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El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , en la misma línea de lo planteado por el Senador señor Fernández , deseo expresar que ya en la Comisión de Relaciones Exteriores quedó claro que existe un conjunto de disposiciones que habría que dictar y otras que readecuar para que nuestra legislación se halle a tono con lo que aquí se está aprobando.
Quisiera llamar la atención respecto de dos aspectos.
En primer lugar, tanto el convenio en debate como el que veremos a continuación se enviaron al Congreso después de lo sucedido en Nueva York, en circunstancias de que fueron aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en los año 1997 y 1999. Es decir, ha tenido que ocurrir este hecho para que se los remitiera. Ése es un dato que debe registrarse.
Otro antecedente importante proporcionado por la señora Ministra en la Comisión -que puedo poner a disposición de la Mesa para ser repartido a todos los señores Senadores porque es muy interesante- es la resolución 1373, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 28 de septiembre de este año, que es tal vez la más enérgica de las adoptadas por ese organismo en materia de seguridad y antiterrorismo.
Probablemente, como también se dijo en la Comisión, este tipo de acuerdos no se veía antes, cuando estaban enfrentadas las dos potencias en el Consejo; pero como ya se ha despejado el camino, por lo menos respecto de una de ellas, y además por el atentado contra los Estados Unidos, estamos conociendo decisiones tan enérgicas como ésta.
Uno de los puntos de dicha resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que deseo destacar dice: "Observa con preocupación la conexión estrecha que existe entre el terrorismo internacional y la delincuencia transnacional organizada, las drogas ilícitas, el blanqueo de dinero, el tráfico ilícito de armas y la circulación ilícita de materiales nucleares, químicos, biológicos y otros materiales potencialmente letales,". Es decir, pone de relieve el tráfico de drogas como un elemento constitutivo de peligro o de amenaza dentro del contexto de la lucha antiterrorista.
En seguida, en el punto 6 del documento en comento se señala: "Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comité del Consejo de Seguridad integrado por todos los miembros del Consejo, para verificar la aplicación de la presente resolución," -contiene muchos elementos similares a los de los Convenios que estamos aprobando- "con la asistencia de los expertos que se consideren apropiados, y exhorta a todos los Estados a que informen al Comité, a más tardar 90 días después de la fecha de aprobación de la resolución y con posterioridad conforme a un calendario que será propuesto por el Comité, de las medidas que hayan adoptado para aplicar la presente resolución;".
Me interesa que esta resolución sea conocida por los señores Senadores, porque describe todos los riesgos a que está expuesta la comunidad internacional en lo que respecta al terrorismo, en particular, en cuanto a la tipificación de delitos, congelación de fondos y prohibiciones a quienes den refugio, amparen y protejan a los que realizan estas actividades.
Señor Presidente , para no extenderme sobre esta materia ahora, podría repartirse copia de este importante documento, que desde ya pongo a disposición de la Mesa, para que, en el contexto de lo que estamos aprobando, se sepa que la Comisión también tuvo en cuenta lo informado por la señora Ministra respecto de esa relevante resolución aprobada el 28 de septiembre de este año por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que -reitero- es la más enérgica que se ha visto hasta ahora por parte de ese organismo en materia de lucha antiterrorista.
Por las razones expuestas, las bancadas de Senadores de la UDI e Independientes votaremos a favor del proyecto de acuerdo.
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