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El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, por acuerdo unánime de los Comités y de la Sala, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece temporalmente una exención del impuesto de timbres y estampillas, rebaja los pagos de derechos en la reprogramación de deudas hipotecarias y modifica las normas tributarias que indica.
La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión de Hacienda y será informada verbalmente en la Sala por la Senadora señora Matthei.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2741-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 14ª, en 17 de julio de 2001.
Informe de Comisión:
Hacienda (verbal), sesión 15ª, en 18 de julio de 2001.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Cabe señalar que el Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho del proyecto calificándola de "suma". Su principal objetivo es facilitar la reprogramación de las deudas hipotecarias, disminuyendo algunos de los costos asociados a estas operaciones, con el propósito de que los deudores hipotecarios puedan aprovechar las actuales tasas de interés.
En ese orden de cosas, se contempla la exención del impuesto de timbres y estampillas por un plazo de doce meses para aquellos créditos hipotecarios que no excedan de 3 mil Unidades de Fomento.
Asimismo, durante ese plazo, se rebajarán los costos asociados al pago de derechos notariales y de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
La Comisión de Hacienda aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes -Senadores señora Matthei y señores Bitar y Boeninger-, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En discusión general la iniciativa.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , ¿por qué en la documentación se agregó el proyecto sobre rebaja de impuestos a las personas?
La señora MATTHEI .-
No se ha adicionado ningún texto, señor Senador.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La Mesa entiende que sólo deberemos abocarnos al proyecto sobre reprogramación de deudas hipotecarias.
El señor OMINAMI.-
Pero ambas iniciativas aparecen corcheteadas juntas.
El señor GAZMURI.-
¡Es raro el informe!
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, en la documentación no hay ninguna normativa relacionada con la rebaja de impuestos a las personas.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Aclaro al Honorable señor Ominami que ese proyecto no será tratado, por cuanto no figura en tabla, ni tampoco corresponde hacerlo.
El señor GAZMURI.-
Sin embargo, señor Presidente, en el informe viene añadido el texto de la reforma tributaria.
La señora MATTHEI.-
No es efectivo, señor Presidente . Ello obedece a un problema de descompaginación. El proyecto que discutiremos ahora corresponde al Oficio Nº 3426 de la Cámara de Diputados.
El señor GAZMURI .-
Así es, señora Senadora . Pero en la documentación hay adosado otro texto.
La señora MATTHEI.-
Ése corresponde a otro mensaje. Simplemente, deben separarse los proyectos.
El señor GAZMURI .-
Además, vienen en páginas seguidas: 10 y 11. Vale decir, existe claramente un problema,...
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Es de esperar que un corchete no signifique mayores inconvenientes.
El señor GAZMURI .-
...pues incluso el título dice "modifica normas tributarias". O sea, no es tan simple el asunto, porque hasta en el encabezado figuran juntas las dos iniciativas, y corcheteadas.
La señora MATTHEI.-
¡No es efectivo!
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Solicito la atención de los señores Senadores para escuchar el informe verbal que rendirá la Honorable señora Matthei.
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , la razón por la cual daré una cuenta verbal y no exista informe de la Comisión de Hacienda se debe a que recién hoy, a las tres de la tarde, acabamos de analizar este proyecto, que ingresó ayer a la Cámara Alta.
Deseo hacer especial hincapié en este punto, por cuanto ello demuestra que el Senado no sólo tramita con gran rapidez iniciativas que permiten la correcta inscripción de candidatos, sino que también puede despachar con suma urgencia las que benefician a la ciudadanía.
El señor GAZMURI .-
Eso lo dice la señora Senadora porque no participará en la reelección.
La señora MATTHEI.-
El proyecto en análisis persigue como objetivo facilitar la reprogramación de las deudas hipotecarias, disminuyendo algunos de los costos asociados a estas operaciones, para que los deudores hipotecarios puedan aprovechar las actuales tasas de interés, que están muy bajas.
