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- rdf:value = " ESTABLECIMIENTO DE SEGURO DE DESEMPLEO
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece un seguro de desempleo, con segundo informe de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2494-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 17ª, en 16 de agosto de 2000.
Informes de Comisión:
Hacienda y Trabajo, unidas, sesión 5ª, en 17 de octubre de 2000.
Hacienda y Trabajo, unidas (segundo), sesión 27ª, en 13 de marzo de 2001.
Discusión:
Sesión 10ª, en 14 de noviembre de 2000 (se aprueba en general).
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El proyecto fue aprobado en general por el Senado el 14 de noviembre del año pasado y tiene urgencia calificada de "suma".
Las Comisiones unidas dejan constancia en su informe, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 6º, 7º, 14, 17, 19, 23, 26, 27, 32, 33, 41 (que pasa a ser 43), 43 (que pasa a ser 45), 45 (que pasa a ser 47), 50 (que pasa a ser 52), 51 (que pasa a ser 53), 55 (que pasa a ser 57) y 56 (que pasa a ser 58).
En conformidad al artículo 124 del Reglamento, corresponde dar por aprobada esas disposiciones.
--Se aprueban.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La Secretaría ha elaborado un boletín comparado, dividido en tres columnas: en la primera figura el texto aprobado en general; en la segunda, las modificaciones propuestas en el segundo informe, indicándose la votación de cada una de ellas, y en la tercera, el texto final sugerido por las Comisiones unidas.
Cabe hacer presente que, según consta en el informe, los artículos 41 y cuarto transitorio del texto despachado por las Comisiones unidas deben ser aprobados con el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio (27 votos).
El resto del articulado del proyecto, con excepción del quinto transitorio, debe ser aprobado con quórum calificado, es decir, la mayoría absoluta de los señores Senadores en ejercicio (24 votos).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
De acuerdo con el artículo 133, inciso sexto, del Reglamento, corresponde votar sin debate todas aquellas disposiciones aprobadas por unanimidad en la Comisión, salvo que un señor Senador manifieste su intención de impugnar alguna de ellas. De otro lado, deberán discutirse y votarse separadamente, por no haber sido acogidos unánimemente en las Comisiones unidas, los artículos 1º, 13, 30, 34 (que pasó a ser 35), 48 (que pasó a ser 50) y 60, nuevo.
Los señores Senadores que deseen agregar otros preceptos pueden solicitarlo a la Mesa.
El señor PRAT.-
¿Me permite?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PRAT-
Señor Presidente , entiendo que las normas de quórum especial también deben votarse separadamente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, señor Senador. Se votarán sin debate, pero en cada caso se dejará constancia del quórum de aprobación.
--Se autoriza el ingreso del Superintendente de AFP, señor Alejandro Ferreiro; de su asesor, señor Gonzalo Isla, y del asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social , señor Germán Acevedo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión particular el proyecto.
Corresponde votar, sin debate, los artículos acogidos por unanimidad en las Comisiones unidas y cuya aprobación requiere quórum especial.
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
El señor PÁEZ.-
De acuerdo.
--Se aprueban, dejándose constancia, para los efectos de los quórum constitucionales exigidos, de que se pronunciaron favorablemente 28 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión el artículo 1º.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Las Comisiones unidas proponen agregar como inciso segundo, nuevo, el siguiente:
"El seguro será administrado por una sociedad anónima denominada Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía , en adelante, Sociedad Administradora, que se regulará conforme a las disposiciones de la presente ley.".
Fue aprobado por 6 votos contra 4.
La señora MATTHEI.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, los Senadores de estas bancas nos hemos opuesto desde un principio a que haya una sola sociedad anónima, un monooperador, para administrar el sistema.
Recuerdo que en el caso de las trabajadoras de casa particular, se solicitó a las AFP abrir una cuenta aparte para las que ya estaban afiliadas a una de ellas. Y ese mecanismo cuesta cero peso. ¿Por qué? Porque los gastos marginales en que incurren dichas administradoras por recaudar una cantidad extra son prácticamente inexistentes: ya tienen en el computador los datos tanto del empleador como del imponente; reciben una planilla cuyo costo es fijo; deben recibir el dinero y asignarlo computacionalmente a las diferentes cuentas; disponen de mesa de dinero y especialistas para decidir dónde invertir los fondos; poseen fórmulas para calcular las cuotas, etcétera.
Por lo tanto, lejos, la mejor opción es que las propias AFP donde están afiliados los trabajadores abran una cuenta aparte o subcuenta para registrar su seguro de cesantía.
En este caso, por razones de carácter ideológico, se ha tratado de dejar fuera del sistema a las AFP. Resulta claro que a muchas personas de la Concertación les cargan esas instituciones. No se atreven a decirlo, pero la verdad es que procuran excluirlas de todo cuanto sea posible.
Ahora bien, el monto de la cotización por concepto de seguro de desempleo será muy bajo: poco más de 2 por ciento del sueldo del trabajador. Si agregamos un descuento por concepto de administración, que se va a duplicar, irá a las cuentas individuales un monto mísero. Porque se duplicarán los costos del empleador, que deberá hacer distintas planillas; el costo de recaudación por los bancos, al recibir un formulario más; el trabajo computacional; los equipos encargados de realizar las inversiones; las oficinas a lo largo de todo Chile, etcétera.
Tal duplicidad carece de sentido, señor Presidente. Desde el punto de vista del interés de los trabajadores, pretendemos que el sistema sea lo más barato posible.
Insisto: en el caso de las trabajadoras de casa particular, en que se lleva una cuenta aparte para la indemnización por años de servicio, se ha demostrado que para ellas el sistema cuesta cero.
Por eso nos hemos opuesto, sobre todo, al nuevo inciso segundo agregado al artículo 1º en el segundo informe.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , sobre esta materia, que ha sido objeto de un largo debate, me parece importante esclarecer algunos hechos.
En primer lugar, se realizó un estudio a fin de determinar los principales aspectos que hasta el día de hoy han imposibilitado que exista un seguro de cesantía en Chile. Porque no es primera vez que se discute en el Parlamento. Lo cierto es que nunca habíamos estado tan cerca de verlo consagrado como una institución de la seguridad social. Empero, siempre ha habido aquí un problema con relación al costo unitario de administración del sistema. Y ése fue uno de los puntos que en 1999 interrumpieron el trámite legislativo del proyecto denominado "PROTRAC".
Para el Gobierno, la esencia de la presente iniciativa radica en los costos de administración. Por lo tanto, al igual que a la Senadora señora Matthei, nos interesa sobremanera que ellos sean los más bajos posibles.
Ahí tenemos una primera coincidencia.
En segundo término, pensamos que aquello puede conseguirse mediante un procedimiento de competencia que, en forma clara y definitiva, garantice un bajo costo de administración antes de la entrada en funcionamiento del sistema: licitación pública, sobre la base de que la administración del seguro de cesantía será adjudicada a quien ofrezca el menor costo para los afiliados.
La idea es no repetir la experiencia de las AFP y otras instituciones de seguridad social, donde la lucha por captar afiliados genera altos costos. Y el problema tiene mayor gravedad en el caso del seguro de cesantía, porque la cotización no alcanzará a 10 por ciento, como en el caso de la previsión, sino sólo a 2,2 por ciento. De modo que para nosotros es sobremanera relevante lo atinente al costo.
En tercer lugar, no se excluye de la administración del sistema a ninguno de los actuales operadores, tanto de cuentas individuales como de fondos. Eso descarta el prejuicio ideológico que atribuye a la Concertación la Senadora señora Matthei .
Razonablemente, nos parece que las administradoras de cuentas y de fondos, como las AFP -y quizá, también, las cajas de compensación y los demás entes privados-, pueden administrar muy bien el seguro de cesantía. La idea de un operador que gane la administración de aquél al ofrecer servicios de menor costo no encierra ningún tipo de apreciación de orden ideológico. Por el contrario, creemos que debe garantizarse aquello. Y hemos elaborado estudios que demuestran que la adjudicación tras un proceso de licitación puede asegurar con contundencia que el 2,2 por ciento que irá a las cuentas individuales de los trabajadores no afectará los beneficios de éstos a raíz de altos costos de gestión.
Sabe el señor Presidente que distintas iniciativas legales analizadas y despachadas por este Congreso han tendido a disminuir los costos de administración de las AFP precisamente sobre la base de restringir la movilidad de los afiliados. Es decir, este ejercicio de libertad se ha ido reducido crecientemente, por acción y decisión legal, con el objeto de que los ingentes gastos de comercialización, marketing, fuerza de ventas, etcétera, no mermen los fondos que van directamente a las cuentas individuales.
Queremos maximizar, con una lógica de administración previamente garantizada, la capacidad de manejar en conjunto fondos (como el que nos ocupa esta tarde) y cuentas individuales.
Una última consideración.
Respecto de las trabajadoras de casa particular, es preciso señalar con claridad que la administración de sus fondos por parte de las AFP no es gratis; nada es gratis. El punto estriba en que esas administradoras tienen un margen para aumentar su eficiencia o ampliar de modo significativo los servicios que ofrecen a sus afiliados sin necesidad de incrementar sus costos. Porque se ha demostrado en los últimos años que las AFP han reducido las comisiones que cobran a sus afiliados debido a que, en la medida en que el sistema se va concentrando, tienen mayor margen de maniobra para ese efecto.
