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El señor RÍOS.-
Señor Presidente , la intervención del Senador señor Zurita se refiere, en realidad a la exposición anterior hecha por el Honorable señor Foxley . Me alegro mucho, en todo caso, de oír la opinión del Senador señor Zurita , porque ahora disponemos de una interpretación más amplia y profunda sobre lo que ha expresado el Honorable señor Foxley , y, en alguna forma, de una interpretación del concepto global establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que estábamos recordando.
Por mi parte, concluyo señalando que esta norma legal busca dos objetivos fundamentales: primero, resolver las materias producto del silencio administrativo; y segundo, los plazos. Esos parecieran ser los dos elementos que dieron origen a este debate.
Creo oportuno observar que al agregarse a nuestro análisis dos problemas reales y que deben ser resueltos, no hay razón alguna para extenderse en un conjunto de asuntos de orden administrativo, sobre los que el Presidente de la República tiene potestad al recaer sobre él la responsabilidad de que la administración se desempeñe con eficiencia. No debemos olvidar que el cuerpo legal que regula la materia, dispone en su artículo 1º que "El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado", con la colaboración de los órganos establecidos por la Constitución y las leyes.
La mencionada Ley Orgánica Constitucional establece más adelante: "La Administración del Estado estará constituida por" los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la Contraloría General de la República, municipalidades, etcétera. Por tal motivo, las potestades del Presidente de la República sobre los órganos básicos y fundamentales (estableciéndose lo que recordaba sobre el artículo 4º respecto de la responsabilidad del Estado sobre los daños que se causen por incumplimiento de la acción administrativa) se contienen en una norma que claramente entrega al Jefe del Estado las atribuciones necesarias para ir determinando algunas acciones administrativas, como es el caso de los plazos.
Comparto globalmente lo señalado por el Senador señor Foxley sobre definición de este asunto. Pero, al mismo tiempo, no me parece oportuno -por la experiencia que tengo- que los plazos sean iguales en todos los actos administrativos. Éstos, necesariamente, han de ser distintos.
Siempre vienen a la memoria (y aquí se han mencionado) los plazos referidos a los informes de impacto ambiental. Ése ha sido el ejemplo más recurrente. Efectivamente, en numerosos casos tales informes han terminado extendiéndose por muchos meses, y en algunas oportunidades, pareciera, por años. Es evidente que éste ha sido un tema distinto al de la resolución de una situación menor en que, de partida, ya existe experiencia en el país (están todas las capacidades necesarias repartidas por Chile entero para resolver asuntos determinados de la Administración), en cuanto al ejemplo sobre un estudio de impacto ambiental. Es innegablemente distinto.
El Honorable señor Silva me está solicitando una interrupción, señor Presidente .
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