Señor Presidente, al parecer, la señora Subsecretaria de Hacienda desea ingresar a la Sala.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Continúe con su exposición, Su Señoría.
La señora MATTHEI.-
Gracias, señor Presidente.
La idea es que los deudores hipotecarios puedan salir de los créditos caros y aprovechar los créditos baratos que ofrezca el mercado. Es muy difícil que ello pueda lograrse hoy día, porque un cambio de esa naturaleza conlleva una serie de costos muy altos. Según expresa el mensaje, tales costos representan entre el 30 y el 40 por ciento del ingreso medio mensual de un deudor de los grupos de menores ingresos. Vale decir, estas personas gastarían de su sueldo un porcentaje como ése para cambiarse de un tipo de crédito a otro.
Por lo expuesto, mediante la iniciativa en comento se contempla una exención del impuesto de timbres y estampillas por el plazo de doce meses, con un tope de 36 Unidades de Fomento. Esto significa que las primeras 3 mil UF de cualquier crédito estarán exentas de ese impuesto, pero más allá de esa cifra se deberá pagar el impuesto de timbres y estampillas.
Además, la garantía estatal aplicada a los créditos hipotecarios de viviendas sociales se extiende a los créditos reprogramados, para que ella no se pierda.
Por otra parte, se disminuyen también por doce meses los costos asociados al pago de derechos notariales e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, en lo referente a la parte del crédito que no exceda las 3 mil Unidades de Fomento.
La principal norma del proyecto corresponde al artículo 1º, que establece en forma copulativa diversas condiciones para que las personas puedan acogerse a esta exención y a la reprogramación de los créditos hipotecarios. Dichas condiciones son:
a) Que por el crédito original se hubiere pagado el monto máximo del gravamen establecido en el Nº 3 del artículo 1º del decreto ley Nº 3.475; es decir, el monto máximo del impuesto de timbres y estampillas.
Al respecto, señor Presidente , deseo dejar constancia, para los efectos de la historia de la ley, que lo anterior dice relación al pago máximo que le corresponde efectuar a cada persona. Lo señalo porque, en virtud de esa disposición, podría entenderse que sólo pueden eximirse quienes hayan pagado el 1,2 por ciento de impuesto, en circunstancias de que, conforme a la ley, a los compradores de viviendas DFL-2 se les permite pagar el 0,6 por ciento. Hago la aclaración porque la idea es que éstos últimos también queden incorporados en la normativa en debate.
Por lo demás, las personas a las cuales cualquier otra ley les hubiese limitado el monto máximo de su pago por concepto del impuesto de timbres y estampillas, también quedarán incluidas en la exención mencionada.
b) Que el monto del nuevo crédito sea equivalente al saldo adeudado por el crédito anterior, más los intereses que se capitalicen como consecuencia del pago anticipado, tasaciones y otros gastos relacionados con dicho pago. Esto tiene por objeto cubrir todos los gastos, a fin de que la gente verdaderamente pueda trasladarse de un crédito caro a otro más barato.
c) Que en la escritura pública que dé cuenta del nuevo crédito con garantía hipotecaria, se mencione expresamente que él está destinado a pagar un crédito anterior, individualizando el inmueble adquirido con el crédito que se pague.
d) Que si el nuevo crédito es otorgado por una entidad financiera distinta de la que otorgó el crédito que se paga, se inserte un certificado del otorgante del crédito original, donde se exprese que éste se paga con uno nuevo. Igualmente, deberá insertarse un certificado del responsable del entero en arcas fiscales del impuesto de timbres y estampillas devengado por el crédito que se pague anticipadamente, a fin de probar que ese tributo fue pagado.
La frase final de esta letra d) expresa: "La entidad otorgante del nuevo crédito, a su vez, deberá declarar, en la escritura respectiva, el monto efectivamente pagado a la entidad que otorgó el crédito original, identificando el medio de pago".
