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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje e informado por la Comisión de Relaciones Exteriores, que aprueba el Acuerdo Marco para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del Pacífico Sudeste, "Acuerdo de Galápagos", suscrito en Santiago el 14 de agosto de 2000, durante la VI Reunión de Cancilleres de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2674-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 9ª, en 3 de julio de 2001.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 22ª, en 14 de agosto de 2001.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El Acuerdo Marco tiene como objetivo principal la conservación de los recursos vivos marinos en áreas de alta mar del Pacífico Sudeste, con especial referencia a las poblaciones de peces transzonales y a las poblaciones de peces altamente migratorias.
La Comisión de Relaciones Exteriores, luego de reseñar el instrumento internacional en estudio y describir la discusión general y particular habida en su seno, concluye proponiendo a la Sala, por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Bombal, Martínez, Romero y Valdés) aprobar la iniciativa en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
Cabe destacar que, por encontrarse en la tabla de Fácil Despacho, este proyecto de acuerdo debe ser tratado en general y particular a la vez.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión general y particular.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , informaré al Senado en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores.
El proyecto de acuerdo que nos corresponde analizar hoy en esta Sala cumple su segundo trámite constitucional y tuvo su origen en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.
El objetivo esencial del Convenio cuya aprobación se propone es la conservación de los recursos vivos marinos en áreas de alta mar del Pacífico Sudeste, con especial referencia a las poblaciones de peces transzonales y a las poblaciones de peces altamente migratorias.
Los Estados ribereños del Pacífico Sudeste -es decir, Chile, Colombia , Ecuador y Perú- suscribieron el mencionado instrumento internacional convencidos de que ésta es la forma más eficaz para hacer viable la conservación de los recursos pesqueros explotados en la zona de alta mar adyacente a su zona económica exclusiva, y en particular respecto de las especies transzonales y de las altamente migratorias, recursos que son explotados dentro y fuera de la citada zona de aquellos Estados.
El fundamento de esta medida se encuentra en las siguientes circunstancias:
En primer término, el debido cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en estas materias.
En segundo lugar, el compromiso de cooperación existente entre los Estados ribereños que forman parte de la Comisión Permanente del Pacífico Sur en orden a establecer un marco de ordenamiento a las actividades pesqueras desarrolladas en la alta mar adyacente a las zonas económicas exclusivas.
En seguida, la tendencia a regular todos los espacios marinos, incluyendo la alta mar, mediante organizaciones regionales, con participación de los Estados ribereños y de Estados pesqueros a distancia.
A continuación, la necesidad de dar eficacia a las medidas de conservación adoptadas en las zonas económicas exclusivas sobre una especie que también es extraída en alta mar, pero sin ningún tipo de regulación.
Por último, la existencia de flotas pesqueras de terceros Estados que operan de manera no regulada en la alta mar adyacente a las zonas económicas exclusivas de los Estados ribereños del Pacífico Sudeste.
Señor Presidente , el Acuerdo en informe se estructura sobre la base de un preámbulo y veintitrés artículos, y entre sus elementos esenciales es posible mencionar los siguientes:
Su ámbito de aplicación corresponde "exclusivamente a la zona de alta mar", frente a los Estados ribereños (Chile, Colombia, Ecuador y Perú), desde el paralelo 5º de latitud norte hasta el paralelo 60º latitud sur, extendiéndose hasta los 120º de longitud oeste. Asimismo, consigna la posibilidad de que a través de instrumentos complementarios se extienda su aplicación a otras áreas, conforme a la naturaleza, características, desplazamientos y relaciones ecológicas de las poblaciones reguladas.
Especial relevancia adquiere el Acuerdo al incluir las denominadas "especies transzonales y altamente migratorias". Si bien éstas no son definidas en el Acuerdo, en términos técnicos las primeras corresponden a especies que realizan extensas migraciones entre numerosas zonas económicas exclusivas y áreas de alta mar, y las segundas, a aquellas cuyo ciclo de vida se desenvuelve preferentemente dentro de la zona económica exclusiva de uno o más Estados ribereños, migrando hacia la alta mar en alguna de sus etapas de desarrollo (para mejor comprensión de los señores Senadores, debo advertir que estas especies son la albacora o pez espada, el atún y el jurel).
Además, se consagra el interés preferente del Estado costero en la alta mar adyacente a sus aguas jurisdiccionales, en términos tales que la obligación de cooperación entre los Estados costeros y los pesqueros de altura que establece la Convención del Mar a los efectos de acordar las medidas necesarias para la conservación de aquellas especies en la alta mar, debe ser cumplida en el marco del respeto a los intereses del Estado ribereño.
