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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, relativo a la represión de la financiación del terrorismo, informado por la Comisión de Relaciones Exteriores.
Los antecedentes sobre el proyecto (2799-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En primer trámite, sesión 3ª, en 2 de octubre de 2001.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 5ª, en 9 de octubre de 2001.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El proyecto de acuerdo enunciado por el señor Presidente se encuentra en primer trámite constitucional, y propone la aprobación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado en Nueva York el 9 de diciembre de 1999.
Este instrumento tiene como objetivo principal intensificar la cooperación internacional entre los Estados, con miras a elaborar y adoptar medidas eficaces y prácticas para prevenir la financiación del terrorismo, así como para reprimirlo mediante el enjuiciamiento y el castigo de sus autores.
La iniciativa se encuentra informada por la Comisión de Relaciones Exteriores, la que, luego de reseñar los antecedentes tenidos en consideración para el estudio del instrumento internacional, y después del debate desarrollado en su seno, consigna la aprobación en general y particular del proyecto de acuerdo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Bombal, Martínez, Romero y Valdés, proponiendo a la Sala que adopte el mismo criterio.
Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión propone al señor Presidente que se discuta en general y particular a la vez.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , en primer lugar, debo agradecer a la Presidencia del Senado y a los Comités la acogida de la solicitud que formuló la unanimidad de la Comisión de Relaciones Exteriores en cuanto a incluir este asunto en la tabla de la presente sesión, dada su trascendencia y considerando la señal que nosotros debiéramos dar en el ámbito en que se sitúa esta materia.
Los proyectos que nos corresponde analizar, que cumplen su primer trámite constitucional en el Senado, tuvieron origen en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República . Fueron estudiados en conjunto, y son los que aprueban el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con bombas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 15 de diciembre de 1997, y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado en la Asamblea General de la misma Organización, el 9 de diciembre de 1999.
El objetivo de los instrumentos en examen es intensificar la cooperación internacional entre los Estados, con miras a establecer y adoptar medidas eficaces y prácticas para prevenir atentados terroristas con bombas y la financiación del terrorismo, así como reprimirlo mediante el enjuiciamiento y el castigo de sus autores.
Estos Acuerdos, en especial el relativo al financiamiento de actividades terroristas, son complementarios de los siguientes Tratados, de los cuales nuestro país es Parte.
1. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970.
2. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971.
3. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973.
4. Convención Internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979.
5. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, aprobada en Viena el 3 de marzo de 1980.
6. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988.
7. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, firmado en Roma el 10 de marzo de 1988.
8. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.
Todos ellos forman un conjunto de disposiciones internacionales, respecto de las cuales sólo falta que nuestro país ratifique el convenio en estudio y el que se discutirá a continuación en la Sala. Al respecto, cabe hacer presente la importancia que para la comunidad internacional reviste que un Estado forme parte de esos instrumentos internacionales, pues otorgan una garantía de seriedad y, particularmente, una señal muy potente de nuestra actitud frente al terrorismo.
Por los acuerdos en estudio, Chile se compromete a tipificar y sancionar las conductas enunciadas en sus artículos 2, teniendo en cuenta la gravedad de la materia. Para este efecto, debe tenerse en consideración la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, de 28 de septiembre del presente año, que ha dado un plazo de noventa días con el objeto de hacer un seguimiento del avance en este tipo de materias.
La legislación financiera y procesal que ha de enviarse a trámite legislativo para su adecuación, probablemente nos pondrá a la cabeza de la lucha contra el terrorismo en todas sus formas, incluida la asociación del mismo con el narcotráfico.
Asimismo, la aprobación unánime en general y particular de ambos proyectos de acuerdo por la Comisión constituye una señal clara y firme, sin vacilaciones ni ambigüedades, de nuestra voluntad de luchar contra este flagelo de la humanidad.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la señora Ministra .
La señora ALVEAR ( Ministra de Relaciones Exteriores ).-
Señor Presidente , agradezco la disposición de ánimo del Honorable Senado para debatir el convenio sometido en estos momentos a consideración de la Sala y el que lo será a continuación.
Recuerdo que precisamente el martes de la semana pasada, con motivo de la sesión especial del Senado para analizar la situación derivada de los atentados terroristas del 11 de septiembre último, dimos a conocer la relevancia de aprobar los dos únicos convenios que Chile aún no ha suscrito en materia de terrorismo.
Transcurrida una semana después de los hechos, en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, ambos convenios se aprobaron en forma unánime. Los dos instrumentos internacionales resultan de gran importancia, ya que mediante ellos nos ponemos al día en el ámbito de los compromisos que hemos asumido como país en esa dirección.
El Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, sometido ahora a la consideración de la Sala, indica en primer lugar qué actos constituyen delitos, para señalar luego que los cometen quienes -por el medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente- provean o recolecten fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte, para cometer alguno de los actos que expresamente se señalan.
A continuación, se explicitan las obligaciones que cada uno de los Estados deben cumplir, con el objeto de adoptar las medidas necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos internos, para la identificación, la detección y el aseguramiento de la incautación de todos los fondos utilizados o asignados para cometer los delitos que se indican en la convención.
Al mismo tiempo, se incluyen medidas respecto a las instituciones financieras y otras profesiones que intervengan en transacciones financieras, con el propósito de identificar plenamente a sus clientes y prestar especial interés en las actividades que parezcan inusuales o sospechosas en cuanto a que pudieran dar origen a algún tipo delictivo.
La implementación del convenio sirve para agotar en términos de control y de represión, las fases de desarrollo de los actos terroristas, desde las preparatorias -vale decir, la financiación-, así como las posteriores a su consumación, una vez producidos los atentados.
Tiene presente, desde luego, el carácter transnacional de las actividades terroristas, así como su financiación, en el entendido de que sólo con una respuesta coordinada de la comunidad internacional, en su conjunto, es posible combatir el flagelo terrorista en todas sus formas y manifestaciones.
En la definición de "delito", incluye también los actos tipificados en otros convenios, como señaló el señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores , al dar cuenta de su informe.
Prevé también la posibilidad de levantar el secreto bancario. Al mismo tiempo, creo importante destacar que, desde el punto de vista jurídico interno, la aprobación de este convenio obliga a asumir como Estado un conjunto de responsabilidades. En efecto, dentro de los poderes colegisladores del país, será necesario tipificar estos delitos no considerados en nuestra legislación y avanzar en el establecimiento de una unidad de inteligencia financiera en Chile, de manera de llevar adelante las investigaciones pertinentes.
La forma y la modalidad de la expresión y tipificación de estos delitos, así como también de sus procedimientos, es materia que debe ser resuelta por nuestros legisladores y, desde esa perspectiva, enfrentar el tema que fue largamente analizado durante la mañana de hoy por varios señores Senadores.
Por estas consideraciones, me gustaría dar tranquilidad a Sus Señorías en cuanto a que, si bien Chile adquiere el compromiso de sancionar estos delitos, la forma y la modalidad en que ello se efectúe dependerá única y exclusivamente de las normas que el Poder Legislativo dicte, para los efectos de tener una adecuada coherencia. De manera que al prestar la aprobación al proyecto de acuerdo -como esperamos-, adquirimos la obligación de realizar las modificaciones en nuestra legislación interna, a fin de dar cumplimiento a tal compromiso.
Éste es el convenio que se somete a consideración de la Sala y que espero sea aprobado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, por lo que estamos viviendo en estos momentos, los dos convenios que se van a despachar hoy son muy oportunos; sin embargo, algunas disposiciones del que se encuentra ahora en debate, merecen mayor atención, porque ponen en duda la eficacia del instrumento.
Desde luego, pese a tratarse de algo bastante normal en otros tratados internacionales, el artículo 12 del convenio sobre represión de atentados terroristas expresa que se podrá negar la extradición de una persona cuando se piense que ella va a ser enjuiciada o castigada "por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opinión política". Esto quiere decir que, en lo futuro, se podría rechazar la entrega de un terrorista o de una persona acusada de haber cometido un atentado con bomba, si se considerase que en el Estado solicitante será juzgada en forma indebida por motivos tan amplios como la raza, la religión o la opinión política. O sea, el tratado podría resultar letra muerta si no hay buena fe de los Estados en su cumplimiento. A mi entender, este punto es importante.
Otra cláusula que me llama mucho la atención, porque no logro entenderla -ojalá algún miembro de la Comisión o la señora Ministra pudiera aclarar su sentido- dice relación a la parte final del número 2 del Artículo 19, conforme al cual no estarán sujetas al presente convenio las actividades de las fuerzas armadas durante un conflicto bélico. Eso me parece lógico, porque en la esencia de una guerra está el que se lancen bombas. Sin embargo, a continuación, se prescribe: "tampoco lo estarán las actividades realizadas por las fuerzas militares de un Estado en el cumplimiento de sus funciones oficiales", y que no son bélicas. ¿Qué quiere decir esto? ¿Que si un militar, en el ejercicio de las funciones oficiales del Estado, comete un atentado con bomba, no se le aplican las normas de este convenio?