Al respecto, queremos dejar constancia, para la historia de la ley, de que la expresión "identificando el medio de pago" implica que éste sólo deberá especificarse en términos generales; vale decir, si se pagará con cheque, vale vista, etcétera. Y no podría identificarse el medio de pago en forma detallada porque esto se hará con posterioridad a la suscripción de la escritura.
Es preciso dejar claro este aspecto en la historia de la ley, para que después no surjan problemas que impidan a la normativa operar en la práctica.
e) Que la garantía hipotecaria que caucione el nuevo crédito recaiga sobre el mismo bien raíz que garantizó el anterior.
Lo expuesto es lo más relevante en cuanto a la exención del impuesto de timbres y estampillas en la reprogramación de créditos hipotecarios.
Por otra parte, el inciso cuarto del artículo 1º prescribe: "Por el otorgamiento de las escrituras respectivas, por las inscripciones, anotaciones, alzamientos y cancelaciones que se deban practicar, y por los certificados y copias que deban entregar, los notarios públicos y los conservadores de bienes raíces, respectivamente, no podrán cobrar una suma superior al 50% de la cantidad fijada para la actuación en el arancel vigente. Los conservadores de bienes raíces sólo podrán cobrar el 25% del recargo y el 25% del aumento a que se refieren los incisos segundo y tercero de la letra a) del Nº 1 del artículo 1º del arancel fijado en el decreto Nº 588.". Los límites señalados sólo se aplicarán por 12 meses y hasta por un monto equivalente a 3.000 unidades de fomento. Si el crédito excediere dicha cantidad, se podrán cobrar las tarifas normales por el excedente.
Señor Presidente , ésos son los puntos principales del proyecto, que la Comisión analizó cuidadosa y detalladamente, a pesar de la premura por la escasez de tiempo, y aprobó por unanimidad. Pido a la Sala acogerlo también en igual forma, dada la importancia que reviste para que los deudores hipotecarios -sobre todo los de montos más pequeños, a quienes principalmente queremos ayudar- puedan cambiarse de créditos caros a otros más baratos.
Eso es todo.
El señor BOMBAL.-
Pido la palabra.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , frente a este proyecto, que sin duda hay que aprobar, uno se pregunta por qué no se elimina definitivamente el impuesto de timbres y estampillas para todas las operaciones de crédito hipotecario. Porque aquí siempre se piensa en los más pobres; pero hay una clase media muy numerosa que se ve tremendamente perjudicada -por las mismas razones expuestas por la señora Senadora informante , que me precedió en el uso de la palabra- cuando debe renegociar créditos de esa índole, ya que en la práctica se encuentra con que no le resulta útil hacerlo no obstante que la entidad bancaria le dé facilidades para ello, porque a veces hasta le rebaja las comisiones. Y no puede concretar la renegociación porque finalmente todo lo favorable que ésta pueda ser termina siendo -excúseseme la expresión- "lo comido por lo servido".
El mérito del proyecto, a pesar de que en las cuentas generales de la nación el impuesto de timbres y estampillas pueda ser muy importante para las arcas fiscales, -aunque tal vez no lo sea tanto, como pudimos apreciar en la discusión de la rebaja tributaria- es que provoca la inquietud de que este principio de exención se pudiere ir ahondando para eliminar el impuesto de timbres y estampillas en los créditos hipotecarios, porque termina gravando a la clase media, impidiéndole acceder a lo más importante para cualquier familia: su vivienda y, al mismo tiempo, surgir, emerger. Es uno de esos típicos tributos que se transforman finalmente en impuestos patrimoniales, perjudicando a gente que necesita alivio en sus deudas y, más que eso, poder adquirir su casa en términos mucho más favorables que los existentes.
Como dije, se da el caso de que hoy la banca incluso se halla dispuesta a renegociar con algunos de sus clientes las comisiones establecidas en determinado momento para el otorgamiento de créditos hipotecarios. Sin embargo, tales renegociaciones carecen de utilidad, ya que los interesados en realizar la operación para reliquidar la deuda en condiciones más favorables, se encuentran con que esas ventajas desaparecen a la hora de aplicar este tipo de impuestos.