Respecto a la participación de terceros Estados, este Acuerdo de Conservación pretende sentar las bases para la celebración de negociaciones orientadas a la debida regulación de las actividades de pesca en alta mar.
El carácter de Acuerdo Marco de este Tratado permite el posterior desarrollo de sus disposiciones generales a través de la concertación de acuerdos complementarios.
Por consiguiente, terceros Estados que efectúen faenas de pesca en esa área estarán llamados a emprender acciones en el contexto del denominado "Acuerdo de Galápagos", ya que la ordenación y la conservación de recursos en alta mar se han puesto en el primer plano de la atención internacional.
Otra de las fortalezas de este Acuerdo es la definición de los Principios de Conservación, lo que permitirá velar por la compatibilidad que debe haber en las medidas adoptadas en alta mar con las existentes en las zonas económicas exclusivas, no pudiendo ser las primeras menos exigentes que las dispuestas en estas últimas, lo que hace viable la conservación de los recursos en explotación.
Con relación al cumplimiento de las medidas de conservación, la acción conjunta de los cuatro Estados ribereños del Pacífico Sudeste dará, sin duda, mayor eficacia a las negociaciones.
En suma, el Acuerdo de Galápagos es un instrumento idóneo para canalizar los intereses de Chile en la conservación de los recursos vivos marinos, en particular los calificados como altamente migratorios y transzonales, y, además, considera adecuadamente la política nacional en un área de profunda importancia socioeconómica para el país.
La adopción del enfoque precautorio beneficia a los Estados ribereños, toda vez que son los que tienen más incentivos para la conservación de los recursos que se explotan en sus zonas económicas exclusivas.
Finalmente, este instrumento permitirá consolidar una organización para la conservación de los recursos vivos marinos del Pacífico Sudeste, que implicará, en la práctica, un nivel de coordinación de las políticas de los países ribereños del Pacífico Sur mayor que el existente en el pasado, con efectos importantes para el desarrollo sustentable en Chile de las pesquerías transzonales y altamente migratorias, como el jurel y el pez espada, y a futuro, de otros recursos.
El proyecto de acuerdo en análisis fue aprobado en general y particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Relaciones Exteriores.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , el Acuerdo sometido al conocimiento de la Sala es, en mi concepto, uno de los más importantes suscritos por Chile durante los últimos diez años en el sentido de liderar un nuevo enfoque del Derecho Internacional Marítimo, en especial sobre aspectos que van reglamentando lentamente la administración de la alta mar adyacente a las zonas económicas exclusivas de las 200 millas de los cuatro países miembros de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.
Este Convenio consagra en definitiva el concepto de mar presencial, planteado en Chile a fines de los años 80 y a principios de la década de los 90, en cuanto a la necesidad de buscar una fórmula de acuerdo internacional para proteger ciertas especies que, viviendo entre la zona de alta mar y la zona económica exclusiva, se desplazan de un lado a otro. Y a renglón seguido, a pesar de la libertad de pesca -consagrada en la Convención del Mar-, confirma la preocupación del Estado ribereño sobre situaciones que, ocurriendo en la alta mar, afectan su desarrollo en la zona económica exclusiva, y, asimismo, busca un equilibrio en el uso de la alta mar para evitar que terceros Estados, actuando en esa área, perjudiquen indirectamente el desarrollo de los Estados ribereños.
El área de aplicación del Acuerdo Marco (paralelo 5º de latitud norte hasta el paralelo 60º de latitud sur, que coincide con el Círculo Antártico y el límite extremo de la zona económica exclusiva de los cuatro países miembros, extendiéndose hasta los 120º de longitud oeste), crea una zona que muy bien podemos denominar "Mar presencial de la Comisión Permanente del Pacífico Sur".
Es importante recalcar que este Acuerdo Marco se aplica exclusivamente en la zona de alta mar adyacente. Sin embargo, al hacer compatibles los principios de conservación en el sentido de que las leyes nacionales sobre este aspecto también se extienden más allá de las 200 millas y al producirse un equilibrio entre los intereses de terceros Estados y los del Estado ribereño -insisto-, estamos en presencia de un nuevo paso que da Chile en materia de Derecho Internacional Marítimo para ir avanzando hacia una regulación de la alta mar muy ajena ya a la completa libertad postulada hasta este momento.