Estimo necesario precisar el punto, porque no se refiere a actos bélicos o a los ocurridos durante una guerra declarada, pues se supone que los militares cumplen funciones oficiales al realizar tal tipo de actividades.
Por último, el artículo mencionado concluye con la frase "en la medida en que se rijan por otras normas del derecho internacional.", frase que me parece bastante hermética. Desconozco si en la Comisión se discutió.
El señor VEGA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la señora Ministra .
La señora ALVEAR ( Ministra de Relaciones Exteriores ).-
Señor Presidente , sobre el particular, quiero invitar a los señores Senadores a que presten atención al artículo 5 del convenio, que establece: "Cada Estado Parte... adoptará las medidas que resulten necesarias, incluida, cuando proceda, la adopción de legislación interna, para que los actos criminales comprendidos en el ámbito del presente Convenio, en particular los que obedezcan a la intención o el propósito de crear un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinadas personas, no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar y sean sancionadas con penas acordes con su gravedad.".
A mi juicio, tal artículo se relaciona con la inquietud manifestada en la Sala y la responde en forma adecuada.
Respecto de la segunda inquietud, cabe señalar que precisamente en los números 1 y 2 del artículo 19 a que se ha hecho referencia, se hace alusión a la existencia de otras normas del Derecho Internacional que regulan esta situación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , como complemento del alcance hecho por el señor Senador que intervino antes de la señora Ministra -tengo entendido que se refirió al segundo de los convenios y no al primero-, quiero señalar que en el artículo 2 del proyecto de acuerdo sobre represión de la financiación del terrorismo se consigna una frase equívoca, la cual, en mi opinión, seguramente ya fue aclarada en su interpretación. Dice: "Comete delito en el sentido del presente Convenio quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer...", etcétera.
Creo que la expresión "ilícita" está de más, porque si alguien provee recursos para estos fines, evidentemente está cometiendo el delito que se quiere perseguir. No sé cómo habrá sido interpretado esto o si responde a un problema de traducción. Porque, es obvio: aunque sea lícitamente y se trate de dineros debidamente obtenidos, si están destinados a los actos que se señalan o existe la intención de que se utilicen en ellos, eso debiera estar absolutamente sancionado.
Hago sólo e alcance, porque no he tenido tiempo de leer el texto del convenio con el debido detenimiento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora ALVEAR ( Ministra de Relaciones Exteriores ).-
Señor Presidente , quiero aclarar lo siguiente: con relación al presente convenio internacional y al que viene a continuación, ambos suscritos por la Asamblea General de las Naciones Unidas, es necesario entender que están redactados en un lenguaje general. Sus traducción literal no corresponde necesariamente al lenguaje que cada uno de los países ocupa en el momento de tipificar los respectivos delitos. Por eso, la norma aludida se entiende como un mandato de incriminación, y será resorte de cada uno de los Estados, de sus Poderes Legislativos, regular los correspondientes tipos penales y establecer las normas de procedimiento necesarias, de acuerdo a la coherencia legislativa de cada uno.
Por lo tanto, la disposición responde a un lenguaje de carácter internacional. El paso posterior para que efectivamente rija corresponderá al trabajo interno de esta propia Corporación en el momento de legislar.
)---------------(
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍEZ.-
Solicito autorización del Senado para que las Subcomisiones Mixtas de Presupuestos puedan sesionar paralelamente con la Sala.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si no hay opiniones en contrario, y tal como se ha procedido en años anteriores, se autorizaría a dichas Subcomisiones para sesionar paralelamente con la Sala durante todo el período en que debatan el proyecto de la Ley de Presupuestos.
Acordado.
)--------------------(
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , como se ha dicho aquí, estamos en presencia de un proyecto de acuerdo sobre un tratado internacional que solamente puede ser aceptado o rechazado. Es decir, no se le pueden introducir modificaciones, atendida la naturaleza de la aprobación a que está obligado el Senado, lo cual no nos permitiría entrar a precisar numerosas normas vagas o imprecisas, que pueden conducir a situaciones bastante absurdas o peligrosas.
Sin embargo, me parece que el tratado en debate, como se ha manifestado en la Sala, deberá complementarse con la legislación interna. Imagino que, atendido el tiempo que transcurra entre la época en que se apruebe el instrumento internacional y cuando se presente a consideración del Congreso el proyecto respectivo para adecuarlo a las leyes internas, éste ya estará muy avanzado. De modo que en el próximo tiempo deberíamos de apreciar concretamente las normas de ajuste respectivas, porque, obviamente, aquí se introducen cambios que pueden ser muy importantes.
