rdf:value = " El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , deseo llamar la atención acerca de la naturaleza de lo que estamos discutiendo.
La Constitución Política asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
La disposición en análisis hace parte a la Dirección del Trabajo y la obliga a formular la denuncia. Si se publica la sentencia a costa del condenado, debiera publicarse a costa de ese organismo la sentencia de quien es absuelto. Ello, porque es muy grave que una institución del Estado afecte la honra de una persona o de una empresa sin que eso sea sancionado ni conocido por la opinión pública.
No sé qué es más grave: si un individuo que incurre en un delito, o un organismo del Estado que comete un delito grave de difamación en contra de una persona. En este sentido, me parece que la norma viola la igual protección en el ejercicio de los derechos de las personas.
Si pretendemos que las sentencias sean públicas, que ello se aplique a las dos partes. Si esto es a costa del que pierde, también debería serlo a costa de la Dirección General del Trabajo.
Estimo que se está creando una institución que evidentemente viola la igual protección de la ley en el beneficio de los derechos, privilegiando injustamente a un organismo del Estado.
Por tal razón, formulo reserva de constitucionalidad con respecto a la disposición.
"