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El señor NOVOA .-
Señor Presidente , el proyecto tiene por objeto facilitar la creación de microempresas familiares, eximiéndolas de la aplicación de algunas disposiciones limitativas en cuanto a zonificación comercial o industrial exigidas por las ordenanzas municipales.
Fundamentalmente, el Senado aprobó las siguientes normas:
En primer lugar, se exime a las microempresas familiares de las limitaciones y autorizaciones exigidas por el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales, con excepción del Reglamento Sanitario de los Alimentos.
En segundo lugar, se define como microempresa familiar aquella que reúna los requisitos de: funcionar en la casa habitación familiar, no tener más de cinco trabajadores ajenos al grupo familiar, poseer activos productivos que no superen las 500 unidades de fomento y un promedio de ventas mensuales que no exceda de 250 unidades de fomento.
En tercer lugar, se dispone que las microempresas familiares podrán desarrollar cualquier actividad económica lícita, con la única limitación de que no deberán producir ruidos, gases, humos u olores molestos ni contaminar. Además, se fijan los siguientes requisitos que deberán cumplir para gozar de los beneficios tributarios: inscribirse en la municipalidad respectiva, presentar una declaración jurada indicando solamente el título legítimo de ocupación de la vivienda donde se desarrollará el giro.
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, introdujo al texto fundamentalmente las siguientes modificaciones:
Primero, faculta a los organismos fiscalizadores para otorgar un plazo de hasta dos años con el objeto de que las microempresas familiares cumplan los requisitos. Sin embargo, de esta forma no las exime de tales requisitos, sino que les da un plazo para cumplirlos.
En seguida, establece que el capital efectivo no podrá exceder de 10 unidades tributarias anuales, suma inferior a la aprobada por el Senado.
Luego señala que en la declaración jurada, más que hacer constar el título de propietario, bastará con afirmar que se posee título legítimo sobre el inmueble, lo cual, obviamente, es correcto.
También agrega una norma en virtud de la cual se entenderá que los trabajos ejecutados por microempresas familiares por encargo de terceros, son realizados por cuenta de quienes los ordenan.
La Comisión Mixta, analizando las discrepancias suscitadas, resolvió lo siguiente:
En primer lugar, mantuvo el criterio del Senado en cuanto a que no hay que cumplir las normas pertinentes, especialmente las medioambientales, porque la reglamentación es muy engorrosa, requiere la realización de estudios y una cantidad de trámites que las microempresas familiares probablemente no se hallan en condiciones de absorber.
Lo que sí se precisó fue que el microempresario debe señalar que su actividad no es contaminante. Al efecto, se entiende que si una actividad produce ruido, olores molestos o cualquier otra forma de contaminación o que afecte al vecindario, existen los juzgados de policía local que permiten a la comunidad protegerse de actividades que puedan resultar molestas.
En segundo lugar, con respecto al monto de capital requerido para quedar comprendido en el concepto de microempresa familiar, considerando que las normas tributarias son absolutamente independientes de lo que en este caso se reglamenta, se determinó que una microempresa familiar podrá constituirse con un patrimonio de hasta mil unidades de fomento, o sea, el equivalente hoy día a aproximadamente 16 millones de pesos. Ello, porque el solo hecho de adquirir computadores o un vehículo que esté asignado a la microempresa familiar fácilmente sobrepasaría la suma que la Cámara de Diputados había propuesto (no más de dos o tres millones de pesos), e, incluso, podía hasta ser insuficiente lo que el Senado había aprobado en su oportunidad, lo cual dejaría fuera de la norma a los posibles beneficiados.
La Cámara establecía como capital efectivo no más de 10 unidades tributarias anuales, teniendo en consideración la norma por la que se otorgan beneficios tributarios a las microempresas. Pero acá no se trata de dar nuevos beneficios, sino de facilitar los trámites de constitución y de obtención de patente municipal. Y si una microempresa por esta vía puede formalizarse, pero posee un capital superior a 10 unidades tributarias, tendrá que cumplir con las reglas generales de la tributación.
Entonces, quedó claramente establecido que esta iniciativa no pretende -porque jamás fue su intención- innovar en el tratamiento tributario de las microempresas, sino sólo facilitar la obtención de la patente y que puedan formalizarse.
Finalmente, la Comisión Mixta aprobó, también por unanimidad, lo agregado por la Cámara de Diputados en cuanto a que se entenderá que los trabajos ejecutados por microempresas familiares por encargo de terceros son realizados por cuenta de quienes los ordenan, de manera de evitar que exista una tributación intermedia, específicamente el IVA.
Por las razones expuestas, la Comisión Mixta, por unanimidad, aprobó el texto que en este momento se somete a la consideración de la Sala, con la obvia solicitud de que éste sea aprobado, por estimar que sus normas facilitarán no sólo la constitución de las microempresas familiares, sino la formalización de ellas, lo cual les permitirá acceder al crédito y desarrollar actividades que hoy día el país necesita con bastante urgencia.
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