. . . . " \nEl se\u00F1or MORENO.- \nSe\u00F1or Presidente, estamos frente a un procedimiento establecido por la Constituci\u00F3n y por el Reglamento del Senado, en virtud del cual dos ideas distintas deben ser votadas en un solo acto, como un solo paquete. Por lo tanto, nos encontramos ante la disyuntiva de tener que optar por el mal menor. \nEn cuanto al reemplazo del alcalde en caso de vacancia, los Senadores de estas bancas siempre hemos defendido, conforme a una posici\u00F3n largamente sostenida, que debe primar el sistema de sufragio universal y de la mayor\u00EDa establecida en cada comuna o distrito. Con miras a eso, hemos tratado de perfeccionar este mecanismo, d\u00E1ndole a la ciudadan\u00EDa la posibilidad de que opte por la gobernabilidad, al igual que en el caso de Diputados o Senadores. Sin embargo, en la Comisi\u00F3n Mixta se aprob\u00F3 un sistema que contradice dicho principio, cual es que, en el caso de que el alcalde haya sido elegido con una votaci\u00F3n determinada, no es la mayor\u00EDa que le dio respaldo la que puede seguir gobernando el municipio. Por lo tanto, se crea una situaci\u00F3n nueva y distinta: quien haya quedado segundo tendr\u00E1 la autoridad de gobernar, no obstante que la ciudadan\u00EDa haya considerado que no era la persona m\u00E1s id\u00F3nea para ejercer esa responsabilidad. \nNo hay duda de que eso es an\u00F3malo. Me indica aqu\u00ED -con mucha raz\u00F3n- el Honorable colega se\u00F1or Mu\u00F1oz Barra que ese absurdo podr\u00EDa darse incluso con alguien que hubiera sacado 10 votos y, por consiguiente, no tuviera representatividad alguna dentro de la comuna. Es cierto que \u00E9ste es un ejemplo extremo, pero es \u00FAtil.\n \nPor lo tanto, no estoy de acuerdo en contradecir un principio que hemos defendido a lo largo del tiempo: que la generaci\u00F3n del poder, la representatividad, emana de lo que significan las tendencias y las opiniones en cada comuna. Y toda comuna es, obviamente, un universo en el cual existen visiones, opiniones y orientaciones, que pueden ser distintas dependiendo de quien la gobierne. \u00C9ste no es problema de personas, sino de orientaci\u00F3n. \n\u00C9se es el primer punto. \nEl segundo se vincula con las sanciones y la forma como deben aplicarse respecto de quienes hayan perdido el cargo. \nDesde ese punto de vista, me inclino por mantener las sanciones. Y en esta parte es donde se presenta mi contradicci\u00F3n con el informe, dado que no puedo segregar un punto del otro. \u00BFPor qu\u00E9? Porque en conformidad al Estatuto Administrativo un funcionario del Estado sancionado por la Contralor\u00EDa pierde durante cinco a\u00F1os la posibilidad de ejercer cargos en la Administraci\u00F3n.\n \n\u00C9sa es la disposici\u00F3n legal vigente para miles de empleadas y empleados p\u00FAblicos. En consecuencia, ser\u00EDa absolutamente inapropiado no consagrar en la normativa en proyecto el principio de destituci\u00F3n por faltas graves -\u00A1graves!-, conforme al derecho de igualdad ante la ley. \nEn tal sentido, dejo expresa constancia de que soy partidario de mantener en ese punto el criterio de las sanciones. \nDar\u00E9 a conocer mi voto en el momento en que deba pronunciarme; pero hago presente la contradicci\u00F3n que me produce el tener que votar como un todo un informe de Comisi\u00F3n Mixta que consta de dos cap\u00EDtulos distintos, en circunstancias de que sobre ambos tengo una opini\u00F3n diversa de la consignada en \u00E9l. \n " . . . .