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El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.284, con el objeto de regular el uso de perros guías, de señal o de servicio para personas con discapacidad, con informe de la Comisión de Salud.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2595-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los Senadores señora Matthei y señores Bombal, Ruiz-Esquide, Silva y Viera-Gallo).
En primer trámite, sesión 3ª, en 10 de octubre de 2000.
Informe de Comisión:
Salud, sesión 38ª, en 18 de abril de 2001.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La iniciativa tuvo su origen en una moción de los Senadores señora Matthei y señores Bombal, Ruiz-Esquide, Silva y Viera-Gallo.
La Comisión señala en su informe que el objetivo principal del proyecto consiste en asegurar a las personas con discapacidad el libre acceso a lugares públicos o privados abiertos al público, a los medios de transporte y a inmuebles ofrecidos para uso o renta, acompañadas de un perro guía, de señal o de servicio.
Asimismo, agrega que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión, Senadores señores Cordero, Ríos y Viera-Gallo.
En consecuencia, la Comisión propone a la Sala aprobar en general la iniciativa.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , nos ha tocado conocer el caso de una persona -según entendemos es la única en el país- que tiene un perro guía realmente bien entrenado. Ante todo, es preciso señalar que debió traerlo del extranjero, porque en Chile nadie sabe adiestrar un animal de ese tipo. Su enseñanza es extraordinariamente difícil y compleja -sólo algunas razas de canes son apropiadas para cumplir la función de que se trata-, pues, en general, el perro guía no sólo debe obedecer, sino que, de alguna manera -por decirlo así-, aplicar criterio. Por ejemplo, si se le indica que avance y observa una luz verde o roja que alerte sobre el peligro para la vida del amo, no sigue. Es decir, tiene que aprender a desobedecer, a tomar decisiones. Por eso, es difícil y muy caro el entrenamiento de esos perros.
Una persona ciega -que nació con visión, pero que después la perdió-, en dos oportunidades, ha traído desde los Estados Unidos de América, un perro guía. Obviamente, éste le permite gran movilidad y le da la posibilidad de insertarse en la sociedad. Un can de esa naturaleza le cambia la vida a un no vidente. Sin embargo, al intentar acceder a un restaurante le impiden el ingreso con "mascota". En Chile, la gente ignora absolutamente la diferencia entre una mascota y un perro guía. A veces, ha tratado de alojarse en un hotel o de subirse a buses y también se lo han prohibido; en fin, para qué hablar de bancos o de instituciones públicas. Al pretender el ingreso a un Ministerio con un perro guía, probablemente le cerrarían el paso de inmediato.
Por lo tanto, el proyecto procura básicamente proteger el acceso de la persona ciega acompañada de un perro guía a cualquier lugar. Asimismo, tiene por objeto multar a quien entorpezca, discrimine, amenace o impida a un discapacitado que lo acompaña un perro guía y también al que hiera o mate a tal tipo de animal, dado que -como señalé- el costo de su entrenamiento y reposición es extremadamente alto. Tanto es así que en Estados Unidos las instituciones especializadas en ese adiestramiento dan en concesión al perro guía; pero, si el amo no lo trata bien ni se preocupa de mantenerlo en perfecto estado de salud, etcétera, debe devolverlo. Es decir, generalmente tales perros no se donan, sino que se prestan o se entregan en concesión.
En La Serena se formó una institución a cargo de una oftalmóloga, la doctora Luisa Madrid , quien con su marido, se han contactado con organismos del extranjero para averiguar cómo se pueden entrenar los perros para cumplir esa función. Ya tienen contactos con instituciones de España, Inglaterra y Estados Unidos, y están viendo qué entrenador de perros en Chile pueda especializarse en dicha actividad.
En el país la cantidad de ciegos es inmensa; constituye un número realmente muy alto. Tal vez el Senador y médico señor Ruiz-Esquide pueda darnos la cifra. El problema es que, en general, los ciegos no se ven en las calles, porque no salen, y si lo hacen, van acompañados.
Imaginar la vida de una persona no vidente, que no puede desplazarse libremente o que está muy limitada para ello, constituye algo que a todos nos debiera llevar a reflexión. Probablemente, la ceguera sea una de las discapacidades más atroces. Una persona en silla de ruedas se puede desplazar de alguna manera, pero el ciego está en constante peligro al trasladarse de un lugar a otro.
Por ese motivo, deseamos que en Chile se pueda realizar el entrenamiento de los perros guías; que haya respeto por tales animales, y que los no videntes dispongan de uno, a fin de llevar una vida más fácil.
Cabe hacer presente que en el estudio del proyecto participó la doctora Luisa Madrid , de La Serena, quien ha impulsado la iniciativa. Como oftalmóloga, ella dedica gran parte de su tiempo a atender en forma gratuita. La suya es una especialidad de gran demanda y hay pocos médicos de ese tipo en Chile. Aun cuando puede ganar mucho dinero, junto a su marido, atiende a gente pobre.
