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El señor PARRA.-
Señor Presidente, el desarrollo del debate pone en evidencia que es necesario hacer un esfuerzo para aclarar bien la naturaleza y el alcance del proyecto, pues si no se tiene claridad en esa materia, las indicaciones pueden a la larga orientarse equivocadamente.
Hay una primera cuestión que me parece fundamental. Se ha dicho que la iniciativa tiene carácter supletorio respecto de otras normas que ya fueron dictadas y están vigentes entre nosotros. No participo de ese criterio. Desde mi punto de vista, lo que hace el proyecto es establecer un procedimiento de alcance general en todo el ámbito administrativo a que se refiere el artículo 1º del texto. Lo que no hace el proyecto es derogar expresa ni tácitamente los procedimientos actualmente vigentes. De manera que este procedimiento general va a regir en defecto de procedimientos especiales actualmente establecidos y que, como acabo de manifestar, mantienen su vigencia.
Este punto es extraordinariamente importante a propósito, en particular, de la intervención del Honorable señor Foxley , pues si la ley que se pretende dictar tiene carácter supletorio, vendría a llenar vacíos respecto de los procedimientos que hoy están establecidos. Pero si por el contrario lo que hace es establecer simplemente un procedimiento diferenciado, que opera en todos aquellos casos en que no hay procedimientos especiales, evidentemente, los demás procedimientos se mantendrán in íntegrum.
Reitero que lo que el proyecto hace es consagrar un procedimiento nuevo, que coexiste con los procedimientos especiales a que me he referido.
Permítaseme poner un ejemplo en una materia particularmente sensible. Procedimientos muy reglamentados en el campo administrativo son los propios de la administración fiscalizadora; en particular, los de la administración tributaria, los que realiza el Servicio de Impuestos Internos cuando fiscaliza a un determinado contribuyente. A través de las normas que se están proponiendo, las disposiciones del Código Tributario no están siendo alteradas, no obstante ser muy criticables. Muchas veces, el Servicio de Impuestos Internos, por no existir plazos dentro del amplio plazo de caducidad de que dispone para realizar los actos de fiscalización, puede efectuar los que establece el Código sin observar determinados plazos. Es decir, puede mantener fiscalizado a un contribuyente durante un largo período de tiempo con la consiguiente inseguridad jurídica para él.
Si se le quiere dar a la iniciativa un carácter derogatorio o supletorio, es bueno decirlo de manera expresa. Evidentemente, en ese entendido, el alcance de ella quedará mucho más claro.
En segundo lugar, debo hacer presente que todos participamos de la idea de dar máxima celeridad a la actividad de la Administración, pero también es una preocupación generalizada en el país el que sus actos se ajusten a derecho y sean además técnicamente bien concebidos, a fin de que su eficacia sea la que la comunidad espera.
Sobre la Administración pesa no sólo la fiscalización de la Contraloría General de la República, sino también el control social y político. Cada vez que ella incurre en algún error, éste es representado y se le atribuye muchas veces intencionalidades absolutamente ajenas a quien realiza el acto.
Por eso, es necesario equilibrar y conciliar la satisfacción a la pretensión de los particulares que están ejerciendo sus derechos con la forma en que la Administración debe actuar en el marco del Estado de Derecho, con actos y resoluciones bien concebidos y que se ajusten plenamente a la ley y a los principios jurídicos fundamentales.
Por último, quiero destacar que el proyecto, además de los que aquí se han señalado, va a tener un efecto extraordinariamente importante en nuestra vida jurídica. Con demasiada frecuencia los administrados recurren al recurso de protección para buscar amparo a sus derechos y garantías constitucionales, y no sólo frente a actos, sino también a omisiones de la Administración.
La dictación de esta ley en proyecto va a permitir ordenar esta materia. Pero como muy bien señaló su autor, el Honorable señor Silva , tiene un correlato necesario, que es la creación de los tribunales administrativos y la dictación de las normas que regulen el contencioso administrativo.
En consecuencia, hay un esfuerzo mayor por realizar, no sólo porque estas otras iniciativas son fundamentales, sino por lo que señalé en la primera parte de mi intervención, en el sentido de que, sin duda, será necesario formular indicaciones para conseguir el propósito aludido.
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