Me alegro mucho, entonces, de que el proyecto introduzca tal criterio. Es de esperar que beneficie a los miles de chilenos de clase media que se hallan en esa situación, y que también pueda hacerse extensivo a todos los deudores hipotecarios. Ello, junto con beneficiar a muchas más personas, permitiría activar un sector preponderante de la economía: la construcción, especialmente en estos difíciles momentos que vive el país.
Anuncio que votaré favorablemente.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , los democratacristianos concurriremos gustosos a la aprobación de la iniciativa. Ella se inscribe dentro de un contexto de alrededor de diez medidas que planteamos al Presidente de la República y respecto de las cuales señalamos la conveniencia de enviar rápidamente al Congreso los proyectos pertinentes, para resolver delicados problemas que afectan a la clase media.
Uno de esos problemas es el que aborda el texto en debate y dice relación a que la mayor parte de los créditos hipotecarios fueron otorgados a tasas de interés bastante más altas que las vigentes. El Banco Central rebajó las tasas, pero no siempre hizo lo propio la banca privada.
Entre las medidas a que hice mención figuraba la de mejorar las condiciones para renegociar los créditos hipotecarios otorgados a tasas más altas en tiempos de mayor bonanza, eximiéndolas del pago de impuesto de timbres y estampillas a fin de que se realizaran en forma más expedita, rápida y económica, y de que sirvieran esencialmente a la clase media.
Es indudable que la mayor parte de los préstamos en la banca privada y en el Banco del Estado corresponden a créditos hipotecarios obtenidos por sectores medios. Pues bien, las tasas de interés cobradas por los bancos, a las que se suma, por cierto, el impuesto de timbres y estampillas, muchas veces impiden renegociaciones masivas que podrían ser más útiles a los sectores endeudados, especialmente a quienes compraron sus viviendas cuando tenían trabajo y buen sueldo -entre ellos, gran cantidad de profesionales jóvenes- y hoy enfrentan serias dificultades por haber perdido su ocupación y deben repactar sus créditos con las bancas estatal y privada.
Me alegra muy sinceramente que el Presidente de la República haya acelerado el envío de este proyecto. Y estoy seguro de que el requerimiento efectuado por el Senador señor Bombal , en una situación más normal y con una iniciativa más estudiada, que determine con mayor precisión los recursos involucrados, también sería positivo. Empero, señor Presidente , lo mejor es enemigo de lo bueno.
En esa perspectiva, por lo menos éste es un paliativo que, mediante la eliminación del impuesto de timbres y estampillas, inducirá a los deudores hipotecarios que obtuvieron créditos a elevadas tasas de interés -algunos de ellos, incluso, pueden encontrarse en mora- a renegociarlos a tasas bastante menores.
Por todo lo anterior, vamos a votar a favor del proyecto.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , hago mías las palabras del Senador señor Lavandero -bastante claras- y lo expresado por el Honorable señor Bombal .
En todo caso, deseo consultar a la Senadora informante si la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas se aplica sólo a los préstamos hipotecarios o a todo tipo de operaciones crediticias en los bancos.
Partiendo de la hipótesis de que se aplica a todo tipo de créditos bancarios, creo que uno de los puntos...
La señora MATTHEI .-
No se aplica a todo tipo de créditos, señor Senador.
El señor VIERA-GALLO .-
Entonces, me ahorro lo que iba a decir.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , lo que sucede es que las letras a) a e) del proyecto constituyen condiciones copulativas, es decir, se adicionan. Y en todo momento se habla de "garantía hipotecaria", de manera que el crédito nuevo quede garantizado por la misma vivienda. O sea, se traspasa el crédito para la adquisición de una vivienda a otro con igual finalidad.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Mi duda es otra, señor Presidente.
