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El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , estamos muy contentos de llegar a feliz término respecto de este proyecto, que considero tan importante y de cuya moción soy autor junto con los Senadores señores Andrés Zaldívar , Adolfo Zaldívar y Ruiz-Esquide . Incluso, las discrepancias que existieron tuvieron por objeto dar el mayor apoyo posible a esta idea.
Cabe destacar que existen alrededor de 800 mil pequeños empresarios que trabajan en sus casas. Se trata de gasfíteres, mueblistas, chapistas, dueños de un pequeño garaje; hay quienes trabajan hoy en amasanderías, fábricas de mermeladas, tejedurías, en fin, sin poder formalizarse en cuanto a constituir una pequeña empresa, ya que para esto deben realizarse alrededor de 64 trámites, los cuales muchas veces no solamente son engorrosos (una empresa grande puede cumplirlos), sino de costos inalcanzables para los microempresarios familiares.
Ahora bien, tal como lo señaló el señor Senador informante , quien resumió muy bien lo que significa la iniciativa, se entenderá por microempresa familiar aquella que reúna los siguientes requisitos: que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar; que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia; que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble donde funciona, no excedan las mil unidades de fomento. Además, sus actividades deberán sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, la microempresa familiar podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas.
Para acogerse a los beneficios señalados el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará una declaración jurada en la que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda donde se desarrollará la actividad y que ésta no produce contaminación. La municipalidad, ex post constituida la microempresa familiar, será la que vigilará con sus inspectores que se cumplan las normas.
Pero lo importante es que se constituye esa empresa.
Finalmente, se aprobó la norma que dispone que los trabajos que se ejecuten por las microempresas familiares por orden de terceros, se entenderá que se realizan por cuenta de quien los encarga.
En el artículo transitorio se produjo una innovación importante al reducir de seis a tres meses el plazo dentro del cual el Presidente de la República reglamentará la aplicación de la ley, contado desde su publicación.
Creo que este proyecto, una vez que sea ley, favorecerá a gran cantidad de personas, les permitirá desarrollar un trabajo y, a lo mejor, enseñar un oficio a algún ayudante que más tarde se convertirá en gasfiter, mueblista, carpintero o, también, en chapista o mecánico.
Por esa razón, me encuentro muy satisfecho de que esta iniciativa haya sido siempre respaldada por la unanimidad del Senado.
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