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El señor DÍEZ.-
Señor Presidente, el proyecto en debate tiene los dos siguientes objetivos fundamentales.
En primer lugar, adecuar la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios a la reforma procesal penal. Para tal efecto, reproduce las mismas disposiciones que la Comisión que presido contempló en el artículo 7º del proyecto de ley adecuatorio a la reforma procesal penal, con una sola excepción, relativa al número 2) de su artículo 1º. Ella consiste en modificar el inciso segundo del artículo 61, en vez de eliminarlo como propone la Comisión en su informe del proyecto sobre normas adecuatorias.
El asunto es muy menor, porque el referido inciso ordena que el elector y el acompañante que concurrieren juntos a sufragar, desoyendo la advertencia que le hiciere el presidente de la mesa receptora, serán conducidos ante el juez del crimen.
La Comisión, en el proyecto de normas adecuatorias, prefirió suprimir esa norma por estimar que carece de justificación, toda vez que el bien jurídico que se pretende proteger -cual es la pureza del acto electoral- se encuentra suficientemente resguardado por las distintas medidas que hoy se adoptan en los procesos electorales y plebiscitarios, y por las atribuciones que competen a las diferentes autoridades que intervienen en ellos. El nuevo proyecto, por su parte, prefiere mantener el inciso, cambiando sólo la referencia al juez del crimen por la mención de "la fuerza encargada del orden público". La Comisión no tiene inconveniente alguno en que se acoja esta enmienda.
En segundo lugar, se traspasa la competencia, hoy radicada en los jueces y tribunales del crimen, para recibir las reclamaciones de nulidad de elecciones y plebiscitos; las solicitudes de rectificación de escrutinios en que se haya incurrido en omisiones o errores numéricos, y el conocimiento de las pruebas, informaciones y contrainformaciones respectivas, a los tribunales electorales regionales.
Dicha proposición figura en los números 5), 6) y 7) del artículo 1º del proyecto.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, convino en que no se advierte inconveniente en que se acojan tales modificaciones, porque coinciden con lo expresado en el mensaje, en el sentido de que ello permitirá un real acceso de los ciudadanos, de los candidatos y de los partidos políticos a las instancias especializadas en la jurisdicción electoral existentes en todo el territorio nacional.
La razón de esta iniciativa legal y la urgencia solicitada para su despacho se explican por la necesidad de que estas enmiendas rijan en las elecciones generales de Parlamentarios fijadas para diciembre próximo, y por el hecho de que las modificaciones comprendidas en el proyecto sobre normas adecuatorias tendrán una tramitación más extensa, derivada del forzoso tercer trámite que deberá cumplir en la Cámara de Diputados.
En consecuencia, hago presente a la Sala que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo .
En caso de acogerse este planteamiento, para guardar la concordancia debida tendrá que suprimirse el artículo 7º del proyecto sobre normas adecuatorias a la reforma procesal penal.
Eso es todo.
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