. "MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR SABAG, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN LO RELATIVO A LAS CAUSALES DE CESACI\u00D3N EN EL CARGO DE DIPUTADO O SENADOR (2724-07)"^^ . " MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR SABAG, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN LO RELATIVO A LAS CAUSALES DE CESACI\u00D3N EN EL CARGO DE DIPUTADO O SENADOR (2724-07) \nHonorable Senado: \nEs una opini\u00F3n ampliamente compartida que en la Constituci\u00F3n de 1980 existe una manifiesta exageraci\u00F3n en cuanto a las causases de cesaci\u00F3n en sus cargos de los parlamentarios. \nPor lo anterior, ya en 1989 -antes de su plena entrada vigencia- se le introdujo algunas modificaciones en esta materia. \nDesde que se reiniciaron las actividades del Congreso Nacional en 1990 se ha continuado planteando una serie de dudas y reparos a las disposiciones que regulan las inhabilidades parlamentarias, especialmente las contenidas en el art\u00EDculo 57 de la Ley Suprema. \nEn efecto, ya en julio de ese a\u00F1o esta H. Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia inform\u00F3 la consulta de la Sala acerca de la exacta interpretaci\u00F3n de los art\u00EDculos 54, 55, 56 y 57 de la Carta Fundamental. \nEn esta ocasi\u00F3n vengo en someter a tr\u00E1mite la moci\u00F3n contenida en esta presentaci\u00F3n, con el objeto de modificar el mencionado art\u00EDculo 57. Se- trata de dar mayor razonabilidad a sus preceptos, a todas luces excesivamente severos, y permitir el normal desempe\u00F1o de las funciones parlamentarias. \nComo sabemos, las m\u00FAltiples innovaciones que contienen estas normas en relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 31 de la Constituci\u00F3n de 1925, que regulaba esta materia, ampl\u00EDan significativamente las limitaciones que afectan a los parlamentarios regulando un cuadro de inhabilidades sobrevinientes claramente exagerado y limitativo de las funciones y responsabilidades propias de los diputados y senadores. \nAdem\u00E1s, la Constituci\u00F3n de 1980 radic\u00F3 el examen y sanci\u00F3n de dichas inhabilidades en el Tribunal Constitucional, en tanto que la de 1925 encargaba a la C\u00E1mara correspondiente declarar la inhabilidad o incapacidad de que se tratara. \nSe ha argumentado que estas normas buscan revestir el cargo parlamentario de una independencia que fortalezca el ejercicio de dichas funciones ante eventuales presiones ileg\u00EDtimas que puede sufrir el representante, as\u00ED como reducir las situaciones en que tambi\u00E9n \u00E9ste puede incurrir en un uso inconveniente de su investidura. \nComo sus Se\u00F1or\u00EDas podr\u00E1n observar, lo anterior no es sino una \nburda falacia: la independencia que necesitan los representantes de] pueblo es aquella que les permite realizar lo necesario para cumplir adecuadamente sus tareas, sin estar constantemente amenazados con la p\u00E9rdida del cargo. \nTambi\u00E9n cabe hacer presente que el texto del art\u00EDculo 57 fue redactada \"en t\u00E9rminos tales que los parlamentarios no puedan ejercer ning\u00FAn tipo de influencia ante funcionarios para asuntos de inter\u00E9s local o nacional y, como contrapartida, mencionar en el texto constitucional que el lugar id\u00F3neo para planear tales peticiones es la Sala de la C\u00E1mara respectiva, o dirigirlas por oficio.\" (Jaime Guzm\u00E1n, Comisi\u00F3n Ort\u00FAzar, sesi\u00F3n N\u00BA 352, p\u00E1gina 2209). Se trata, la anterior, de una visi\u00F3n estrecha de la labor de los congresales, que busca arrinconar a quienes la desarrollan dentro de l\u00EDmites tan estrechos que no se condicen con la trascendencia y naturaleza de la misma. \nOlvida que entre las funciones parlamentarias la representativa es primordial. En los sistemas democr\u00E1ticos, la representaci\u00F3n la encomiendan las comunidades a quienes consideran que pueden laborar a favor de ellas, poniendo a su servicio sus capacidades y habilidades para, argumentar, negociar, etc., a fin de defender las causas e intereses de sus representados. Esta representaci\u00F3n se confiere por el acto de la elecci\u00F3n, y sin ella no tendr\u00EDan origen, desarrollo ni finalidad las dem\u00E1s funciones que cumple todo parlamentario. \nCabe poner de relieve, asimismo, que en el \u00FAltimo tiempo distintas -iniciativas han venido a estructurar y fortalecer mecanismos destinados a precaver y sancionar eventuales usos indebidos de la condici\u00F3n parlamentaria. \nPodemos citar la ley N\u00BA 19.653, sobre probidad administrativa, cuyo art\u00EDculo 71 consagra una importante regulaci\u00F3n