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El señor NOVOA.-
Señor Presidente, quiero dar una visión un poco distinta respecto del tema que estamos debatiendo.
Evidentemente, coincido en cuanto a que la legislación del trabajo debe buscar la protección de los derechos de los trabajadores en la mejor forma posible. Así ha sido siempre. Pero también las normas legales deben tratar de evitar conflictos que muchas veces pueden ser artificiales.
Debo señalar que en materia de despidos y de indemnizaciones existe una normativa, y respecto de las prácticas antisindicales, también. El problema se presenta cuando se pretende unir ambas cosas, por lo siguiente. Lamentablemente, se producen despidos. Pero, ¿qué vá a pasar cuando se desee presentar un despido como una práctica antisindical y se inicie todo un proceso para tratar de revertir el efecto del mismo? Vamos a entrar en un círculo de conflictos al interior de la empresa, no sólo el originado por el propio despido, sino también el resultante por existir la posibilidad de la reincorporación del trabajador. Si se acredita una práctica antisindical, va a existir la natural tendencia -y sería legítimo que así fuera- a tratar de presentar ese despido como una práctica antisindical.
Por eso, con el objeto de no crear situaciones que agudicen los conflictos, en mi opinión, debieran mantenerse por separado la sanción a la práctica antisindical y el tratamiento del despido.
Pues bien, acabamos de aprobar una norma que establece que si el despido afecta a una persona con fuero, que tiene la responsabilidad de llevar adelante la gestión del sindicato, en ese caso la reincorporación se produce de inmediato. En mi concepto, una disposición como ésa puede generar un ciclo de conflictos que en definitiva no va a favorecer a nadie.
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