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El señor MORENO.-
Señor Presidente, estamos frente a un procedimiento establecido por la Constitución y por el Reglamento del Senado, en virtud del cual dos ideas distintas deben ser votadas en un solo acto, como un solo paquete. Por lo tanto, nos encontramos ante la disyuntiva de tener que optar por el mal menor.
En cuanto al reemplazo del alcalde en caso de vacancia, los Senadores de estas bancas siempre hemos defendido, conforme a una posición largamente sostenida, que debe primar el sistema de sufragio universal y de la mayoría establecida en cada comuna o distrito. Con miras a eso, hemos tratado de perfeccionar este mecanismo, dándole a la ciudadanía la posibilidad de que opte por la gobernabilidad, al igual que en el caso de Diputados o Senadores. Sin embargo, en la Comisión Mixta se aprobó un sistema que contradice dicho principio, cual es que, en el caso de que el alcalde haya sido elegido con una votación determinada, no es la mayoría que le dio respaldo la que puede seguir gobernando el municipio. Por lo tanto, se crea una situación nueva y distinta: quien haya quedado segundo tendrá la autoridad de gobernar, no obstante que la ciudadanía haya considerado que no era la persona más idónea para ejercer esa responsabilidad.
No hay duda de que eso es anómalo. Me indica aquí -con mucha razón- el Honorable colega señor Muñoz Barra que ese absurdo podría darse incluso con alguien que hubiera sacado 10 votos y, por consiguiente, no tuviera representatividad alguna dentro de la comuna. Es cierto que éste es un ejemplo extremo, pero es útil.
Por lo tanto, no estoy de acuerdo en contradecir un principio que hemos defendido a lo largo del tiempo: que la generación del poder, la representatividad, emana de lo que significan las tendencias y las opiniones en cada comuna. Y toda comuna es, obviamente, un universo en el cual existen visiones, opiniones y orientaciones, que pueden ser distintas dependiendo de quien la gobierne. Éste no es problema de personas, sino de orientación.
Ése es el primer punto.
El segundo se vincula con las sanciones y la forma como deben aplicarse respecto de quienes hayan perdido el cargo.
Desde ese punto de vista, me inclino por mantener las sanciones. Y en esta parte es donde se presenta mi contradicción con el informe, dado que no puedo segregar un punto del otro. ¿Por qué? Porque en conformidad al Estatuto Administrativo un funcionario del Estado sancionado por la Contraloría pierde durante cinco años la posibilidad de ejercer cargos en la Administración.
Ésa es la disposición legal vigente para miles de empleadas y empleados públicos. En consecuencia, sería absolutamente inapropiado no consagrar en la normativa en proyecto el principio de destitución por faltas graves -¡graves!-, conforme al derecho de igualdad ante la ley.
En tal sentido, dejo expresa constancia de que soy partidario de mantener en ese punto el criterio de las sanciones.
Daré a conocer mi voto en el momento en que deba pronunciarme; pero hago presente la contradicción que me produce el tener que votar como un todo un informe de Comisión Mixta que consta de dos capítulos distintos, en circunstancias de que sobre ambos tengo una opinión diversa de la consignada en él.
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