tendiente a asegurar la probidad en la conducta parlamentaria y obliga a los congresales a efectuar declaraciones de intereses. \nDebemos mencionar, tambi\u00E9n, los recientes avances en el castigo al tr\u00E1fico de influencias. \nPor su parte, las propias C\u00E1maras recientemente han avanzado en forma significativa en su regulaci\u00F3n, interna en este \u00E1mbito. La de Diputados dict\u00F3 ya un C\u00F3digo de Etica Parlamentaria que proscribe conductas y establece sanciones. El Senado ,en tanto, se encuentra estudiando un cuerpo normativo an\u00E1logo. Ambas C\u00E1maras han dictado las normas reglamentarias que desarrollan los preceptos relativos a probidad y declaraci\u00F3n de intereses de los parlamentarios. Desde otro punto de vista, resulta inadecuado entregar al Tribunal Constitucional el conocimiento y resoluci\u00F3n de requerimientos relativos a supuestas transgresiones de parlamentarios a las mencionadas normas. Es m\u00E1s razonable que, como ocurr\u00EDa durante la vigencia de la Constituci\u00F3n de 1925 y como ocurre en muchos pa\u00EDses del mundo, sean las propias C\u00E1maras las encargadas de fiscalizar, controlar y sancionar a sus miembros. \nSostenemos lo anterior en las siguientes palabras del profesor Santaolalla: \" ... los actos genuinos del Parlamento plantean adem\u00E1s una cuesti\u00F3n de filosof\u00EDa pol\u00EDtica sobre el titular \u00FAltimo del poder en el Estado democr\u00E1tico, pues si se trata del ejercicio de las funciones supremas (legislativa, presupuestaria y contralora del Gobierno, entre otras), no sometidas a la ley con excepci\u00F3n de la constitucional, el control que pudiese ejercerse sobre el Parlamento ser\u00EDa un control pol\u00EDtico, de oportunidad, punto en el cual ser\u00EDa inexplicable que instituciones sin legitimidad democr\u00E1tica se alzasen sobre las C\u00E1maras para fiscalizar su comportamiento. Estas pueden ciertamente errar en su comportamiento, pero al menos est\u00E1n sometidas al veredicto popular en tiempo fijo, y con ello a la decisi\u00F3n \u00FAltima del titular de la soberan\u00EDa. Lo contrario ocurre con los poderes ejecutivo y, especialmente, judicial, circunstancia que les incapacita, desde la l\u00F3gica democr\u00E1tica para una funci\u00F3n como la comentada. El puro sentido com\u00FAn indica que los actos pol\u00EDticos de un \u00F3rgano pol\u00EDtico no admiten otro control que no sea el puramente pol\u00EDtico.\" (Derecho Parlamentario, p\u00E1g. 73). \nEn nuestro medio, razonando en la misma l\u00EDnea, los ministros del Tribunal Constitucional, se\u00F1ores Jim\u00E9nez y Colombo, expresaron: \"...cuando a un \u00F3rgano previsto en la Constituci\u00F3n como el Tribunal Constitucional se le ha dado la autoridad para hacer cesar en el cargo a un parlamentario en ejercicio, en los casos que la Carta Fundamental se\u00F1ala, constituye una situaci\u00F3n excepcional y extraordinaria que debe ser fehacientemente acreditada. Lo anterior, en atenci\u00F3n a que con la petici\u00F3n del requerimiento se pretende afectar, adem\u00E1s del derecho constitucional se\u00F1alado precedentemente, aquel que pertenece a los ciudadanos que en una elecci\u00F3n han expresado su voluntad de ser representados por un determinado parlamentario. Es decir, se est\u00E1 afectando el ejercicio de la soberan\u00EDa popular a que se refiere el art\u00EDculo 50 de la Constituci\u00F3n.\" (Sentencia del Tribunal Constitucional Rol N\u00BA 190, de 7 de diciembre de 1994). En m\u00E9rito de las consideraciones precedentemente expuestas, vengo en presentar a tramitaci\u00F3n el siguiente PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL \n\"Articulo \u00FAnico.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la Constituci\u00F3n Politica: \n1. Elim\u00EDnase en el inciso segundo del art\u00EDculo 57, la oraci\u00F3n \"en la provisi\u00F3n de empleos p\u00FAblicos, consejer\u00EDas, funciones o comisiones de similar naturaleza\", pasando la coma (,) que la precede a ser punto seguido. \n2. Supr\u00EDmense los incisos cuarto y quinto del art\u00EDculo 57. \n3. Elim\u00EDnase el n\u00FAmero 11 del art\u00EDculo 82. \n4. Agr\u00E9gase el siguiente n\u00FAmero 3) al art\u00EDculo 48: \"3) Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesaci\u00F3n en el cargo de los diputados.\". \n5. Agr\u00E9gase el siguiente n\u00FAmero 11) al art\u00EDculo 49: \"3) Pronunciarse sobre las inhabilidades. incompatibilidades y causales de cesaci\u00F3n en el cargo de los senadores.\". \n \n(FDO.): Hosa\u00EDn Sabag Castillo, Senador \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . .