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- rdf:value = " El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , deseo referirme al tema planteado por el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, relativo a la discusión de la mañana sobre el reintegro forzoso. La verdad es que la mayor dificultad que se encontró en la disposición redactada en la mañana fue cómo acreditar los fundamentos que plantea la controversia entre un empleador y un trabajador frente al juez para ser reintegrado. Qué difícil es comprobar un robo o una injuria, y lo que planteaba la disposición de la mañana simplemente era que el empleador no podía acreditar los fundamentos por los cuales una persona era despedida.
En segundo lugar, se discutió ya en la mañana, y lo creo pertinente a lo que estamos tratando ahora, el tema del reintegro forzoso y el de los dos pilares que, como señaló el Senador señor Díez , forman los cimientos de nuestra legislación laboral: la libertad de contratación y la capacidad de despido. Ciertamente, al existir esta disposición habrá un incentivo frente a las otras alternativas de despido existentes respecto de una persona para alegar prácticas sindicales. Porque tengamos conciencia de que el empleador que despide a un trabajador, aunque su acción sea calificada de práctica antisindical, siempre va a tener un motivo estipulado en los artículos pertinentes del Código del Trabajo. Nunca se va a dar por acusado previamente de una práctica antisindical. Será el juez el que la señale. Pues bien, eso tiene las sanciones que hemos aprobado anteriormente, y la persona despedida por práctica antisindicales tendrá las indemnizaciones que contempla este mismo Código, pero creo que el tema del reintegro forzoso ya se zanjó en la votación y en la discusión de esta mañana.
Por lo anteriormente dicho, señor Presidente , y por ser coherente con lo aprobado hoy en la mañana, anunciamos nuestro apoyo a la indicación del Senador señor Boeninger ,
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