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- rdf:value = " ELECCIÓN SEPARADA DE ALCALDES Y CONCEJALES. INFORME DE COMISIÓN MIXTAEl señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta formada, conforme al artículo 68 de la Carta, para resolver las discrepancias surgidas durante la tramitación del proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de establecer un sistema de elecciones separadas de alcaldes y concejales.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2035-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 1ª, en 3 de junio de 1997.
En tercer trámite, sesión 28ª, en 14 de marzo de 2001.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 32ª, en 3 de abril de 2001.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 3ª, en 9 de junio de 1998.
Constitución, sesión 36ª, en 4 de mayo de 1999.
Mixta, sesión 40ª, en 2 de mayo de 2001.
Discusión:
Sesiones 31ª y 33ª en 7 y 14 de abril; 3ª y 4ª, en 8 y 9 de junio de 1999 (queda pendiente su discusión general); 12ª, en 7 de julio de 1999 (queda para segunda discusión); 13ª, en 13 de julio de 1999 (se aprueba en general); 37ª, en 17 de mayo de 2000 (se rechaza en particular); 31ª, en 21 de marzo de 2001 (queda pendiente su discusión); 32ª, en 3 de abril de 2001 (se despacha y pasa a C. Mixta).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se me solicitó recabar autorización para que ingrese a la Sala el fiscal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, don Eduardo Pérez.
--Se autoriza.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, calificándola de "suma".
La controversia entre ambas Cámaras se originó en el rechazo por el Senado de algunas enmiendas que la Cámara de Diputados introdujo al proyecto durante el segundo trámite constitucional.
El informe de la Comisión Mixta describe el debate suscitado en su seno y contiene proposiciones destinadas a resolver las diferencias producidas entre las dos Corporaciones.
Cabe hacer notar que todos los acuerdos de la Comisión Mixta fueron adoptados por la unanimidad de sus miembros presentes: en el caso de los números 3 y 5 del artículo 1º y del artículo 2º, con los votos de los Senadores señora Frei y señores Cantero, Cariola y Núñez, y de los Diputados señora Pérez y señores Mora, Reyes y Sánchez; y respecto del numeral 2 del artículo 1º, con los votos de los Senadores señora Frei y señores Bitar, Cantero y Cariola, y de los Diputados señora Pérez y señores Mora, Reyes y Sánchez.
La Secretaría elaboró un boletín comparado dividido en cuatro columnas. En la primera figura el texto de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; en la segunda, el articulado que aprobó el Senado; en la tercera, el proyecto despachado por la Cámara de Diputados, y en la cuarta, el texto final que sugiere la Comisión Mixta, de ser acogidas las proposiciones que formula.
Finalmente, cabe destacar que la aprobación del informe requiere el voto favorable de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, es decir, hoy, 27 votos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor HAMILTON.-
Una pregunta, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor HAMILTON.-
Deseo saber si, como normalmente ocurre, se someterá el texto como un solo todo al pronunciamiento de la Sala o si la Comisión dividió la votación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se debe votar como un solo todo. Los informes de Comisión Mixta no se pueden resolver por partes.
El señor HAMILTON.-
Constituye algo muy importante, porque, si el Senado no acoge el informe, no habrá ley en los puntos en que se han suscitado diferencias entre la Cámara de Diputados y esta Corporación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se entenderá que no han sido aprobados. Y regirá...
El señor HAMILTON.-
En consecuencia, no habrá ley en esas partes.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
... el resto del proyecto, en relación con lo cual no medió disconformidad entre ambas ramas del Congreso.
El señor HAMILTON.-
Perfectamente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , nos encontramos en la culminación de un gran proyecto de ley, que establece la elección separada de alcaldes y concejales. En sus aspectos básicos, ha sido aprobado en gran parte, pero se registraron divergencias entre la Cámara de Diputados y el Senado respecto de tres disposiciones, que fueron las resueltas por la Comisión Mixta.
Respeto mucho el trabajo de esta última, que creo que responde a su criterio en ese momento, pero estimo que a lo mejor no se tuvieron presentes algunas otras argumentaciones que proporcionaré ahora. Desde luego, estoy en contra de lo aprobado por lo menos en dos de las proposiciones formuladas.
Me refiero, en primer lugar, al número 2 del artículo 1º, norma que agrega un inciso final al artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y que dice relación, fundamentalmente, a la falta a la probidad y al notable abandono de deberes del alcalde, por los cuales es destituido por el tribunal electoral regional respectivo. Quisiera destacar que esas infracciones administrativas son conocidas precisamente por los tribunales electorales regionales y nacional. Pienso que, a lo mejor, algunos señores Parlamentarios han llegado a confundirse, porque aquí se mete la corrupción. Es evidente que ningún Diputado o Senador protegerá ese vicio y que para el jefe comunal que cometiere algún delito la legislación contempla la sanción a través de la justicia ordinaria. Y será procesado, condenado e inhabilitado para ejercer funciones públicas por cinco años.
