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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares.
--Los antecedentes sobre el proyecto (1241-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los señores Zaldívar (don Andrés), Lavandero, Ruiz-Esquide y Zaldívar (don Adolfo).
En primer trámite, sesión 6ª, en 16 de junio de 1994.
En tercer trámite, sesión 4ª, en 12 de junio de 2001.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 5ª, en 13 de junio de 2001.
Informes de Comisión:
Economía, sesión 8ª, en 5 de julio de 2000.
Mixta, sesión 12ª, en 10 de julio de 2001.
Discusión:
Sesiones 10ª, en 12 de julio de 2000 (se aprueba en general y particular); 5ª, en 13 de junio de 2001 (se rechaza y pasa a C. Mixta).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La controversia entre ambas Cámaras se originó en el rechazo por el Senado de algunas de las enmiendas que la Honorable Cámara de Diputados introdujo al proyecto durante el transcurso del segundo trámite constitucional, divergencia que la Comisión Mixta propone resolver en la forma que indica en su informe.
Cabe hacer presente que el acuerdo de la Comisión Mixta fue adoptado por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Lavandero, Novoa, Sabag y Zurita, y Diputados señores Fossa, Jaramillo y Van Rysselberghe.
La Secretaría ha elaborado un boletín comparado de cinco columnas que contempla, en la primera, el texto del decreto ley Nº 3.063, de 1979; en seguida, en la segunda columna, el aprobado por el Senado; en la tercera, el texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados; la resolución adoptada por el Senado en tercer trámite, y, finalmente, la proposición de la Comisión Mixta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión el informe.
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , el proyecto tiene por objeto facilitar la creación de microempresas familiares, eximiéndolas de la aplicación de algunas disposiciones limitativas en cuanto a zonificación comercial o industrial exigidas por las ordenanzas municipales.
Fundamentalmente, el Senado aprobó las siguientes normas:
En primer lugar, se exime a las microempresas familiares de las limitaciones y autorizaciones exigidas por el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales, con excepción del Reglamento Sanitario de los Alimentos.
En segundo lugar, se define como microempresa familiar aquella que reúna los requisitos de: funcionar en la casa habitación familiar, no tener más de cinco trabajadores ajenos al grupo familiar, poseer activos productivos que no superen las 500 unidades de fomento y un promedio de ventas mensuales que no exceda de 250 unidades de fomento.
En tercer lugar, se dispone que las microempresas familiares podrán desarrollar cualquier actividad económica lícita, con la única limitación de que no deberán producir ruidos, gases, humos u olores molestos ni contaminar. Además, se fijan los siguientes requisitos que deberán cumplir para gozar de los beneficios tributarios: inscribirse en la municipalidad respectiva, presentar una declaración jurada indicando solamente el título legítimo de ocupación de la vivienda donde se desarrollará el giro.
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, introdujo al texto fundamentalmente las siguientes modificaciones:
Primero, faculta a los organismos fiscalizadores para otorgar un plazo de hasta dos años con el objeto de que las microempresas familiares cumplan los requisitos. Sin embargo, de esta forma no las exime de tales requisitos, sino que les da un plazo para cumplirlos.
En seguida, establece que el capital efectivo no podrá exceder de 10 unidades tributarias anuales, suma inferior a la aprobada por el Senado.
Luego señala que en la declaración jurada, más que hacer constar el título de propietario, bastará con afirmar que se posee título legítimo sobre el inmueble, lo cual, obviamente, es correcto.
También agrega una norma en virtud de la cual se entenderá que los trabajos ejecutados por microempresas familiares por encargo de terceros, son realizados por cuenta de quienes los ordenan.
La Comisión Mixta, analizando las discrepancias suscitadas, resolvió lo siguiente:
En primer lugar, mantuvo el criterio del Senado en cuanto a que no hay que cumplir las normas pertinentes, especialmente las medioambientales, porque la reglamentación es muy engorrosa, requiere la realización de estudios y una cantidad de trámites que las microempresas familiares probablemente no se hallan en condiciones de absorber.
