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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en la observación formulada por el Presidente de la República , en segundo trámite, al proyecto que modifica el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en relación con la oportunidad en que han de ponerse en conocimiento de la Corte Suprema aquellos proyectos de ley que incidan en la organización y atribuciones de los tribunales, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (547-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 22ª, en 11 de enero de 1994.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 5ª, en 7 de junio de 1995.
Observaciones, en segundo trámite, sesión 5ª, en 13 de junio de 2001.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 60ª, en 10 de mayo de 1995.
Mixta, sesión 19ª, en 19 de diciembre de 2000.
Constitución (observaciones), sesión 12ª, en 10 de julio de 2001.
Discusión:
Sesión 5ª, en 7 de junio de 1995 (se aprueba el informe, se rechaza el proyecto y pasa a Comisión Mixta); 19ª, en 19 de diciembre de 2000 (se aprueba su informe).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Por oficio de 12 de junio del año en curso, la otra rama del Congreso, que fue Cámara de origen, comunicó al Senado
que había rechazado la observación de que se trata, insistiendo en el texto aprobado por el Congreso Nacional.
Por su parte, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Aburto, Chadwick, Díez, Hamilton, y Silva, rechazó el veto, resolviendo, además, también por unanimidad, recomendar a la Sala insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional.
De conformidad con el artículo 188 del Reglamento, el asunto debe someterse a discusión general y particular, a la vez, y no procede dividir la votación.
La Secretaría ha elaborado un texto comparado, de dos columnas. En la primera de ellas figura lo aprobado por el Congreso Nacional, y en la segunda, la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República.
Cabe señalar que para acoger el veto -lo que en la práctica no provocaría efectos, dado que la Cámara de Diputados ya lo rechazó- se requiere la conformidad de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, esto es, 27. De ser desestimado, la insistencia en el texto aprobado por el Congreso debe acordarse por los dos tercios de los señores Senadores presentes.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En la discusión general y particular, tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente, la Comisión de Constitución, por unanimidad, resolvió proponer al Senado, primero, que rechace el veto, y, segundo, que insista. En verdad, por haber rechazado la observación la Cámara de Diputados y si queremos una ley que flexibilice la consulta a la Corte Suprema, no tenemos otro camino que seguir lo hecho por la otra rama legislativa.
El veto no significa ninguna dificultad de fondo. Es absolutamente igual al proyecto del Congreso. La única diferencia radica en que repite el texto del artículo 74 de la Carta y lo incorpora a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, lo que consideramos injustificado e innecesario. Estimamos inconveniente reproducir en un texto legal los artículos de la Constitución.
La Cámara de Diputados, por igual motivo, desestimó la observación e insistió en el proyecto original, que es de una sencillez que la Sala ya conoce en cuanto a facilitar los informes de la Corte Suprema.
La Comisión acordó pedir al Senado que por los dos tercios de los miembros presentes la Sala insista en el texto primitivamente despachado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , seré muy breve, porque la explicación del señor Presidente de la Comisión es absolutamente congruente.
En realidad, el tema dice relación al artículo 74 de la Constitución Política, conforme al cual el Congreso Nacional debe oír a la Corte Suprema respecto de determinados proyectos. Ello fue regulado, a iniciativa nuestra, en la Carta, y las disposiciones respectivas se bastan a sí mismas. No se requiere ninguna ley explicativa ni norma adecuatoria para su aplicación.
Ése fue el motivo por el cual el texto en análisis, que no debió haber existido, fue rechazado por la Cámara de Diputados, y es el mismo por el cual la unanimidad de la Comisión de Constitución recomienda al Senado el rechazo y la insistencia en lo dispuesto, en verdad, por la propia Ley Fundamental. No creo que haya opiniones en contrario.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se acogerá lo propuesto por la Comisión.
--Por unanimidad, se acuerda rechazar el veto e insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional.
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