Pero hoy sabemos que la complejidad caracteriza el desempeño de los alcaldes. Por cualquier cosa pueden ser acusados a los tribunales electorales regionales. Y pueden ser destituidos por faltas administrativas -estamos de acuerdo-, pero resulta que quedan inhabilitados por cinco años, repito, para ejercer cualquier cargo público. Y, queriéndose arreglar la cuestión un poco, después se agrega que, si se trata de notable abandono de deberes, la inhabilidad es de cinco años para ejercer funciones en el mismo municipio.
Hago constar, Honorables colegas, que, de los 341 alcaldes actuales, más de 140 son profesores y funcionarios. Si dejaran de ser jefes comunales en las condiciones expuestas, no podrían ser docentes en las mismas municipalidades en que han estado trabajando. ¿No es una medida extremadamente dura? ¿Cuántas veces ha sido promovida la destitución por faltas menores? ¡En numerosas oportunidades la acusación de notable abandono de deberes se ha basado en que no se lleva la tarjeta de control del personal!
Me parece que se está actuando con demasiado rigor y, quizás, sobre la base de algunos casos en que se han cometido faltas o ha tenido lugar corrupción. Pero no podemos entrar en ese terreno, porque ello ya se encuentra establecido en la legislación ordinaria. Lo que nos ocupa es el desempeño de los alcaldes.
Por mi parte, soy Senador por la 12ª. circunscripción. Represento a 25 comunas, donde se desempeñan alcaldes de todos los partidos políticos. Todos ellos me merecen el más alto concepto. Y valoro la función pública que cumplen, porque nosotros también desempeñamos una de esa índole. El que a veces se pueden cometer errores o faltas menores ya cuenta con castigo: la destitución. Pero, más encima, seguir con una inhabilitación por cinco años lo estimo un exceso y pienso que el Senado, con su sabiduría y ponderación, lo debe rechazar.
Por su parte, el número 3 del artículo 1º regula la forma como se reemplaza al alcalde. Deseo destacar, Honorables colegas, que en ese aspecto incide un efecto pernicioso proveniente del caso de Diputados y Senadores: tenemos sustitutos con nombres y apellidos. ¡Gracias a Dios, ninguno de nosotros ha sido objeto de un atentado en los últimos años! Considero que no es bueno que el sucesor se identifique en la forma aludida, propuesta para la vacancia del alcalde. ¿Cómo se efectuaría el reemplazo, sobre esa base? Con el candidato que lo siguió en votos, que es de otra lista. En relación con las 341 municipalidades, entonces, respecto de las cuales todos conocemos la pasión y el rigor políticos involucrados en las disputas de que se trata, dado que se eligen sus autoridades, ¿acaso no quedará señalado en la propia propaganda quién asumirá si muere un candidato? ¿No induciríamos a que en alguna parte, por el fanatismo político de algunos, se pudiera atentar contra el jefe comunal?
Y otra cosa: se propicia la elección separada de alcalde y concejales. En muchos casos, el primero sacará 80 por ciento de los votos, por ejemplo, y será reemplazado por alguien que obtuvo 12 ó 15 por ciento. ¿No será posible buscar otro procedimiento? Porque es evidente que quien asuma importará una minoría, en cuanto a representatividad, con relación a los concejales, muchos de los cuales habrán obtenido más sufragios. Por tal razón, estimo que la fórmula es mala.
Ahora bien, si una elección es reñida y se gana por un punto, resulta todavía mayor la pasión para que los partidarios de un candidato, que muchas veces se fanatizan durante las campañas, pueden llegar a cometer algún atentado contra el alcalde.
Señor Presidente y estimados colegas, nos hallamos legislando para que el sistema en análisis entre a regir en 2004. ¡Disponemos de tanto tiempo por delante! ¿Qué interesa en este momento? Que se apruebe aquello en que ya estamos de acuerdo y que la ley se publique antes del 21 de mayo, para que las elecciones de alcaldes y concejales sean separadas. Y después, en lo que resta del año o durante el transcurso del próximo, el Ejecutivo puede mandar un proyecto que sea posible estudiar con calma, con ponderación y, por sobre todo, con prudencia y justicia.
En consecuencia, sugiero rechazar la proposición de la Comisión Mixta.
Gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , el proyecto significa una transformación importante del sistema de generación de las autoridades comunales, pues permite la elección directa y separada de alcaldes y concejales.
En el trámite se dejó algunos aspectos sin definir, que fueron tratados en la Comisión Mixta. Uno de ellos es el que tiene que ver con el inciso final que se agregaría al artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, disposición que en definitiva contempla mecanismos reguladores de la situación de los jefes comunales encontrados responsables de algunas faltas. La contravención grave a las normas sobre probidad administrativa o el notable abandono de deberes en que se incurra determinará que queden suspendidos en el cargo tan pronto les sea notificada la sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento pertinente.
