rdf:value = " El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , en un artículo anterior se aclaró la redacción en el sentido de que el reintegro de trabajadores sólo procede cuando tienen fuero y una sentencia judicial declara arbitrarios los despidos. Ahora, el texto final propuesto para el artículo 294 expresa: "Si una o más de las prácticas antisindicales o desleales establecidas" en tales y cuales Libros, "han implicado el despido de trabajadores no amparados por fuero laboral, éste no producirá efecto alguno.". Y nosotros hemos sido consistentemente contrarios -por eso presentamos varias indicaciones- a la reincorporación forzada de trabajadores no amparados por fuero. Creemos que la situación debe ser resuelta por la vía de sanciones más elevadas o por otro medio.
"