Por estas razones, quiero consultar a la señora Canciller si hay estudios avanzados respecto de esta materia y cuándo se supone que los proyectos de adecuación se presentarán al Congreso.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora ALVEAR ( Ministra de Relaciones Exteriores ).-
Señor Presidente , hace un rato sostuvimos una reunión con los Ministros del Interior , Secretario General de la Presidencia, de Hacienda y de Justicia , a fin de coordinar los esfuerzos legislativos que deberemos llevar a efecto precisamente para incluir los tipos penales ahora exigidos y realizar las modificaciones necesarias dentro de nuestra legislación interna de manera de dar cumplimiento al convenio en discusión y al que trataremos en seguida. Vamos a presentar oportunamente algunas iniciativas legales, que seguramente serán analizadas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Además, están en curso otras como la relativa a la unidad de inteligencia financiera, cuya tramitación se ha iniciado en la Cámara de Diputados.
De todas maneras, aprovecho de señalar una vez más que la suscripción de estos convenios constituye una manifestación de voluntad de cada uno de los Estados. En seguida, viene un esfuerzo de nuestros legisladores para avanzar en la dirección señalada. La voluntad política de hacerlo existe, por cuanto creemos que una materia de este tipo requiere atención especial. Si nos hemos comprometido como país en la lucha contra el terrorismo, dentro del Parlamento debemos avanzar en esa dirección. Lo que nos parece más adecuado en ese sentido es aprobar estos dos convenios primeramente y después realizar los ajustes necesarios en la legislación interna.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vega.
El señor VEGA .-
Señor Presidente , en la misma línea de lo expresado por la señora Ministra , creo que estamos en un momento muy oportuno, porque comienza a tratarse el Presupuesto Nacional. En la mañana consulté sobre el particular con representantes de la Dirección General de Aeronáutica. Desgraciadamente, ella desconocía el convenio en debate, a pesar de que en su accionar se guía por otros tratados ratificados por Chile con anterioridad.
Cabe destacar que la Dirección General de Aeronáutica ha implementado, desde el momento que ocurrió el atentado y desde mucho antes, diversas medidas que han permitido al sistema aerocomercial chileno ser un modelo en el mundo. Por eso, LAN Chile fue la primera línea aérea autorizada para llegar a los Estados Unidos después del 11 de septiembre, lo cual muestra la estricta regulación que nuestro país ha llevado adelante sobre estos temas.
Por estas razones, solicito al señor Presidente que, en lo posible hoy o mañana, se envíe a la Dirección General de Aeronáutica el texto del convenio en debate, de manera que esa entidad pueda expresar sus necesidades en el Presupuesto de este año, que ha comenzado a tratarse hoy y que en lo referente a la Dirección General de Aeronáutica se analizará en la próxima semana.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se enviaría hoy el texto del convenio en debate a la Dirección General de Aeronáutica.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , en la misma línea de lo planteado por el Senador señor Fernández , deseo expresar que ya en la Comisión de Relaciones Exteriores quedó claro que existe un conjunto de disposiciones que habría que dictar y otras que readecuar para que nuestra legislación se halle a tono con lo que aquí se está aprobando.
Quisiera llamar la atención respecto de dos aspectos.
En primer lugar, tanto el convenio en debate como el que veremos a continuación se enviaron al Congreso después de lo sucedido en Nueva York, en circunstancias de que fueron aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en los año 1997 y 1999. Es decir, ha tenido que ocurrir este hecho para que se los remitiera. Ése es un dato que debe registrarse.
Otro antecedente importante proporcionado por la señora Ministra en la Comisión -que puedo poner a disposición de la Mesa para ser repartido a todos los señores Senadores porque es muy interesante- es la resolución 1373, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 28 de septiembre de este año, que es tal vez la más enérgica de las adoptadas por ese organismo en materia de seguridad y antiterrorismo.
Probablemente, como también se dijo en la Comisión, este tipo de acuerdos no se veía antes, cuando estaban enfrentadas las dos potencias en el Consejo; pero como ya se ha despejado el camino, por lo menos respecto de una de ellas, y además por el atentado contra los Estados Unidos, estamos conociendo decisiones tan enérgicas como ésta.
Uno de los puntos de dicha resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que deseo destacar dice: "Observa con preocupación la conexión estrecha que existe entre el terrorismo internacional y la delincuencia transnacional organizada, las drogas ilícitas, el blanqueo de dinero, el tráfico ilícito de armas y la circulación ilícita de materiales nucleares, químicos, biológicos y otros materiales potencialmente letales,". Es decir, pone de relieve el tráfico de drogas como un elemento constitutivo de peligro o de amenaza dentro del contexto de la lucha antiterrorista.
