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El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , aquí hay dos elementos que creo debemos considerar.
El primero es de justicia. Los trabajadores tienen el derecho a que la legislación vigente se respete. Ése es el primer elemento.
La propuesta que hoy día presenta el Ejecutivo en este proyecto pretende que las normas del Código del Trabajo realmente tengan peso, fuerza, porque, de otra manera, pasarían a ser letra muerta.
Durante los debates de estos días, en las Comisiones y también respecto de otras iniciativas, hemos mencionado reiteradamente la debilidad del movimiento sindical chileno, la cantidad de trabajadores que se encuentran sindicalizados, la posibilidad de los dirigentes de ejercer realmente sus funciones como tales y también la posibilidad de dotar a la Dirección o a la Inspección del Trabajo de algunas atribuciones que permitan ayudar a que se haga justicia en este sentido. No es la Inspección del Trabajo la que juzgará, sino que ésta, de hecho, hará la denuncia, porque muchas veces los trabajadores ni siquiera se atreven a plantearla.
En la mañana discutimos qué pasa en las relaciones laborales al interior de la empresa cuando un trabajador recurre a un tribunal del trabajo a tratar de ejercer sus derechos. Se decía que se crea un clima de tensión al interior de la empresa. Bueno, aquí hay una respuesta, aunque sea parcial: un organismo público dirá al juez que hay antecedentes que ameritan que se inicie un proceso para defender un derecho establecido en normas constitucionales y legales.
Pero respecto del número 71 también se presenta otro problema. Aquí también defendemos derechos estatuidos en pactos internacionales que Chile ha suscrito. Esto tiene que ver con el Convenio Nº 87, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, y con derechos humanos básicos, reconocidos por las Naciones Unidas, que determinan la necesidad de que los países respeten la libertad sindical. Cuando las normas establecidas en el Código del Trabajo se vulneran, no se está respetando la libertad sindical, y el artículo propuesto establece sanciones o mecanismos para que los preceptos del Código Laboral se respeten.
Por eso, las indicaciones planteadas -que, como señaló el Senador señor Pizarro , debilitan estas normas- van en contra, incluso, de los convenios internacionales firmados por Chile. No podemos estar suscribiendo acuerdos para mañana guardarlos y echarlos al bolsillo. Además de razones de justicia básica, también cabe tener presente nuestras responsabilidades con la comunidad internacional.
He dicho.
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