Lo que sí se precisó fue que el microempresario debe señalar que su actividad no es contaminante. Al efecto, se entiende que si una actividad produce ruido, olores molestos o cualquier otra forma de contaminación o que afecte al vecindario, existen los juzgados de policía local que permiten a la comunidad protegerse de actividades que puedan resultar molestas.
En segundo lugar, con respecto al monto de capital requerido para quedar comprendido en el concepto de microempresa familiar, considerando que las normas tributarias son absolutamente independientes de lo que en este caso se reglamenta, se determinó que una microempresa familiar podrá constituirse con un patrimonio de hasta mil unidades de fomento, o sea, el equivalente hoy día a aproximadamente 16 millones de pesos. Ello, porque el solo hecho de adquirir computadores o un vehículo que esté asignado a la microempresa familiar fácilmente sobrepasaría la suma que la Cámara de Diputados había propuesto (no más de dos o tres millones de pesos), e, incluso, podía hasta ser insuficiente lo que el Senado había aprobado en su oportunidad, lo cual dejaría fuera de la norma a los posibles beneficiados.
La Cámara establecía como capital efectivo no más de 10 unidades tributarias anuales, teniendo en consideración la norma por la que se otorgan beneficios tributarios a las microempresas. Pero acá no se trata de dar nuevos beneficios, sino de facilitar los trámites de constitución y de obtención de patente municipal. Y si una microempresa por esta vía puede formalizarse, pero posee un capital superior a 10 unidades tributarias, tendrá que cumplir con las reglas generales de la tributación.
Entonces, quedó claramente establecido que esta iniciativa no pretende -porque jamás fue su intención- innovar en el tratamiento tributario de las microempresas, sino sólo facilitar la obtención de la patente y que puedan formalizarse.
Finalmente, la Comisión Mixta aprobó, también por unanimidad, lo agregado por la Cámara de Diputados en cuanto a que se entenderá que los trabajos ejecutados por microempresas familiares por encargo de terceros son realizados por cuenta de quienes los ordenan, de manera de evitar que exista una tributación intermedia, específicamente el IVA.
Por las razones expuestas, la Comisión Mixta, por unanimidad, aprobó el texto que en este momento se somete a la consideración de la Sala, con la obvia solicitud de que éste sea aprobado, por estimar que sus normas facilitarán no sólo la constitución de las microempresas familiares, sino la formalización de ellas, lo cual les permitirá acceder al crédito y desarrollar actividades que hoy día el país necesita con bastante urgencia.
El se��or ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Hago presente a Sus Señorías que nos encontramos en el tiempo de Fácil Despacho, de modo que podrá discutirse hasta por diez minutos, divididos por iguales partes entre los Senadores que sostengan y los que impugnen el proyecto. Al término de ese tiempo se cerrará el debate y se votará de inmediato.
Tiene la palabra el Senador señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , estamos muy contentos de llegar a feliz término respecto de este proyecto, que considero tan importante y de cuya moción soy autor junto con los Senadores señores Andrés Zaldívar , Adolfo Zaldívar y Ruiz-Esquide . Incluso, las discrepancias que existieron tuvieron por objeto dar el mayor apoyo posible a esta idea.
Cabe destacar que existen alrededor de 800 mil pequeños empresarios que trabajan en sus casas. Se trata de gasfíteres, mueblistas, chapistas, dueños de un pequeño garaje; hay quienes trabajan hoy en amasanderías, fábricas de mermeladas, tejedurías, en fin, sin poder formalizarse en cuanto a constituir una pequeña empresa, ya que para esto deben realizarse alrededor de 64 trámites, los cuales muchas veces no solamente son engorrosos (una empresa grande puede cumplirlos), sino de costos inalcanzables para los microempresarios familiares.
Ahora bien, tal como lo señaló el señor Senador informante , quien resumió muy bien lo que significa la iniciativa, se entenderá por microempresa familiar aquella que reúna los siguientes requisitos: que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar; que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia; que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble donde funciona, no excedan las mil unidades de fomento. Además, sus actividades deberán sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, la microempresa familiar podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas.
