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Honorable Senado:
Considerando:
1.- La definición de organismos genéticamente modificados o transgénicos: Todo organismo, alimento o materia prima alimentaría que sea o contenga organismos o parte de los mismos a los que se haya introducido material genético, de una manera que no se produce en la naturaleza por multiplicación o combinación natural.
2.- El desarrollo de las investigaciones y aplicaciones de la biotecnología ha adquirido un poder efectivo como para cambiar la diversidad de los especies vivas en el planeta obtenidas por largos procesos de selección natural, o dirigida entre las mismas especies para fines productivos.
3.- La conveniencia de valorar las distintas especies vivas de la naturaleza y las relaciones entre ellas y su medio ambiente.
4.- El que Chile es Estado Parte del Convenio Internacional sobre Biodiversidad aprobado por el Decreto 1963 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado el 6 de Mayo de 1995
5.- La conveniencia de cuidar el que las actividades de acuicultura con especies hidrobiológicas realizadas en modalidad de producción limpia, orgánica o natural, no se vean expuestas en sus ciclos y procesos reproductivos con organismos genéticamente modificados o transgénicos.
6.- Los Organismos Genéticamente Modificados o transgénicos utilizados en alimentación tienen riesgos de ocasionar daños a la salud pública como son baja en el sistema inmunológico, producción de alergias, toxicidad y enfermedades crónicas a largo plazo aún desconocidas (informe Ministerio de Salud adjunto)
7.- La conveniencia de que el desarrollo de la investigación biotecnológica asegure la protección del medio ambiente natural, de las tradiciones productivas y el que se realice de acuerdo a normas de bioética.
8.- El que existen en Chile extensas zonas de fiordos, canales, cursos de agua y de borde costero que constituyen áreas de protección ecológica, así como de los sistemas productivos tradicionales y naturales que se realizan en ellas y que tienen un alto valor por el creciente mercado de productos de tipo orgánico y natural (Conclusiones Seminario-Taller Aysén Por Una Producción Limpia, una Iniciativa para Las Regiones de Chile, Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y Ministerio de Agricultura XIa Región, que se adjuntan).
9.- La certificación de validez nacional e internacional de productos naturales u orgánicos requiere que no haya riesgos de intervenciones que afecten su condición o de que se incorporen organismos genéticamente modificados o transgénicos.
10.- La alta posibilidad de propagación de los organismos genéticamente modificados o transgénicos a través del medio ambiente que en los ciclos reproductivos se convierten en procesos irreversibles.
11.- El derecho a vivir en medio ambiente libre de contaminación y el deber del Estado de velar porque este derecho no sea afectado y de tutelar la preservación de la naturaleza, según señala el número 8 del art. 19 de la Constitución Política de la República de Chile
12.- La conveniencia de hacer explícitas las exigencias de Evaluación de Impacto Ambiental de la ley de Bases Generales del Medio Ambiente de proyectos en los que se puedan liberar al medio organismos genéticamente modificados.
Es que venimos en presentar la siguiente:
MOCIÓN
MODIFÍCASE LA LEY Nº- 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Articulo 1º
Agréguese el siguiente inciso cuarto al artículo 1l:
"En ningún caso se permitirá la importación de especies hidrobiológicas genéticamente modificadas o transgénicos. Las investigaciones que se realicen con especies de estas características deberán asegurar el evitar su propagación. La contravención a este inciso estará sujeta a las penas y multas que establecen los artículos 86, 87 y 89 de la presente ley.
Artículo 2º
Modifícase el artículo 69 de la siguiente manera:
Agréguese la siguiente oración al final del inciso segundo:
"En ningún caso se aceptará el cultivo de especies genéticamente modificadas o transgénicos"
(FDO.): Antonio Horvath Kiss.- José Ruiz De Giorgio
"