Me parece que esa medida es del todo justificada y de toda justicia. Se ha querido evitar la severidad del precepto establecido previamente...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ruego no interrumpir al señor Senador que hace uso de la palabra.
El señor PIZARRO.-
Intentamos disipar dudas, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Es preciso respetar a quien está interviniendo.
El señor PIZARRO.-
Son interrogantes respecto de la iniciativa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede proseguir el Honorable señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , decía que se procura corregir precisamente una expresión que aparece del todo desmedida, porque se disponía, en caso de notable abandono de deberes o grave contravención a las normas sobre probidad administrativa, que el alcalde quedaba inhabilitado -¡llamo la atención sobre este punto!- para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años, lo que significaba que, si fuera profesor, también estaba imposibilitado de ejercer su profesión, o sea, no podía hacer clases. Esta disposición se estima completamente exagerada.
Le concedo una interrupción al Senador señor Zurita, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZURITA .-
Al Honorable colega le sorprende mucho que los alcaldes sean inhabilitados por cinco años para desempeñar cualquier cargo, en circunstancias de que si un Ministro de la Corte Suprema es encontrado culpable por el Congreso, queda destituido como tal y, además, no puede desempeñar funciones públicas por cinco años.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , la Comisión Mixta ha intentado distinguir entre notable abandono de deberes -porque evaluaciones de orden político han llevado a un degeneramiento en el uso de esta facultad- y falta grave a la probidad administrativa. En efecto, se propone: "En el evento de quedar a firme la resolución fundada en contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, el afectado quedará inhabilitado para ejercer cualquier función pública por el plazo de cinco años. En el caso de que la sentencia de término se funde en notable abandono de deberes, el afectado no podrá ejercer, por el período de cinco años, el cargo de alcalde o de concejal como tampoco funciones" donde el municipio tenga intereses. Con tal distinción se pretende que el tribunal competente pueda aplicar las medidas que le parezca de mayor justicia.
Esta situación reviste particular relevancia en el momento actual. Ayer el señor Contralor General de la República , al rendir su cuenta anual, señaló que en Chile se está instaurando un ambiente muy proclive al avance de la corrupción, en particular en el ámbito municipal. Concuerdo perfectamente con esta apreciación. En nuestro país prácticamente no existe fiscalización en dicha área, porque, primero, hay mezcla o confusión entre los roles de alcalde y de concejal y, segundo, porque se ha establecido una verdadera institución: la de viajes a diferentes lugares del mundo sin justificación clara de su motivación. Otro elemento de esta materia se refiere a que los concejales transan su facultad fiscalizadora al ser contratados sus familiares en los mismos municipios. De esa forma ellos dejan de ejercer tal atribución. Así se ha manifestado en diferentes foros nacionales.
Eso es lo que se observa en el ámbito municipal chileno. Prácticamente no existe fiscalización, y las descritas representan las causas basales que dan cuenta de lo dado a conocer ayer por el señor Contralor General de la República , en el sentido de que efectivamente se está avanzando en una línea cada vez más peligrosa para que haya falta de probidad y, en algunos casos, para que exista abierta corrupción.
Y como si ello fuera poco, lo único que puede hacer la Contraloría, aun cuando se trate de situaciones muy aberrantes (hay ejemplos verdaderamente escandalosos en el país), es recomendar al jefe superior del servicio -en este caso, el alcalde- que aplique determinadas sanciones, las que, como ha ocurrido en el último tiempo, no se ratifican por la existencia de compromisos políticos o de otro orden.
En consecuencia, el proyecto no propone ninguna norma de gran severidad en el ámbito municipal. Muy por el contrario. Se pretende que efectivamente exista la posibilidad de contar con herramientas para detener el avance de la corrupción y la falta de probidad en los municipios.
Por otra parte, en el caso de vacancia del cargo de alcalde, se sugiere un procedimiento que puede ser discutible pero que da cuenta de algo que fue el principio orientador e inspirador para la aprobación de la elección separada de alcaldes y concejales: se reconoce la diferencia funcional entre el rol de alcalde y el rol de los concejales, y se entiende que cada cargo requiere de motivación, inspiración y preparación distintas,
¿Pero qué ocurre? La iniciativa estipulaba que si hay vacancia de alcalde, se intentaría privilegiar la gobernabilidad y que el concejal de la línea política de aquél ocuparía el cargo. Ahora bien, la Comisión Mixta acordó -y se dejó constancia de ello- que lo más adecuado y deseable es el mecanismo de la elección complementaria. Sin embargo, se argumentó por parte del Gobierno que por norma constitucional clara y expresa las elecciones complementarias no son posibles. En tal virtud, se buscó la alternativa menos mala: si hay vacancia, el que debe asumir el cargo es quien haya obtenido la segunda votación entre los candidatos a alcalde.
En el caso de vacancia de los concejales, se pretende que la ocupe la persona de aquella lista que, de haber tenido la posibilidad de lograr un cupo más, habría resultado electa.