Esperamos que desde la fundación que se está creando en La Serena -que enorgullece a la Cuarta Región-, salgan los primeros perros guías del país.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , solicito al Senado aprobar sin más trámite el proyecto que presentamos con los señores Senadores ya mencionados.
La Honorable señora Matthei trajo la primera idea, sobre la base -como señaló- de lo que se está efectuando en La Serena.
Considero que la iniciativa en estudio constituye un avance en el afán de complementar y ayudar cada vez más a los discapacitados, en el marco del informe de la Comisión de Salud aprobado hace más o menos quince días.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable al proyecto y pido a los señores Senadores pronunciarse de la misma manera.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, deseo que se haga una precisión.
Reiteradamente se ha aludido a personas ciegas; pero del texto del proyecto pareciera desprenderse que también debe considerarse la asesoría de perros de señal o de servicio para personas sordas. ¿Es el ánimo de que comprenda ambas clases de perros? ¿Qué la norma se refiera no sólo a las personas ciegas, sino también a las sordas? ¿Es ése el espíritu de la norma? Porque hay disposiciones que podrían ser contradictorias.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-.
Efectivamente, señor Presidente, se aplica en ambos casos. La idea es incluir todas las oportunidades en que los perros sirvan de ayuda a quienes sufran alguna discapacidad y que hoy día se ven privados de utilizarlos. Repito que se trata de ambos casos.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Urenda.
El señor URENDA.-
Pido que los autores de la iniciativa me expliquen si es lo mismo el perro de señal que el de servicio.
Es claro que un perro guía acompaña al no vidente; el de señal, a un sordo.
La señora MATTHEI.-
Cuando suena el teléfono, el perro de señal le avisa a su amo.
El señor URENDA.-
Por eso debe quedar claramente señalado, pues en el proyecto no se indica a qué corresponde.
¿Es distinta o equivalente la labor de los perros de servicio y de señal?
La señora MATTHEI.-
No, porque el entrenamiento es diferente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, procederemos a aprobar en general el proyecto y a fijar plazo para formular indicaciones, a fin de que el Honorable señor Urenda y otros señores Senadores tengan la posibilidad de aclarar sus inquietudes. Me parece que la pregunta de Su Señoría es válida y debe ser dilucidada.
El señor PIZARRO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , lógicamente votaré a favor de la iniciativa, pero deseo consultar en cuanto a las faltas y las sanciones o multas que plantea el texto.
Se indica que "El causante de una herida o muerte a un perro guía, de señal o de servicio, estando el perro cumpliendo sus labores, será castigado con una multa no menor a 60 ni superior a 100 Unidades de Fomento. Además, será obligado al pago de las cuentas veterinarias y costos", etcétera.
En los últimos días ha estado muy de moda la discusión respecto de perros que, en determinado momento, cambian de conducta y agreden a adultos o niños. Uno puede pensar que los perros rottweiller del Colegio Salesiano de Punta Arenas estaban cumpliendo con su labor cuando mordieron a un niño que ingresó al recinto en su huida del grupo que lo seguía, niño que quedó al borde de la muerte; o que también lo hacía el que agredió a una cantante -según entiendo, el perro era de su propiedad-, provocándole diversas lesiones.
Mi consulta apunta en dos sentidos. Primero, ¿por qué se aplican estas penas y cómo se fija la cantidad? ¿A qué son equivalentes? ¿A qué se asimilan? ¿A qué tipo de faltas?
La señora MATTHEI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
La señora MATTHEI .-
La multa corresponde a una fracción de lo que cuesta entrenar un perro, lo que es carísimo. De hecho, cada cuatro animales adiestrados solamente sirve uno. Son sometidos a diversas pruebas y no sólo al entrenamiento, para medir la consonancia con la persona ciega a la que acompañarán, pues debe establecerse una relación que es bastante difícil.
El señor PIZARRO.-
Es decir, la norma está vinculada con la reparación del daño que se causa al impedir que el perro siga cumpliendo con sus labores, debido al alto costo que implica su entrenamiento.
La señora MATTHEI .-
Así es.
El señor PIZARRO.-
Tal vez los Senadores señores Zurita o Aburto pueden aclarar la duda.
Igual debe haber una relación entre las faltas que establece el proyecto y otras similares relativas a diversas materias. Al respecto declaro mi ignorancia en ese campo.
El señor ZURITA .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PIZARRO.-
Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZURITA .-
El Senador señor Pizarro con justa razón está confundiendo dos problemas. La herida o muerte provocada a un perro guía es un asunto de daño a la propiedad ajena. La situación del perro rottweiller que muerde con razón o sin ella a una persona constituye un cuasi delito, del cual es responsable su dueño por no ejercer sobre el animal el debido control.
