\u00F1ora Directora del Trabajo efect\u00FAen una aclaraci\u00F3n sobre este aspecto, porque los choferes de la movilizaci\u00F3n colectiva interurbana no est\u00E1n sujetos a esta medida.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro , para referirse al tema planteado por el Honorable se\u00F1or Sabag.\n \n \nEl se\u00F1or SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsi\u00F3n Social).- \nSe\u00F1or Presidente , la reforma en debate ratifica la jurisprudencia actual, que se refiere b\u00E1sicamente a que la jornada de trabajo la constituyen los tiempos de conducci\u00F3n y espera en funci\u00F3n de esa conducci\u00F3n. Es decir, no incluye como parte de la jornada laboral el tiempo en que el trabajador no est\u00E1 conduciendo. O sea, el concepto de espera est\u00E1 s\u00F3lo referido a actividades vinculadas con el manejo del cami\u00F3n. Por lo tanto, se excluye de ese tiempo el descanso que el trabajador pueda tener entre viajes.\n \nTal es la explicaci\u00F3n que puedo dar. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSe dejar\u00E1 constancia de lo expresado por el se\u00F1or Ministro .\n \n \nHa solicitado la palabra el Honorable se\u00F1or Gazmuri para hacer una precisi\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or GAZMURI .- \nSe\u00F1or Presidente , para la historia de la ley quiero dejar una constancia sobre el art\u00EDculo 478, referente a la multa a beneficio fiscal que se aplicar\u00E1 al empleador que dolosamente simule la contrataci\u00F3n de trabajadores a trav\u00E9s de terceros.\n \nDeseo consignar expresamente para la historia fidedigna de la ley una opini\u00F3n similar a la que ha dado el Honorable se\u00F1or Viera-Gallo , en el sentido de que no comparto en este aspecto el punto dos del n\u00FAmero final de la declaraci\u00F3n del se\u00F1or Ministro del Trabajo . A mi juicio, la norma es suficientemente clara, porque se trata del empleador que dolosamente simule la contrataci\u00F3n. Si en la interpretaci\u00F3n se agrega que adem\u00E1s debe haber intencionalidad, creo que con ello se est\u00E1 haciendo una afirmaci\u00F3n que no tiene sentido y que podr\u00EDa llevar a hacer casi imposible probar la simulaci\u00F3n dolosa.\n \nPor lo tanto, sin perjuicio del derecho que obviamente tiene el se\u00F1or Ministro a dar su opini\u00F3n sobre esta materia, tambi\u00E9n quiero dejar constancia para la historia de la ley de que existen criterios distintos respecto de este punto. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSe dejar\u00E1 consignada su opini\u00F3n, se\u00F1or Senador.\n \n \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Vega. \n \nEl se\u00F1or VEGA .- \nSe\u00F1or Presidente , tambi\u00E9n quiero hacer una precisi\u00F3n sobre el art\u00EDculo 217, que hace menci\u00F3n a los funcionarios que trabajan en las empresas militares.\n \nEn verdad, el nombre de \"empresa militares\" les queda un poco grande a estas organizaciones, que forman parte de las Fuerzas Armadas y que emplean su capacidad externa y sus posibilidades tecnol\u00F3gicas con el prop\u00F3sito de efectuar trabajos, contratos y proyectos internacionales. \nEn efecto, la resoluci\u00F3n 206 del Comit\u00E9 de Libertad Sindical del Consejo de Administraci\u00F3n de la OIT, el Convenio 87, expresa puntualmente que \"garantiza iguales derechos sindicales a los funcionarios p\u00FAblicos y a los trabajadores del sector privado, con la posible excepci\u00F3n de las Fuerzas Armadas y la Polic\u00EDa\". Es decir, en forma muy particular, se dej\u00F3 clara constancia de la excepcionalidad de estas instituciones y sus trabajadores, porque tienen distintas condiciones en cada pa\u00EDs.