En resumen, señor Presidente, esos son los elementos que inspiran las normas propuestas por la Comisión Mixta. Anuncio que votaré a favor de su informe.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente, estamos frente a un procedimiento establecido por la Constitución y por el Reglamento del Senado, en virtud del cual dos ideas distintas deben ser votadas en un solo acto, como un solo paquete. Por lo tanto, nos encontramos ante la disyuntiva de tener que optar por el mal menor.
En cuanto al reemplazo del alcalde en caso de vacancia, los Senadores de estas bancas siempre hemos defendido, conforme a una posición largamente sostenida, que debe primar el sistema de sufragio universal y de la mayoría establecida en cada comuna o distrito. Con miras a eso, hemos tratado de perfeccionar este mecanismo, dándole a la ciudadanía la posibilidad de que opte por la gobernabilidad, al igual que en el caso de Diputados o Senadores. Sin embargo, en la Comisión Mixta se aprobó un sistema que contradice dicho principio, cual es que, en el caso de que el alcalde haya sido elegido con una votación determinada, no es la mayoría que le dio respaldo la que puede seguir gobernando el municipio. Por lo tanto, se crea una situación nueva y distinta: quien haya quedado segundo tendrá la autoridad de gobernar, no obstante que la ciudadanía haya considerado que no era la persona más idónea para ejercer esa responsabilidad.
No hay duda de que eso es anómalo. Me indica aquí -con mucha razón- el Honorable colega señor Muñoz Barra que ese absurdo podría darse incluso con alguien que hubiera sacado 10 votos y, por consiguiente, no tuviera representatividad alguna dentro de la comuna. Es cierto que éste es un ejemplo extremo, pero es útil.
Por lo tanto, no estoy de acuerdo en contradecir un principio que hemos defendido a lo largo del tiempo: que la generación del poder, la representatividad, emana de lo que significan las tendencias y las opiniones en cada comuna. Y toda comuna es, obviamente, un universo en el cual existen visiones, opiniones y orientaciones, que pueden ser distintas dependiendo de quien la gobierne. Éste no es problema de personas, sino de orientación.
Ése es el primer punto.
El segundo se vincula con las sanciones y la forma como deben aplicarse respecto de quienes hayan perdido el cargo.
Desde ese punto de vista, me inclino por mantener las sanciones. Y en esta parte es donde se presenta mi contradicción con el informe, dado que no puedo segregar un punto del otro. ¿Por qué? Porque en conformidad al Estatuto Administrativo un funcionario del Estado sancionado por la Contraloría pierde durante cinco años la posibilidad de ejercer cargos en la Administración.
Ésa es la disposición legal vigente para miles de empleadas y empleados públicos. En consecuencia, sería absolutamente inapropiado no consagrar en la normativa en proyecto el principio de destitución por faltas graves -¡graves!-, conforme al derecho de igualdad ante la ley.
En tal sentido, dejo expresa constancia de que soy partidario de mantener en ese punto el criterio de las sanciones.
Daré a conocer mi voto en el momento en que deba pronunciarme; pero hago presente la contradicción que me produce el tener que votar como un todo un informe de Comisión Mixta que consta de dos capítulos distintos, en circunstancias de que sobre ambos tengo una opinión diversa de la consignada en él.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , ¿me permite hacer una observación de forma?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor URENDA.-
He reparado que tanto en el informe de la Comisión Mixta como en el boletín comparado se habla de sustituir el inciso primero del artículo 78, en lugar del 68.
Sería conveniente que la Mesa procediera a comprobarlo para no votar de manera equivocada, porque el artículo 78 trata una materia totalmente diferente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene razón, Su Señoría. Efectivamente, el artículo 68 es el que se refiere a la cesación en el cargo de algún concejal.
Solicito la autorización de la Sala para encomendar a la Secretaría verificar si la enmienda debe introducirse en el artículo 68 o en el 78 y efectuar la corrección del caso.
--Así se acuerda.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , desde ya manifiesto que votaré a favor.
Quiero precisar que, dadas las importantes funciones que debe cumplir un alcalde -las que me parecen muy bien- y la proyección que existe desde un municipio -que también apruebo-, es de toda lógica que haya un debido control.
Nadie puede estar al margen de la supervisión. Y quien ejerza bien sus funciones no debe temer que el día de mañana pueda ser cuestionado por causas como las que aquí se han planteado de tal modo que se han llevado al absurdo.
Creo que cuando se habla de notable abandono de deberes por parte de un alcalde, o bien de graves faltas a la probidad administrativa, estamos en presencia de cosas serias y no menores. Y en este sentido, concuerdo con la norma propuesta por la Comisión Mixta.
Por lo expuesto, apruebo el informe y en particular la disposición referida.
El señor BITAR.-
Señor Presidente, voto en contra del informe por considerar mejor la modalidad actual.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, desgraciadamente debemos votar en conjunto dos normas bastante distintas.
