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- rdf:value = " El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , se trata de un tema muy simple. En efecto, la Cámara de Diputados, en el artículo 13 del proyecto de ley sobre seguro de desempleo, introdujo un inciso cuarto relacionado con los dos primeros. En ellos se establece que el trabajador despedido por necesidades de la empresa tendrá derecho a la indemnización por años de servicios y que se imputará a esta prestación la parte del saldo de la cuenta individual de cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador. Asimismo, el inciso tercero dispone que en ningún caso se considerarán los aportes del trabajador para los efectos de fijar la indemnización por su despido, de acuerdo con el artículo 161 del Código del Trabajo.
Finalmente, el inciso cuarto -que se encuentra en discusión- consigna que el derecho a imputación a que se refiere el inciso segundo sólo se reconocerá al empleador que pague la indemnización por años de servicio que corresponda dentro del mes siguiente a la fecha del despido.
El Senado consideró este último inciso muy poco flexible para los empleadores y estableció dos excepciones a esta condición: una, que ello ocurriera en la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia judicial, en su caso, si es que había litigio. Y la otra, siempre que dentro de dicho plazo se haya suscrito un finiquito que contemple la obligación de pago de la indemnización, cuyo plazo no podrá exceder de 12 meses.
Tal inciso fue rechazado por la Cámara de Diputados, y el señor Ministro del Trabajo , siguiendo un poco la línea planteada por el Senado, y en una posición muy acertada, sugirió eliminar el inciso cuarto, la condición y las dos excepciones, con lo cual la imputabilidad y el pago se regirían por las reglas generales del Código del Trabajo. Esta proposición fue aprobada unánimemente por todos los sectores representados en la Comisión Mixta, predicamento que solicitamos adoptar también al Senado.
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