\n \nMe parece que existe poca claridad respecto de la forma como se han originado estas empresas, nacidas de la necesidad de optimizar parte de los procesos de gesti\u00F3n operacional y administrativa, pero esencialmente siguen ligadas jer\u00E1rquicamente a los institutos armados. Su infraestructura es institucional y la mayor\u00EDa de sus ingenieros y t\u00E9cnicos son miembros de las instituciones de la Defensa (D.F.L N\u00BA1). Por lo tanto, su estructura de costos y la venta de sus servicios las hace relativamente competitivas a nivel internacional. \n\u00C9se es el fundamento que aparece en el informe de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Trabajo, unidas, con relaci\u00F3n al Convenio 98. Sobre el particular, el se\u00F1or Ministro del Trabajo de la \u00E9poca expres\u00F3: \"que entiende que tambi\u00E9n son parte de dicha exclusi\u00F3n, y por lo tanto, las empresas dependientes que se relacionan con el Ejecutivo a trav\u00E9s de las Fuerzas Armadas est\u00E1n regidas, al efecto, por las mismas normas que afectan a \u00E9stas\". Es decir, el D.F.L. N\u00BA 1 de las Fuerzas Armadas.\n \nPor las razones expuestas, quiero dejar constancia de este problema, porque a corto o a largo plazo se va a afectar la estructura de estas organizaciones, que no son estrictamente empresas. \nSobre este aspecto, me gustar\u00EDa que el se\u00F1or Ministro hiciera una aclaraci\u00F3n porque hay algunos puntos sobre los cuales se debe dejar clara constancia para la historia de la ley. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nHabi\u00E9ndolo solicitado el Honorable se\u00F1or Mart\u00EDnez , primero, y ahora el Senador se\u00F1or Vega , procederemos a votar por separado el n\u00FAmero 32, referente al art\u00EDculo 217 del C\u00F3digo del Trabajo.\n \n \nTiene la palabra primero el se\u00F1or Ministro, quien me la ha solicitado para referirse al art\u00EDculo pertinente. \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nSe\u00F1or Presidente , \u00BFpor qu\u00E9 no nos pronunciamos respecto de los art\u00EDculos sobre los cuales estamos de acuerdo en votarlos en conjunto?\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nYa est\u00E1n despachados, se\u00F1or Senador.\n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ.- \nPido la palabra.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nLa tiene el se\u00F1or Ministro ; despu\u00E9s, el Senador se\u00F1or Mart\u00EDnez.\n \n \nEl se\u00F1or SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsi\u00F3n Social).- \nSe\u00F1or Presidente , deseo referirme al punto planteado por el Honorable se\u00F1or Vega .\n \nLa materia que est\u00E1 por votarse fue el resultado de una moci\u00F3n parlamentaria, aprobada por unanimidad de los se\u00F1ores Parlamentarios presentes en la Comisi\u00F3n de Trabajo de la C\u00E1mara de Diputados, y se refiere a la extensi\u00F3n del derecho de sindicaci\u00F3n a las empresas de la Defensa.\n \nTal derecho tiene el l\u00EDmite que establece el actual art\u00EDculo 304 del C\u00F3digo del Trabajo, que dispone: \"No existir\u00E1 negociaci\u00F3n colectiva en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Supremo Gobierno a trav\u00E9s de este Ministerio y en aquellas en que leyes especiales la proh\u00EDban.\". Esta disposici\u00F3n es complementaria con el decreto triministerial que anualmente dictan las Carteras de Defensa, de Econom\u00EDa y de Trabajo, que restringe el ejercicio de la negociaci\u00F3n colectiva en las empresas de la Defensa.\n \nEntonces, de lo que estamos hablando aqu\u00ED -\u00A1que se entienda bien!- se refiere al derecho a la sindicaci\u00F3n, al derecho a organizarse en un sindicato con el objeto de cumplir fines generales. Es decir, para todos los efectos estamos hablando de la moci\u00F3n presentada por la Diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Rozas , que se refiere al personal civil, con la limitaci\u00F3n que establece el art\u00EDculo 304 del C\u00F3digo del Trabajo.\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Mart\u00EDnez.\n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ .- \nSe\u00F1or Presidente , con relaci\u00F3n a la enmienda que introdujo la C\u00E1mara de Diputados -ella no tuvo su origen en el Senado previamente-, debo hacer presente que se est\u00E1 sometiendo a votaci\u00F3n la sustituci\u00F3n del actual art\u00EDculo 217 del C\u00F3digo del Trabajo.