Para acogerse a los beneficios señalados el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará una declaración jurada en la que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda donde se desarrollará la actividad y que ésta no produce contaminación. La municipalidad, ex post constituida la microempresa familiar, será la que vigilará con sus inspectores que se cumplan las normas.
Pero lo importante es que se constituye esa empresa.
Finalmente, se aprobó la norma que dispone que los trabajos que se ejecuten por las microempresas familiares por orden de terceros, se entenderá que se realizan por cuenta de quien los encarga.
En el artículo transitorio se produjo una innovación importante al reducir de seis a tres meses el plazo dentro del cual el Presidente de la República reglamentará la aplicación de la ley, contado desde su publicación.
Creo que este proyecto, una vez que sea ley, favorecerá a gran cantidad de personas, les permitirá desarrollar un trabajo y, a lo mejor, enseñar un oficio a algún ayudante que más tarde se convertirá en gasfiter, mueblista, carpintero o, también, en chapista o mecánico.
Por esa razón, me encuentro muy satisfecho de que esta iniciativa haya sido siempre respaldada por la unanimidad del Senado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , indudablemente éste es un proyecto de primera magnitud, sobre todo en el momento en que nos encontramos. Además, ordena y facilita la labor hasta cierto punto.
Ése es mi comentario respecto de las microempresas familiares.
Pero surge un problema: el Senado, en su oportunidad, estableció y especificó limitaciones muy claras para la instalación de empresas en domicilios particulares, tales como ruidos, gases, humos u olores desagradables, etcétera.
Desgraciadamente, el texto que se somete a la consideración de la Sala debe ser aprobado; pero quiero dejar constancia de mi prevención en la historia de la ley, pues se habla en forma genérica de lo siguiente: "excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas", en relación con el impedimento para instalar o desarrollar la microempresa familiar.
Es decir, se produce un fenómeno similar al que comentábamos ayer en cuanto a que la amplitud del concepto de las palabras comienza a permitir una discrecionalidad muy grande en quien debe juzgar los alcances de los términos "peligrosas", "contaminantes" y "molestas". Tal situación me preocupa, pues tal tipo de empresa normalmente funciona en domicilios particulares, lo que provoca muchas rencillas entre los vecinos.
No precisar los términos introducirá cierta discrecionalidad, que puede llevar a múltiples conflictos entre los grupos que viven en la zona donde opera esa pequeña empresa.
Hago presente este planteamiento, ya que se trata de un problema que queda abierto para lo futuro.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag por un minuto.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , como el informe del Senador señor Novoa fue muy completo y amplio, no ahondaré en él. Sin embargo, quiero recoger lo expresado por el Honorable señor Martínez , en el sentido de que no estaría muy especificado el significado de las palabras "peligrosa", "contaminante" y "molesto". Esta materia fue analizada en la Comisión y se acordó que ello quedara a criterio del juez de policía local.
Por otra parte, a fin de evitar confusiones, quiero resaltar que el espíritu de la Comisión Mixta que aprobó por unanimidad la iniciativa fue dar el máximo de facilidades, porque tenemos la esperanza de que el proyecto se convierta en una "gran" ley que ayude a miles de pequeños empresarios familiares.
Por último, deseo aclarar la frase del segundo inciso, letra B), que dice: "el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará una declaración jurada en la que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial y que su actividad no produce contaminación".
"Inscribirse" significa sacar la patente. Ningún funcionario municipal podrá sostener que a la municipalidad las personas van a inscribirse, pues eso implica el otorgamiento de la patente. Así lo entiende la Sala y así lo entendió la Comisión, aun cuando no quedó de esa forma en el texto de la norma. El texto ya no puede ser alterado; pero debe quedar en la historia de la ley que "inscribirse" -insisto- quiere decir que la municipalidad debe dar la patente correspondiente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Efectivamente ése es el alcance de la norma. La inscripción es la entrega automática del permiso patente para funcionar. La municipalidad no puede negarse a otorgarla.
Si no hay objeciones, propongo aprobar por unanimidad la proposición de la Comisión Mixta.
--Se aprueba.
"
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