Coincido en general con la sanción a los alcaldes que hagan notable abandono de deberes; no así con la forma de su reemplazo, que a mi juicio es muy inconveniente y no corresponde a la naturaleza de la función municipal.
La fórmula en vigor, pese a ser mejor que la propuesta, también es insuficiente. En este caso, atendida la importancia del alcalde -motivo por el cual se ha impulsado su elección separada-, lo normal sería que a la vacancia del cargo correspondiera una elección popular extraordinaria por el período restante.
Como lamentablemente eso no figura en ninguna de las alternativas, voto en contra.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , deploro vernos obligados a pronunciarnos en una misma votación acerca de dos disposiciones, ya que podríamos estar de acuerdo con una y no con la otra. Sin embargo, ante el imperativo de votar el informe, me parece muy grave no aceptar la fórmula que sanciona con cierta elasticidad los casos de "contravención grave a las normas sobre probidad administrativa o notable abandono de deberes", en conformidad a la ley que despachamos recientemente.
Hace pocos días, el señor Contralor General de la República declaraba que donde más se da o existe mayor riesgo de corrupción es precisamente en el manejo municipal. En consecuencia, me parecería un mal signo el hecho de que el Senado no pudiera alcanzar la votación suficiente para aprobar esta disposición.
Voto que sí.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , una de las normas que dicen relación a la modalidad de reemplazo fue objeto de larga discusión en nuestra Comisión Mixta. Por mi parte planteé, como consta a los Honorables colegas miembros de esa Comisión, que podríamos innovar en la materia; que en caso de producirse la vacante, lo lógico sería realizar en la respectiva comuna una elección complementaria; que sería factible llegar incluso a un acuerdo en el sentido de que, si la vacancia se produce en los primeros dos años de ejercicio del cargo, se llamaría obviamente a una elección complementaria. Y, para el caso de que ello aconteciera en los dos años siguientes, convenir en un mecanismo distinto.
En general he sido partidario, y sigo siéndolo, de la elección complementaria en las comunas en donde se produce vacancia en el cargo de alcalde, por las distintas razones ya establecidas en la ley.
Por esa circunstancia, y dado el hecho de que si nos pronunciamos en contra habrá la posibilidad de reabrir debate sobre la materia, voto que no.
El señor PARRA .-
Ha costado mucho, señor Presidente , llegar a este punto con un proyecto de ya antigua data. Felizmente, la idea central de la reforma, cual es la de establecer elección separada de alcaldes y concejales, está ya definitivamente establecida. Creo que lo lógico es que aspiremos a tener una buena ley, y el informe de la Comisión, desgraciadamente, no contribuye a ello. Hago mías las palabras del Honorable señor Sabag , y en particular quiero representar mi desacuerdo con la fórmula propuesta en el número 3. del informe.
Me parece, en efecto, que el mecanismo de reemplazo de alcaldes propuesto borra el sentido mismo de la reforma que se está introduciendo a la ley. No es sólo el candidato que ha obtenido la segunda mayoría quien eventualmente puede ser llamado a reemplazar al alcalde. La norma va más allá, y establece que, en orden sucesivo, puede convocarse, en defecto del anterior, a la tercera, a la cuarta o a la quinta mayoría; es decir, a un candidato que no ha recogido una votación significativa, y que ciertamente no tendrá respaldo en el concejo comunal correspondiente.
Es a mi juicio largamente preferible el mecanismo que establece actualmente el artículo 62, el que atribuye competencia al concejo comunal respectivo para resolver en caso de vacancia. El concejo comunal, en efecto, representa cabalmente la voluntad popular, y puede sustituir perfectamente la alternativa de una elección complementaria a que aquí se ha hecho referencia. Pero una y otra se inscriben en la línea del proyecto, garantizan gobiernos comunales de mayoría, proveen de cohesión a esos gobiernos y aseguran, por lo mismo, un alto grado de éxito en ello.
Esperando veto presidencial sobre la materia, voto en contra el informe de la Comisión.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , lamento que el debate no haya conducido a un acuerdo en la Comisión Mixta. Pienso que cada uno tiene razones legítimas para adoptar una posición u otra. Sin embargo, me preocupa la señal que daremos a la opinión pública en una materia de esta naturaleza, particularmente cuando las irregularidades y los casos de corrupción se están generalizando, desgraciadamente, en ciertos municipios.
Sinceramente creo que debemos dar una señal. Coherente con este pensamiento, voy a votar a favor, justamente para expresar que hemos optado por aplicar el máximo de rigor y de severidad a quienes están defraudando la confianza de los ciudadanos que les han entregado un mandato popular.
Voto que sí.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza el informe (25 votos por la afirmativa, 9 por la negativa y 5 abstenciones), por no reunirse el quórum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Boeninger, Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Fernández, Frei (don Eduardo), Hamilton, Horvath, Lagos, Lavandero, Martínez, Matthei, Páez, Pérez, Prat, Ríos, Romero, Ruiz-Esquide, Urenda, Vega, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Bitar, Foxley, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Muñoz Barra, Núñez, Parra, Sabag y Silva.