Insisto: lo que aquí está de por medio es la certeza de garantizar en una disputa amplia, abierta, de mercado, que en el momento en que entre a funcionar el sistema lo haga con el menor costo de administración posible.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente, algunos de nosotros fuimos partidarios de que la administración del seguro de cesantía se entregara al Instituto de Normalización Previsional.
Sin embargo, tengo algunas dudas.
Dice el nuevo inciso segundo del artículo 1º: "El seguro será administrado por una sociedad anónima denominada Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía , en adelante, Sociedad Administradora, que se regulará conforme a las disposiciones de la presente ley.".
Me gustaría que el Ejecutivo informara quién va a constituir esa sociedad anónima. ¿Debe ser una? ¿Pueden ser varias? ¿Y qué pasa si se constituyen dos? ¿Quién dará visto bueno a una sociedad anónima que, imagino, será privada, no mixta?
Por tanto, tengo dudas al respecto.
Supongamos que comienzan a depositarse los fondos. ¿Quién organiza la sociedad anónima si no es el Estado? ¿Cómo parte administrativamente?
Son interrogantes que no se absuelven en la proposición expuesta por la Senadora señora Matthei, como tampoco en la que formulamos con relación al INP.
Reitero: ¿Quién va a organizar esa sociedad anónima? ¿Quién se hará responsable de la tarea administrativa de conformarla?
Ésas son mis dudas, señor Presidente , y me interesaría que alguien pudiera aclararlas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , el artículo 31 del proyecto define con mucha precisión el modo como se constituirá y operará el administrador, que será único. No pueden formarse varias sociedades para el efecto; una sola llevará a cabo el correspondiente proceso.
El servicio será adjudicado mediante una licitación pública que organizará el Estado. Éste constituirá esa institución de la seguridad social, como en otras épocas lo hizo con el Seguro Obrero o con las Mutuales, en el caso de la Ley de Accidentes del Trabajo, etcétera. En este caso lo hace con un administrador único, que podrá constituirse con entes privados, públicos o mixtos. Nada está descartado.
Lo único que queremos, Honorable Senado, es garantizar que la sociedad administradora ofrezca los menores costos de administración posibles. Ello, porque Sus Señorías entenderán que con una cotización de 2,2 por ciento del sueldo (la remuneración promedio del trabajador chileno es de entre 250 mil y 300 mil pesos) no existe posibilidad de pagar un administrador que, además, debe afrontar gastos de competencia, de marketing, de fuerza de ventas, etcétera. Será una administración adjudicada mediante licitación y supervisada luego por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
Además, existirá una Comisión de Usuarios, que será responsable de la marcha general de la entidad.
El cuerpo del proyecto contiene, asimismo, precisiones respecto del modo como la administradora deberá cumplir sus funciones y de los derechos de los afiliados y de ella.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei, en su segundo discurso.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, debo contradecir al señor Ministro cuando afirma que no están excluidas las Administradoras de Fondos de Pensiones: sí lo están, y totalmente. Las AFP son más de una, y el proyecto dispone que sólo puede haber una sociedad anónima administradora.
Por lo tanto, cada AFP, como tal, está excluida. Sí será factible, quizá, que todas las Administradoras de Fondos de Pensiones formen una sociedad anónima, si logran ponerse de acuerdo. Pero eso es muy distinto de que las AFP administren el seguro de cesantía. Y ello las obligará a incurrir en costos que no deberían asumir si la administración se asignara a cada AFP que lleva la cuenta principal del trabajador en forma automática.
El señor Ministro tiene razón cuando sostiene que nada es gratis; que, por ejemplo, administrar las cuentas de las trabajadoras de casa particular no lo es. Está claro: no es gratis. Pero sucede que, en economía, los precios se fijan atendiendo, no a si existe gratuidad o no, sino al costo marginal. Y en este caso el costo marginal sería ínfimo, tanto más cuanto que la propia AFP lleva todas las cuentas y el llevar una más o agregar otra columna en la respectiva papeleta redundaría en un costo adicional prácticamente cero. Y es justamente por eso que tales Administradoras pueden cobrar cero por administrar las cuentas de las trabajadoras de casa particular.
Obviamente, entonces, resulta mucho más barato que administren el seguro de cesantía las AFP, como sucede en el caso de las tantas veces mencionadas trabajadoras. De la otra forma, se están duplicando esfuerzos, tareas, costos. Y nunca he visto que sea más barato duplicar que agregar un pequeño costo marginal a algo que ya se está haciendo.
Por otra parte, respecto de la licitación dispuesta en el artículo 31, he de señalar que ese mecanismo está bastante desprestigiado en nuestro país, porque muchas veces se mezclan aspectos económicos de la oferta con cuestiones técnicas. Por ejemplo, se asignan puntajes.
Sobre el particular, señor Presidente , recuerdo muy bien la licitación del estacionamiento del aeropuerto Arturo Merino Benítez . En ella se mezclaron, entre otras cosas, los costos con la arborización del sistema de aparcamiento. Y se asignaban puntos, sin que nadie supiera por qué: si iban a preferir una arborización con especies de hoja caduca o de hoja perenne; o si querían árboles autóctonos o palmeras, en fin.
Es decir, se mete una serie de elementos, nadie puede decir cómo se dan los puntajes y, finalmente, la licitación no tiene que ver necesariamente con costos, sino con una decisión predeterminada de quien ha confeccionado las bases de licitación.
Por lo tanto, si ha de existir una licitación en este caso, deseo que, por lo menos, las autoridades se comprometan a adjudicarla a la institución que cobre menos. Ello, en razón del planteamiento en el sentido de que se precalificarán aspectos técnicos, de competencia, económicos y financieros. Porque la verdad es que las licitaciones de este tipo dan para cualquier cosa, y finalmente, para adjudicarlas a los amigos, como consecuencia de bases hechas especialmente a su medida.
Por tanto, si los señores Ministros del Trabajo y Secretario General de la Presidencia se comprometen aquí a que gane la licitación quien menos cobre, yo estaré de acuerdo. Sin embargo, nunca han tomado ese compromiso.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger, y luego, el Honorable señor Díez.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , la disyuntiva entre el monooperador y los operadores múltiples ha sido objeto de una larga discusión. Yo he llegado a la conclusión de que el monooperador, tal como aparece redactado el texto, con las indicaciones enviadas por el Ejecutivo , tiene claras ventajas.
Estoy convencido de que uno de los pecados cometidos en el caso de las AFP -y todos lo sabemos- ha sido el hecho de que se compite por problemas de imagen, por venta de elementos absolutamente marginales, e incluso, a veces, por aspectos que nada tienen que ver con el rubro, lo que ha encarecido su administración en forma del todo innecesaria.
Creo que la legislación en proyecto, tal como se está proponiendo, conduce a que, si se compite en una licitación, participen asociaciones de entidades con economías de escala, porque manejan elevado número de cuentas. Entonces, lógico es suponer que, si las AFP tienen interés en el asunto y cuentan con esa ventaja inicial, se van a asociar y, en el hecho, cada una manejará sus propias cuentas. Pero con esto se establece una competencia que las obliga a visualizar la posibilidad de enfrentar a los bancos, o a las compañías de seguros, o a otras instituciones que también pueden asociarse.
Por todo ello, me parece que aquí se está más bien en el mejor de los mundos, en el sentido de que se puede establecer una entidad administradora que a la vez será una asociación de muchos que tienen economías de escala, sin que existan gastos de comercialización, de ventas, de competencias inútiles, como ha sido el caso histórico de las AFP.
Por ende, pienso que la propuesta, tal como la estamos conociendo en este momento, tiene ventajas.
De otro lado, pensar que una licitación de esta envergadura -aunque el fondo inicial sea pequeño, potencialmente y a la larga afectará a todos los trabajadores del país- no va a ser seria, francamente no me parece razonable. Y, como es evidente, cuando llegue el momento de llamar a licitación el Ejecutivo tendrá que tomar las providencias necesarias para que exista una adecuada transparencia pública, porque, de otra manera, el propio Gobierno se va a ver enfrentado a una cantidad de críticas brutales, que no va a ser capaz de resistir. Por consiguiente, lo que me inspira suficiente garantía en este caso es la vigilancia ciudadana respecto de un proceso cuya transparencia todos van a exigir, porque compromete potencialmente, vuelvo a decirlo, a millones de trabajadores.
Por tales razones, señor Presidente, me declaro partidario del sistema monooperador, tal como viene en el proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , quisiera aclarar una duda con respecto a la Sociedad Administradora. El señor Ministro ha dicho que pueden participar entidades públicas o privadas y que después el Estado resuelve en una licitación pública. Eso no es transparente ni posible. Las instituciones públicas no pueden participar. Se dice que pueden hacerlo las sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos. ¡Pero el Banco del Estado no puede participar! El Estado no puede ser juez y parte. Y esta legislación debería referirse en esta materia exclusivamente a empresas privadas; por los intereses comprometidos no puede pretenderse que la licitación sea honesta si en ella pueden tomar parte empresas públicas y privadas.
