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El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , considero que esta disposicion es una de las más importantes de la reforma en discusión y aborda lo relativo a las sanciones impuestas a las prácticas antisindicales. En el texto se configuran en forma más precisa las que hoy día están consignadas en el Código del Trabajo y se fijan, en primer lugar, multas que efectivamente tengan peso, con un aumento sustantivo de sus montos.
En el debate de la Comisión se consideró necesario hacerlo así porque si no los efectos prácticos de la ley no tendrían mayor relevancia. Si la multa fuera muy leve, contribuiría a estimular las prácticas antisindicales, las que, como nos consta, ocurren con frecuencia, aunque no en todas las empresas. En la Comisión estuvimos contestes en que hay muchas prácticas antisindicales. La información que entregó la Inspección del Trabajo fue bastante concluyente respecto de las denuncias sobre esta materia, y basados en nuestra experiencia, podemos afirmar que son de permanente ocurrencia.
Por lo tanto, la elevación de las multas tiene mucho que ver con una mejor tipificación de estas prácticas y una mejor defensa del derecho de los trabajadores a la organización sindical. Y el hecho de que se le dé a la Inspección del Trabajo, no la facultad administrativa de sancionar, porque finalmente esto lo dirime el juez, sino cierta función mínima de verificación de que estas prácticas no se cometan, es central también desde el punto de vista de la eficacia de la ley.
Por consiguiente, las indicaciones que presentó un número importante de Senadores, en verdad, debilitarían extraordinariamente los avances tendientes a asegurar que las prácticas antisindicales vayan desapareciendo en el país, que es uno de los objetivos fundamentales de la reforma. De modo que llamo a Sus Señorías a rechazar la indicación presentada y a aprobar el texto tal como fue despachado por la Comisión.
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