En mi entender, no hay ningún peligro de confundirse entre un perro rottweiller y un perro guía.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Puede continuar el Senador señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, entiendo la diferencia.
El punto en cuestión radica en que el artículo 49-1 del proyecto dice: "El causante de una herida o muerte a un perro guía, de señal o de servicio estando cumpliendo sus labores". Dentro de la categoría de servicio -en eso el Senador señor Urenda tiene razón- no sólo cabe el problema de los no videntes. En efecto, un inválido puede decir: "Necesito un perro guardián por si me atacan, pues estoy en la indefensión; o por mi trabajo o actividad, o lisa y llanamente por si me asaltan". Hacia eso apunta mi consulta.
Entiendo claramente el objetivo del proyecto, pero creo que la iniciativa debería ser perfeccionada para evitar que, sobre la base de su encomiable propósito, cualquiera pueda invocarlo y alegar que le es necesario contar con el apoyo de un perro de tales o cuales características, sea para casos de ataque o de defensa, e incluso, si le hacen daño, considerar las multas o las faltas que aquí se establecen.
Tal es la distinción que deseaba hacer presente.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, se trata de precisar aquí tres cosas.
En primer lugar, el artículo 25-3 define claramente las características que aquí estamos señalando. En la letra a) se precisa que las tareas del perro de servicio no están limitadas a guiar individuos con deficiencia visual, sino a prestarlas a todos aquellos que de una u otra manera las requieran. Y lo mismo sucede con las otras tres definiciones.
Segundo elemento: aunque parezca extraño tener que insistir en ello, la verdad es que el espíritu con que estamos tratando la presencia de estos animales adiestrados para ayudar a sus amos es muy diferente en el caso de perros guardianes, cuya enseñanza tiene por esencia la agresión.
Tercer elemento...
El señor PIZARRO .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Con todo agrado, con la venia de la Mesa.
El señor PIZARRO .-
Señor Presidente , la letra a) del artículo 25-3 define al perro de servicio como aquel "individualmente entrenado para labores en beneficio de una persona con discapacidad, incluyendo pero no limitado a guiar a individuos con deficiencia visual, alertar a individuos con deficiencias auditivas la presencia de intrusos o ruidos, proveer protección mínima, trabajos de rescate, empujar sillas de ruedas, recoger o acarrear objetos.".
Los conceptos de "alertar" y de "proveer protección mínima" calzan perfectamente con el caso que yo estaba planteando, y eso es lo que me preocupa, porque en la práctica, a raíz de esto, se empieza a justificar o a otorgar una especie de marco legal de protección a todo lo sucedido en este último tiempo. Los sacerdotes salesianos en Punta Arenas justifican la tenencia de los canes aduciendo que deben resguardarse de intrusos, de ladrones o de no sé quién.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Quiero hacer una proposición sobre el tema.
Tengo la impresión de que, en general, hay disposición favorable para aprobar el proyecto, pero sin duda su texto provoca diversas inquietudes. Por ello, propongo a Sus Señorías aprobarlo y fijar como plazo para presentar indicaciones el 16 del mes en curso. De esa forma, los Honorables señores Urenda y Pizarro , y los señores Senadores que deseen hacerlo, pueden hacer llegar a la Comisión sus inquietudes.
Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente , creo que el proyecto está muy bien elaborado, y que es oportuno y necesario. No se puede mezclar esto con lo que pasó con perros de los salesianos, porque entonces las Comisiones se verían abocadas indefinidamente al estudio de ciertas legislaciones, pues algunos seres humanos hacen cosas peores que lo que hicieron esos perros. Hay perros buenos y perros malos, y gente buena y gente mala. Yo tengo gran respeto por los perros, los que son susceptibles de ser entrenados. Y aquí se está hablando de una cosa distinta: de un servicio esencial que estos animales prestan en todas partes del mundo.
La iniciativa, a mi juicio, está bien redactada, y no veo que dé lugar a problema alguno.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , en la elaboración de esta norma se ha recurrido a la legislación comparada. Y, en el fondo, se ha estudiado lo que existe al respecto en algunas zonas de Estados Unidos, en España y otros países.
En realidad, para entender lo que es un perro guía o un perro de servicio hay que leer también la letra e), donde se habla de "Centros de Adiestramiento" donde ellos serán preparados especialmente para el cumplimiento de sus tareas, con entrenadores acreditados. Como ya he señalado, hay normas internacionales a las cuales hay que ceñirse en esta materia, y obviamente lo primero que se ve es la agresividad del perro.
Creo que, en general, el proyecto es adecuado, y guarda estrecho contacto con lo que en este aspecto existe en otros países. Si algunos señores Senadores quieren formular indicaciones, tienen todo el derecho de hacerlo, pero mi impresión es que sólo lograrán retrasar el despacho de un proyecto que está bastante estudiado.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará en general y en particular el proyecto.
Aprobado.
"
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