\n \nLa modificaci\u00F3n que se propone establece que \"Los funcionarios de las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a trav\u00E9s de dicho Ministerio podr\u00E1n constituir organizaciones sindicales en conformidad a las disposiciones de este libro, sin perjuicio de las normas sobre negociaci\u00F3n colectiva contenidas en el libro siguiente.\".\". Es decir, si se constituyen las organizaciones sindicales deben aplicarse las normas sobre negociaci\u00F3n colectiva consignadas en el libro siguiente, seg\u00FAn sea posible o no. Sin embargo, \u00BFqu\u00E9 se pretende eliminar del C\u00F3digo del Trabajo? El actual art\u00EDculo 217 de este cuerpo legal se\u00F1ala: \"Este libro y el siguiente no ser\u00E1n aplicables\" -el libro completo- \"a los funcionarios de las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a trav\u00E9s de dicho Ministerio.\". Resulta que, pese a lo se\u00F1alado por el se\u00F1or Ministro con relaci\u00F3n a la intervenci\u00F3n del Senador se\u00F1or Vega , la redacci\u00F3n propuesta es, indudablemente, ambigua, lo cual ya fue comentado en la Sala.\n \nPor lo tanto, deseo formular la siguiente pregunta: \u00BFSi no es posible cumplir las funciones normales del sindicato -sobre todo dentro del espacio extraordinario con que cuenta para resolver los problemas de una negociaci\u00F3n colectiva- y las normas relativas a \u00E9sta no ser\u00E1n aplicables a los funcionarios de dichas empresas -seg\u00FAn se deduce del texto-, para qu\u00E9 se desea establecer una organizaci\u00F3n sindical en ellas? \nLas referidas empresas, por hallarse vinculadas a la Defensa Nacional, est\u00E1n sometidas a una estricta eficiencia desde el punto de vista de la seguridad y su forma de trabajar y de relacionarse es muy diferente del resto de las empresas del pa\u00EDs. \nCabe tener presente que actualmente hay actividades propias del servicio p\u00FAblico, como son las tres empresas descritas, en las cuales no se admite por ley que su personal pueda sindicalizarse y negociar colectivamente. Muchas empresas del Estado, si no todas, se hallan en esas condiciones. \nPor lo tanto, no diviso cu\u00E1l es el prop\u00F3sito de la enmienda propuesta. Lo \u00FAnico que se percibe es un sistema que est\u00E1 funcionando muy bien, donde hay trabajadores sujetos a las normas del C\u00F3digo del Trabajo, y otros -que son miembros de las instituciones armadas-, sometidos a las disposiciones de los reglamentos de disciplina y las leyes respectivas. \u00BFPara qu\u00E9 introducir esa modificaci\u00F3n?\n \nCabe tener presente que el actual art\u00EDculo del C\u00F3digo del Trabajo es muy claro y sencillo. No se ve cu\u00E1l es el alcance de la norma propuesta, excepto que, de aprobarse, se echar\u00E1n a perder unas industrias que en Chile funcionan estupendamente bien y que en el campo internacional gozan de un extraordinario reconocimiento de eficiencia. Porque la unidad existente entre la actividad de la empresa y todos los trabajadores que en ella act\u00FAan siempre ha sido sumamente eficiente y provechosa.\n \nEn verdad, no se alcanzan a entender las razones de la referida modificaci\u00F3n. Y solicito que el se\u00F1or Ministro establezca claramente cu\u00E1les son sus alcances, porque la norma, tal como se halla redactada, es ambigua y generar\u00E1 m\u00FAltiples intervenciones y conflictos que no deseo, por motivo alguno, para la industria de la Defensa Nacional.\n \nAdem\u00E1s, tal precepto afectar\u00E1 directamente a los presupuestos de las instituciones armadas, porque puede ocurrir -\u00A1Dios no lo quiera!- que si se aprueba la enmienda y se hace mal uso del sindicato, ellas tender\u00E1n a dejar de contratar personal que no est\u00E9 sometido a las normas del C\u00F3digo y a la reglamentaci\u00F3n militar respectiva, que equivale m\u00E1s o menos a un tercio de las personas que hoy d\u00EDa laboran en ellas. Ello tendr\u00EDa un extraordinario efecto negativo en la demanda de trabajo, sobre todo para la Octava Regi\u00F3n, Punta Arenas, Valpara\u00EDso y otros lugares de Chile.