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El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , en primer lugar, las sanciones morales de esta naturaleza se encuentran fuera de la costumbre cultural chilena y de nuestra legislación. No hay delito respecto del cual exista la obligación de publicarlo, ni siquiera los asesinatos. A los condenados por homicidio no se les obliga a publicar su delito en un diario, a pesar de que la gravedad del mismo es bastante mayor que esta falta.
En segundo término, estimo que la tendencia en Chile ha sido más bien eliminar las sanciones morales. En tal sentido, recuerdo a los cobradores de frac o smoking que, con bombos y platillos, iban a las casas de los deudores morosos. Pero esto se suprimió.
Finalmente, estimo que debemos ser pragmáticos. Un empresario que sea condenado a publicar un aviso en algún diario debido a una práctica antisindical, dispondrá también de recursos para publicar -y nadie se lo podrá impedir- un artículo explicando cuáles fueron los abusos cometidos por la Dirección del Trabajo en su informe para denunciar la práctica antisindical.
Por lo tanto, considero que en términos prácticos la norma no tiene mayor sentido. En todo caso -como lo señalaba el Honorable señor Boeninger -, este tipo de sanciones morales, muy propias de otras legislaciones, otras culturas y países, no se encuentran insertas en la legislación chilena. Y no veo por qué esta falta, que es menor que otras, se pretenda sancionar obligando a darle publicidad.
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