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El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , la verdad es que ya tuvimos este debate en la mañana. Pero hay un elemento adicional, y sobre él deseo reiterar una opinión.
La causal de despido que nos ocupa en este momento es distinta de las que discutimos esta mañana, que son las establecidas en el Código del Trabajo, salvo la del artículo 161. Aquí la causal de despido es una práctica antisindical. Y el derecho sindical es constitucional.
Por lo tanto, esto tiene que ver, no sólo con el Derecho Laboral, sino también con la calidad de la democracia en el país. Porque nada obtenemos con que haya en la Constitución derechos que pueden ejercerse en la calle y en la casa, pero no en la empresa o en el lugar de trabajo. En ese sentido, estaríamos viviendo una democracia muy imperfecta.
El derecho sindical -como dije, se encuentra establecido en la Carta Fundamental- permite la asociación de los trabajadores y constituye un elemento central de los derechos democráticos de los ciudadanos. Por tanto, si un tribunal determina que un trabajador fue despedido en función de prácticas antisindicales -no por otra causal-, sin duda que la única sanción -entre comillas; porque no se trata de una sanción- es la restitución en el trabajo, la nulidad del despido, lo cual tiene que ver con equilibrios laborales, pero, además, con derechos democráticos básicos.
Ahora, señor Presidente , yo no estoy de acuerdo en que la vulneración de esos derechos democráticos básicos se sancione con multas. Porque hay derechos que no tienen precio, que no se pueden comprar. De lo contrario, se entraría a mercantilizar, no sólo las relaciones laborales, que tienen una dimensión mercantil, sino también los derechos democráticos esenciales. Sería como si fuera factible comprar la obligación del voto (todavía tenemos voto obligatorio) u otros derechos democráticos.
El argumento sigue siendo el mismo -ya lo contesté-: el clima laboral. Sin embargo, considero un exceso permitir que, sobre la base de ese razonamiento, no se restituya el derecho violentado y que ocurra lo que tantas veces se ha señalado.
Entonces, aquí hay envueltos derechos laborales y derechos constitucionales muy centrales, no sólo para que la economía marche bien, sino también para que el país funcione democráticamente. La democracia no puede terminar en la puerta de la fábrica, del establecimiento o de la empresa, sobre todo cuando se trata de derechos esenciales. Y el derecho a la organización sindical es muy esencial para los trabajadores. Por ende, su vulneración explícita, comprobada ante tribunales, obviamente debe anular el acto del despido.
En consecuencia, llamo a Sus Señorías a considerar que aquí hay una diferencia con respecto a la votación que realizamos hoy por la mañana, en el sentido de que con la norma propuesta estamos amparando, no sólo derechos laborales, sino además derechos democráticos muy esenciales.
En tal virtud, invito, por lo menos a algunos señores Senadores, a cambiar el voto, de modo que no perdamos esta proposición, como ocurrió con la otra que votamos esta mañana.
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