\n \nDeseo que el se\u00F1or Ministro aclare esta materia, porque, de lo contrario, la situaci\u00F3n ser\u00E1 muy confusa y traer\u00E1 un sinn\u00FAmero de problemas para la Defensa. Las instituciones -reitero- sustituir\u00E1n al personal que no se halla sujeto a la reglamentaci\u00F3n militar, lo cual dejar\u00E1 sin trabajo a mucha gente.\n \nEn mi opini\u00F3n, el alcance del art\u00EDculo propuesto merece una explicaci\u00F3n muy clara. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Vald\u00E9s.\n \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S .- \nSe\u00F1or Presidente , he escuchado las opiniones dadas sobre el art\u00EDculo en comento y conozco y aprecio las actividades que realizan empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, que son, b\u00E1sicamente, tres en el orden militar: FAMAE, ASMAR Y ENAER .\n \nSin embargo, con todo respeto por las actividades que ellas desarrollan muy eficientemente desde hace muchos a\u00F1os, no me parece justo que el personal civil que en ellas opera est\u00E9 excluido de los derechos que tienen los trabajadores civiles en Chile. No puede haber una clase trabajadora que carezca de las condiciones de libre negociaci\u00F3n y no pueda ejercer los derechos contemplados en el C\u00F3digo del Trabajo.\n \nComprendo que ello puede traer algunas dificultades si las empresas est\u00E1n sometidas a un orden militar; pero una cosa es el orden militar y la disciplina en lo que es militar, y otra es el sistema de trabajo de una empresa que labora para s\u00ED misma, esto es, para las Fuerzas Armadas y tambi\u00E9n para el exterior y, por lo tanto, realiza negocios externos. \nAnalizada esa situaci\u00F3n, me parece justo y leg\u00EDtimo que los trabajadores civiles -como explic\u00F3 el se\u00F1or Ministro - ejerzan los derechos propios del C\u00F3digo del Trabajo y no est\u00E9n sometidos a una disciplina militar. Porque no es posible excluirlos del r\u00E9gimen laboral que compete a todos los trabajadores de Chile.\n \n\u00C9sa es mi posici\u00F3n al respecto. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSe proceder\u00E1 a votar en forma econ\u00F3mica.\n \n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ .- \nSe\u00F1or Presidente , solicit\u00E9 al se\u00F1or Ministro que aclarara mi planteamiento.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEstim\u00E9 que estaba aclarado con la explicaci\u00F3n que dio denantes.\n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ .- \nNo, se\u00F1or Presidente .\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro .\n \n \nEl se\u00F1or SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsi\u00F3n Social).- \nSe\u00F1or Presidente , deseo reiterar lo que ya se\u00F1al\u00E9.\n \nEn conocimiento de la moci\u00F3n parlamentaria, establecimos claramente que el derecho de sindicaci\u00F3n que se ha extendido a otro sector de trabajadores tambi\u00E9n puede ser v\u00E1lido para las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa, con las restricciones que ya mencion\u00E9. Ellos est\u00E1n excluidos de la negociaci\u00F3n colectiva, que es la \u00FAnica instituci\u00F3n en Chile que permite el derecho a la huelga. \u00C9sta se halla vinculada a la negociaci\u00F3n colectiva y es, a su vez, reglada. En nuestro pa\u00EDs no existen huelgas fuera del espacio de la negociaci\u00F3n colectiva. Por tanto, la limitaci\u00F3n est\u00E1 establecida. El derecho de sindicaci\u00F3n quedar\u00EDa extendido a ellos y lo podr\u00EDan ejercer para otros fines del sindicalismo. Y eso no es contradictorio ni con la eficiencia de esas empresas ni con otros objetivos que todos compartimos acerca de las mismas.\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 el N\u00BA 32, nuevo, propuesto por la C\u00E1mara de Diputados.\n \nEl se\u00F1or FERN\u00C1NDEZ.- \nNo, se\u00F1or Presidente .\n \nEl se\u00F1or URENDA.- \nNo.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEn votaci\u00F3n econ\u00F3mica.\n \n--Se aprueba (18 votos contra 15) y queda despachado el proyecto. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \n " . . . "MODIFICACI\u00D3N DE C\u00D3DIGO DEL TRABAJO EN CUANTO A CONTRATACI\u00D3N, SINDICACI\u00D3N Y DERECHOS LABORALES"^^ . . . . . . . . . . . . . "0002"^^ . . . . . . . . . .