Entiendo muy bien que la iniciativa se refiere sólo a lo que acaba de indicar la señora Senadora . Pero lo que no sé es si, habiendo otro tipo de operaciones bancarias de crédito, también regiría, no la ley en proyecto, sino la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Si así fuese, lo planteado por el Senador señor Bombal habría que extenderlo en el sentido de que todas las operaciones de la pequeña y mediana empresas no deberían quedar afectas a las normas del referido cuerpo legal. Porque uno de los grandes problemas de acceso al crédito de dicho sector es este tipo de trabas, además de las tasas más altas que debe pagar a los bancos por la mayor evaluación de riesgo que éstos hacen respecto de él.
En este momento no se encuentra presente ninguna de las autoridades del Ministerio de Hacienda.
El señor GAZMURI .-
¡No las han invitado!
El señor VIERA-GALLO .-
Es posible que alguien de esa Cartera lea después lo dicho durante esta sesión. En todo caso, podríamos buscar una fórmula para expresar al Ministro de Hacienda la inquietud de la Sala -entiendo- en cuanto a que ojalá el beneficio contemplado por el proyecto se extienda a otras operaciones de crédito, siempre beneficiando, por cierto, a la pequeña y mediana empresas.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, nosotros hemos solicitado lo mismo al Ministerio de Hacienda en numerosas ocasiones. No estando presente nadie de esa Secretaría de Estado...
El señor GAZMURI .-
Perdón, señora Senadora . Se encuentra en el edificio la Subsecretaria de esa Cartera. Podríamos invitarla a la Sala.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
No se ha pedido autorización para su ingreso al Hemiciclo, señor Senador .
El señor GAZMURI.-
Pero si se desea que alguien del Ministerio de Hacienda escuche este debate y se encuentra en dependencias del Senado la Subsecretaria, invitémosla.
Le pido a Su Señoría que recabe la autorización de la Sala para el ingreso de dicha funcionaria.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Primero esperemos la respuesta de la Honorable señora Matthei a la consulta del Senador señor Viera-Gallo . Después la Mesa hará una proposición sobre el particular.
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , el Ministerio de Hacienda ha indicado en forma reiterada que la recaudación por concepto del impuesto de timbres y estampillas asciende a aproximadamente 100 millones de dólares; de manera que, desde el punto de vista de las arcas fiscales, la exención total del tributo resulta onerosa.
No sé si es posible exceptuar ciertos créditos en forma puntual ni cuál sería el costo. Pero, en todo caso, estamos hablando de mucho dinero.
Ahora, este proyecto en particular no implica costo fiscal, pues el Ministerio de Hacienda supone que las reprogramaciones no se llevarían a cabo si no se bajaran esos gastos. Pero bajarlos en forma permanente producirá un detrimento para el erario que el Ministerio de Hacienda deberá evaluar.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , es efectivo lo expresado por la Senadora señora Matthei en cuanto a que, finalmente, se trata de un problema de recaudación. Sin embargo, el punto radica en cuándo y dónde el Estado hace el esfuerzo para recaudar los impuestos.
El problema serio y complejo consiste en que nuestro sistema tributario grava cada día más a las personas. Un individuo, desde que nace hasta que muere, enfrenta una enorme cantidad de impuestos. Cuando la persona nace, debe pagarse el certificado de nacimiento; al fallecer, deja a la familia la obligación de costear el pase para la sepultación de sus restos mortales en un cementerio.
Es inagotable la cantidad de impuestos que existen hoy día. Y, naturalmente, éstos resultan muy cómodos, fáciles y atractivos para todo Estado, ya que permiten recaudar como en una bomba de bencina: es una especie de caja chica que día a día se va pagando y permite allegar de manera muy segura recursos a las arcas fiscales, sin que medie posibilidad alguna de evasión por parte de los contribuyentes, en la medida en que todas las operaciones involucradas son indispensables.
