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El señor SABAG.-
Señor Presidente , nos encontramos en la culminación de un gran proyecto de ley, que establece la elección separada de alcaldes y concejales. En sus aspectos básicos, ha sido aprobado en gran parte, pero se registraron divergencias entre la Cámara de Diputados y el Senado respecto de tres disposiciones, que fueron las resueltas por la Comisión Mixta.
Respeto mucho el trabajo de esta última, que creo que responde a su criterio en ese momento, pero estimo que a lo mejor no se tuvieron presentes algunas otras argumentaciones que proporcionaré ahora. Desde luego, estoy en contra de lo aprobado por lo menos en dos de las proposiciones formuladas.
Me refiero, en primer lugar, al número 2 del artículo 1º, norma que agrega un inciso final al artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y que dice relación, fundamentalmente, a la falta a la probidad y al notable abandono de deberes del alcalde, por los cuales es destituido por el tribunal electoral regional respectivo. Quisiera destacar que esas infracciones administrativas son conocidas precisamente por los tribunales electorales regionales y nacional. Pienso que, a lo mejor, algunos señores Parlamentarios han llegado a confundirse, porque aquí se mete la corrupción. Es evidente que ningún Diputado o Senador protegerá ese vicio y que para el jefe comunal que cometiere algún delito la legislación contempla la sanción a través de la justicia ordinaria. Y será procesado, condenado e inhabilitado para ejercer funciones públicas por cinco años.
Pero hoy sabemos que la complejidad caracteriza el desempeño de los alcaldes. Por cualquier cosa pueden ser acusados a los tribunales electorales regionales. Y pueden ser destituidos por faltas administrativas -estamos de acuerdo-, pero resulta que quedan inhabilitados por cinco años, repito, para ejercer cualquier cargo público. Y, queriéndose arreglar la cuestión un poco, después se agrega que, si se trata de notable abandono de deberes, la inhabilidad es de cinco años para ejercer funciones en el mismo municipio.
Hago constar, Honorables colegas, que, de los 341 alcaldes actuales, más de 140 son profesores y funcionarios. Si dejaran de ser jefes comunales en las condiciones expuestas, no podrían ser docentes en las mismas municipalidades en que han estado trabajando. ¿No es una medida extremadamente dura? ¿Cuántas veces ha sido promovida la destitución por faltas menores? ¡En numerosas oportunidades la acusación de notable abandono de deberes se ha basado en que no se lleva la tarjeta de control del personal!
Me parece que se está actuando con demasiado rigor y, quizás, sobre la base de algunos casos en que se han cometido faltas o ha tenido lugar corrupción. Pero no podemos entrar en ese terreno, porque ello ya se encuentra establecido en la legislación ordinaria. Lo que nos ocupa es el desempeño de los alcaldes.
Por mi parte, soy Senador por la 12ª. circunscripción. Represento a 25 comunas, donde se desempeñan alcaldes de todos los partidos políticos. Todos ellos me merecen el más alto concepto. Y valoro la función pública que cumplen, porque nosotros también desempeñamos una de esa índole. El que a veces se pueden cometer errores o faltas menores ya cuenta con castigo: la destitución. Pero, más encima, seguir con una inhabilitación por cinco años lo estimo un exceso y pienso que el Senado, con su sabiduría y ponderación, lo debe rechazar.
Por su parte, el número 3 del artículo 1º regula la forma como se reemplaza al alcalde. Deseo destacar, Honorables colegas, que en ese aspecto incide un efecto pernicioso proveniente del caso de Diputados y Senadores: tenemos sustitutos con nombres y apellidos. ¡Gracias a Dios, ninguno de nosotros ha sido objeto de un atentado en los últimos años! Considero que no es bueno que el sucesor se identifique en la forma aludida, propuesta para la vacancia del alcalde. ¿Cómo se efectuaría el reemplazo, sobre esa base? Con el candidato que lo siguió en votos, que es de otra lista. En relación con las 341 municipalidades, entonces, respecto de las cuales todos conocemos la pasión y el rigor políticos involucrados en las disputas de que se trata, dado que se eligen sus autoridades, ¿acaso no quedará señalado en la propia propaganda quién asumirá si muere un candidato? ¿No induciríamos a que en alguna parte, por el fanatismo político de algunos, se pudiera atentar contra el jefe comunal?
Y otra cosa: se propicia la elección separada de alcalde y concejales. En muchos casos, el primero sacará 80 por ciento de los votos, por ejemplo, y será reemplazado por alguien que obtuvo 12 ó 15 por ciento. ¿No será posible buscar otro procedimiento? Porque es evidente que quien asuma importará una minoría, en cuanto a representatividad, con relación a los concejales, muchos de los cuales habrán obtenido más sufragios. Por tal razón, estimo que la fórmula es mala.
Ahora bien, si una elección es reñida y se gana por un punto, resulta todavía mayor la pasión para que los partidarios de un candidato, que muchas veces se fanatizan durante las campañas, pueden llegar a cometer algún atentado contra el alcalde.
Señor Presidente y estimados colegas, nos hallamos legislando para que el sistema en análisis entre a regir en 2004. ¡Disponemos de tanto tiempo por delante! ¿Qué interesa en este momento? Que se apruebe aquello en que ya estamos de acuerdo y que la ley se publique antes del 21 de mayo, para que las elecciones de alcaldes y concejales sean separadas. Y después, en lo que resta del año o durante el transcurso del próximo, el Ejecutivo puede mandar un proyecto que sea posible estudiar con calma, con ponderación y, por sobre todo, con prudencia y justicia.
En consecuencia, sugiero rechazar la proposición de la Comisión Mixta.
Gracias.
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