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El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente , discrepo de la parte final de la intervención del Honorable señor Lavandero. Creo que la forma como planteó el punto, en mi opinión, no lo soluciona.
El artículo 26 autoriza la instalación de microempresas y les da un plazo de dos años para cumplir con las exigencias sanitarias y ambientales. Y, en verdad, la consulta que sobre esta materia hizo privadamente el Honorable señor Frei al Senador señor Lavandero , a mi juicio, no queda resuelta. Porque a los dos años las microempresas quedarán sujetas a la aprobación de los organismos fiscalizadores de las normas sanitarias y ambientales. No se trata de que a las municipalidades corresponda esa tarea, como dice el Honorable señor Lavandero , sino que, de acuerdo con la ley que estaríamos aprobando, las exigencias deberán ser verificadas por los órganos de fiscalización sanitarios y ambientales. En consecuencia, los encargados de esta materia serán éstos y no las municipalidades, las que están para otros fines.
Se trata, en realidad, de facilitar la función de los microempresarios y pequeños empresarios. Sin embargo, si a los dos años se les llena de exigencias por organismos sanitarios -lo que me parece bien en el caso de la manipulación de alimentos- y ambientales, no se estará facilitando el ejercicio de este tipo de actividades. Por el contrario, los dejaríamos partir, pero a los dos años los abrumaremos con funcionarios, reglamentos, certificados, etcétera, y, en lugar de ayudarlos, los volveremos a frustrar.
Por eso, no me parece bien la redacción del artículo 26 aprobado por la Cámara de Diputados, dado que no facilita el desarrollo de las microempresas. A éstas se les otorgan un estatuto especial por la forma en que se desenvuelven. Por lo tanto, si se las deja sujetas a los mismos organismos y exigencias de las grandes empresas en cuanto a normas sanitarias y ambientales, se las someterá a un verdafero calvario.
En tal virtud -reitero-, dicha disposición no favorece a los microempresarios.
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