Deseo hacer presente que éste es un Acuerdo que plantea a futuro una demanda por espacios marítimos que son ricos en peces transzonales y migratorios y en diversas especies que, tarde o temprano, comenzarán a ser observadas por la comunidad internacional frente al paulatino deterioro de la masa biológica mundial existente para la alimentación en los océanos.
Asimismo, el instrumento en examen permite a los cuatro Estados miembros diseñar políticas pesqueras conjuntas y establecer al respecto una comunidad marítima internacional con alcance político y que, en especial, consagra la efectividad de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, organismo que en diversas oportunidades no ha sido entendido ni considerado debidamente por los Gobiernos de los cuatro países miembros.
Por otra parte, la posibilidad de aplicar una legislación pesquera múltiple lleva aparejada la idea de contar en las referidas cuatro naciones con Códigos de Pesca donde sean comunes las sanciones, las medidas de protección, las multas y la aplicación de los procedimientos jurisdiccionales pertinentes.
Por último, hay una acción coordinada abierta a las Armadas de los cuatro Estados ribereños que permitirá mejorar las relaciones; mantener material apropiado y homogéneo para las labores del caso; asegurar el cumplimiento del instrumento en análisis; dar protección al Acuerdo Marco y a las resoluciones derivadas de él, y, sobre todo, establecer la soberanía transzonal derivada del hecho de acoger plenamente el concepto de "Mar presencial de la Comisión Permanente del Pacífico Sur".
Insisto en que, a mi juicio, este Tratado es uno de los más importantes de los últimos 10 años, porque lleva aparejada posibilidades futuras insospechadas en este momento, y obligará a nuestra Cancillería a realizar ingentes esfuerzos para obtener su pronta ratificación por parte del resto de los Gobiernos que pertenecen a la Comisión Permanente del Pacífico Sur.
Repito: hoy día damos un gran paso que presenta a Chile como país pionero en materias de Derecho Internacional Marítimo.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la señora Ministra .
La señora ALVEAR ( Ministra de Relaciones Exteriores ).-
Señor Presidente , quiero señalar al Senado la importancia del Acuerdo de Galápagos que se somete a su consideración, pues, como se dijo, constituye una iniciativa de carácter ejemplar en el ámbito de la cooperación regional adoptada por Colombia, Ecuador , Perú y Chile. Como acabo de manifestar, para el nuestro -país costero- reviste enorme trascendencia.
Desde el punto de vista institucional, la ratificación de este instrumento internacional viene, en definitiva, a cumplir uno de los mandatos de la Comisión Permanente del Pacífico Sur -CPPS-, que en la "Declaración de Santiago de 1952" estableció, entre otros objetivos, precisamente, el procurar la preservación de la integridad y conservación de las riquezas de sus mares.
Desde el punto de vista de la actividad pesquera nacional, el Tratado constituye un avance muy sustantivo en torno a la protección de las especies transzonales y altamente migratorias. Si se consideran las cifras del año pasado, esta actividad representó mil 784 millones de dólares por concepto de ventas al exterior, lo cual la transforma en la tercera fuente de divisas de nuestra economía. Ello corresponde a 5,4 millones de toneladas de recursos, uno de los mayores volúmenes mundiales.
Desde el punto de vista social, es relevante destacar que en Chile esta actividad en el año 2000 proporcionó empleo a cerca de cien mil trabajadores.
Desde el punto de vista de su importancia política y estratégica, esta normativa es, sin lugar a dudas, una de las más trascendentales en la historia de la Comisión Permanente del Pacífico Sur. Es uno de los Tratados más completos y comprensivos en su género y su vigencia, una vez ratificado, nos dotará de un instrumento jurídico que respaldará el trabajo que hemos realizado en torno a algunos diferendos planteados en el ámbito internacional. Cabe recordar la contienda con la Unión Europea, precisamente respecto del pez espada, que llevó a Chile a recurrir a la CONVEMAR, y a la Unión Europea, a la OMC, conflicto que fue felizmente negociado, pero que, de estar vigente este Tratado, se habría dado mayor certeza y fortaleza a nuestros argumentos que, a nuestro juicio, fueron sólidos.
Desde el punto de vista de la proyección regional, el Acuerdo proporciona un nuevo dinamismo a la labor de la CPPS como organización preocupada por el cuidado del medio ambiente marino y costero de la región, al tiempo que confiere a los cuatro países un eficaz instrumento para fortalecer sus capacidades de explotación pesquera y dar expresión práctica a las potencialidades en la esfera del aprovechamiento de los recursos marinos vivos.
