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- rdf:value = " El señor RÍOS.-
Señor Presidente , las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados a este buen proyecto no son menores. Desde mi punto de vista, entonces, deben ser revisadas en una Comisión Mixta, porque, sin duda, estamos frente a dos criterios muy distintos.
En materia de los activos productivos de las empresas familiares, el Senado plantea en su artículo único, Nº 1, letra c), que no excedan de 500 unidades de fomento, es decir, de 7 millones 500 mil pesos, aproximadamente. La Cámara de Diputados rebajó esa cifra a sólo 140 mil pesos; habla de un capital efectivo que no exceda de 10 unidades tributarias mensuales.
No sé cuál es el sentido de esa gran diferencia. En todo caso me quedo derechamente con lo aprobado por el Senado.
Por ejemplo, en la actualidad hay empresas familiares que prestan servicios menores a hospitales limpiando jeringas y otros implementos, a un costo de 2 millones a 3 millones de pesos. De aprobarse la enmienda de la Cámara Baja, aquéllas no podrían seguir desarrollando tal labor, pese a tratarse de unidades familiares donde trabajan no más de dos personas.
En consecuencia, salvo que respecto de los valores mencionados exista una explicación distinta que yo no alcanzo a entender, estoy por rechazar la enmienda que nos propone la Cámara de Diputados.
De otra parte, cuando el Senado establece un capital de hasta 7 millones 500 mil pesos y fija un máximo de cinco trabajadores extraños a la familia, lo hace para procurar que aquella cifra por lo menos responda a los contratos de valores mínimos y suponiendo que se paga el salario mínimo en una microempresa de tal naturaleza, que, por muy familiar que sea, debe cumplir obligaciones laborales, etcétera. Y cinco personas contratadas en esas condiciones -hoy, el salario mínimo alcanza a 103 mil 500 pesos- irrogan un gasto de alrededor de 517 mil pesos, o sea, una cantidad bastante mayor que la establecida por la Cámara de Diputados -de sólo 140 mil pesos- como capital.
Por eso, salvo que exista una diferencia respecto de la opinión que estoy señalando, me parece que, considerando esos dos criterios tan disímiles, debiéramos rechazar la modificación de la Cámara de Diputados, para dar paso a la formación de una Comisión Mixta.
Finalmente, el artículo 26 bis que propone la Cámara de Diputados dice: "Los trabajos que se ejecuten por las microempresas familiares, por encargo de terceros, se entenderán, para todos los efectos legales, que se realizan por cuenta de quien los encarga.".
Es extraña la expresión "por cuenta de terceros". Yo diría que prácticamente todas las acciones propias de las microempresas familiares responden a encargos de terceros. Entonces, ¿debe desprenderse de dichos términos que toda la tributación propia de la acción ejercida por una microempresa de tal índole será aplicada sólo a quien solicita la ejecución del trabajo correspondiente?
Creo que también ello es confuso.
Por tal motivo, entendiendo que estamos ante una buena iniciativa legal, planteo rechazar la proposición de la Cámara Baja, para que la Comisión Mixta resuelva esos dos criterios tan distintos.
He dicho.
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