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El señor CANTERO.-
Señor Presidente , el proyecto significa una transformación importante del sistema de generación de las autoridades comunales, pues permite la elección directa y separada de alcaldes y concejales.
En el trámite se dejó algunos aspectos sin definir, que fueron tratados en la Comisión Mixta. Uno de ellos es el que tiene que ver con el inciso final que se agregaría al artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, disposición que en definitiva contempla mecanismos reguladores de la situación de los jefes comunales encontrados responsables de algunas faltas. La contravención grave a las normas sobre probidad administrativa o el notable abandono de deberes en que se incurra determinará que queden suspendidos en el cargo tan pronto les sea notificada la sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento pertinente.
Me parece que esa medida es del todo justificada y de toda justicia. Se ha querido evitar la severidad del precepto establecido previamente...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ruego no interrumpir al señor Senador que hace uso de la palabra.
El señor PIZARRO.-
Intentamos disipar dudas, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Es preciso respetar a quien está interviniendo.
El señor PIZARRO.-
Son interrogantes respecto de la iniciativa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede proseguir el Honorable señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , decía que se procura corregir precisamente una expresión que aparece del todo desmedida, porque se disponía, en caso de notable abandono de deberes o grave contravención a las normas sobre probidad administrativa, que el alcalde quedaba inhabilitado -¡llamo la atención sobre este punto!- para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años, lo que significaba que, si fuera profesor, también estaba imposibilitado de ejercer su profesión, o sea, no podía hacer clases. Esta disposición se estima completamente exagerada.
Le concedo una interrupción al Senador señor Zurita, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZURITA .-
Al Honorable colega le sorprende mucho que los alcaldes sean inhabilitados por cinco años para desempeñar cualquier cargo, en circunstancias de que si un Ministro de la Corte Suprema es encontrado culpable por el Congreso, queda destituido como tal y, además, no puede desempeñar funciones públicas por cinco años.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , la Comisión Mixta ha intentado distinguir entre notable abandono de deberes -porque evaluaciones de orden político han llevado a un degeneramiento en el uso de esta facultad- y falta grave a la probidad administrativa. En efecto, se propone: "En el evento de quedar a firme la resolución fundada en contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, el afectado quedará inhabilitado para ejercer cualquier función pública por el plazo de cinco años. En el caso de que la sentencia de término se funde en notable abandono de deberes, el afectado no podrá ejercer, por el período de cinco años, el cargo de alcalde o de concejal como tampoco funciones" donde el municipio tenga intereses. Con tal distinción se pretende que el tribunal competente pueda aplicar las medidas que le parezca de mayor justicia.
Esta situación reviste particular relevancia en el momento actual. Ayer el señor Contralor General de la República , al rendir su cuenta anual, señaló que en Chile se está instaurando un ambiente muy proclive al avance de la corrupción, en particular en el ámbito municipal. Concuerdo perfectamente con esta apreciación. En nuestro país prácticamente no existe fiscalización en dicha área, porque, primero, hay mezcla o confusión entre los roles de alcalde y de concejal y, segundo, porque se ha establecido una verdadera institución: la de viajes a diferentes lugares del mundo sin justificación clara de su motivación. Otro elemento de esta materia se refiere a que los concejales transan su facultad fiscalizadora al ser contratados sus familiares en los mismos municipios. De esa forma ellos dejan de ejercer tal atribución. Así se ha manifestado en diferentes foros nacionales.
Eso es lo que se observa en el ámbito municipal chileno. Prácticamente no existe fiscalización, y las descritas representan las causas basales que dan cuenta de lo dado a conocer ayer por el señor Contralor General de la República , en el sentido de que efectivamente se está avanzando en una línea cada vez más peligrosa para que haya falta de probidad y, en algunos casos, para que exista abierta corrupción.
Y como si ello fuera poco, lo único que puede hacer la Contraloría, aun cuando se trate de situaciones muy aberrantes (hay ejemplos verdaderamente escandalosos en el país), es recomendar al jefe superior del servicio -en este caso, el alcalde- que aplique determinadas sanciones, las que, como ha ocurrido en el último tiempo, no se ratifican por la existencia de compromisos políticos o de otro orden.
En consecuencia, el proyecto no propone ninguna norma de gran severidad en el ámbito municipal. Muy por el contrario. Se pretende que efectivamente exista la posibilidad de contar con herramientas para detener el avance de la corrupción y la falta de probidad en los municipios.
Por otra parte, en el caso de vacancia del cargo de alcalde, se sugiere un procedimiento que puede ser discutible pero que da cuenta de algo que fue el principio orientador e inspirador para la aprobación de la elección separada de alcaldes y concejales: se reconoce la diferencia funcional entre el rol de alcalde y el rol de los concejales, y se entiende que cada cargo requiere de motivación, inspiración y preparación distintas,
¿Pero qué ocurre? La iniciativa estipulaba que si hay vacancia de alcalde, se intentaría privilegiar la gobernabilidad y que el concejal de la línea política de aquél ocuparía el cargo. Ahora bien, la Comisión Mixta acordó -y se dejó constancia de ello- que lo más adecuado y deseable es el mecanismo de la elección complementaria. Sin embargo, se argumentó por parte del Gobierno que por norma constitucional clara y expresa las elecciones complementarias no son posibles. En tal virtud, se buscó la alternativa menos mala: si hay vacancia, el que debe asumir el cargo es quien haya obtenido la segunda votación entre los candidatos a alcalde.
En el caso de vacancia de los concejales, se pretende que la ocupe la persona de aquella lista que, de haber tenido la posibilidad de lograr un cupo más, habría resultado electa.
En resumen, señor Presidente, esos son los elementos que inspiran las normas propuestas por la Comisión Mixta. Anuncio que votaré a favor de su informe.
He dicho.
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