Señor Presidente , finalmente, quiero llamar la atención hacia un hecho de la mayor importancia y que se relaciona con la ratificación de este Tratado. Hace 50 años, en 1952, en el marco de este mismo grupo de países, impulsamos la teoría de las 200 millas marinas. Esa teoría hoy está incorporada en el Derecho Internacional. Ahora, 50 años más tarde, nos hallamos trabajando en torno al Acuerdo de Galápagos, cuya ratificación esperamos del Senado y también de los Parlamentos de los otros tres países involucrados. Por cierto, deseamos que esta normativa pueda ser abordada en el ámbito internacional, precisamente para preservar las especies altamente migratorias.
Señor Presidente , es tan amplio el grado de apoyo que ha concitado el Acuerdo de Galápagos que incluso el señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores , dada la envergadura e importancia del tema para la actividad pesquera y la preservación del medio ambiente, sugirió la realización en el Senado de un seminario que permita la adecuada difusión de esta materia tan trascendente para nuestro país.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Como ha terminado el tiempo de Fácil Despacho, solicito el acuerdo de la Sala para prorrogarlo por cinco minutos, a fin de que intervengan los dos últimos señores Senadores inscritos.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath, por dos minutos.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, es tanta la relevancia de este Acuerdo que no ameritaba tratarlo en Fácil Despacho.
Chile posee una parte relevante del Océano Pacífico y, dentro de ella, ocupa una porción mayor todavía en el cuadrante del sector sudeste.
Tal como se ha señalado, desde la década de los años 50 nuestro país, con la fijación de la zona económica exclusiva -la cual finalmente se acordó a nivel internacional-, ha mantenido una posición de liderazgo. Además, como manifestó el Senador señor Martínez , Chile también ha sido pionero en cuanto al establecimiento del Mar Presencial, comprometiéndose a cuidar los recursos ambientales e hidrobiológicos en el sector y ejercer una soberanía de interés nacional e internacional. Por otra parte, la Subsecretaría de Pesca, en algunas medidas polémicas, ha dictado regulaciones sobre las especies pelágicas más allá de las 200 millas marítimas, inhibiendo a las empresas chilenas a capturarlas en dicha zona, justamente para cuidar esos recursos.
Por otra parte, cabe destacar que somos pioneros en el uso del posicionador satelital como una manera de fiscalizar la actividad de las naves industriales en las 200 millas marítimas, lo cual ha permitido detectar las trasgresiones a dicho límite y regular adecuadamente las áreas. Como ejemplo, cabe señalar que en un mes se ha logrado controlar lo que antes no se hacía en un año y en mala forma.
Obviamente, estas experiencias positivas es conveniente incorporarlas en este Acuerdo para después ampliarlas al resto del mundo.
Finalmente, quiero enfatizar que no solamente se restringe la extracción de los recursos pelágicos, transzonales o altamente migratorios, sino todos. Hay especies de no gran movilidad, como el bacalao o el mero, que también requieren ser cuidadas. Y estimo que sería una buena instancia para tenerlas presente.
Por todos los aspectos positivos de este Tratado y por su carácter pionero, anuncio mi voto favorable.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Adolfo Zaldívar, por dos minutos.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , no cabe duda de que esta normativa va en la línea que en esta materia el país ha mantenido desde hace un tiempo a esta parte y que está dirigida a proteger nuestros recursos marinos, lo que reviste gran importancia.
Pero deseo aprovechar la presencia de la señora Ministra de Relaciones Exteriores para plantearle la preocupación derivada de algunos hechos que merecen la mayor atención por parte de la Cancillería y del país en general. Muchos pescadores artesanales y hombres de mar emigran de nuestro país por motivos de trabajo y son contratados por empresas, o por terceros que los llevan a empresas internacionales, donde sus remuneraciones y su seguridad dejan mucho que desear. Hay varios casos de accidentes fatales, oportunidades en que nuestros connacionales no han tenido ni resguardo previsional o de seguro de vida, o no han logrado que se les paguen las remuneraciones adeudadas.
El tema lo abordaré próximamente en la Sala. En esta oportunidad, con ocasión de este Tratado, sólo deseo manifestar mi preocupación por lo que les está ocurriendo a varios connacionales, y espero que la autoridad, principalmente la Cancillería, adopte las medidas tendientes a resguardar la seguridad de ellos y de sus familias.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobaría en general y particular el proyecto de acuerdo.
Acordado.
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