Se abstuvieron los señores Díez, Larraín, Moreno, Pizarro y Viera-Gallo.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , deseo que se precise el efecto de la votación.
El señor HAMILTON.-
Las abstenciones influyen en el resultado.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
¿El informe fue rechazado en general?
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Totalmente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se vota en un solo todo. Por lo tanto, sólo quedan vigentes las disposiciones acerca de las cuales hubo acuerdo entre la Cámara de Diputados y el Senado.
El señor HAMILTON.-
Pero las abstenciones influyen en el resultado de la votación.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Sí. Pero entiendo, señor Presidente , que la disposición de que estábamos hablando (artículo 1º, número 2.), al parecer fue aprobada tanto por la Cámara de Diputados como por el Senado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Basta con que el informe de la Comisión no se haya aprobado para que se dé por rechazada la disposición. Sólo tendrá vigencia la parte del proyecto en que coinciden ambas Cámaras. El resto no es ley.
Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Como se ha producido cierta confusión, creo importante dejar en claro que los preceptos que no fueron aprobados no regirán; lo harán los que figuran en la ley vigente. O sea, rige el actual sistema de reemplazo, de renuncia, etcétera.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pero, por supuesto, quedan vigentes los artículos que no han sido modificados.
Tiene la palabra el Senador señor Hamilton, y después el Honorable señor Sabag.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , se registraron 5 abstenciones que influyen en el resultado de la votación. En consecuencia, correspondería votar nuevamente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Eso ya se consultó con la Secretaría, que informa que no procede.
El señor HAMILTON.-
¿Por qué?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantero .
El señor HAMILTON.-
Pero ése es mi entender, señor Presidente . ¡Si esto ocurre todos los días!
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , quisiera dejar registrado, como prevención, que no me parece que la interpretación sea la adecuada, por lo siguiente. La norma a que estamos haciendo referencia, en particular la relativa a "contravención grave a las normas sobre probidad administrativa o notable abandono de deberes", cuenta con los votos de la Cámara de Diputados y del Senado. En consecuencia, queda vigente el articulado que aprobaron ambas Cámaras.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Quedan vigentes las disposiciones acerca de las cuales las dos ramas del Parlamento han alcanzado pleno acuerdo.
El señor CANTERO.-
Correcto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Eso rige, y es proyecto de ley aprobado. Y como muy bien dijo el Senador señor Viera-Gallo , quedan vigentes las disposiciones que no sean modificadas o afectadas por las normas de la ley en proyecto, y en lo cual hubo consenso entre la Cámara y el Senado; pero, en lo que no ha habido acuerdo, no hay ley.
En cuanto a los votos de abstención, la Carta Fundamental exige un determinado quórum, sin abordar el tema, lo que sí hace el Reglamento del Senado respecto de normas de rango común.
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , las materias en que ha habido acuerdo entre la Cámara y el Senado no pueden ser objeto de pronunciamiento de la Comisión Mixta. De tal manera que si ésta analizó una norma acogida por ambas ramas del Parlamento, aun cuando el informe así lo consigne y el Senado rechace el texto de ese órgano, mantiene valor lo aprobado por ambas Cámaras. La Comisión Mixta no puede pronunciarse sino respecto de las disposiciones en que ha existido discrepancia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene toda la razón, señor Senador. Ésa es la interpretación adecuada.
Lo que se rechaza, en el fondo, es la modificación o innovación de la Comisión Mixta a un precepto aprobado por la Cámara y el Senado.
Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, dada la confusión existente, quisiera aclarar el punto.
El número 2 del artículo 1º, como aparece en la tercera columna del documento comparado, fue aceptado tanto por el Senado como por la Cámara de Diputados con el quórum requerido. Sin embargo, por acuerdo unánime de la Comisión Mixta, fue revisado y modificado, resolviéndose proponer para esa norma el texto que figura en la cuarta columna. Como esta proposición no ha obtenido el quórum necesario, queda vigente el número 2 aprobado por ambas ramas del Congreso con rango de ley orgánica constitucional, y que aparece -repito- en la página 3, tercera columna, del documento comparado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene razón el señor Senador.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , no me gusta discrepar con la Mesa y menos con Su Señoría, pero pienso que el Senador señor Cantero no tiene la razón.
Si una Comisión Mixta decidió ocuparse en una determinada norma, es porque sus miembros, unánimemente -tanto los que representan a la Cámara como al Senado-, han querido modificarla. Ahora, si el nuevo texto propuesto por ella es rechazado, rige la disposición vigente en la actualidad.
