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El señor RUIZ (don José ).-
Lo que planteamos aquí es que, frente a una práctica antisindical que además ha sido comprobada -es decir, no estamos ante una supuesta acción antisindical, sino que se sabe positivamente que el trabajador fue despedido, a raíz de prácticas antisindicales o desleales-, el despido quede sin efecto; o sea, que lo propuesto no sea considerado como una sanción para el empleador -porque éste no pierde nada con ello-, sino como un acto de justicia para alguien que fue injustamente exonerado. Entonces, ¡cómo promover en una empresa la negociación colectiva si después de acordarse ésta, se produce un accidente fatal, muy lamentable -como sucedió días atrás-, donde murió una persona! Pero, además, después del acuerdo entre las partes, se despidió a un número importante de asalariados.
Por lo tanto, cuando se va a celebrar un proceso de negociación colectiva con los escasos trabajadores que en el país pueden transar colectivamente y hay despidos a raíz de tal proceso, cuál es el incentivo existente en la legislación chilena para que los trabajadores puedan organizarse y negociar. Ése es el punto.
En consecuencia, el rechazo de lo que se plantea es lo mínimo que nosotros pedimos, después de una negociación que ha sido extraordinariamente difícil de lograr en el Parlamento. Creo que sería bueno que el Senado diera una muestra de que, así como existe preocupación por los empresarios, también hay inquietud por lo que sucede con los trabajadores. ¡Aquí se trata del Código del Trabajo y no del de Comercio! Cuando se habla de la igualdad ante la ley, pareciera que nos estuviéramos refiriendo al Código Civil, en circunstancias de que se trata de un cuerpo legal que tiende a proteger a un sector de la comunidad. Y eso pareciera no entenderse. A mi juicio, hay un concepto equivocado de lo que estamos discutiendo, y por eso pido que se rechacen las indicaciones tendientes a modificar lo aprobado en la Comisión.
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