En seguida, en el punto 6 del documento en comento se señala: "Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comité del Consejo de Seguridad integrado por todos los miembros del Consejo, para verificar la aplicación de la presente resolución," -contiene muchos elementos similares a los de los Convenios que estamos aprobando- "con la asistencia de los expertos que se consideren apropiados, y exhorta a todos los Estados a que informen al Comité, a más tardar 90 días después de la fecha de aprobación de la resolución y con posterioridad conforme a un calendario que será propuesto por el Comité, de las medidas que hayan adoptado para aplicar la presente resolución;".
Me interesa que esta resolución sea conocida por los señores Senadores, porque describe todos los riesgos a que está expuesta la comunidad internacional en lo que respecta al terrorismo, en particular, en cuanto a la tipificación de delitos, congelación de fondos y prohibiciones a quienes den refugio, amparen y protejan a los que realizan estas actividades.
Señor Presidente , para no extenderme sobre esta materia ahora, podría repartirse copia de este importante documento, que desde ya pongo a disposición de la Mesa, para que, en el contexto de lo que estamos aprobando, se sepa que la Comisión también tuvo en cuenta lo informado por la señora Ministra respecto de esa relevante resolución aprobada el 28 de septiembre de este año por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que -reitero- es la más enérgica que se ha visto hasta ahora por parte de ese organismo en materia de lucha antiterrorista.
Por las razones expuestas, las bancadas de Senadores de la UDI e Independientes votaremos a favor del proyecto de acuerdo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si Su Señoría hace llegar el texto a la Mesa, podremos distribuirlo a todos los señores Senadores.
Tiene la palabra el Honorable señor Romero; en seguida, el Senador señor Bitar, para luego proceder a votar.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, solamente quiero ratificar lo expresado por el Honorable señor Bombal, en el sentido de que nosotros analizamos los Convenios teniendo en vista las decisiones adoptadas en este aspecto por los organismos de las Naciones Unidas, en particular por el Consejo de Seguridad.
Debo señalar que existe el compromiso moral y ético de Chile y de todos los Estados signatarios del Tratado de cumplir efectivamente con el avance establecido y con el plazo de 90 días que se han planteado, con el objeto de demostrar hechos concretos más que una voluntad política. En ese sentido, estoy confiado, porque la señora Ministra así lo ha manifestado y así creo que va a ocurrir.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , deseo respaldar los proyectos de acuerdo enviados por el Gobierno -en este caso concreto, el relativo a la represión del financiamiento del terrorismo-, en el entendido de que, como lo señala su artículo 21, se sujeta a "las obligaciones y las responsabilidades de los Estados y de las personas con arreglo al derecho internacional, en particular los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional humanitario y otros convenios pertinentes.".
Hago esta aclaración porque cuando se adoptan medidas en circunstancias de crisis se puede caer en el riesgo de restringir las libertades.
Por eso, al momento de votar a favor del proyecto de acuerdo, quiero ratificar que estamos resguardando las libertades y el Estado de Derecho, como primera cuestión fundamental. El terrorismo debe ser combatido en el marco de este último, pero jamás restringiendo aquéllas.
El segundo aspecto importante, además de la conexión que se supone que existe entre el terrorismo y la droga, como se mencionó por otros señores Senadores, dice relación al debate que próximamente se originará en el Senado con relación a la ley de drogas y con la unidad de inteligencia financiera, lo cual me lleva a reflexionar sobre la posibilidad de que ésta se cree para los meros objetivos vinculados con el proyecto sobre drogas. Sin embargo, respecto de la lucha contra el lavado de dinero, debiéramos contemplar también, a la hora de analizar el proyecto, la posibilidad de extender ese delito, por ejemplo, al proveniente de la venta de armas, la trata de blancas u otras fuentes, que también deben ser objeto de un tratamiento igualmente duro, porque alimentan el terrorismo.
En el mismo sentido, es necesario dar pasos que permitan ir a la creación -como ya se ha anunciado- de un sistema de inteligencia nacional más coordinado y eficaz, que diga relación a estos temas y que, por cierto, se desarrolle en el marco de la más estricta sujeción al Estado de Derecho y el respeto a las libertades de las personas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No habiendo más inscritos, procederemos a votar.
--Se aprueba en general y en particular, dejándose constancia para los efectos del quórum exigido de que se emitieron 40 votos favorables.
"
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