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El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , tengo la impresión de que estamos llegando a un acuerdo, en el sentido de rechazar algunas proposiciones de la Cámara de Diputados para los efectos de formar la Comisión Mixta. El texto me merece, al menos, tres observaciones respecto del artículo 26.
Primero, no se puede privar a los municipios de la capacidad y potestad de fiscalizar. El inciso segundo de la letra j) del artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades entrega a los municipios facultades concretas de fiscalización tocante al cumplimiento de normas medioambientales.
Seguramente, aquí se presentará una competencia de fiscalización entre los municipios y organismos como la COREMA u otros encargados de la protección del medio ambiente.
En materia de salud, el artículo 4º del mismo cuerpo legal entrega a los municipios, no exactamente facultades fiscalizadoras, pero sí de preocupación en ese ámbito. De modo que las municipalidades, directa o indirectamente, al margen del proyecto, tienen posibilidad de controlar especialmente este tipo de empresas.
En segundo lugar, estimo que dos años de plazo para someterse a normas medioambientales son demasiado. A mi juicio, en dicho lapso se generará en las poblaciones una convivencia francamente peligrosa, porque soportar durante dos años ruidos, olores molestos, etcétera, puede provocar una situación muy delicada para el pequeño empresario, sobre todo para el microempresario, que se instala en su propio hogar. Yo discuto tal plazo, porque es demasiado tiempo.
Tocante a este asunto, estimo que deberíamos consultar a algunos alcaldes, pues se trata de un tema estrictamente comunal. En la Comisión Mixta, no sé si se podrá hacer -entiendo que no-, pero sería conveniente consultar a la Asociación Chilena de Municipalidades, porque ésta es una materia que preocupa a los alcaldes. Normalmente, ellos son quienes están promoviendo la generación de microempresas.
En tercer lugar, creo que hay una contradicción entre la letra a) y la b) -agrega un inciso cuarto, nuevo- del artículo 26, porque la primera consigna que estarán afectas a estos beneficios "las microempresas familiares que estén registradas en la municipalidad respectiva". Como puede apreciarse, se está utilizando una expresión verbal muy concreta: "que estén registradas". Por lo tanto, no tendrán acceso a ellos todas las que actualmente no están regularizadas, que son miles, y que ni siquiera se han inscrito en los municipios, porque claramente se circunscribe a "las microempresas familiares que estén registradas". Posteriormente, en el nuevo inciso cuarto, se dice que "el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva". Vale decir, abre la posibilidad de que se puedan inscribir, pero no en lo que dice relación a los temas medioambientales y sanitarios, sino que para los efectos de ciertos beneficios de carácter tributario que entrega esta ley.
A mi juicio, hay una contradicción evidente entre tales disposiciones.
Por esas tres razones, considero inadecuado que, como lo señaló un señor Senador, estemos abocados aquí a una tarea que corresponde a la Comisión correspondiente, y sería bueno que, por lo tanto, nos pusiéramos de acuerdo en rechazar algunas de estas normas para permitir su perfeccionamiento en la Comisión Mixta. Insisto en que ojalá pudiéramos consultar a la Asociación Chilena de Municipalidades, o a algún alcalde, para que nos ilustre acerca del funcionamiento de este tipo de empresas en sus respectivas comunas.
He dicho.
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