Se trata, entonces, de un mecanismo cómodo para el Fisco, pero muy incómodo e ingrato para los contribuyentes.
Por eso, considero que debemos entrar al fondo del tema, en momentos en que ya se está planteando la rebaja de la carga impositiva de las personas. Y precisamente el impuesto de timbres y estampillas grava a éstas de manera muy fuerte en bienes indispensables.
Esto es lo mismo que cuando no nos allanamos a la idea de que los gastos en salud y educación de un grupo familiar puedan descontarse de la carga tributaria que pesa sobre alguien.
Las empresas pueden deducir de sus impuestos los gastos en bienes necesarios para producir renta. Sin embargo, un profesional medio no puede deducir siquiera el gasto derivado de un par de anteojos que requiere para producir renta.
Por ello, señor Presidente , insisto en que debemos ir a la discusión más de fondo sobre los impuestos a las personas. La carga tributaria que afecta a éstas en Chile es de las más altas.
Reitero: desde el nacimiento hasta la muerte, hay que pagar un sinnúmero de impuestos de aquel carácter, sin contar lo que es necesario desembolsar por concepto de bienes de consumo, IVA, ILA, tributos específicos, peajes, en fin. Es una carga enorme.
En resumen, el planteamiento efectuado en la Sala, precisamente a raíz de un proyecto originado en una consideración de esa especie, para aliviar la carga de los más pobres y necesitados respecto de un bien tan relevante como es la vivienda, tiene la enorme importancia de entrar al debate de fondo, especialmente -según expresé- en momentos en que se está discutiendo la rebaja de los impuestos a las personas.
La señora MATTHEI .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor BOMBAL.-
Por supuesto.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Aprovechando la interrupción, la Mesa desea informar que a partir de este momento queda abierta en Secretaría la votación para el proyecto en debate. Quedan escasos minutos para el término del Orden del Día y tenemos poco quórum.
Se tocarán los timbres para llamar a los demás señores Senadores y lograr los votos requeridos.
Para hacer uso de la interrupción, tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
En forma muy breve, señor Presidente , quiero informar que no sólo no se ha contemplado otro tipo de exenciones, sino que además la tasa va a subir de 1.2 a 1.68 -el máximo-, a partir del 1º de enero del próximo año. De manera que nos estamos moviendo en la dirección contraria a la señalada como necesaria y conveniente por el Honorable señor Bombal .
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Continúa con la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Una última idea, señor Presidente .
En lo relativo a la carga tributaria de las personas, ¿cómo va a ser lógico que tributen en segunda categoría el jubilado y la montepiada? Es un aspecto que también hay que revisar. Porque una y otro reciben, respectivamente, un montepío y una pensión exiguos y soportan una pesada carga tributaria, pues quedan gravados con el impuesto de segunda categoría.
Entonces, se debe hacer un esfuerzo muy serio. Aquí no se trata de restar recursos al Estado porque sí, ni de hablar sobre cómo se administra éste. Dentro de lo que es la modernización del Estado -ayer se constituyó la Comisión pertinente de la Cámara Alta-, no sólo hay que mirar los aspectos orgánicos de la administración de aquél, sino también, por un lado, el sistema de control estatal, que también está haciendo crisis en Chile, y por otro, el sistema tributario.
Es muy importante mirar el sistema tributario como elemento reactivador. Se debe confiar en que los particulares -en especial la clase media emergente- tengan la posibilidad de surgir. Para ello, el Estado debe aliviarlos de los tributos de este tipo, que son los que en último término impiden el progreso de la gente.
Por eso, me alegra mucho que estemos coincidiendo en este debate. Y quiero recoger lo planteado por el Honorable señor Viera-Gallo en orden a representar de manera formal y solemne al Ejecutivo la inquietud que emana de esta discusión, con el objeto de que la acoja como un planteamiento del Senado y permita un análisis más profundo de estas materias, con mucha dedicación, y ojalá insertándolo en el debate que tenemos por delante respecto de la rebaja de impuestos y de la reforma del Estado.