Me gustaría que la situación quedara aclarada desde el comienzo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Voy a abordar esa inquietud después de aludir a un par de puntos que me parece importante esclarecer. Hay un aspecto esencial del Administrador: que puede externalizar servicios. Desde ese punto de vista, puede hacer uso de todas las potencialidades que existen en nuestro mercado, tanto de capitales cuanto en lo que se refiere a la administración de cuentas individuales. La administración de fondos es una especialidad no sólo de las AFP, sino también de los bancos, los fondos mutuos, etcétera. Y la administración de cuentas individuales es una especialidad que tiene una serie de instituciones en Chile, como las Administradoras de Fondos de Pensiones, las cajas de compensación y también los bancos. Entonces, desde ese punto de vista, la Sociedad Administradora puede hacer uso de la más eficiente combinación de todas estas fórmulas y, de ese modo, llegar a aquello que preocupa tanto a la señora Matthei : tener los menores costos.
Cualquier servicio puede tener los menores costos, pero eso no significa que tenga los menores precios. Los costos y los precios son cosas distintas, y una de las dificultades que se presentan es la de traducir esos costos menores en precios más bajos para los usuarios, toda vez que éstos dicen relación a los flujos existentes en sus cuentas individuales. Entonces, cuando ésos son pequeños, obviamente un precio alto tiene un efecto muy negativo.
En suma, se quiere garantizar el bajo costo, el cual puede producirse por una eficiente combinación de prestadores de cuentas individuales más un buen administrador de fondos.
En lo que se refiere a la participación del sector público, tendría que ser garantizada por una iniciativa de ley que los Parlamentarios aprobaran. Eso es claramente así. No hay por parte de nosotros ninguna confusión, y...
El señor DÍEZ .-
¿Me permite una breve interrupción, señor Ministro ?
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y de Previsión Social ).-
...obviamente la Sociedad Administradora podría tener -siempre que los señores Senadores lo establecieran así- algún componente público, pero lo señalo a modo ejemplar. Conforme a la normativa que hoy se está debatiendo eso no es posible, por lo menos en relación a la Sociedad Administradora. Ese punto está fuera de discusión, así que no hagamos un debate en relación a algo que nosotros no estamos inspirando, porque no es nuestra idea.
El señor Díez me ha solicitado una interrupción, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , en materia de licitación el proyecto se refiere a "entidades bancarias fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras". Luego, la ley autoriza la participación del Banco del Estado. Por eso puse el ejemplo.
El señor SOLARI ( Ministro del trabajo y de Previsión Social).-
No es así, señor Senador.
El señor DÍEZ .-
Si existe claridad en cuanto a que, conforme a la formulación actual de la iniciativa, sólo las entidades privadas podrán constituir la Sociedad Administradora, sin perjuicio de que ésta después externalice los servicios en instituciones de otra naturaleza, y si ése es el compromiso del señor Ministro , quedo satisfecho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y de Previsión Social ).-
No tengo más que aportar, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente, deseo precisar algunos conceptos en torno al punto que se está discutiendo.
En primer término, todos estamos de acuerdo en que se trata de una sociedad anónima. No está hablando de un administrador que va a estar regulado por un poder del Estado, y ése es un punto que debe quedar claramente establecido. Lo señalo porque se han hecho algunas afirmaciones en el sentido de que Senadores de estas bancadas o de la Concertación no miran con buenos ojos a las AFP. Ése no es el punto en discusión ahora; nadie lo ha planteado como tal, y, por lo tanto, no creo correcto inferir algo de esa naturaleza.
En segundo término, aquí obviamente está en discusión si se trata de un sistema monooperador o uno de operación múltiple, y ése es un elemento que también tenemos que dejar claramente establecido. Ante un seguro que, en el fondo, toca uno de los elementos más sensibles de la vida de un trabajador, cual es, la cesantía, creo que no puede instituirse un mecanismo de multiplicidad que vuelva a incurrir en algunos problemas que han afectado a otras áreas, en donde esa competencia, que podrá ser muy adecuada en otros planos, en éste no da los mismos frutos.
Por tales razones, quiero dejar precisada al menos mi posición: voy a votar a favor de la proposición del Ejecutivo , por estimar que las dudas aquí expuestas, por muy legítimas que sean, no justifican un rechazo a la misma.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , la concepción que inspira el sistema monooperador es bastante regresiva. Nosotros, en toda la legislación que hemos ido aprobando en este tiempo, siempre hemos tratado de evitar el monopolio y lo hemos logrado en muchas áreas. Por ejemplo, en las telecomunicaciones se consiguió establecer el "carrier" para romper el monopolio. Naturalmente, ello conlleva algunas complejidades: hay que marcar un número antes de acceder a la larga distancia, pero, en definitiva, hemos mejorado la calidad y el precio de los servicios de las comunicaciones por la vía de evitar el monopolio. En la electricidad también se busca siempre lo mismo, y hoy hay proyectos que intentan que su distribución a nivel domiciliario no esté en manos monopólicas sino que corresponda a la voluntad de los consumidores, quienes pueden elegir en qué empresa inscribirse.
El presente proyecto, en cambio, está creando un monopolio donde podría no haberlo. La legislación en general trata de abordar los monopolios naturales, aquellos que, por la naturaleza misma, no pueden ser sino monopolios. De ahí que la ley los trate de regular. Pero, lo que parece absurdo es que donde todo se da para que no haya monopolio se esté creando uno por vía legal. Esto me recuerda en algo el estanco del tabaco de comienzos de la República. ¿Para qué hacer un monopolio legal donde la naturaleza de la gestión permite evitarlo? Entonces, cuando algunos Parlamentarios se preguntan si aquí subyace o no una cuestión ideológica, realmente cuesta no contestar que sí, porque, de otra manera, no tiene explicación racional que en una actividad donde todo se presta para que no haya acción monopólica se la imponga mediante ley.
Entonces, yo diría que los argumentos regresivos que están pesando en el presente proyecto de ley tienen también aplicación en otras áreas y pueden llevar a situaciones realmente inconvenientes en muchas otras. En mi opinión, ya está bastante comprobado que los monopolios respresentan la situación más indeseable que se puede dar. Ello es patente en el momento en que fallan. Respondiendo en cierto modo a las palabras del Senador señor Moreno , quiero traer a colación el ejemplo de las concesiones de construcción de carreteras. Sobre el particular, recuerdo el caso de TRIBASA -que es típico monopolio-, en el que por ley se entregó en concesión un tramo de carretera. Pero eso, cuando llega a mal término, produce un efecto social muy pernicioso.
Pues bien, ahora también por ley, se crea un monopolio, en el que cualquier traspié en su funcionamiento o pérdida de incentivos para dar un buen servicio, afectará directamente a las personas de bajos recursos. Entonces, pregunto: ¿para qué incurrir en los riesgos de un monopolio cuando toda la legislación económica moderna trata de evitarlos? Sin embargo, aquí en el Senado, al empezar el siglo, se está creando -repito- un monopolio por ley. Me parece algo realmente inexplicable y tremendamente regresivo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , quiero manifestar que estoy un poco sorprendido con el debate que se ha producido. En primer lugar, lo estoy porque el proyecto ya fue discutido en general. La Cámara de Diputados lo despachó con un sistema de monooperador, aspecto que en la discusión general fue parte del proyecto que analizó el Senado. Y no recuerdo haber escuchado en esa oportunidad voces que cuestionaran el sistema de administración que se proponía.
Yo también tengo reservas frente a este sistema de administración. No debe olvidarse que el ente que se crea no va a administrar sólo recursos producto de los aportes de los trabajadores y de los empleadores, sino también fondos fiscales. Un aporte significativo del Estado irá al fondo solidario. Y al lado de las cuentas de capitalización se encuentra el fondo solidario, generado principalmente a partir del esfuerzo de la sociedad para hacer frente a una contingencia tan extraordinariamente grave desde el punto de vista humano como es la desocupación.
Por lo mismo, habría preferido un mayor grado de apertura a la presencia pública en la administración de estos fondos. Incluso, en su minuto, en la Comisiones unidas solicité al Gobierno considerar una alternativa mixta, en el que las cuentas individuales fueran administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, pero el fondo solidario quedara bajo la administración del Instituto de Normalización Previsional. Sin embargo, no hubo cambios en la materia.
Creo del caso recordar al Senado, en primer lugar, que ésta es una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. En consecuencia, una vez que el Jefe del Estado opta, al Parlamento sólo corresponde aprobarla o rechazarla.
En segundo lugar, quiero hacer notar que debemos ser consistentes. El señor Presidente , con la aquiescencia de la Sala, ha dado por aprobada gran parte de las disposiciones del texto, y todas ellas suponen la existencia de este sistema de administración. De manera que, si se rechaza ahora este artículo, se caería el proyecto prácticamente en su integridad y se volvería, después de una larga tramitación en una materia que ha despertado justificada expectación en la sociedad chilena, al punto de inicio. Por eso, considero que lo consecuente es votar a favor de la norma y, más allá de nuestras propias reservas y cuestionamientos, aceptar que el sistema opera en los términos en que está diseñado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , debo recordar que esta iniciativa se está discutiendo porque con anterioridad el Senado no logró despachar un proyecto similar enviado por el Presidente Frei -el PROTRAC-, debido al problema de costos de administración de todos estos sistemas que hoy existen en el país. Ése fue uno de los elementos que más influyó en su no aprobación. En ese aspecto, el debate en las Comisiones unidas se centró fundamentalmente en esta materia, pero finalmente el proyecto no se despachó ni tampoco se convirtió en ley.