En todo caso, señor Presidente , éste es un asunto que deberá dilucidar, no la Sala del Senado, sino el Tribunal Constitucional, cuando le corresponda efectuar el control preventivo de constitucionalidad del texto que le envíe el Presidente de la Cámara de origen. Ahí, soberanamente, dicho tribunal hará las rectificaciones que le parezcan pertinentes.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene razón en la última parte de su planteamiento, señor Senador; pero creo que los Honorables señores Cantero y Fernández están en lo correcto, pues la norma fue aprobada por ambas Cámaras con el quórum requerido. La Comisión Mixta trató de mejorarla; pero, como sus proposiciones no han sido aceptadas, debe mantenerse vigente el texto sancionado tanto por la Cámara como por el Senado.
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag, y luego, el Honorable señor Boeninger.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , en mi concepto, al rechazarse la proposición de la Comisión Mixta, debe quedar vigente la norma de la ley en vigor. Si un señor Senador no estaba de acuerdo, debió haberse opuesto en la Comisión Mixta. Porque, ¿para qué pronunciarse sobre una norma si ya estaba aprobada? El Honorable señor Cantero dio su visto bueno y el acuerdo de ese organismo fue adoptado por unanimidad.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Hago presente a Sus Señorías que de todas maneras este asunto deberá quedar resuelto en el Tribunal Constitucional cuando éste ejerza su control sobre el proyecto.
Por lo pronto, como Presidente de la Corporación , procederé a comunicar a la Cámara de Diputados que el Senado ha rechazado el informe de la Comisión Mixta por no haber alcanzado el quórum respectivo. Y será aquélla la que deberá remitir al Tribunal Constitucional el texto del proyecto que se entiende aprobado. Ahora, si en esa instancia alguien plantea una interpretación distinta de la expresada aquí por algunos señores Senadores, ello deberá ser comunicado al Parlamento.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger, y luego, el Honorable señor Adolfo Zaldívar.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , en términos de estricta lógica, creo que tiene toda la razón el Senador señor Cantero , por lo siguiente. Hubo varios pasos: primero: la norma fue aprobada con el quórum pertinente en ambas ramas legislativas. Segundo: la Comisión Mixta, sin que estuviera obligada a hacerlo, intentó efectuar un cambio. Y tercero: ese cambio no fructificó por no alcanzar el quórum necesario. En consecuencia, lo que legítimamente debiera entenderse aprobado es la disposición sancionada por la Cámara y el Senado.
Me parece que eso es lo que debería concluirse, según la lógica natural de las cosas y más allá de lo que dispongan los textos legales.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , considero fuera de toda lógica que en una Comisión Mixta un Senador, todos los Senadores o todos los parlamentarios que concurren a ella actúen en contra del sentido que tiene esa instancia, a la cual corresponde, única y exclusivamente, dirimir aquellas cuestiones que constitucionalmente sean de su competencia. En caso alguno puede atribuirse otras facultades, porque, si así lo hiciera, no estaríamos en presencia de una Comisión Mixta, sino de una corporación inédita, al margen de toda la constitucionalidad.
Sería bueno, señor Presidente, dejar sentado ese hecho.
Aquí, tanto la Cámara de Diputados como el Senado aprobaron una norma con el quórum correspondiente, la cual, en forma absolutamente indebida, fue llevada a la Comisión Mixta, la cual no tiene poder para conocer de ella. Sin embargo, hoy se nos ha pedido pronunciarnos sobre el texto evacuado por ese organismo, todo lo cual, señor Presidente , se aparta de las normas constitucionales y legales vigentes.
Por lo tanto, lo que procede es que el Tribunal Constitucional resuelva el punto, estableciendo que en cualquier caso la disposición que debería entenderse aprobada por el Congreso es la sancionada por la Cámara y el Senado, y no aquella propuesta por la Comisión Mixta, en caso de haber sido acogida.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , comparto lo expresado por los Senadores señores Boeninger , Cantero y Adolfo Zaldívar .
A mi juicio, deben tenerse presentes dos elementos.
En primer lugar, un conjunto de señores Senadores se pronunció en contra o se abstuvo, porque, efectivamente, había dos textos distintos. Sin embargo, producto de la duda que surgió -la cual, desde mi punto de vista, ya fue aclarada-, se ha generado debate en torno de la norma del proyecto que, a mi parecer, es la más delicada de todas. El país está preocupado de la corrupción a nivel municipal. De manera que no es admisible poner en duda una disposición que, aparte de estar aprobada, es una de las mejores señales que el Senado puede entregar al país con relación a los problemas de administración que muchas municipalidades enfrentan, en particular sus alcaldes.
Por tal motivo, creo que el Tribunal Constitucional, de acuerdo con las facultades que la Carta Fundamental le entrega, más que revisar, sancionará la norma que tanto el Senado como la Cámara aprobaron.
