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El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, por lo que estamos viviendo en estos momentos, los dos convenios que se van a despachar hoy son muy oportunos; sin embargo, algunas disposiciones del que se encuentra ahora en debate, merecen mayor atención, porque ponen en duda la eficacia del instrumento.
Desde luego, pese a tratarse de algo bastante normal en otros tratados internacionales, el artículo 12 del convenio sobre represión de atentados terroristas expresa que se podrá negar la extradición de una persona cuando se piense que ella va a ser enjuiciada o castigada "por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opinión política". Esto quiere decir que, en lo futuro, se podría rechazar la entrega de un terrorista o de una persona acusada de haber cometido un atentado con bomba, si se considerase que en el Estado solicitante será juzgada en forma indebida por motivos tan amplios como la raza, la religión o la opinión política. O sea, el tratado podría resultar letra muerta si no hay buena fe de los Estados en su cumplimiento. A mi entender, este punto es importante.
Otra cláusula que me llama mucho la atención, porque no logro entenderla -ojalá algún miembro de la Comisión o la señora Ministra pudiera aclarar su sentido- dice relación a la parte final del número 2 del Artículo 19, conforme al cual no estarán sujetas al presente convenio las actividades de las fuerzas armadas durante un conflicto bélico. Eso me parece lógico, porque en la esencia de una guerra está el que se lancen bombas. Sin embargo, a continuación, se prescribe: "tampoco lo estarán las actividades realizadas por las fuerzas militares de un Estado en el cumplimiento de sus funciones oficiales", y que no son bélicas. ¿Qué quiere decir esto? ¿Que si un militar, en el ejercicio de las funciones oficiales del Estado, comete un atentado con bomba, no se le aplican las normas de este convenio?
Estimo necesario precisar el punto, porque no se refiere a actos bélicos o a los ocurridos durante una guerra declarada, pues se supone que los militares cumplen funciones oficiales al realizar tal tipo de actividades.
Por último, el artículo mencionado concluye con la frase "en la medida en que se rijan por otras normas del derecho internacional.", frase que me parece bastante hermética. Desconozco si en la Comisión se discutió.
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