Ayer planteé el problema de los jubilados y del impuesto de segunda categoría al señor Ministro de Hacienda , quien quedó de estudiarlo.
Espero que estas materias sean examinadas y discutidas más a fondo, señor Presidente, porque son las que realmente importan a la gente.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
En votación general el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor PARRA.-
Señor Presidente, en primer lugar, celebro algunas opiniones que he escuchado esta tarde, pues revelan que lentamente se va abriendo paso la idea de realizar una revisión integral de nuestro sistema tributario.
Hasta no hace muchos meses escuchábamos casi de manera uniforme, en particular desde la Oposición, voces que nos alertaban sobre lo peligroso que era abordar proyectos de carácter tributario y que buscaban prácticamente la intangibilidad del sistema vigente, como señal de tranquilidad que iba a facilitar las inversiones y la reactivación de la economía.
Con ocasión de los proyectos que hemos estado analizando y que inciden en el campo tributario, vemos cómo ahora va ganando espacio la idea de efectuar un esfuerzo mayor y revisar integralmente el sistema tributario. Y me alegra que así sea.
En segundo término, daré mi aprobación en general y en particular al proyecto que se ha traído esta tarde a la Sala. Empero, quiero dejar constancia de mi escepticismo en cuanto a su efecto práctico.
La iniciativa tiende a que los actuales deudores hipotecarios puedan, mediante la obtención de un nuevo crédito, pagar sus préstamos actuales, beneficiándose de esa manera con las menores tasas de interés vigentes en el mercado financiero.
Sin embargo, lo anterior supone la concurrencia copulativa de una serie de voluntades. Primero, una institución financiera que esté dispuesta a otorgar el nuevo crédito. Segundo, que la entidad acreedora reciba el pago anticipado, en condiciones que -lo destaco- no son nada favorables para el deudor; no hay verdaderos incentivos al pago anticipado de los préstamos hipotecarios. Y tercero, la intervención en el mercado de valores para recuperar las letras de crédito hipotecario que a través de él se colocaron en terceros por los cuales el banco que otorgó el préstamo original actúa al presente como comisionista.
No sé verdaderamente si la ley en proyecto resultará eficaz en tal sentido. Tal vez respecto de los deudores hipotecarios de nivel medio, con préstamos que no fueran más allá de las 3 mil a 4 mil UF, el Banco del Estado podría abrir una línea de créditos que permitiera la reprogramación. Asimismo, sería del caso invitar a las instituciones bancarias actuales acreedoras a tener una actitud más generosa, más blanda que aquella que han dejado impresa en las escrituras de mutuos que otorgaron oportunamente y que fuerzan a los deudores hipotecarios a pagar sumas considerables de dinero, que ciertamente van mucho más allá del capital.
Doy mi aprobación al proyecto, pero dejo constancia de mis dudas en cuanto a la eficacia que pueda tener.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Por 18 votos afirmativos, se aprueba en general el proyecto, que, no habiendo sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.
Votaron los señores Bombal, Cordero, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Hamilton, Larraín, Lavandero, Martínez, Matta, Matthei, Novoa, Parra, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide y Urenda.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La Mesa entiende que el Honorable señor Viera-Gallo solicitó formalmente oficiar al Ejecutivo con el objeto de extender los beneficios de la exención tributaria planteada al resto de los créditos de la pequeña y mediana industrias.
El señor VIERA-GALLO.-
Así es, señor Presidente . Incluso, algunos señores Senadores que estaban presentes se manifestaron de acuerdo. Entonces, sería bueno oficiar al Gobierno en tal sentido.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Muy bien.
El señor BOMBAL.-
En nombre de la Sala.
El señor NOVOA.-
Sí.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Conforme.
Se enviará el oficio respectivo en nombre de la Sala.
Ha terminado el Orden del Día.
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