El Gobierno escuchó las opiniones que se dieron en esa oportunidad. El actual Ministro del Trabajo, junto con su equipo, recogió buena parte de todas las propuestas que se formularon con ocasión del debate del anterior proyecto. Y una de las conclusiones que aparecía como más obvia era la de que en este tipo de actividad económica no es procedente desatar un proceso de competencia tan abierto como en otros campos de la economía. El bien que se está transando aquí corresponde precisamente a derechos de los trabajadores, aspecto que es muy sensible en un momento dado, porque parte importante del esfuerzo que se realiza para acumular recursos termina yéndose por la vía de la comercialización.
También se tuvo en cuenta que los montos de las imposiciones que se van a efectuar en este sistema son mucho menores que los del sistema previsional, así como también el tiempo durante el cual se produce la acumulación es mucho más breve. Se supone que ella crece mientras los trabajadores están desempeñándose en una empresa en forma estable, con un promedio actual de no más allá de cinco años. Por lo tanto, hay cinco años de acumulación durante los cuales se reúne cierto monto de recursos que se destinarán a hacer frente una emergencia como es la cesantía. Todos esos elementos llevaron a concluir que el sistema monooperador era mucho más adecuado.
En cuanto al tema de las AFP, quiero decir algo muy simple. Las Administradoras de Fondos de Pensiones hoy en día se están concentrando paulatinamente e ignoro qué pasará si en un momento dado quedan dos o una AFP. Porque la economía de escala conduce finalmente a la fusión de las empresas. Lo anterior no sólo ocurre en este campo, sino también en muchos otros, donde hoy diferentes empresas se están concentrando. Por lo tanto, en vez de esperar que esa concentración se produzca -y a costa de los ahorros de los trabajadores-, es preferible comenzar con un sistema operador único, que parece lo más racional, para tener un mayor rendimiento en los recursos, porque la economía de escala efectivamente funciona.
Por lo tanto, reitero lo planteado por el Honorable señor Parra , en cuanto a que si esta norma no se acoge, el proyecto quedará absolutamente invalidado, se habrá perdido nuevamente el tiempo y los trabajadores seguirán esperando una iniciativa que los ayude a enfrentar la cesantía.
Anuncio que aprobaré este artículo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , es indudable que estamos ante una materia de carácter técnico y que puede considerarse desde diversos puntos de vista.
Quiero partir señalando -para que no nos olvidemos- que esta normativa no va a producir efectos inmediatos en la cesantía, toda vez que no se aplicará a los actuales desempleados y sólo empezará a regir sobre la base de la cotización de quienes empiezan a trabajar. Es decir, se trata de un proceso cuya aplicación será necesariamente paulatina y que comenzará con un monto de recursos muy reducido.
De allí que adquiera tanta trascendencia aprovechar una organización que ya va cumplir veinte años en Chile y que se traduce, de partida, en un gasto, pues, según las estimaciones, equivale más o menos a la novena parte. Es decir, se inicia el procedimiento con empresas ya conocidas y organizadas, con un gasto estimado -adicional o marginal- muy inferior al que pueda tener el operador único.
Por otra parte, no debemos olvidar que, cuando hablamos de economías, también tenemos que pensar en los empleadores, para los cuales va a ser siempre más sencillo completar las planillas que deben hacer -y que seguirán haciendo- a las AFP que efectuar una ajena a ellas.
Además, tal como lo comentó un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, encomendar este sistema a las AFP significa abrir la posibilidad de competencia e incentivar su eficiencia En cambio, el proyecto plantea una licitación por una sola vez, que va a durar normalmente diez años -período durante el cual perfectamente podría comprobarse que el sistema no camina-, sin perjuicio de que la empresa adjudicataria partirá, como he dicho, con un escaso margen de imposiciones.
De ahí, entonces, que deberíamos aprovechar la experiencia y llevar a cabo lo que hizo en su oportunidad el Ministro señor Cortázar , de la Concertación, quien precisamente, cuando se trató el tema de las imposiciones para los empleados domésticos, estimó que lo más conveniente era agregarlos a las AFP.
Al respecto, hay un elemento importante: el sistema ha funcionado; son organizaciones conocidas. En definitiva, cualesquiera que sean las fallas que puedan detectarse en la operación de las AFP, estamos ante un "diablo conocido". Es decir, el sistema se halla perfectamente controlado, el Estado se encuentra organizado para tal efecto y lo hace en forma eficiente.
En consecuencia, no se ve razón para crear un sistema cuyo costo mensual inicial para un operador único se estima que debería ser de 951 pesos, en tanto que para una AFP ascenderá sólo a 116 pesos adicionales, el que va a permanecer competitivo, esto es, con el control de los propios trabajadores y con los efectos que genera la misma competencia, pues, como señaló el Senador señor Prat , no es monopólico y, por ende, permitirá ejercer los derechos de los trabajadores en mucho mejor forma.
En tal virtud, sobre la base de la experiencia habida al respecto y precisamente para no arriesgar con un nuevo experimento, parece evidente el aprovechar la existencia de las AFP y que sean ellas las encargadas de manejar dichos recursos adicionales.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , la administración de fondos previsionales -nos referimos a instituciones de seguridad social-, sin duda, genera un mercado muy específico. No se le pueden aplicar necesariamente las reglas universales de mercados distintos, como son las que norman los mercados libres, donde no hay fondos generados por ley, ni tampoco la administración obligatoria de fondos de terceros.
Por tanto, en modo alguno estamos ante un debate de naturaleza ideológica sobre la mejor manera de administrar mercados en general, sino que se trata de una discusión muy específica acerca de cuál es el sistema más eficiente para administrar los fondos en la forma más barata posible, que asegure un mínimo de protección frente al desempleo. Con tal objeto, hay que mirar tanto la experiencia propia como la ajena.
La verdad es que, después de un largo proceso de discusión, la mayoría de quienes analizamos esta materia llegó a la conclusión de que hubiera un administrador único privado -pues hubo también la idea de que éste fuese público- que se constituyera sobre la base de la competencia de las ofertas. Es decir, con ello se genera un cuadro de competencia para adjudicarse la administración. No hay, como se sugirió aquí, espacio alguno para una adjudicación arbitraria. Además, se trata de un administrador que se halla sujeto a plazos, lo cual constituye otra garantía dada por el Estado.
Por último, se suscitó también un largo debate acerca del proceso de selección del administrador único, en el sentido de que puedan concurrir todos los sectores con capacidad y experiencia en la administración de fondos previsionales o de otros fondos. Es decir, el acceso a la competencia inicial es muy abierto. Obviamente, las AFP también pueden acceder a dicha administración, ya sea en forma individual o asociadas, como asimismo otras instituciones que administren fondos de distinta naturaleza, incluso los bancos.
Por lo tanto, el sistema es muy abierto. La idea de que hay cierta "regresión estatista", que a veces ha rondado en los argumentos de algunos señores Senadores que intervinieron, no tiene nada que ver con la naturaleza del proyecto en debate.
Me parece que todos estamos contestes en esta materia. Tanto es así que se han introducido diversas modificaciones. Aquí no se trata -como señaló un señor Senador- de amar u odiar a las AFP. Ése no es el tema. Ésta no es una discusión pasional. Se trata de que las cosas funcionen bien. Y todos hemos concordado, sin perjuicio de otras discusiones sobre materia previsional, en que el exceso de competencia -entre comillas-, es decir, la extrema movilidad de los afiliados, finalmente, después de un largo período, no ha significado mejor servicio, pero sí encarecimiento de la administración.
Por lo tanto, respecto de fondos de menor cuantía, no parece una buena solución establecer un sistema donde haya un incentivo estructural al aumento del costo de administración. En cambio, sí resulta adecuado el sistema abierto en comento, donde todos pueden participar. Hubo gran debate y presiones por parte de los distintos sectores interesados en torno a excluir del proyecto a algunos de los eventuales operadores.
La iniciativa -reitero- contempla la idea de la competencia al inicio del proceso, toda vez que permite la concurrencia de distintos oponentes para adjudicarse, mediante licitación, la administración. Al mismo tiempo, existe el criterio de favorecer el menor costo posible de administración, lo cual redunda en interés de los usuarios del fondo, que son los trabajadores que cotizan, quienes pueden verse beneficiados al perder su ocupación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde hacer uso de la palabra al Honorable señor Silva, quien es el último inscrito, y luego se procederá a votar.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , aun corriendo el riesgo de que el Senador señor Gazmuri me tilde de "estatista", voy a hacer presente que en el proyecto en análisis hay una cuestión fundamental.
En efecto, como la materia de que trata el artículo que estamos discutiendo es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , conforme a la Constitución, bien podría pensarse que todo el debate ha sido un tanto banal, irrelevante. Porque, en el fondo, como señaló el Senador señor Parra , tendríamos que decir votemos "sí" o "no".
Estoy en desacuerdo con el contenido del precepto en cuanto a que, mediante él, se pretende entregar a una entidad privada, como es una sociedad anónima, fondos que corresponden al Estado y que cuando no son de éste, sino erogaciones que nacen de los empleadores y de los empleados, son impuestos imperativamente por ley. En ambos casos, de acuerdo con los principios que para muchos señores Senadores están pasando a la obsolescencia, pero que a mi juicio no sucede categóricamente así, esto debería ser administrado por una entidad estatal.
Por lo tanto, comprendo la inquietud que primigeniamente formuló el Honorable señor Lavandero al inicio del debate. Comparto todas sus inquietudes. Ellas surgen justamente de la incongruencia que el artículo establece en su fondo. Se trata aquí de una sociedad anónima, que es un remedo de sociedad anónima, y por ello muchos señores Senadores dicen: "Son muchas las sociedades anónimas que deben intervenir, pero no una sociedad anónima monopólica". Lo absurdo es que haya una entidad privada monopólica como consecuencia de la incongruencia que entraña en cuanto a su nacimiento.
Sin embargo, en definitiva, me pregunto: ¿deberemos rechazar por incongruente esa disposición, cuando al amparo del modo como se ha concebido la iniciativa que nos ocupa constituye la única posibilidad de que nazca, por lo menos, una modesta forma de seguro de cesantía para los trabajadores? ¿Qué ocurriría si rechazáramos dicho artículo? Se perdería la única posibilidad de que la inmensa masa de quienes han pasado a formar parte de la marginalidad y que carecen de otra solución al problema de su cesantía, cuente con el seguro modestísimo que se está proponiendo.
El señor PRAT .-
¿Me permite una interrupción, Su Señoría?
El señor SILVA.-
Sí, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , lo que proponemos es que se voten en forma dividida los incisos primero y segundo. Nadie es partidario de descabezar el proyecto eliminando el artículo 1º. Lo que debatimos es si se establece un operador único o no. No está en discusión el seguro de cesantía.
El señor SILVA .-
Con todo respeto he escuchado a Su Señoría. Sin embargo, a mi juicio, esa posible solución de dividir la votación entrañaría prácticamente descabezar el proyecto y, en el fondo, todo lo que ya se ha aprobado por unanimidad.
En suma, termino mi intervención deplorando que se quiebren principios que, a mi juicio, deben ser inconmovibles en esta materia. Porque no concibo que recursos aportados por el Estado y fondos impuestos como erogación tanto a empresarios como a trabajadores sean invertidos y manejados por una sociedad anónima.
No obstante lo anterior, como no hay otra solución, anuncio mi voto favorable.
La señora MATTHEI.-
¿Me permite una aclaración, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora MATTHEI.-
El inciso final del artículo 5º del proyecto señala que "El empleador deberá comunicar la iniciación o la cesación de los servicios de sus trabajadores a la Sociedad Administradora pertinente, si hubiere más de una, dentro del plazo". Es decir, aquí se consagra la posibilidad de que exista más de una sociedad administradora.
Aunque se rechace el inciso segundo del artículo 1º, el proyecto no queda incongruente ni complicado, sino mejor, pues tal posibilidad ya está contemplada en la iniciativa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
No haremos en la Sala el trabajo que corresponde a las Comisiones.
Cerrado el debate.
Procederemos a votar el artículo 1º.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, solicito votar separadamente el inciso segundo del primero, pues éste cuenta con la anuencia de todos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Como el inciso primero no fue objeto de indicaciones, se dará por aprobado.
--Se aprueba.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación el inciso segundo.
--(Durante la votación).
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , voto a favor del inciso segundo del artículo 1º porque de no aprobarse el proyecto queda trunco, por más que en el artículo 5º figure la posibilidad de que exista más de una sociedad administradora. Esta disposición puede estimarse pertinente cuando, en algún momento, una de ellas se encuentre intervenida por el Estado o esté atravesando cualquier otra situación difícil.
En todo caso, el artículo 1º -que es el más importante, ya que fija la parte medular del sistema- establece la existencia de una administradora, y si no está, el resto del proyecto queda absolutamente en el aire.
Me gustaría que alguien me explicara cómo se administraría el sistema si la iniciativa se aprueba sin el inciso segundo del artículo 1º. Posteriormente habría que enviar otra que dispusiera un sistema de administración, y el proyecto en debate se transformaría en un ejercicio absolutamente inútil.
Por eso, voto por la aprobación.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , quiero hacer dos alcances.
En primer lugar, obviamente, si se decide que este sistema puede ser administrado por sociedades como las AFP, es perfectamente posible adaptar el texto final del proyecto.
En segundo término, tales sociedades no manejarán recursos fiscales. Habrá aportes fiscales, y una vez recibidos son de propiedad de los trabajadores, así como los que ellos mismos han entregado de sus propias remuneraciones.
Voto en contra.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , el problema es arduo de resolver, porque si bien el artículo 5º abre la posibilidad de que exista más de una sociedad administradora, todo el resto de la iniciativa siempre habla de una sola.
Por ello, el aprobar el inciso segundo del artículo 1º significa mantener -por así decirlo- la unidad del proyecto, y rechazarlo nos podría llevar a un mal proyecto, como muchos otros que hemos despachado.
En cuanto a los fondos fiscales, me alegro de que no los administre el Fisco. Nuestro viejo sistema previsional fracasó porque, si bien imponían el obrero, el empleado y el patrón, el Fisco se quedaba con las imposiciones. Tarde o temprano, vino la quiebra, y era sorprendente observar que 5 por ciento de la jubilación era pagado por la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, y el 95 por ciento restante, por la sección de pensiones que hubo de crearse en el Ministerio de Hacienda.
Por lo anterior, considero que la administración privada de fondos fiscales -aunque a algunos señores Senadores les ha parecido extraña- no es mala, sino buena.
Por estas razones y por las grandes dudas, voto que sí.
El señor BITAR.-
Señor Presidente, en primer lugar, el tema de la administradora cruza todo el proyecto y, por lo tanto, debe mantenerse su coherencia mediante la existencia de una administradora. De lo contrario, el proyecto puede caerse.
En segundo término, la necesidad de una disposición de esta naturaleza en la situación particularmente delicada que vive el país, más el cuadro de incertidumbre internacional, además de la necesidad de enfrentar la nueva economía y sus variaciones, exige un proyecto como el que nos ocupa.
Tan importante como las consideraciones anteriores es el hecho de que considero más eficiente el sistema propuesto por la simple razón de que el producto que administrará es sencillo. Corresponde a un seguro de desempleo, es decir, no hay una variedad de situaciones, pues es extremadamente simple.
Por lo tanto, al revés de lo argumentado por señores Senadores de la Oposición, resulta más fácil supervisar su eficacia y medir sus costos estando en una mano, que en una dispersión de sociedades, debido a que es la administración de un servicio simple. Si habláramos de algunos muy complejos o diversos, tal vez el análisis podría ser distinto.
En consecuencia, creo que el sistema propuesto es más eficiente, y por esa razón voto a favor.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , voto en contra, porque lo señalado por la Honorable señora Matthei me interpreta plenamente. Los argumentos entregados en favor del proyecto no me resultan convincentes, si se los compara con lo planteado por la señora Senadora .
En cuanto a que el proyecto eventualmente pueda caerse -como se señaló recién-, el problema es de perfecta adecuación y podría resolverse si se acogiera el planteamiento propuesto por la Senadora señora Matthei , el cual me parece correcto.
Por consiguiente, voto que no.
El señor CANESSA.-
Señor Presidente, voto en contra, con el objeto de que el proyecto permita la existencia de varias organizaciones administradoras, y no sólo de una.
El señor FOXLEY .-
Señor Presidente , votaré favorablemente, reforzando algo ya dicho: que en la versión anterior del proyecto, conocido como el PROTRAC, durante la larga discusión del mismo, se pidieron varios informes al Ministerio de Hacienda, el que, a su vez, los solicitó a los eventuales operadores del sistema: AFP, compañías de seguros, incluso el INP y otros, para hacer una buena estimación de los costos. En todos los casos, si no había un elemento de escala a favor; es decir, si no se podía operar con una gran masa de contribuyentes al sistema, los costos no compensaban el esfuerzo de ahorro que harían los trabajadores en su libreta de capitalización para el seguro de desempleo. Y después de ese largo proceso de elaboración, con datos en la mano, llegamos a la conclusión -que me pareció unánime en esa oportunidad- de que era indispensable operar con un solo operador por la vía de la licitación.
Me parece lo más racional, y por eso voto a favor.
La señora FREI (doña Carmen) .-
Señor Presidente , aunque ya estaba convencida de que debía votar a favor, las palabras del Honorable señor Foxley reforzaron mi posición.
Voto que sí.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , voy a votar en contra de la disposición porque, sin entrar al análisis de los prejuicios ideológicos subyacentes en el debate, creo que debiéramos tener coherencia como Estado. Aquí en Chile existe un sistema que administra fondos de seguros, porque las AFP tienen a su cargo la previsión, y ésta no es sino un seguro. En consecuencia, si el Estado ya cuenta con un sistema que administra un tipo de seguro -los de carácter social, los que permiten la jubilación-, no se ve para qué crear otro distinto, si no fuera porque hay desconfianza, fundamentalmente ideológica, respecto de un sistema que ha funcionado, que está supervisado y que se encuentra debidamente fiscalizado.
En consecuencia, lamento la falta de coherencia del Estado, en cuanto a mantener políticas estatales sobre materias que exigen lógica, que subyacen las decisiones. Aquí hay realmente una forma muy casuista de definir, de avanzar, y que, a mi juicio, van corrigiendo las definiciones que como Estado hemos tomado, sin entrar al fondo del asunto. Creo que es una regresión, sin justificación alguna, aparte de las consideraciones que han hecho la Senadora señora Matthei , el Honorable señor Urenda y muchos otros, pues introducirán ineficacia en el sistema, junto con encarecer el funcionamiento de este seguro que, desde ya, es oneroso y agrava la situación económica del sector.
Por todas esas razones, voto que no.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , la primera reflexión que se me viene a la mente en este instante es que, al haberse ya aprobado los artículos 8º, 11, 30, incisos segundo, tercero y cuarto, y el 31, aun cuando se rechazase la existencia de esta sociedad administradora, igualmente podría funcionar.
Por otra parte, el proyecto no podría haber sido sometido a votación, porque su rechazo es contradictorio con lo ya aprobado. De manera que da lo mismo que ahora se apruebe o no se apruebe. No obstante, lo votaré favorablemente, para ser coherente con lo ya resuelto.
El segundo aspecto que deseo señalar, y que motivó mi pregunta al señor Ministro -y a la cual no ha dado respuesta-, se refiere a que para los efectos de la licitación deberían constituirse varias sociedades anónimas, o, por lo menos, más de una. ¿Y qué harán las que se formen con tal propósito y que no ganen la licitación? ¿Deberán disolverse? Y todas las personas que han aportado para su constitución, ¿van a tener que devolver los fondos?
En fin, creo que éste es un enredo de la "madona". Por eso, y conforme a lo señalado aquí por los Honorables señores Parra y Silva , sería preferible la proposición de la Senadora señora Matthei . Pero éste es un injerto de cosas, cuya puesta en marcha resultará muy complicada.
Las dudas no han sido despejadas. Sin embargo, como ya hemos aprobado en los artículos mencionados la existencia de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, para ser coherente con ello, voto que sí.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , voto en contra, porque ninguno de los argumentos expuestos para justificar la idea de una sociedad monoadministradora me convence desde el punto de vista de una buena administración y eficiencia económica. Por lo tanto, el problema es de administración en el tiempo.
Ahora, ¿quién podría asegurar que en los próximos años el Estado pueda mantener el monto de los valores que está proponiendo, cuando es crítico frente a este tipo de aportes, como en el caso de la CAPREDENA? Creo que la existencia de una sola sociedad administradora significa ampliar el concepto de monopolio, fijarlo, ir para atrás, y sencillamente, perder eficiencia.
Voto que no.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, reforzando lo sostenido por el Honorable señor Larraín , quiero señalar que las AFP administran recursos destinados a distintos fines. Por una parte, están los seguros de invalidez y de sobrevivencia, en los que cada persona aporta una cierta cotización para formar un fondo que se reparte entre los infortunados que son declarados inválidos o entre los familiares de los imponentes fallecidos. Este beneficio constituye típicamente un seguro, el que además es plenamente solidario.
Asimismo, administra también una cuenta de capitalización, que financia la jubilación por edad. Y en este proyecto de seguro de desempleo se dan también ambos elementos. Hay una capitalización en una cuenta individual, constituida por aportes del trabajador y del empleador, y una gran cuenta única, que es el seguro.
Por lo tanto, lo que aquí se propone es de muy similar naturaleza a lo que deben administrar las AFP. Una parte es el seguro de invalidez y sobrevivencia -de características muy parecidas a este fondo solidario-, y la otra, la capitalización individual para financiar las pensiones de vejez. En este caso sería para que la persona tenga su cuenta particular.
Por eso, sostengo que esta iniciativa, obviamente, cabía dentro del sistema de las AFP. Quiero recalcar que éste ha sido un problema ideológico y no una materia que sólo ahora estemos cuestionando, porque lo hemos hecho en cada una de las etapas de la tramitación del proyecto. Incluso si Sus Señorías leen la página 24 del informe advertirán que lo que acaba de proponer el Honorable señor Parra también lo sugerí en su oportunidad. La parte de capitalización individual perfectamente la pueden llevar las AFP, porque ahí es donde se produce el ahorro de costos. Y si el Estado pretendía que la parte de seguro -es decir, el fondo solidario- lo administrara una compañía única, no teníamos ningún problema al respecto.
Desgraciadamente, el Gobierno se ha negado sistemáticamente a aceptar la conveniencia de tal procedimiento. Sus Señorías saben que, por tratarse de una materia de índole previsional, contamos con muy pocas atribuciones para hacer indicaciones y, por lo tanto, no nos queda sino rechazar el segundo inciso del artículo 1º.
Voto que no.
--Se aprueba el inciso segundo del artículo 1º (27 votos contra 17).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Boeninger, Foxley, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Hamilton, Lavandero, Matta, Moreno, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Chadwick, Díez, Fernández, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Novoa, Pérez, Prat, Stange y Urenda.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Hago presente a la Sala -no quise interrumpir la votación- que el inciso recién aprobado se agregó en las Comisiones unidas del Senado. No venía consignado en el proyecto de la Cámara de Diputados.
Ello, porque esta materia se halla regulada en el artículo 30, respecto del cual propongo que lo aprobemos con la misma votación. La norma dice: "La administración del Régimen de Cesantía estará a cargo de una sociedad anónima de nacionalidad chilena o agencia...", etcétera.
Las Comisiones unidas agregaron -y ahí hubo votación dividida- el inciso segundo, que señala: "La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá prestar los servicios de recaudación de las cotizaciones previstas en las letras a) y b)...".
Es lo único que se incorporó.
Entonces, para avanzar en el despacho del proyecto, ya que ha habido una clara manifestación de voluntad de la Sala al aprobar el inciso segundo del artículo 1º con 27 votos, sugiero que se dé por aprobado el artículo 30 con la misma votación. Porque si no, habría una contradicción.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
--Se aprueba el artículo 30 del proyecto (27 votos contra 17).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Corresponde ocuparse en el inciso cuarto del artículo 13.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente , antes de seguir, sugiero que arreglemos el artículo 5º, en el cual quedó la frase "pertinente, si hubiere más de una".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Lo veremos al final, señor Senador. Debemos seguir el orden de acuerdo con el Reglamento.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La Comisión propone en el artículo 13, inciso cuarto, agregar, suprimiendo el punto final, la siguiente frase: "o a la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia judicial, en su caso, o bien, siempre que dentro de dicho plazo haya suscrito un finiquito con el trabajador que contemple la obligación de pago de la indemnización, cuyo plazo total no podrá exceder de 12 meses.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La proposición fue aprobada con la abstención del Honorable señor Gazmuri.
Si le parece a la Sala, se aprobará, dejándose constancia de la abstención del mencionado señor Senador .
Acordado.
--Se aprueba, con la abstención del Senador señor Gazmuri (41 votos a favor).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En seguida, en el artículo 34, que pasa a ser 35, la Comisión propone sustituir su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 35.- La supervigilancia, control y fiscalización de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía corresponderá a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones . Para estos efectos, estará investida de las mismas facultades que el decreto ley Nº 3.500 y el decreto con fuerza de ley Nº 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ambos de 1980, le otorgan respecto de sus fiscalizados. Asimismo, corresponderá a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones , fijar la interpretación de la legislación y reglamentación del Régimen, con carácter obligatorio para la Sociedad Administradora, y dictar normas de carácter general para su aplicación.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , esto me recuerda el chiste de los dos españoles, de los cuales uno dice al otro: "Esto parece queso, tiene sabor a queso, huele a queso, pero es jabón.".
En verdad aquí se trata de un seguro que se parece al de las AFP: debiera estar administrado por éstas; tiene todas las normas de inversión de las AFP. ¡Todo! Además, ahora será supervigilado por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Pero no lo quieren entregar a las AFP. ¿Por qué? Por problemas ideológicos. ¡Aquí está claramente!
Nosotros señalamos que las AFP administran un sistema de capitalización y uno de seguro. Lo mismo que se propone ahora. Se podrá invertir en los mismos instrumentos en que lo hacen los fondos de pensiones; va a estar supervigilado por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. ¡Todo! Pero esto no se lo quieren entregar a las AFP, a pesar de que sería mucho más barato.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , quienes no integramos la Comisión técnica que elaboró el informe sobre el proyecto que nos ocupa, tenemos dudas acerca del párrafo final, que comienza con la palabra "Asimismo". Porque al principio del artículo 35, se consigna que la Superintendencia tiene las mismas facultades que el decreto Nº 3.500 y el decreto con fuerza de ley Nº 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social le otorgan con respecto a su fiscalizados. Se señala: "Asimismo, corresponderá a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones , fijar la interpretación de la legislación y la reglamentación del Régimen, con carácter obligatorio para la Sociedad Administradora, y dictar normas de carácter general para su aplicación.".
Creo que el lenguaje usado no se condice con nuestro sistema jurídico. La interpretación le corresponde en general al legislador y, en particular, a los tribunales de justicia. Tampoco compete a la Superintendencia dictar normas de carácter general.
Con respecto a sus atribuciones reglamentarias y de procedimiento, están las facultades del decreto ley Nº 3.500 y el decreto con fuerza de ley Nº 101.
Por ello, pido división de la votación antes de la palabra "Asimismo", en el punto seguido. Y, de ser aprobado el artículo, formulo reserva de constitucionalidad.
El señor BOENINGER.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , a propósito de las observaciones planteadas por el Senador señor Díez , ¿podría el Ejecutivo explicar la razón de esta última frase?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, esto se refiere estrictamente a lo que se encuentra establecido en el decreto ley Nº 3.500. Simplemente, se remite a reproducir lo contenido en él. Y como en su extensión el párrafo anterior del mismo artículo está dedicado a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones , precisamente en el Título X del decreto ley Nº 3.500, en el artículo 94, número 3, se halla definida ésta como una atribución que corresponde a la Superintendencia.
Ése es el sentido de la disposición.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , si el señor Ministro dice que esto se halla incluido en las disposiciones legales citadas, ¿para qué repetirlo aquí?
Me parece mal insistir en errores del pasado. La legislación debe irse corrigiendo. No podemos facultar a la Superintendencia a fin de "dictar normas de carácter general para su aplicación". Así de claro. En castellano, la palabra "norma" tiene un significado muy preciso: es la regla. Y la regla es la ley.
Reitero: no podemos dar a dicha repartición esta facultad de dictar normas de carácter general. Y si tal prerrogativa está en textos vigentes, pido al Senado que eliminemos la oración final, que comienza con "Asimismo, corresponderá a la Superintendencia", etcétera.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente , estoy de acuerdo con lo expresado por el Senador señor Díez , porque no es posible que en una ley se establezca que una organización cualquiera, que no sean los tribunales, pueda interpretar la legislación. Podría dictar las normas correspondientes para la aplicación de una ley, en un caso determinado. Pero también soy de la idea de suprimir esa parte de la disposición.
Además, aprovecho que estoy con el uso de la palabra para hacer una observación respecto de variados comentarios formulados, muy inteligentemente, como es su costumbre, por la Honorable señora Matthei . Su Señoría ha expresado varias veces que en estas bancas o en aquellas que no son las suyas se tiene una visión ideológica o que esta discusión es ideologizada.
Quiero decir a la señora Senadora que mi larga experiencia, por los años que tengo, me indica que es muy difícil encontrar una persona que no tenga una carga ideológica que la haga mirar el mundo, la sociedad, el Estado, de una manera determinada. Esa persona desideologizada no existe. Y, de haberla, es un fenómeno genético que ojalá nunca pueda procrear.
Creo en la ideología, creo en las visiones. En mi concepto, esta ley en proyecto, así como otras, corresponden a una visión de la sociedad, de la economía y de la política. Eso no puede ser censurable, ni creo que la bancada a que Su Señoría pertenece esté libre de tener una clara, notable y muy fuerte ideología.
El señor PRAT.-
¡Su Señoría no puede negar a ese ser la posibilidad de procrea!
El señor RUIZ (don José).-
¡Ellos son independientes!
La señora MATTHEI.-
¡En relación con las administradoras de fondos de pensiones, lo censurable es la presión que se...!
El señor BITAR.-
¡Se refiere a que no conviene clonar a esa gente...!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Hay una proposición del Senador señor Díez para dividir la votación.
¿Habría acuerdo en aprobar el artículo 35 sin la oración final, que se votará separadamente?
La señora MATTHEI .-
No, señor Presidente .
--En votación económica, se aprueba el artículo 35 sin la oración final (35 votos afirmativos y uno en contra, de la Senadora señora Matthei).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para rechazar la oración final de la disposición?
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , deseo consultar al Honorable señor Díez si repara en toda la última parte de la disposición o sólo en lo relativo a interpretar la legislación por la Superintendencia, que me parece objetable, en realidad, porque se facultaría en lo relativo a la dictación de normas de carácter general para la aplicación de la ley.
El señor LARRAÍN .-
Para eso no se necesita esta disposición.
El señor VIERA-GALLO.-
Ésa es otra cosa, pero no entiendo que el señor Senador objete esa parte.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , deseo clarificar los conceptos. Prefiero que las normas reglamentarias las dicte el Presidente de la República y no el Superintendente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Como hay discrepancia, se procederá a votar en forma económica la mantención de la oración final del artículo 35.
--Se rechaza la oración final del artículo 35 (9 votos a favor), por no reunirse el quórum constitucional requerido.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Corresponde ocuparse en el artículo 48, que ha pasado a ser 50. La Comisión propone intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo:
"No obstante, en caso de defraudación, hurto o robo cometido por el trabajador contra el empleador, podrá embargarse el ciento por ciento de los fondos acumulados en la Cuenta Individual por Cesantía.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , quiero solicitar que alguien explique la razón de ser de esta excepción para embargar los fondos individuales del trabajador en caso de defraudación, hurto o robo. Porque habría que pensar en una sentencia que así lo dispusiera. De haberla -esperemos que el procedimiento consignado en el nuevo Código Procesal Penal sea ágil-, tomará bastante tiempo. Aun así, me parece discutible que se puedan embargar dichos fondos.
El señor ZURITA .-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor VIERA-GALLO.-
Con todo agrado, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor ZURITA.-
Es inconstitucional este agregado. De acuerdo con la actual Constitución, son absolutamente inatacables, aun por sentencia condenatoria, los derechos previsionales. Así que el embargo no podría ser más injusto e inconstitucional.
Gracias por la interrupción, Honorable colega.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
La explicación escuchada aclara bastante. Pienso que es necesario precisar más este punto, pues no se ve por qué pueden ser embargables los fondos, y sólo por esas razones y no por otras.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , considero muy defectuoso este artículo. En primer lugar, los fondos sólo son embargables una vez terminado el respectivo contrato de trabajo, vale decir, cuando el trabajador está en situación de poder disponer de ellos.
En seguida, la norma que se pretende intercalar dispone que en caso de defraudación, hurto o robo cometido por el trabajador contra el empleador podrá embargarse el ciento por ciento de los fondos acumulados. Desde luego, surge una interrogante en cuanto al embargo de un porcentaje menor. Es obvio que al consignar que son embargables puede ser todo y no es necesario hablar de ciento por ciento. De modo que hay un error de redacción, pues no tiene sentido hablar de ciento por ciento. Basta decir que podrán embargarse.
En todo caso, como dijo el Honorable señor Viera-Gallo, esto tendría que ser después de una sentencia. Y se supone que ha transcurrido un plazo, pues, obviamente, el contrato de trabajo debe estar terminado mucho antes.
Entonces, me parece que es una norma absolutamente innecesaria, aparte que el embargo debiera proceder también por otras razones. Si abrimos la embargabilidad, tendría que ser también por otras causales y no sólo a favor del empleador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para dar por rechazado el inciso segundo que se propone intercalar?
El señor DÍEZ .-
El artículo entero.
El señor RUIZ (don José).-
El inciso que se propone intercalar solamente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El inciso primero está reglamentariamente aprobado.
El señor DÍEZ.-
En todo caso, me alegro de que se elimine el referido precepto, pues, en mi opinión, es absolutamente inconstitucional, al señalar claramente un caso de falta de igualdad ante la ley. ¿Por qué el empleador va a tener más derecho que otra persona que ha sido objeto igualmente de los mismos delitos de parte del trabajador?
Reitero que el inciso es abiertamente inconstitucional, por violar el principio de igualdad ante la ley.
--Por unanimidad, se rechaza la proposición de las Comisiones unidas.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Finalmente, corresponde ocuparse en el artículo 60, nuevo, que la Comisión sugiere intercalar, y que es del siguiente tenor: "Los afiliados al Seguro podrán suscribir contratos de seguro de desempleo con compañías privadas, para financiar beneficios adicionales a los establecidos en los artículos 12 al 20, Párrafo 3º de la presente ley.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , en la Comisión me abstuve con respecto a este artículo, porque en realidad lo considero absolutamente innecesario, ya que nadie puede impedir que una persona contrate el seguro que desee. En tal virtud, no veo por qué debe establecerse un permiso especial para celebrar un contrato de seguro de desempleo con compañías privadas, por cuanto se trata de un acto entre privados y es voluntario.
Por lo tanto, la normativa en análisis nada tiene que decir sobre el particular.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Creo que tiene razón la señora Senadora . En todo caso, para disipar cualquier duda, me parece conveniente dejar constancia de que cualquier persona de todas maneras puede contratar un seguro extra, un sobreseguro, con una compañía privada.
Sobre esa base, ¿habría acuerdo para rechazar el artículo 60 propuesto por la Comisión?
--Se rechaza.
El señor RUIZ (don José).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ (don José ).-
Solicito a la Mesa que recabe la unanimidad de la Sala para corregir el artículo 5º, por cuanto, de lo contrario, quedará mal redactado el proyecto seguramente por un equívoco inicial.
Asimismo, pido que sea corregido el artículo 18, ya que, por un error de la Comisión, pasaron inadvertidos una serie de cambios efectuados primero en la Cámara de Diputados y después en el Senado. Dice la norma: "En caso de fallecimiento del trabajador, los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, se pagarán a la persona o personas que el trabajador designe ante la Sociedad Administradora. A falta de expresión de voluntad del trabajador, dicho pago se hará hasta por el mismo límite, a las personas designadas en el inciso segundo del artículo 60 del Código del Trabajo.". Sin embargo, como en las instancias anteriores desapareció tal límite, la norma estaría haciendo alusión a algo que ya no existe.
En consecuencia, sugiero eliminar la frase "hasta por el mismo límite", por cuanto se halla absolutamente de más.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Nos pronunciaremos separadamente respecto de cada planteamiento.
En primer lugar, pido autorización a la Sala para que Secretaría corrija la redacción del artículo 5º, porque se trata de una sola administradora. Vale decir, habría que suprimir la frase "a la Sociedad Administradora pertinente, si hubiere más de una".
¿Habría acuerdo para ello?
Aprobado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Con respecto al artículo 18, hay una proposición del Honorable señor Ruiz .
El señor BOENINGER.-
¿Me permite, señor Presidente , antes de abocarnos a esa observación, respecto de la cual encuentro que el señor Senador tiene toda la razón?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Por supuesto, Su Señoría.
El señor BOENINGER.-
Me da la impresión de que hay un pequeño error de redacción en la norma del artículo 18, que dice: "En caso de fallecimiento del trabajador, los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, se pagarán a la persona o personas que el trabajador designe ante la Sociedad Administradora.". Supongo que la frase debería ser "haya designado", pues resulta difícil que él nombre a alguien una vez fallecido.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para introducir esa corrección al artículo 18, como también la planteada por el Honorable señor Ruiz?
El señor LARRAÍN.-
¡Al proyecto entero, señor Presidente!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Es necesario pedir a la Comisión que para la próxima vez sea más cuidadosa en el uso del castellano.
El señor VIERA-GALLO.-
Pido la palabra.
La señora MATTHEI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , no pretendo entrar al fondo del asunto, pero sí por lo menos dejar constancia de que, en virtud de la norma contenida en el artículo 18, se estarían pasando por alto las leyes relativas a la herencia, ya que el trabajador podría dejar los fondos a la persona que desee y no a sus hijos. No hay ninguna limitación en este sentido. O sea, además de la cuarta de libre disposición, existe acá un elemento adicional.
El señor FERNÁNDEZ .-
Y sin solemnidades.
El señor VIERA-GALLO.-
No concuerdo con el fondo, entonces, si bien no es lo que se está votando.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Entiendo que el objetivo es hacer más ágil la entrega de los recursos. Incluso, se pueden dejar a la persona con quien se convive.
El señor VIERA-GALLO .-
Así es, señor Presidente . Pero se estarían vulnerando las leyes relativas a la herencia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Efectivamente, se rompen esas normas, pero el artículo fue aprobado en esos términos.
Si le parece a la Sala, se acogerán las proposiciones sobre el artículo 18.
Aprobadas.
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , coincido en que el proyecto adolece de muchos problemas. Y, probablemente, se descubrirán otros más.
En todo caso, debo señalar que su votación en la Comisión fue algo vergonzoso, porque hubo presión para que nos pronunciáramos en pocos segundos respecto de artículos que, a veces, ni siquiera alcanzábamos a leer. Se quiso despachar todo antes del receso parlamentario. Recuerdo que trabajamos hasta avanzadas horas y que en algunas oportunidades tuve que participar en otra Comisión, pero que igual se seguía votando, viéndome obligada a pronunciarme de todas maneras.
Resulta inaceptable que se presione para votar con celeridad, porque eso finalmente se traduce en malos proyectos, como éste.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En el Senado a nadie se le puede obligar a votar. Y creo que quien se haya sentido obligado a hacerlo ha interpretado mal lo que se expresó. Los Senadores tenemos absoluta libertad para manifestar nuestras opiniones, como también para aprobar y rechazar proyectos, y para no aceptar lo que se nos pretenda imponer.
Si sucedió algo como lo que se ha descrito, considero que los Senadores que aceptaron presiones para votar en forma rápida, sin haber tenido posibilidad de discutir determinado asunto, debieron por lo menos haber reclamado sus derechos.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , los exigí reiteradamente en la Comisión y señalé que era inaceptable la manera en que se estaba votando.
El señor RUIZ (don José).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría. En todo caso, advierto que no podemos abrir debate sobre el tema.
El señor RUIZ (don José ).-
Sólo deseo dejar constancia de que la señora Senadora , en más de una oportunidad, manifestó que tenía que retirarse porque debía participar en otra Comisión. Ante ello, el Honorable señor Ominami , Presidente de la Comisión , dejó pendiente ciertos artículos cuyo debate era realmente conflictivo, como la norma relativa al operador único, que se debatió en presencia de nuestra Honorable colega.
Por lo tanto, estimo que procede mal la señora Senadora al hacer esa denuncia, ya que me parece que no corresponde. Nadie la forzó a nada, sino que actuó muy libremente.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , en esa ocasión se votaba, por un lado, el proyecto sobre rentas municipales, de extrema urgencia, y esta iniciativa, por otro. En consecuencia, había que estar en dos Comisiones, lo que era prácticamente imposible.
Y no se trata de un problema del Presidente de la Comisión, sino que mediaba la calificación de urgencia aludida. Eso mismo ocurre hoy con otros proyectos de ley.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ha terminado la discusión de la iniciativa.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , no han sido despachadas todas las disposiciones. El artículo 18, por ejemplo, es de quórum calificado, y es posible solicitar votación respeto de esa norma.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Fue votada, Su Señoría.
El señor MORENO .-
Señor Presidente , ¿podría aclarar la situación, ya que está un poco confusa?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ese artículo se aprobó hace un momento con la votación correspondiente y de acuerdo con la norma reglamentaria, porque no fue objeto de indicaciones.
El señor LARRAÍN .-
Pero no es necesario que se hayan formulado indicaciones.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Además, nadie pidió votación separada. Nos ocupamos al comienzo en el punto y se dejó constancia de los votos para los efectos de cumplir con el quórum exigido respecto de todos y cada uno de los artículos.
El señor LARRAÍN .-
Si es así, lo siento, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Lo que pasa es que Su Señoría no estaba presente al comienzo de la sesión. Por ello le doy la explicación.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , muy brevemente deseo agradecer al Senado la aprobación del proyecto, que constituye un hito en la seguridad social de Chile.
Así como en los años 20 fuimos capaces de iniciar el camino para establecer un sistema de seguridad social, hoy lo estamos completando con el seguro de desempleo. En nuestro país tenemos una buena ley de accidentes del trabajo, un sistema de salud que progresa, y ahora quedará completo lo que se entiende por sistema de seguridad social moderno.
Ello corresponde a un intento que se ha venido haciendo durante varios años por establecer una protección a los trabajadores que quedan desempleados, lo cual constituye un riesgo inherente a las economías abiertas y de mercado, como la nuestra. Por lo tanto, este instrumento, que en los próximos años iremos perfeccionando con la colaboración del Parlamento, es, a mi juicio, algo muy importante.
La iniciativa inició su tramitación -y debo decirlo- en la Administración del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle , a través del denominado Proyecto de Protección para los Trabajadores Cesantes. Sin embargo, este último se frustró en su tramitación precisamente por aspectos que ahora han sido mejorados mediante esta normativa.
Por lo tanto, lo anterior permite sostener que lo resuelto se relaciona con los anhelos y aspiraciones que tienen los trabajadores de Chile desde hace muchísimos años.
Además, es del caso señalar que éste fue el primer proyecto de ley que ingresó el Presidente Lagos para concretar esas aspiraciones. Y aunque no produzca beneficios inmediatos, estamos seguros de que hacia el futuro jugará una función social indispensable para el buen desenvolvimiento de nuestra economía y para posibilitar la entrega de ayuda monetaria a los trabajadores que pierdan su ocupación.
Nos complace la labor realizada, que culminó con el despacho de la ley en proyecto, la cual, como todo instrumento de seguridad social, sin duda será perfectible en el tiempo.
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Ha llegado a la Mesa un oficio de la Comisión de Trabajo y Previsión Social donde, luego de informarse que el Ejecutivo anunció que presentará una indicación para sustituir el texto del proyecto que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a nuevas modalidades de contratación, derecho de sindicación, derechos fundamentales del trabajador y otras materias, se solicita la autorización de la Sala para proceder a votar la idea de legislar sobre la base del articulado de reemplazo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece al Senado, se aprobará dicha petición.
--Se aprueba.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ha finalizado el Orden del Día.
"
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