En segundo término, señor Presidente , no me parece conveniente que se discuta siquiera la idea de que una Comisión Mixta comience a actuar al margen de las Salas del Senado y de la Cámara de Diputados. Eso no corresponde y ni siquiera debió haberse planteado, sin perjuicio de haber dado origen a un interesante debate, que puede servir de experiencia para que en el futuro las Comisiones Mixtas se pronuncien única y exclusivamente sobre las materias en que ha existido controversia y se abstengan de hacerlo en las demás.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Lo único que el Senado debe hacer es comunicar a la Cámara de Diputados su rechazo al informe de la Comisión Mixta, para que la otra rama del Parlamento remita al Tribunal Constitucional el texto del proyecto, según la interpretación que siempre se ha aplicado, y de esta forma aquél pueda pronunciarse acerca de la constitucionalidad de la iniciativa.
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , luego de toda esta discusión y de la observación planteada por el Senador señor Ríos, me pregunto si no sería del caso -pido a Sus Señorías que lo piensen- el estudio de una reforma al Reglamento de la Corporación para que se explicite o aclare que una Comisión Mixta está impedida de modificar normas aprobadas con el quórum respectivo por ambas Cámaras y que la función de dicho órgano debe limitarse estrictamente a aquellas disposiciones en que ha habido controversia. De esta forma, no se repetiría la situación que se ha dado en esta oportunidad, derivada de la falta de discernimiento en que incurrieron algunos Senadores y Diputados al momento de ocurrir el hecho.
Después de esta experiencia, considero que sería conveniente precisar el punto, para evitar que se repita el problema. Y, en ese sentido, pregunto a la Mesa si no estima útil corregir esta deficiencia por la vía de explicitar en el Reglamento los temas a los cuales debe abocarse una Comisión Mixta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Eso es materia de la Ley Orgánica Constitucional y no del Reglamento, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno, y luego, el Honorable señor Pizarro.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , comparto lo dicho por el Senador señor Bitar , así como los argumentos de los Honorables señores Adolfo Zaldívar , Boeninger y otros colegas; pero quiero que quede constancia de lo siguiente: primero, dejar absolutamente en claro entre nosotros que la Sala del Senado no delega su potestad constitucional en ningún Senador -por muy respetable que sea- que integre una Comisión Mixta. Porque, en el fondo, estaríamos creando un mecanismo absolutamente distinto y absurdo. Por la vía del resquicio, se podría legislar con seis personas, o sea, una mayoría mínima de señores Senadores y Diputados, lo cual sería sencillamente absurdo.
Por lo tanto, quiero dejar constancia de que hago míos los argumentos dados aquí y de que la duda respecto de la norma misma fue dilucidada.
Únicamente, deseo hacer un comentario muy personal: en mi opinión, es necesario que en lo futuro aclaremos antes de votar situaciones como las aquí presentadas. Creo que no es conveniente que en el Senado legislemos en la forma como lo estamos realizando. ¡Si nosotros no logramos entender lo que queda vigente, qué queda para el ciudadano común!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Yo creo que los Senadores tenemos claro el asunto. Pero la Mesa no puede ir explicando en cada proyecto qué queda o no queda vigente, pues se supone que Sus Señorías tienen suficiente habilidad y capacidad para entender.
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , consulto a la Mesa por qué no accedió a repetir la votación solicitada por el Senador señor Hamilton .
El artículo 178 del Reglamento establece: "Si proclamada la votación se advierte que las abstenciones o los votos diferentes del que se pide, determinan que quede sin resolverse la proposición que se vota, se procederá de inmediato a repetir la votación, con requerimiento a los Senadores que se hayan abstenido para que emitan su voto". Es aplicable a lo que pasó acá, porque no se alcanzó el quórum requerido de 27 votos. Solamente apoyaron 25 señores Senadores. Hubo 5 abstenciones. Si ellas se mantienen en una segunda votación, deben sumarse a la mayoría, con lo cual se obtendría el quórum para ratificar el informe de la Comisión Mixta.
Entonces, quiero saber por qué no se repitió la votación, conforme a lo solicitado por el Honorable señor Hamilton .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , solicito que se transcriba al Tribunal Constitucional el debate íntegro habido en relación con este asunto.
El señor RÍOS.-
¡De acuerdo!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Daríamos por terminado el debate, y correspondería entrar a tratar el proyecto signado con el número 2.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, estoy pidiendo...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La Mesa ya resolvió el asunto.
El señor PIZARRO .-
¿En qué sentido, señor Presidente ? Quiero saber qué sucede.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En este caso no se aplica la norma reglamentaria respecto de las abstenciones, sino la disposición constitucional.
El señor PIZARRO .-
¿Por qué?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Porque la Constitución dice "votos a favor". Ésa es la interpretación que se ha dado.
El señor PIZARRO.-
Pero lo que pasa en este caso es que las abstenciones han impedido aprobar una resolución.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ésa es una norma reglamentaria; y entre ésta y lo establecido en la Carta Fundamental y la ley, prevalecen estas últimas.
El señor PIZARRO .-
¡Por supuesto!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Y la interpretación dada siempre en las votaciones de mayorías especiales es que las abstenciones no influyen. No se contabilizan para los efectos de determinar el quórum requerido. No se repite la votación, porque la norma dice "a favor".
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