. . . . . . . " \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ.- \nSe\u00F1or Presidente , tengo la impresi\u00F3n de que estamos llegando a un acuerdo, en el sentido de rechazar algunas proposiciones de la C\u00E1mara de Diputados para los efectos de formar la Comisi\u00F3n Mixta. El texto me merece, al menos, tres observaciones respecto del art\u00EDculo 26.\n \nPrimero, no se puede privar a los municipios de la capacidad y potestad de fiscalizar. El inciso segundo de la letra j) del art\u00EDculo 5\u00BA de la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades entrega a los municipios facultades concretas de fiscalizaci\u00F3n tocante al cumplimiento de normas medioambientales.\n \nSeguramente, aqu\u00ED se presentar\u00E1 una competencia de fiscalizaci\u00F3n entre los municipios y organismos como la COREMA u otros encargados de la protecci\u00F3n del medio ambiente. \nEn materia de salud, el art\u00EDculo 4\u00BA del mismo cuerpo legal entrega a los municipios, no exactamente facultades fiscalizadoras, pero s\u00ED de preocupaci\u00F3n en ese \u00E1mbito. De modo que las municipalidades, directa o indirectamente, al margen del proyecto, tienen posibilidad de controlar especialmente este tipo de empresas.\n \nEn segundo lugar, estimo que dos a\u00F1os de plazo para someterse a normas medioambientales son demasiado. A mi juicio, en dicho lapso se generar\u00E1 en las poblaciones una convivencia francamente peligrosa, porque soportar durante dos a\u00F1os ruidos, olores molestos, etc\u00E9tera, puede provocar una situaci\u00F3n muy delicada para el peque\u00F1o empresario, sobre todo para el microempresario, que se instala en su propio hogar. Yo discuto tal plazo, porque es demasiado tiempo. \nTocante a este asunto, estimo que deber\u00EDamos consultar a algunos alcaldes, pues se trata de un tema estrictamente comunal. En la Comisi\u00F3n Mixta, no s\u00E9 si se podr\u00E1 hacer -entiendo que no-, pero ser\u00EDa conveniente consultar a la Asociaci\u00F3n Chilena de Municipalidades, porque \u00E9sta es una materia que preocupa a los alcaldes. Normalmente, ellos son quienes est\u00E1n promoviendo la generaci\u00F3n de microempresas.\n \nEn tercer lugar, creo que hay una contradicci\u00F3n entre la letra a) y la b) -agrega un inciso cuarto, nuevo- del art\u00EDculo 26, porque la primera consigna que estar\u00E1n afectas a estos beneficios \"las microempresas familiares que est\u00E9n registradas en la municipalidad respectiva\". Como puede apreciarse, se est\u00E1 utilizando una expresi\u00F3n verbal muy concreta: \"que est\u00E9n registradas\". Por lo tanto, no tendr\u00E1n acceso a ellos todas las que actualmente no est\u00E1n regularizadas, que son miles, y que ni siquiera se han inscrito en los municipios, porque claramente se circunscribe a \"las microempresas familiares que est\u00E9n registradas\". Posteriormente, en el nuevo inciso cuarto, se dice que \"el interesado deber\u00E1 inscribirse en la municipalidad respectiva\". Vale decir, abre la posibilidad de que se puedan inscribir, pero no en lo que dice relaci\u00F3n a los temas medioambientales y sanitarios, sino que para los efectos de ciertos beneficios de car\u00E1cter tributario que entrega esta ley.\n \nA mi juicio, hay una contradicci\u00F3n evidente entre tales disposiciones. \nPor esas tres razones, considero inadecuado que, como lo se\u00F1al\u00F3 un se\u00F1or Senador, estemos abocados aqu\u00ED a una tarea que corresponde a la Comisi\u00F3n correspondiente, y ser\u00EDa bueno que, por lo tanto, nos pusi\u00E9ramos de acuerdo en rechazar algunas de estas normas para permitir su perfeccionamiento en la Comisi\u00F3n Mixta. Insisto en que ojal\u00E1 pudi\u00E9ramos consultar a la Asociaci\u00F3n Chilena de Municipalidades, o a alg\u00FAn alcalde, para que nos ilustre acerca del funcionamiento de este tipo de empresas en sus respectivas comunas.\n \nHe dicho. \n " . .